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1. ¿Qué es la CONAMED? 
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es un 
órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, 
creado por decreto presidencial, publicado en el 
Diario Oficial de la Federación del 3 de junio de 
1996, para contribuir a tutelar el derecho a la pro-tección 
de la salud así como a mejorar, la calidad 
en la prestación de los servicios médicos. 
Es por lo tanto, una institución que tiene por 
objeto contribuir a resolver en forma amigable 
y de buena fe los conflictos suscitados entre los 
usuarios de los servicios médicos y los presta-dores 
de los mismos; que promueve y propicia 
la buena relación, el trato digno, los valores, el 
apego a la lex artis médica y la ética en la relación 
médico-paciente. 
La CONAMED, es una instancia especializada 
que cuenta con autonomía técnica y tiene atribu-ciones 
para recibir quejas, investigar presuntas 
irregularidades en la prestación de servicios 
médicos y emitir sus opiniones, acuerdos y lau-dos, 
los cuales permiten solucionar los conflictos 
actuando con imparcialidad, confidencialidad y 
respeto, mediante procedimientos alternativos 
para la resolución de los conflictos tales como: 
orientación, gestión inmediata, conciliación y ar-bitraje 
(Modelo Mexicano de Arbitraje Médico). 
Actualmente la CONAMED atiende un pro-medio 
de 17,000 casos anuales y promueve la 
mejora de la práctica de la medicina a través de 
recomendaciones y cartas de derechos dirigidas 
a pacientes, médicos, odontólogos y enfermeras, 
3
así como acciones de investigación, difusión y 
vinculación que retroalimentan los esfuerzos 
institucionales e individuales, para otorgar los 
servicios de salud con calidad y respeto. 
2. ¿Qué hace la CONAMED 
conforme a las atribuciones 
que le confiere su decreto de creación? 
a) Brinda orientación y asesoría especializada a 
los usuarios y prestadores de servicios mé-dicos 
sobre sus derechos y obligaciones. 
b) Recibe, investiga y gestiona de manera in-mediata 
asuntos relacionados con la posible 
irregularidad o negativa en la prestación de 
servicios médicos justificados o urgentes, 
por parte de las instituciones públicas. 
c) Recibe toda la información y pruebas que 
aporten los prestadores de servicios mé-dicos 
y los usuarios, en relación con las 
quejas planteadas y, en su caso, requiere 
aquéllas otras que sean necesarias para di-lucidar 
tales quejas, y practica las diligencias 
4 
correspondientes. 
d) Interviene en amigable composición para 
conciliar conflictos por presuntos actos 
inapropiados u omisiones derivadas de la 
prestación del servicio y presuntos casos 
de negligencia con consecuencias sobre la 
salud del paciente. 
e) Funge como árbitro y pronuncia los laudos 
que correspondan cuando las partes se so-metan 
expresamente al arbitraje.
f) Emite opiniones sobre las quejas que cono-ce, 
e interviene de oficio en cualquier otra 
cuestión que se considere de interés general 
en la esfera de su competencia. 
g) Hace del conocimiento de las autoridades 
competentes, y de los colegios, academias, 
asociaciones o consejos de médicos, así 
como de los comités de ética u otros simi-lares, 
la negativa expresa o tácita de los 
prestadores de servicios, de proporcionar la 
información que se hubiere solicitado para 
el análisis de un caso. Informa del incumpli-miento 
de sus resoluciones o de cualquier 
irregularidad detectada y de hechos que, 
en su caso, pudieran llegar a constituir la 
comisión de algún ilícito. 
i) Elabora los dictámenes o peritajes médicos 
que le son solicitados por las autoridades 
encargadas de la procuración e impartición 
de justicia. 
j) Establece convenios con instituciones, 
organismos y organizaciones públicas y 
privadas, acciones de coordinación y con-certación 
que le permitan cumplir con sus 
5 
funciones. 
k) Asesora a los gobiernos de las entidades 
federativas para la constitución de institu-ciones 
análogas a la Comisión Nacional. 
l) Orienta a los usuarios para resolver los 
conflictos derivados de servicios médicos 
prestados por quienes carecen de título o 
cédula profesional.
6
3. ¿Cómo ayuda la CONAMED 
para resolver los conflictos que conoce? 
Permite a los ciudadanos y a los prestadores 
de servicios de salud, dirimir y resolver sus di-ferencias 
o quejas, en un entorno especializado, 
con pleno respeto a sus derechos, obligaciones 
y con apego a la lex artis médica, la deontología 
y la normativa aplicable. 
El proceso básico se resume en una atención 
modular que asegura un servicio especializado 
y personalizado, a través de personal competen-te, 
tanto médico como jurídico; aplica procesos 
estandarizados y certificados bajo la norma ISO 
9001:2000, aspecto que la institución, integral-mente 
refrenda cada seis meses ante una agen-cia 
certificadora, conforme a los reglamentos y 
procedimientos institucionales, en el marco del 
derecho civil y los códigos correspondientes. 
