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Constitucionalismo
Origen, historia y evolución
Alberto Pereira-Orozco
1
Constitucionalismo. Concepto
La idea fundamental que apareja el constitucionalismo es la de
límite al ejercicio del poder.
Así lo explica MCILWAIN al destacar este distintivo imprescindible: el
rasgo característico más antiguo, constante y duradero del
verdadero constitucionalismo continúa siendo, como ha sido casi
desde el comienzo, la limitación del gobierno por el derecho.
2
Constitucionalismo. Concepto
 «[…] el constitucionalismo cierra el ciclo de la arbitrariedad
gubernativa: reconoce que el individuo y la sociedad son fines en
sí mismos y trata de asegurar el cumplimiento de esos fines
mediante normas debatidas públicamente y alquitaradas por la
razón y la justicia» (FIORINI, 464).
 «[…] el constitucionalismo es probablemente el mayor resultado
conseguido por la civilización moderna, y poco o nada del resto
de esa civilización es concebible sin aquél. Bajo él, por primera
vez en la historia humana, se ha conseguido para el hombre
corriente un cierto grado de libertad y bienestar» (FRIEDRICH, 10).
3
Constitucionalismo. Concepto
Podemos definir al constitucionalismo como:
Una tendencia sociopolítica cuyos objetivos principales
son a) dotar a los Estados de una Constitución escrita; b)
hacer valer la supremacía de dicha Constitución; c)
reconocer los derechos inherentes a la persona; y d)
estructurar al Estado y someterlo, junto con sus
autoridades, al Derecho.
4
Constitucionalismo. Etapas
El constitucionalismo (ya positivizado) escasamente supera los 230
años. En ese periodo se distinguen dos etapas fundamentales y
otras complementarias:
 Constitucionalismo liberal o clásico.
 Constitucionalismo restaurador
 Constitucionalismo social.
 Neoconstitucionalismo
 Nuevo constitucionalismo latinoamericano.
5
Constitucionalismo. Etapas
La evolución del constitucionalismo permite determinar que desde sus inicios hasta la fecha
actual, un poco más de dos siglos; con la Constitución de los Estados Unidos (1787-1788) y la
Constitución de Francia de 1791, a las que le precedieron sendas revoluciones; ha
atravesado por las siguientes manifestaciones:
a) el constitucionalismo liberal o clásico, que se destaca por la consagración de los
derechos individuales;
b) el constitucionalismo restaurador, que buscó conciliar la institución de la Corona
instaurando las monarquías constitucionales;
c) el constitucionalismo social, que postula que los derechos individuales deben ceder
cuando estén en conflicto con los derechos sociales;
d) el neoconstitucionalismo que postula que «la constitución es garantizada por los jueces
e instituye la ponderación como mecanismo último de su aplicación».
e) El nuevo constitucionalismo latinoamericano que busca establecer mecanismos de
legitimidad y control sobre el poder constituido mediante, en muchos casos, nuevas
formas de participación vinculantes.
6
Constitucionalismo liberal
El constitucionalismo liberal, también conocido con el nombre de
movimiento constitucionalista o constitucionalismo clásico, surge en
Inglaterra a finales del siglo XVII; luego se extiende a Francia y
posteriormente, en el siglo XVIII, a otros países de Europa.
Esta primera etapa del constitucionalismo, denominada por Néstor
Sagüés como constitucionalismo individualista o liberal, se desarrolla
durante los siglos XVII, XVIII y XIX, y «está al servicio del tercer estado
(llamado también estado llano, o burguesía: comerciantes,
industriales, profesionales, clase media alta) que, a partir del siglo XVII,
triunfa sobre el primer estado (el rey, la aristocracia) y el segundo
estado (el clero)».
7
Constitucionalismo liberal
Principios
• Dotar a los Estados de una Constitución.
• División de poderes (separar el ejercicio de los poderes).
• Consagrar y garantizar, a través de la Constitución, los derechos
individuales y las libertades públicas.
• Otorgar (reconocer) al pueblo la titularidad de la soberanía.
• La representación política, basada en la doctrina del mandato libre.
• Establecer limitaciones y controles precisos al poder de los gobernantes.
• Consagrar, de modo particular, el derecho de propiedad como un
derecho natural de la persona, no sujeto a limitaciones por el gobernante.
8
Constitucionalismo liberal
Ideales y concreciones
 Los ideales propugnados por el constitucionalismo liberal se plasman en
diversos documentos constitucionales, frutos, a su vez, de tres
revoluciones:
• Revolución inglesa (S. XVII).
