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El 10 de julio de 1979 el Consejo Supremo de Gobierno expide la Ley Orgánica del
Ministerio Público. Es necesario recurrir a este cuerpo legal para conocer las atribuciones
asignadas a la Procuraduría General del Estado, para establecer el vínculo existente entre
el Ministerio Público y la fenomenología de las drogas en nuestro país.


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                                  DEL ESTADO



      EJERCER EL PATROCINIO DEL               ASESORAR LEGALMENTE AL
               ESTADO                         GOBIERNO DE LA REPÚBLICA



          ES FUNCIÓN DE LA
                                               ASÍ COMO LA PREVENCIÓN Y
       PROCURADURÍA GENERAL
                                                 CONTROL DEL TRÁFICO
      DEL ESTADO EL PATROCINIO
                                              ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES
              PÚBLICO
DINACTIE        1988    DINACONTES     1990          CONSEP




                             CONSEP



                EL CONSEJO            LA SECRETARÍA
                 DIRECTIVO              EJECUTIVA



                         Presidido      Organismo
      Responsable       Procurador       técnico y
     de ejercer la
                        General del     operativo.
     rectoría en el
     ámbito de las      Estado o su
        drogas           delegado
                        Ministerios
Art. 1               Art. 3                       Art. 4.
   OBJETIVO           ÁMBITO DE LA             PREVENCIÓN, CONTROL,
                          LEY                FISCALIZACIÓN, REPRESIÓN
                                                 Y REHABILITACIÓN


    Combatir y
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                                                           Administrar los
                                                          bienes objetos de
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                                                          utación y comiso
el organismo rector de la
                           aplicación de esta Ley.


                              El Consejo Directivo estará
                                     integrado por:
         EL CONSEJO      El Procurador General del Estado
          DIRECTIVO                o el Subprocurador
                                El Ministro de Gobierno;
                              El Ministro de Educación y
                                         Cultura;
                                  El Ministro de Salud;
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                         El Ministro de Relaciones Exteriores

                            La Secretaría Ejecutiva
         LA SECRETARIA          será el organismo
           EJECUTIVA         técnico y operativo del
                                     CONSEP
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO                        ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA
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         ART. 13                                           ART. 14

      1.- Formular el plan nacional que
   contenga las estrategias y programas para          1.- Presentar al Consejo Directivo los
       la prevención del uso indebido de                    proyectos de reglamentos;
       sustancias sujetas a fiscalización,

         2.- Vigilar el cumplimiento del            2.- Programar campañas encaminadas a
   plan, coordinar la ejecución de programas             obtener mayor eficiencia en la
    y actividades entre las entidades a las         aplicación del plan nacional y supervisar
    que corresponde aplicarlo y supervisar y                     su ejecución;
              evaluar su ejecución;
                                                      3.- Preparar el anteproyecto de
   3.- Elaborar el proyecto de presupuesto          presupuesto y remitirlo oportunamente
       de la institución y remitirlo para su          al Consejo Directivo para el trámite
    aprobación al Presidente de la República;                     pertinente;

                                                     4.- Administrar los recursos y los bienes
   4.- Designar comisiones especiales, que           del CONSEP, de acuerdo con las leyes y
       informarán sobre sus actividades al                        reglamentos;
        Presidente del Consejo Directivo;

                                                     5.- Requerir, recopilar y procesar los
      5.- Aprobar los reglamentos internos            datos e informaciones sobre cultivo
                                                     de plantas, producción de sustancias
                                                        sujetas a fiscalización, personas
                                                             incursas en los ilícitos
1.- Las asignaciones que obligatoriamente deberán
constar cada año en el Presupuesto General del Estado;

2.- Los aportes de instituciones oficiales nacionales
e internacionales;

3.- El producto de las multas impuestas por infracciones
a esta Ley;

4.- El dinero, títulos, valores y otros bienes comisados
o el producto de su enajenación;

5.- El producto de las inversiones y los intereses de
los dineros aprehendidos o incautados y de los valores
de la venta de los bienes muebles e inmuebles objeto de
tales medidas; y,

6.- Las donaciones, herencias y legados que el Consejo
Directivo del CONSEP resuelva aceptar.

Las donaciones de personas privadas serán deducibles
del monto gravable sujeto al pago del impuesto a la
renta.
a) Velar por el cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos,

b) Dictar regulaciones obligatorias con el fin de coordinar el control de estupefacientes
   y sustancias psicotrópicas, de precursores

c) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y remoción del Secretario Ejecutivo y
   de los directores nacionales del CONSEP;

d) Ejercer vigilancia sobre el funcionamiento del CONSEP

e) Gestionar     y    suscribir, en representación del Estado Ecuatoriano, previa
   autorización del Presidente de la República, acuerdos o convenios de cooperación
   económica, científica, técnica o social, con organismos internacionales, públicos o
   privados, relativos a los fines de esta Ley;

f) Ejercer la representación oficial del Estado ante los organismos internacionales
   creados para los fines previstos en esta Ley, delegarla y designar a los funcionarios de
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g) Las demás que le asignen esta Ley y sus reglamentos