Ambas partes, promovente y demandado, 
deberán aceptar, voluntariamente y de buena fe 
el procedimiento institucional; el cual inicia con 
la presentación de la queja médica. Esta pre-sentación 
supone la recepción institucional de 
un reclamo por un acto médico realizado, en el 
que subyace la sospecha de una probable mala 
práctica en la prestación médica o quirúrgica, en 
donde, necesariamente deberá existir algún resul-tado 
no esperado o alguna consecuencia negativa 
objetiva, ya sea física o patrimonial; y que ambas 
partes, una vez entendido el procedimiento, fa-cultan 
a la institución a actuar, conforme a la litis 
o situación base de la controversia. 
7
El proceso de atención institucional parte de 
una atención continua a través de una secuencia 
de servicios, los cuales se van otorgando con-forme 
se avanza en el proceso, así tenemos los 
siguientes supuestos: 
a) Cuando se trata de inquietudes o dudas que 
no tienen que ver con la queja médica en sí, 
pero que son interrogantes de la ciudadanía 
respecto del entorno, la atención médica, 
requisitos, formalidades, direcciones, entre 
otras, se atienden mediante el servicio que 
se denomina Orientación, el cual se otorga 
por personal técnico, tanto en forma directa 
como por teléfono, correspondencia, o bien 
a través de Internet. 
b) En la atención inicial de una queja médica, 
personal integrante de los módulos, médi-co 
y abogado; explican detalladamente los 
derechos y obligaciones de las partes, res-pecto 
del acto médico reclamado, a efecto 
de que éstas determinen sus pretensiones. 
Este servicio denominado asesoría especia-lizada, 
permite que ambas partes, conozcan 
los principales aspectos jurídicos y médicos 
de su queja; tengan claridad de lo sucedido 
y, en su caso decidir si presentan su incon-formidad 
para resolver sus necesidades y 
pretensiones que la institución no cubrió, 
o bien, tomar la decisión de continuar en 
el proceso de ingreso de la queja médica 
con la información necesaria y adecuada a 
cada caso. 
c) Conforme a la revisión de la queja, si se 
manifiesta que las pretensiones son ex-clusivamente 
médicas y de acuerdo a la 
8
situación de salud del paciente, se detectan 
situaciones urgentes o tratamientos médi-cos 
incompletos, se privilegiará la salud del 
paciente, por lo que se realizan las gestio-nes 
inmediatas necesarias para satisfacer 
las pretensiones mediante acuerdo con la 
instancia prestadora de servicios de salud, 
actuando en forma expedita y promoviendo 
una atención especial a fin de resolver el 
conflicto de manera inmediata. Esta moda-lidad 
de resolución es monitoreada hasta 
9 
su conclusión. 
d) Una vez admitida la queja y definida la pre-tensión 
del quejoso se continúa con el pro-ceso. 
Todos estos aspectos son analizados 
en forma conjunta y sobre todo explicados 
a conformidad de las partes. Se revisa la 
legitimación del promovente, es decir, si la 
queja se presenta en forma directa por el 
afectado o en representación de un tercero. 
Una vez entendido el proceso, con plena 
convicción y de manera voluntaria, ambas 
partes deciden facultar a la institución para 
que se proceda a aplicar el proceso arbitral, 
el cual tiene dos grandes etapas: la pri-mera, 
conciliatoria, en donde ambas 
partes son las que resuelven la con-troversia 
en forma autocompositiva, 
con la celebración de un convenio de 
conciliación, o bien la etapa decisoria 
o resolutiva, en la que una vez agotada la 
etapa previa, al no llegar a ningún acuer-do, 
solicitan a la institución la elaboración 
de una sentencia arbitral; mediante la cual 
se atiende y revisa a fondo el acto médico
reclamado con la participación que corres-ponda 
a las partes (pruebas y alegatos), 
la intervención de expertos médicos cali-ficados 
y finalmente la conclusión hete-rocompositiva 
con la emisión de un 
10 
laudo. 
El arbitraje se desarrolla alrededor de un com-promiso 
de carácter civil y no tiene por objeto 
esclarecer delitos, el objetivo es evitar el abordaje 
penalístico de asuntos puramente civiles. 
El arbitraje visto en forma integral y como 
proceso, no sólo contempla la vía del estricto 
derecho, sino que en caso de que las partes así 
lo determinen, abarca la propuesta de arreglo y 
la resolución en conciencia o equidad. 
Si la CONAMED es designada como árbitro, 
ambas partes deberán conocer los términos de 
los compromisos que resulten del proceso, esto 
implica que una vez terminado el arbitraje, se 
emite un laudo o fallo,- que no es una resolución 
de carácter judicial por no ser la CONAMED au-toridad 
judicial, pero otorga al asunto el carácter 
de cosa juzgada-, entonces para que resulte eje-cutable, 
debe ser homologado por la autoridad 
civil correspondiente y ante su incumplimiento 
se tiene la posibilidad de acudir ante el juez de 
la localidad para que proceda a su ejecución. Si 
por el contrario, el laudo establece que no hay 
responsabilidad del prestador de servicios, el 
usuario ya no podrá demandar ante los órganos 
judiciales.
11
4. Procedimiento arbitral 
Los elementos que lo integran son los siguien-tes: 
a) Escrito de queja: se trata del documen-to 
inicial para el arbitraje médico, el cual será 
emitido por el quejoso con la participación de la 
CONAMED ante la que se promueve y contendrá 
los siguientes elementos: 
- Narración de los hechos. 