• Revolución norteamericana (S. XVIII).
• Revolución francesa (S. XVIII).
 Los primeros logros perdurables del constitucionalismo liberal fueron:
• La Constitución de los Estados Unidos, 1787.
• La Constitución de Francia, 1791.
• La Constitución de Polonia 1791.
• La Constitución de Cádiz de 1812.
9
Constitucionalismo liberal
Aportes al constitucionalismo moderno
 Inglaterra
• La cristalización de la teoría de la representación, a través de la puesta en
marcha de una institución esencial para el funcionamiento del régimen
democrático: el Parlamento.
• La formalización de las garantías para la seguridad individual, a través de la
institucionalización del hábeas corpus, adoptada mediante ley constitucional en
el siglo XVII.
• La implantación del sistema de gobierno parlamentario o de gabinete, proceso
que se cumplió a lo largo del siglo XVIII, buscando establecer un equilibrio de
poderes entre el ejecutivo (la corona) y el legislativo (el Parlamento), mediante
mecanismos como el de la responsabilidad política del gobierno ante el
Parlamento y el derecho de disolución de que gozaba aquél sobre éste.
10
Constitucionalismo liberal
Aportes al constitucionalismo moderno
 Estados Unidos
• El haberse dado la primera Constitución escrita, de carácter nacional, en el
mundo, por medio de la Constitución de Filadelfia de 1787.
• La adopción de la forma de Estado federal.
• El régimen de división de poderes, con su corolario del sistema presidencial.
• La enunciación en la ley fundamental de los derechos individuales esenciales.
• La creación de un Poder Judicial independiente.
• La dualidad de cámaras legislativas.
• La unidad del Ejecutivo.
• El ejercicio del gobierno limitado.
• La adopción del sistema representativo.
11
Constitucionalismo liberal
Aportes al constitucionalismo moderno
 Francia
Los aportes de Francia al constitucionalismo y al derecho público moderno se
proyectan sobre todo en el campo intelectual e ideológico.
• El esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del Estado,
plasmado en la obra del barón de Montesquieu.
• La influencia del pensamiento político de los filósofos del enciclopedismo en la
propagación de los ideales liberales en Europa y América.
• La revaluación y formulación de la teoría de la soberanía popular por parte,
principalmente, de Juan Jacobo Rousseau y la posterior proclamación de la
soberanía nacional en la Revolución francesa, a fin de darle a la democracia su
fundamento lógico y su base de legitimidad.
12
Constitucionalismo liberal
Aportes al constitucionalismo moderno
 Francia
• La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada
formalmente el 26 de agosto de 1789, al comienzo de la Revolución
francesa, afirmación doctrinal solemne de los derechos y libertades
individuales, hasta entonces jamás formulada con un alcance universal,
en la cual se inspirarían fundamentalmente las demás declaraciones de
derechos proclamadas en el mundo moderno.
• El sistema de gobierno convencional o de asamblea, instaurado por
primera vez en el mundo en la Constitución revolucionaria de 1793.
13
Constitucionalismo liberal
Aportes al constitucionalismo moderno
 España
• Un tanto tardía la Constitución gaditana a permanecido un tanto relegada y a la
sombra de las constituciones norteamericana y francesa. La novedad de dicha
Constitución, además de introducir a la modernidad a España, es que afronta los
retos de regir a fenómenos poblacionales y territoriales que las otras
constituciones, la norteamericana y la francesa, no conocieron:
• 26 millones de habitantes, mientras la Constitución norteamericana regía para 2.2
millones y la francesa para 24 millones de habitantes. En cuanto al territorio, no
había margen de comparación, la Constitución Gaditana se formuló para regir en
territorios que estaban situados en los cuatro continentes conocidos (14 millones
de kilómetros cuadrados). El rey no la quiso jurar, anulando con ello su eficacia.
14
Constitucionalismo liberal
Aportes al constitucionalismo moderno
 España
• Monarquía constitucional (moderada y hereditaria).
• Existían dos corrientes: progresistas y realistas.
• Su idea central es la soberanía.
• Establece la no intervención del Estado en asuntos económicos.
• Es una Constitución con fuertes aspiraciones liberales.
• Limita y distribuye el ejercicio del poder.
• Pretendía dar fin al Ancien Regime.
• Son las mismas Cortes quienes la decreta y sancionan.