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  • 1.
  • 2. Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas CONSEP RESEÑA INSTITUCIONAL: DE LA DINACTIE AL CONSEP El 10 de julio de 1979 el Consejo Supremo de Gobierno expide la Ley Orgánica del Ministerio Público. Es necesario recurrir a este cuerpo legal para conocer las atribuciones asignadas a la Procuraduría General del Estado, para establecer el vínculo existente entre el Ministerio Público y la fenomenología de las drogas en nuestro país. FACULTADES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO EJERCER EL PATROCINIO DEL ASESORAR LEGALMENTE AL ESTADO GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ES FUNCIÓN DE LA ASÍ COMO LA PREVENCIÓN Y PROCURADURÍA GENERAL CONTROL DEL TRÁFICO DEL ESTADO EL PATROCINIO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES PÚBLICO
  • 3. DINACTIE 1988 DINACONTES 1990 CONSEP CONSEP EL CONSEJO LA SECRETARÍA DIRECTIVO EJECUTIVA Presidido Organismo Responsable Procurador técnico y de ejercer la General del operativo. rectoría en el ámbito de las Estado o su drogas delegado Ministerios
  • 4. Art. 1 Art. 3 Art. 4. OBJETIVO ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN, CONTROL, LEY FISCALIZACIÓN, REPRESIÓN Y REHABILITACIÓN Combatir y erradicar la mecanismos de producción, El cultivo de plantas de las que se puede prevención del uso oferta, uso indebido y la indebido y tráfico extraer elementos utilizables para la comercialización de las ilícito de sustancias sujetas a sustancias producción de sustancias fiscalización, la estupefacientes y investigación y represión psicotrópicas estupefacientes y psicotrópicas de los delitos tipificados en esta Ley
  • 5. OBJETIVOS DEFINICIÓN MISIÓN VISIÓN ESTRATÉGICO S Generar y Liderar una Fortalecer las Entidad rectora acompañar cultura capacidades de la política procesos preventiva preventivas al pública integral participativos sobre el tema uso de sustancias de drogas del de prevención de las drogas psicoactivas Ecuador. integral, en el con un equipo tema de las humano Consolidar la drogas, con un comprometido institucionalidad enfoque , responsable relacionada al centrado en los y capaz. control de sujetos y su sustancias buen vivir. sujetas a fiscalización Administrar los bienes objetos de aprehensión, inca utación y comiso
  • 6. el organismo rector de la aplicación de esta Ley. El Consejo Directivo estará integrado por: EL CONSEJO El Procurador General del Estado DIRECTIVO o el Subprocurador El Ministro de Gobierno; El Ministro de Educación y Cultura; El Ministro de Salud; El Ministro de Bienestar Social; CONSEP El Ministro de Defensa Nacional ; El Ministro de Relaciones Exteriores La Secretaría Ejecutiva LA SECRETARIA será el organismo EJECUTIVA técnico y operativo del CONSEP
  • 7. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DIRECTIVO EJECUTIVA ART. 13 ART. 14 1.- Formular el plan nacional que contenga las estrategias y programas para 1.- Presentar al Consejo Directivo los la prevención del uso indebido de proyectos de reglamentos; sustancias sujetas a fiscalización, 2.- Vigilar el cumplimiento del 2.- Programar campañas encaminadas a plan, coordinar la ejecución de programas obtener mayor eficiencia en la y actividades entre las entidades a las aplicación del plan nacional y supervisar que corresponde aplicarlo y supervisar y su ejecución; evaluar su ejecución; 3.- Preparar el anteproyecto de 3.- Elaborar el proyecto de presupuesto presupuesto y remitirlo oportunamente de la institución y remitirlo para su al Consejo Directivo para el trámite aprobación al Presidente de la República; pertinente; 4.- Administrar los recursos y los bienes 4.- Designar comisiones especiales, que del CONSEP, de acuerdo con las leyes y informarán sobre sus actividades al reglamentos; Presidente del Consejo Directivo; 5.- Requerir, recopilar y procesar los 5.- Aprobar los reglamentos internos datos e informaciones sobre cultivo de plantas, producción de sustancias sujetas a fiscalización, personas incursas en los ilícitos
  • 8. 1.- Las asignaciones que obligatoriamente deberán constar cada año en el Presupuesto General del Estado; 2.- Los aportes de instituciones oficiales nacionales e internacionales; 3.- El producto de las multas impuestas por infracciones a esta Ley; 4.- El dinero, títulos, valores y otros bienes comisados o el producto de su enajenación; 5.- El producto de las inversiones y los intereses de los dineros aprehendidos o incautados y de los valores de la venta de los bienes muebles e inmuebles objeto de tales medidas; y, 6.- Las donaciones, herencias y legados que el Consejo Directivo del CONSEP resuelva aceptar. Las donaciones de personas privadas serán deducibles del monto gravable sujeto al pago del impuesto a la renta.
  • 9. a) Velar por el cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos, b) Dictar regulaciones obligatorias con el fin de coordinar el control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, de precursores c) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y remoción del Secretario Ejecutivo y de los directores nacionales del CONSEP; d) Ejercer vigilancia sobre el funcionamiento del CONSEP e) Gestionar y suscribir, en representación del Estado Ecuatoriano, previa autorización del Presidente de la República, acuerdos o convenios de cooperación económica, científica, técnica o social, con organismos internacionales, públicos o privados, relativos a los fines de esta Ley; f) Ejercer la representación oficial del Estado ante los organismos internacionales creados para los fines previstos en esta Ley, delegarla y designar a los funcionarios de la Procuraduría o del CONSEP que deban participar en sus reuniones; y, g) Las demás que le asignen esta Ley y sus reglamentos