- Citación del derecho que se estime pertinen-te. 
- Fijación de pretensiones civiles (no deberán 
ser contrarias a derecho). 
- Designación como árbitro a la CONAMED. 
b) Fijación de las pretensiones: El pro-movente 
podrá solicitar indemnización de mane-ra 
general o determinar prestaciones específicas, 
en tales supuestos, la CONAMED informará a 
éste, de los alcances de las mismas y del trámite 
correspondiente (en el evento de fijar prestacio-nes 
específicas, no existe derecho al incidente 
de liquidación ni a solicitar prestaciones adicio-nales). 
c) Cláusula Compromisoria: Se trata de un 
acuerdo de voluntades que puede pactarse por 
escrito y no deberá ser contraria a derecho. En ella 
se deberá designar a la Comisión como árbitro 
y se aceptará seguir el proceso hasta la emisión 
del laudo. 
d) Fijación del Objeto del Arbitraje: Permite 
acotar límites del acto reclamado con los criterios 
que a continuación se citan: 
12
- Obtener el acuerdo de ambas partes, el cual 
deberá ser por escrito y referirse a materias 
susceptibles de ventilar en arbitraje. 
- Ser posible y lícito. 
- Ser emitido con claridad y precisión. 
- Fijar la fuente de obligaciones. 
- Prestaciones determinadas o determinables. 
e) Ventajas del procedimiento arbitral: 
- Se trata de un contrato, pues proviene de la 
voluntad de las partes. 
- Apreciación especializada de quien participa 
como perito. 
- Las partes fijan el procedimiento. 
- Señalan la legislación aplicable. 
- Permite la conciliación en cualquier momen-to. 
- Otorga mayor celeridad. 
- El procedimiento es confidencial. 
- Designa al juez competente para la ejecución 
del laudo. 
Tanto el médico como el abogado deben actuar 
en forma complementaria y nunca el médico 
interpretar la ley ni el abogado interpretar la lex 
artis médica ad hoc. La riqueza del proceso arbi-tral, 
con el compromiso voluntario de las partes, 
en un ambiente que asegure el respeto a sus 
derechos y obligaciones, con la congruencia que 
deba existir en cada aspecto que se presente o 
se discuta, hacen que la búsqueda de la verdad 
sea más objetiva, veraz y equitativa. 
13
14
5. ¿Qué asuntos atiende la CONAMED? 
- Actos u omisiones derivadas de la prestación 
de servicios de salud, así como de presuntos 
actos de posible mala práctica con consecuen-cias 
sobre la salud del usuario, lo que signi-fica 
en estricto sentido, que sólo se avoca al 
conocimiento de problemas relacionadas con 
tales servicios o con la negativa de prestación 
de los mismos. 
6. ¿Qué asuntos no atiende 
15 
la CONAMED? 
- Actos u omisiones que constituyan delito(s) 
- Asuntos que ya se encuentren en trámite ante 
otras instancias civiles. 
- Controversias laborales o competencias de 
las autoridades del trabajo, en materia de 
seguridad social. 
- Asuntos cuyo objetivo sea obtener pruebas 
preconstituidas para el inicio de un procedi-miento 
judicial. 
- Cuando la única pretensión sea sancionar al 
prestador del servicio médico.
7. ¿Por qué la CONAMED es la mejor 
opción para la solución de conflictos? 
Porque la atención es otorgada por una instan-cia 
especializada que cuenta con profesionales ex-pertos 
para el desahogo oportuno y expedito del 
asunto. No se requieren las fórmulas complejas 
usuales en los tribunales y todos los trámites son 
gratuitos. Todo caso se atiende con imparcialidad 
según lo alegado y probado por las partes en 
el procedimiento, buscando siempre el conoci-miento 
de la verdad, a fin de lograr justicia en los 
pronunciamientos que emite. El procedimiento 
es confidencial y respetuoso. Se dignifican los 
trámites, eliminando cualquier cariz penalístico 
a situaciones que sólo deben ser atendidas bajo 
el ángulo del derecho civil, de seguridad social y 
del derecho sanitario. 
8. ¿Es obligatorio ir a la CONAMED? 
No es obligatorio; es una alternativa, puesto 
que existen disposiciones de orden público que 
garantizan el derecho a cualquiera de las par-tes 
en conflicto, para que el Estado conozca de 
las quejas por medio de sus instancias para la 
procuración e impartición de justicia (ministe-rio 
público o tribunales) y ahí se resuelvan me-diante 
los procesos establecidos en las leyes 
16 
mexicanas.
17
9. ¿Es necesario adquirir un seguro 
de responsabilidad profesional? 
Contratar o no, un seguro de responsabilidad 
profesional es una decisión personal, de acuerdo 
con las particularidades de su labor, sin embargo, 
antes de firmar la póliza respectiva, se recomien-da 
revisar las condiciones, limitantes, montos 
para la reparación del daño y la posibilidad de 
intervención de la CONAMED, para emitir un 
laudo. 