15
Constitucionalismo social
Desarrollo
El constitucionalismo liberal, cuya bandera eran los derechos
individuales y sus garantías, tuvo que hacer frente a los
cuestionamientos que contra él formularon corrientes de pensamiento
de base socialista y totalitaria.
Los Estados modernos van sustituyendo las constituciones de corte
liberal, mediante la incorporación de cláusulas económico-sociales,
expresando que los derechos individuales debían ser limitados en
interés de toda la sociedad. Así, los nuevos titulares de los derechos
sociales son los anteriormente postergados, esto es, los trabajadores,
su familia, lo menores y mujeres, los ancianos, etcétera.
16
Constitucionalismo social
Puntos débiles del constitucionalismo liberal
Los puntos débiles del constitucionalismo liberal resultaron ser múltiples, al
extremo de evidenciar que sus postulados eran meramente formales y no
materiales, ya que, la libertad, la igualdad y la fraternidad, eran solamente
válidos para una clase social: la burguesía. Dentro de dichos puntos débiles
podemos mencionar:
• Su falta de positividad.
• La falta de igualdad que beneficiaba a una clase social exclusiva.
• El papel de la propiedad privada y del Estado.
• Legitimaba la injusticia social.
• Sus principios democráticos eran una falacia.
17
Constitucionalismo social
Puntos débiles del constitucionalismo liberal
 Hasta el mismo liberalismo se reconfigura en el denominado
neoliberalismo, y con éste emerge el reconocimiento de la
existencia de necesidades colectivas de tipo impostergable y de la
noción de la economía social de mercado.
 Enarbolando la bandera de un nuevo orden social que limite los
excesos del individualismo, o inclusive los destruya, surge el
socialismo
18
Constitucionalismo social
Concreciones
Dentro de las constituciones que se consideran como modelos
paradigmáticos del constitucionalismo social podemos mencionar:
• La Constitución de Querétaro (México, 1917), concreción de la
Revolución de 1910;
• La Constitución de la República Socialista Federativa de los Soviets
(Rusia, 1918), concreción de la Revolución de octubre de 1917.
• La Constitución de Weimar (Alemania, 1919), concreción de la
Revolución de 1918.
19
Constitucionalismo social
Manifestaciones
Este «segundo tramo del constitucionalismo —que comienza a esbozarse a
mediados del siglo XIX, para concretarse en el siglo XX— comparte ciertas
características formales del constitucionalismo inicial (por ejemplo:
Constitución única, orgánica, suprema) pero difiere en su contenido, ya que
procura abrir (y en ciertos casos sustituir) el juego político y económico,
auspiciando constituciones no sólo en favor del tercer estado, sino también
del cuarto estado».
• El Constitucionalismo Neoliberalsocial.
• El Constitucionalismo Marxista.
• El Constitucionalismo Corporativo.
20
Constitucionalismo social
Bases ideológicas
El constitucionalismo social busca ser la respuesta a las deficiencias que presentó el
constitucionalismo liberal. Así guarda la mayoría de postulados de este último, con la
diferencia que pone especial énfasis en su positividad.
• Concepto positivo de libertad.
• Concepto sustancial de la igualdad.
• Participación política.
• Dignificación —ética y política— del trabajo y de los trabajadores.
• Función social de la propiedad.
• La dignidad de la vida, meta gubernativa.
• La solidaridad como deber jurídico.
• Justicia social.
• Intervención estatal.
21
Constitucionalismo social
Principios
Los postulados que orientaron al constitucionalismo social fueron diversos; además,
adquirieron connotaciones distintas en cada Estado:
• Establecimiento de un orden económico distinto.
• Función social de la propiedad.
• Intervencionismo del Estado en la economía.
• La prevalencia del interés general sobre el particular.
• La protección al derecho del trabajo.
• La garantía de seguridad social.
• Ampliación del catálogo de los derechos y deberes políticos.
22
Constitucionalismo social
América latina
Así, con intensos cambios sociales que se inician con la Revolución
mexicana de 1910, el constitucionalismo latinoamericano se concretiza en la
Constitución mexicana de 1917. A ésta le siguieron: la Constitución peruana
de 1923; las brasileñas de 1934 y 1937; la cubana de 1940; la guatemalteca
de 1945; la reforma peronista de la Argentina de 1949, entre otras.
• La protección y organización del trabajo.
• La protección a la familia.
• La función social de la propiedad privada.
23
Neoconstitucionalismo
«El neoconstitucionalismo constituye un nuevo paradigma jurídico,
iusfilosófico, político e ideológico, como postura doctrinaria e institucional,
que cambió sustancialmente la constitución del Estado y la interpretación
constitucional del ordenamiento jurídico y de los derechos fundamentales.