10. ¿Qué otras ventajas tiene 
el procedimiento ante la CONAMED? 
a. En la audiencia de conciliación están 
presentes un médico y un abogado de la 
CONAMED, quienes tienen la responsabi-lidad 
de informar a las partes ajustando su 
actuación a las disposiciones normativas 
que regulan la prestación de servicios mé-dicos. 
Esto garantiza la actuación imparcial 
de estos servidores públicos. 
b. La emisión de opiniones técnicas por parte 
de CONAMED, al tomar en cuenta las re-comendaciones 
emitidas, pretende que se 
mejoren los servicios de salud que se pres-tan 
en el país, en beneficio de la sociedad 
18 
en su conjunto.
19
c. En la CONAMED participan médicos ex-ternos, 
especialistas recertificados que 
coadyuvan en los análisis y dictámenes, 
de tal manera que no sean arbitrarias las 
resoluciones que al respecto se emitan. 
d. Las actuaciones ante la CONAMED se rea-lizan 
dentro de un ambiente de confianza 
y de respeto a la identidad de las partes, 
por lo que no se revelan a ninguna persona 
ajena al procedimiento 
11. ¿Qué Valores rigen a la CONAMED? 
• Integridad 
Nuestras acciones fomentan la credibilidad de la 
ciudadanía en nuestra institución y contribuyen 
a generar una cultura de confianza y apego a la 
verdad. 
• Honradez 
No aceptamos compensaciones o prestaciones 
de personas u organizaciones que puedan com-prometer 
nuestro desempeño como servidor 
público. 
• Imparcialidad 
Actuamos sin conceder preferencias o privile-gios 
indebidos; nuestro compromiso es tomar 
decisiones y ejercer nuestras funciones de ma-nera 
objetiva y sin prejuicios personales con los 
prestadores de servicios médicos, los pacientes 
y sus familiares. 
20
• Legalidad 
Nos conducimos invariablemente con apego a 
las normas jurídicas inherentes a nuestras fun-ciones. 
• Justicia 
Defendemos los derechos de los usuarios y pres-tadores 
de servicios de salud. 
• Confidencialidad 
Guardamos confidencialidad de los asuntos de 
personas e instituciones involucradas en los di-ferentes 
trámites que realiza la Comisión. 
• Respeto 
Damos un trato digno, cortés, cordial y tolerante; 
reconocemos y consideramos en todo momento 
los derechos, libertades y cualidades inherentes 
a la condición humana. 
• Igualdad 
Prestamos servicios a todos los miembros de la 
sociedad, sin importar sexo, edad, raza, credo, 
preferencias políticas o religión. 
• Transparencia 
Garantizamos el acceso a la información pública 
gubernamental sin más límite que el establecido 
por la Ley. 
• Rendición de cuentas 
Rendimos cuentas a la sociedad sobre el desem-peño 
de nuestras funciones. 
21
Estas Recomendaciones derivaron del consenso de la 
Primera Reunión Nacional de Comisiones Estatales de 
Arbitraje Médico, convocadas por la Conamed. El ple-no 
consideró que siguiendo estas recomendaciones se 
mejorará la relación médico-paciente y se garantizará 
una atención médica de calidad a favor de la salud de la 
población mexicana. 
Mantener una relación respetuosa con el paciente y su familia. 
• Identificarse con el paciente y su familia. 
• Evitar malos tratos. 
• No demorar injustificadamente la atención. 
• No discriminar por ninguna razón al paciente. 
• Hablar con lenguaje entendible. 
• Ser tolerante, paciente y escuchar al enfermo y a su familia. 
• Mantener la confidencialidad. 
• Ser claro, no confundir al paciente en cuanto a su diagnóstico y 
22 
pronóstico y no mentirle. 
Informar y obtener el válido consentimiento por escrito antes de 
realizar procedimientos con riesgo. 
• Ofrecer información clara, completa, veraz, oportuna y califica-da. 
• Permitir la segunda opinión. 
• No presionar al paciente a decidir cuando no haya una urgencia 
real. 
ecomendaciones 
generales para 
mejorar la práctica 
de la medicina 
1 
2
• Solicitar el válido consentimiento informado (información amplia, 
sin coerción ante un paciente competente y capacitadopara 
aceptar o rehusar)costo-beneficio y la utilidad diagnóstica de 
los estudios. 
Elaborar un expediente clínico completo. 
3 
• Proporcionar resumen del expediente al paciente cuando lo 
23 
solicite. 
• Por ningún motivo alterar el expediente. 
• Conservarlo por un mínimo de 5 años. 
• Firmar todas las notas. 
Actuar con bases científicas y apoyo clínico. 
4 
• Actuar según el arte médico, los conocimientos científicos y los 
recursos a su alcance. 
• Evitar la medicina defensiva, ya que no es ético. 
• Evitar prácticas inspiradas en la charlatanería. 
• No simular tratamientos. 
• Evitar prescribir medicamentos de composición no conocida. 
• Evitar consultas por teléfono, radio, carta e internet. 
Proceder sólo con facultad y conocimientos. 
5 
• Sólo actuar cuando se tiene la capacidad reconocida para hacerlo 
(Título o Diploma). 
• Recurrir a otro compañero cuando el caso esté fuera de su ca-pacidad 
o competencia. 
• No participar en prácticas delictivas como el aborto, eutanasia 
activa, falsos certificados médicos, retener pacientes por falta de 
pago 
y otras razones. 
• Disponer de libertad de prescripción. 
• No participar en prácticas con dicotomía. 
• Mantener una permanente actualización médica.
Garantizar seguridad en las instalaciones y equipo. 
• Conocer la capacidad instalada de la unidad de salud donde se 
24 
pretende dar atención. 
• Probar el equipo que se podrá utilizar. 
• Referir a otra unidad al paciente cuando no se le garantice se-guridad 
en las instalaciones. 
• Informar al paciente y su familia sobre la capacidad instalada de 
la unidad de salud. 
• Preferir, cuando sea posible, hospitales certificados. 
Atender a todo paciente en caso de urgencia y nunca abando-narlo. 
• Atender toda urgencia calificada aunque no se demuestre 
derechohabiencia o se carezca de recursos económicos, no 
hacerlo es ilícito. 
• Asegurar que la atención del enfermo la continuará otro colega. 
• En situación de huelga, catástrofe, epidemia o grave riesgo para 
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  • 1. 1
  • 2. 2
  • 3. 1. ¿Qué es la CONAMED? La Comisión Nacional de Arbitraje Médico es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, creado por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de junio de 1996, para contribuir a tutelar el derecho a la pro-tección de la salud así como a mejorar, la calidad en la prestación de los servicios médicos. Es por lo tanto, una institución que tiene por objeto contribuir a resolver en forma amigable y de buena fe los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los presta-dores de los mismos; que promueve y propicia la buena relación, el trato digno, los valores, el apego a la lex artis médica y la ética en la relación médico-paciente. La CONAMED, es una instancia especializada que cuenta con autonomía técnica y tiene atribu-ciones para recibir quejas, investigar presuntas irregularidades en la prestación de servicios médicos y emitir sus opiniones, acuerdos y lau-dos, los cuales permiten solucionar los conflictos actuando con imparcialidad, confidencialidad y respeto, mediante procedimientos alternativos para la resolución de los conflictos tales como: orientación, gestión inmediata, conciliación y ar-bitraje (Modelo Mexicano de Arbitraje Médico). Actualmente la CONAMED atiende un pro-medio de 17,000 casos anuales y promueve la mejora de la práctica de la medicina a través de recomendaciones y cartas de derechos dirigidas a pacientes, médicos, odontólogos y enfermeras, 3
  • 4. así como acciones de investigación, difusión y vinculación que retroalimentan los esfuerzos institucionales e individuales, para otorgar los servicios de salud con calidad y respeto. 2. ¿Qué hace la CONAMED conforme a las atribuciones que le confiere su decreto de creación? a) Brinda orientación y asesoría especializada a los usuarios y prestadores de servicios mé-dicos sobre sus derechos y obligaciones. b) Recibe, investiga y gestiona de manera in-mediata asuntos relacionados con la posible irregularidad o negativa en la prestación de servicios médicos justificados o urgentes, por parte de las instituciones públicas. c) Recibe toda la información y pruebas que aporten los prestadores de servicios mé-dicos y los usuarios, en relación con las quejas planteadas y, en su caso, requiere aquéllas otras que sean necesarias para di-lucidar tales quejas, y practica las diligencias 4 correspondientes. d) Interviene en amigable composición para conciliar conflictos por presuntos actos inapropiados u omisiones derivadas de la prestación del servicio y presuntos casos de negligencia con consecuencias sobre la salud del paciente. e) Funge como árbitro y pronuncia los laudos que correspondan cuando las partes se so-metan expresamente al arbitraje.
  • 5. f) Emite opiniones sobre las quejas que cono-ce, e interviene de oficio en cualquier otra cuestión que se considere de interés general en la esfera de su competencia. g) Hace del conocimiento de las autoridades competentes, y de los colegios, academias, asociaciones o consejos de médicos, así como de los comités de ética u otros simi-lares, la negativa expresa o tácita de los prestadores de servicios, de proporcionar la información que se hubiere solicitado para el análisis de un caso. Informa del incumpli-miento de sus resoluciones o de cualquier irregularidad detectada y de hechos que, en su caso, pudieran llegar a constituir la comisión de algún ilícito. i) Elabora los dictámenes o peritajes médicos que le son solicitados por las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia. j) Establece convenios con instituciones, organismos y organizaciones públicas y privadas, acciones de coordinación y con-certación que le permitan cumplir con sus 5 funciones. k) Asesora a los gobiernos de las entidades federativas para la constitución de institu-ciones análogas a la Comisión Nacional. l) Orienta a los usuarios para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional.
  • 6. 6
  • 7. 3. ¿Cómo ayuda la CONAMED para resolver los conflictos que conoce? Permite a los ciudadanos y a los prestadores de servicios de salud, dirimir y resolver sus di-ferencias o quejas, en un entorno especializado, con pleno respeto a sus derechos, obligaciones y con apego a la lex artis médica, la deontología y la normativa aplicable. El proceso básico se resume en una atención modular que asegura un servicio especializado y personalizado, a través de personal competen-te, tanto médico como jurídico; aplica procesos estandarizados y certificados bajo la norma ISO 9001:2000, aspecto que la institución, integral-mente refrenda cada seis meses ante una agen-cia certificadora, conforme a los reglamentos y procedimientos institucionales, en el marco del derecho civil y los códigos correspondientes. Ambas partes, promovente y demandado, deberán aceptar, voluntariamente y de buena fe el procedimiento institucional; el cual inicia con la presentación de la queja médica. Esta pre-sentación supone la recepción institucional de un reclamo por un acto médico realizado, en el que subyace la sospecha de una probable mala práctica en la prestación médica o quirúrgica, en donde, necesariamente deberá existir algún resul-tado no esperado o alguna consecuencia negativa objetiva, ya sea física o patrimonial; y que ambas partes, una vez entendido el procedimiento, fa-cultan a la institución a actuar, conforme a la litis o situación base de la controversia. 7
  • 8. El proceso de atención institucional parte de una atención continua a través de una secuencia de servicios, los cuales se van otorgando con-forme se avanza en el proceso, así tenemos los siguientes supuestos: a) Cuando se trata de inquietudes o dudas que no tienen que ver con la queja médica en sí, pero que son interrogantes de la ciudadanía respecto del entorno, la atención médica, requisitos, formalidades, direcciones, entre otras, se atienden mediante el servicio que se denomina Orientación, el cual se otorga por personal técnico, tanto en forma directa como por teléfono, correspondencia, o bien a través de Internet. b) En la atención inicial de una queja médica, personal integrante de los módulos, médi-co y abogado; explican detalladamente los derechos y obligaciones de las partes, res-pecto del acto médico reclamado, a efecto de que éstas determinen sus pretensiones. Este servicio denominado asesoría especia-lizada, permite que ambas partes, conozcan los principales aspectos jurídicos y médicos de su queja; tengan claridad de lo sucedido y, en su caso decidir si presentan su incon-formidad para resolver sus necesidades y pretensiones que la institución no cubrió, o bien, tomar la decisión de continuar en el proceso de ingreso de la queja médica con la información necesaria y adecuada a cada caso. c) Conforme a la revisión de la queja, si se manifiesta que las pretensiones son ex-clusivamente médicas y de acuerdo a la 8
  • 9. situación de salud del paciente, se detectan situaciones urgentes o tratamientos médi-cos incompletos, se privilegiará la salud del paciente, por lo que se realizan las gestio-nes inmediatas necesarias para satisfacer las pretensiones mediante acuerdo con la instancia prestadora de servicios de salud, actuando en forma expedita y promoviendo una atención especial a fin de resolver el conflicto de manera inmediata. Esta moda-lidad de resolución es monitoreada hasta 9 su conclusión. d) Una vez admitida la queja y definida la pre-tensión del quejoso se continúa con el pro-ceso. Todos estos aspectos son analizados en forma conjunta y sobre todo explicados a conformidad de las partes. Se revisa la legitimación del promovente, es decir, si la queja se presenta en forma directa por el afectado o en representación de un tercero. Una vez entendido el proceso, con plena convicción y de manera voluntaria, ambas partes deciden facultar a la institución para que se proceda a aplicar el proceso arbitral, el cual tiene dos grandes etapas: la pri-mera, conciliatoria, en donde ambas partes son las que resuelven la con-troversia en forma autocompositiva, con la celebración de un convenio de conciliación, o bien la etapa decisoria o resolutiva, en la que una vez agotada la etapa previa, al no llegar a ningún acuer-do, solicitan a la institución la elaboración de una sentencia arbitral; mediante la cual se atiende y revisa a fondo el acto médico
  • 10. reclamado con la participación que corres-ponda a las partes (pruebas y alegatos), la intervención de expertos médicos cali-ficados y finalmente la conclusión hete-rocompositiva con la emisión de un 10 laudo. El arbitraje se desarrolla alrededor de un com-promiso de carácter civil y no tiene por objeto esclarecer delitos, el objetivo es evitar el abordaje penalístico de asuntos puramente civiles. El arbitraje visto en forma integral y como proceso, no sólo contempla la vía del estricto derecho, sino que en caso de que las partes así lo determinen, abarca la propuesta de arreglo y la resolución en conciencia o equidad. Si la CONAMED es designada como árbitro, ambas partes deberán conocer los términos de los compromisos que resulten del proceso, esto implica que una vez terminado el arbitraje, se emite un laudo o fallo,- que no es una resolución de carácter judicial por no ser la CONAMED au-toridad judicial, pero otorga al asunto el carácter de cosa juzgada-, entonces para que resulte eje-cutable, debe ser homologado por la autoridad civil correspondiente y ante su incumplimiento se tiene la posibilidad de acudir ante el juez de la localidad para que proceda a su ejecución. Si por el contrario, el laudo establece que no hay responsabilidad del prestador de servicios, el usuario ya no podrá demandar ante los órganos judiciales.
  • 11. 11
  • 12. 4. Procedimiento arbitral Los elementos que lo integran son los siguien-tes: a) Escrito de queja: se trata del documen-to inicial para el arbitraje médico, el cual será emitido por el quejoso con la participación de la CONAMED ante la que se promueve y contendrá los siguientes elementos: - Narración de los hechos. - Citación del derecho que se estime pertinen-te. - Fijación de pretensiones civiles (no deberán ser contrarias a derecho). - Designación como árbitro a la CONAMED. b) Fijación de las pretensiones: El pro-movente podrá solicitar indemnización de mane-ra general o determinar prestaciones específicas, en tales supuestos, la CONAMED informará a éste, de los alcances de las mismas y del trámite correspondiente (en el evento de fijar prestacio-nes específicas, no existe derecho al incidente de liquidación ni a solicitar prestaciones adicio-nales). c) Cláusula Compromisoria: Se trata de un acuerdo de voluntades que puede pactarse por escrito y no deberá ser contraria a derecho. En ella se deberá designar a la Comisión como árbitro y se aceptará seguir el proceso hasta la emisión del laudo. d) Fijación del Objeto del Arbitraje: Permite acotar límites del acto reclamado con los criterios que a continuación se citan: 12
  • 13. - Obtener el acuerdo de ambas partes, el cual deberá ser por escrito y referirse a materias susceptibles de ventilar en arbitraje. - Ser posible y lícito. - Ser emitido con claridad y precisión. - Fijar la fuente de obligaciones. - Prestaciones determinadas o determinables. e) Ventajas del procedimiento arbitral: - Se trata de un contrato, pues proviene de la voluntad de las partes. - Apreciación especializada de quien participa como perito. - Las partes fijan el procedimiento. - Señalan la legislación aplicable. - Permite la conciliación en cualquier momen-to. - Otorga mayor celeridad. - El procedimiento es confidencial. - Designa al juez competente para la ejecución del laudo. Tanto el médico como el abogado deben actuar en forma complementaria y nunca el médico interpretar la ley ni el abogado interpretar la lex artis médica ad hoc. La riqueza del proceso arbi-tral, con el compromiso voluntario de las partes, en un ambiente que asegure el respeto a sus derechos y obligaciones, con la congruencia que deba existir en cada aspecto que se presente o se discuta, hacen que la búsqueda de la verdad sea más objetiva, veraz y equitativa. 13
  • 14. 14
  • 15. 5. ¿Qué asuntos atiende la CONAMED? - Actos u omisiones derivadas de la prestación de servicios de salud, así como de presuntos actos de posible mala práctica con consecuen-cias sobre la salud del usuario, lo que signi-fica en estricto sentido, que sólo se avoca al conocimiento de problemas relacionadas con tales servicios o con la negativa de prestación de los mismos. 6. ¿Qué asuntos no atiende 15 la CONAMED? - Actos u omisiones que constituyan delito(s) - Asuntos que ya se encuentren en trámite ante otras instancias civiles. - Controversias laborales o competencias de las autoridades del trabajo, en materia de seguridad social. - Asuntos cuyo objetivo sea obtener pruebas preconstituidas para el inicio de un procedi-miento judicial. - Cuando la única pretensión sea sancionar al prestador del servicio médico.
  • 16. 7. ¿Por qué la CONAMED es la mejor opción para la solución de conflictos? Porque la atención es otorgada por una instan-cia especializada que cuenta con profesionales ex-pertos para el desahogo oportuno y expedito del asunto. No se requieren las fórmulas complejas usuales en los tribunales y todos los trámites son gratuitos. Todo caso se atiende con imparcialidad según lo alegado y probado por las partes en el procedimiento, buscando siempre el conoci-miento de la verdad, a fin de lograr justicia en los pronunciamientos que emite. El procedimiento es confidencial y respetuoso. Se dignifican los trámites, eliminando cualquier cariz penalístico a situaciones que sólo deben ser atendidas bajo el ángulo del derecho civil, de seguridad social y del derecho sanitario. 8. ¿Es obligatorio ir a la CONAMED? No es obligatorio; es una alternativa, puesto que existen disposiciones de orden público que garantizan el derecho a cualquiera de las par-tes en conflicto, para que el Estado conozca de las quejas por medio de sus instancias para la procuración e impartición de justicia (ministe-rio público o tribunales) y ahí se resuelvan me-diante los procesos establecidos en las leyes 16 mexicanas.
  • 17. 17
  • 18. 9. ¿Es necesario adquirir un seguro de responsabilidad profesional? Contratar o no, un seguro de responsabilidad profesional es una decisión personal, de acuerdo con las particularidades de su labor, sin embargo, antes de firmar la póliza respectiva, se recomien-da revisar las condiciones, limitantes, montos para la reparación del daño y la posibilidad de intervención de la CONAMED, para emitir un laudo. 10. ¿Qué otras ventajas tiene el procedimiento ante la CONAMED? a. En la audiencia de conciliación están presentes un médico y un abogado de la CONAMED, quienes tienen la responsabi-lidad de informar a las partes ajustando su actuación a las disposiciones normativas que regulan la prestación de servicios mé-dicos. Esto garantiza la actuación imparcial de estos servidores públicos. b. La emisión de opiniones técnicas por parte de CONAMED, al tomar en cuenta las re-comendaciones emitidas, pretende que se mejoren los servicios de salud que se pres-tan en el país, en beneficio de la sociedad 18 en su conjunto.
  • 19. 19
  • 20. c. En la CONAMED participan médicos ex-ternos, especialistas recertificados que coadyuvan en los análisis y dictámenes, de tal manera que no sean arbitrarias las resoluciones que al respecto se emitan. d. Las actuaciones ante la CONAMED se rea-lizan dentro de un ambiente de confianza y de respeto a la identidad de las partes, por lo que no se revelan a ninguna persona ajena al procedimiento 11. ¿Qué Valores rigen a la CONAMED? • Integridad Nuestras acciones fomentan la credibilidad de la ciudadanía en nuestra institución y contribuyen a generar una cultura de confianza y apego a la verdad. • Honradez No aceptamos compensaciones o prestaciones de personas u organizaciones que puedan com-prometer nuestro desempeño como servidor público. • Imparcialidad Actuamos sin conceder preferencias o privile-gios indebidos; nuestro compromiso es tomar decisiones y ejercer nuestras funciones de ma-nera objetiva y sin prejuicios personales con los prestadores de servicios médicos, los pacientes y sus familiares. 20
  • 21. • Legalidad Nos conducimos invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a nuestras fun-ciones. • Justicia Defendemos los derechos de los usuarios y pres-tadores de servicios de salud. • Confidencialidad Guardamos confidencialidad de los asuntos de personas e instituciones involucradas en los di-ferentes trámites que realiza la Comisión. • Respeto Damos un trato digno, cortés, cordial y tolerante; reconocemos y consideramos en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana. • Igualdad Prestamos servicios a todos los miembros de la sociedad, sin importar sexo, edad, raza, credo, preferencias políticas o religión. • Transparencia Garantizamos el acceso a la información pública gubernamental sin más límite que el establecido por la Ley. • Rendición de cuentas Rendimos cuentas a la sociedad sobre el desem-peño de nuestras funciones. 21
  • 22. Estas Recomendaciones derivaron del consenso de la Primera Reunión Nacional de Comisiones Estatales de Arbitraje Médico, convocadas por la Conamed. El ple-no consideró que siguiendo estas recomendaciones se mejorará la relación médico-paciente y se garantizará una atención médica de calidad a favor de la salud de la población mexicana. Mantener una relación respetuosa con el paciente y su familia. • Identificarse con el paciente y su familia. • Evitar malos tratos. • No demorar injustificadamente la atención. • No discriminar por ninguna razón al paciente. • Hablar con lenguaje entendible. • Ser tolerante, paciente y escuchar al enfermo y a su familia. • Mantener la confidencialidad. • Ser claro, no confundir al paciente en cuanto a su diagnóstico y 22 pronóstico y no mentirle. Informar y obtener el válido consentimiento por escrito antes de realizar procedimientos con riesgo. • Ofrecer información clara, completa, veraz, oportuna y califica-da. • Permitir la segunda opinión. • No presionar al paciente a decidir cuando no haya una urgencia real. ecomendaciones generales para mejorar la práctica de la medicina 1 2
  • 23. • Solicitar el válido consentimiento informado (información amplia, sin coerción ante un paciente competente y capacitadopara aceptar o rehusar)costo-beneficio y la utilidad diagnóstica de los estudios. Elaborar un expediente clínico completo. 3 • Proporcionar resumen del expediente al paciente cuando lo 23 solicite. • Por ningún motivo alterar el expediente. • Conservarlo por un mínimo de 5 años. • Firmar todas las notas. Actuar con bases científicas y apoyo clínico. 4 • Actuar según el arte médico, los conocimientos científicos y los recursos a su alcance. • Evitar la medicina defensiva, ya que no es ético. • Evitar prácticas inspiradas en la charlatanería. • No simular tratamientos. • Evitar prescribir medicamentos de composición no conocida. • Evitar consultas por teléfono, radio, carta e internet. Proceder sólo con facultad y conocimientos. 5 • Sólo actuar cuando se tiene la capacidad reconocida para hacerlo (Título o Diploma). • Recurrir a otro compañero cuando el caso esté fuera de su ca-pacidad o competencia. • No participar en prácticas delictivas como el aborto, eutanasia activa, falsos certificados médicos, retener pacientes por falta de pago y otras razones. • Disponer de libertad de prescripción. • No participar en prácticas con dicotomía. • Mantener una permanente actualización médica.
  • 24. Garantizar seguridad en las instalaciones y equipo. • Conocer la capacidad instalada de la unidad de salud donde se 24 pretende dar atención. • Probar el equipo que se podrá utilizar. • Referir a otra unidad al paciente cuando no se le garantice se-guridad en las instalaciones. • Informar al paciente y su familia sobre la capacidad instalada de la unidad de salud. • Preferir, cuando sea posible, hospitales certificados. Atender a todo paciente en caso de urgencia y nunca abando-narlo. • Atender toda urgencia calificada aunque no se demuestre derechohabiencia o se carezca de recursos económicos, no hacerlo es ilícito. • Asegurar que la atención del enfermo la continuará otro colega. • En situación de huelga, catástrofe, epidemia o grave riesgo para el médico, no abandonar a su enfermo. 6 7