Rompió el formalismo jurídico interpretativo predominante de los
ordenamientos jurídicos, propios del positivismo jurídico, que había venido
imperando casi de forma plena, y que se cultivó y aplicó hasta la segunda
mitad del siglo XX».
«Con esta nueva corriente, se rompió la idea de que el derecho es un
conjunto de normas coercitivas plenamente establecidas, creadas por un
órgano específico (congreso o parlamento) y aplicadas por un órgano
judicial independiente cuya aplicación debía darse de forma cerrada,
silogística, rígida» (García Morán, págs. 246 y 247).
24
Neoconstitucionalismo
«El neoconstitucionalismo plantea y promueve una nueva relación del poder
judicial con los demás órganos de gobierno y con la sociedad civil para el
logro de la vigencia efectiva de los derechos humanos. Los jueces deben
controlar y aun suplir a los demás poderes para garantizar los derechos y
hacer efectivas las promesas constitucionales. Así como el siglo XIX fue el
siglo del poder legislativo y el siglo XX el del poder ejecutivo, el siglo XXI
será, de acuerdo con una profecía neoconstitucionalista, el del poder
judicial» (SANTIAGO, pág. 173).
«El nuevo papel de los jueces, tanto ordinarios como del Tribunal
Constitucional. Ya no son moderadores, son activistas. El
neoconstitucionalismo y el nuevo activismo de los jueces viene producir una
creciente concientización y búsqueda de protección de los derechos
humanos» (GARCÍA MORÁN, pág. 253).
25
Nuevo constitucionalismo latinoamericano
 «El nuevo constitucionalismo defiende que el contenido de la Constitución
debe ser coherente con su fundamentación democrática, es decir, que
debe generar mecanismos para la directa participación política de la
ciudadanía, debe garantizar la totalidad de los derechos fundamentales
incluidos los sociales y económicos, debe establecer procedimientos de
control de la constitucionalidad que puedan ser activados por la
ciudadanía y debe generar reglas limitativas del poder político pero
también de los poderes sociales, económicos o culturales que, producto
de la historia, también limitan el fundamento democrático de la vida social
y los derechos y libertades de la ciudadanía» (VICIANO PASTOR, pág. 19).
26
El nuevo constitucionalismo latinoamericano tiene su primer intento
con las Constituciones de Brasil (1986) y Colombia (1991),
materializándose como tal con las Constituciones de Venezuela
(1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009).
 «Se trata del reconocimiento de las poblaciones indígenas con sus
culturas ancestrales, incluidos sus propios ordenamientos jurídicos y
sus lenguas. Es la principal novedad que aportan estas
Constituciones al constitucionalismo latinoamericano y puede ser el
elemento que más influencia pueda tener en otras Constituciones
latinoamericanas futuras o en las actuales que puedan reformarse»
(STORINI y ALENZA GARCÍA, pág. 29).
Nuevo constitucionalismo latinoamericano
27
Constitucionalismo
Origen, historia y evolución
Alberto Pereira-Orozco
28

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  • 1. Constitucionalismo Origen, historia y evolución Alberto Pereira-Orozco 1
  • 2. Constitucionalismo. Concepto La idea fundamental que apareja el constitucionalismo es la de límite al ejercicio del poder. Así lo explica MCILWAIN al destacar este distintivo imprescindible: el rasgo característico más antiguo, constante y duradero del verdadero constitucionalismo continúa siendo, como ha sido casi desde el comienzo, la limitación del gobierno por el derecho. 2
  • 3. Constitucionalismo. Concepto  «[…] el constitucionalismo cierra el ciclo de la arbitrariedad gubernativa: reconoce que el individuo y la sociedad son fines en sí mismos y trata de asegurar el cumplimiento de esos fines mediante normas debatidas públicamente y alquitaradas por la razón y la justicia» (FIORINI, 464).  «[…] el constitucionalismo es probablemente el mayor resultado conseguido por la civilización moderna, y poco o nada del resto de esa civilización es concebible sin aquél. Bajo él, por primera vez en la historia humana, se ha conseguido para el hombre corriente un cierto grado de libertad y bienestar» (FRIEDRICH, 10). 3
  • 4. Constitucionalismo. Concepto Podemos definir al constitucionalismo como: Una tendencia sociopolítica cuyos objetivos principales son a) dotar a los Estados de una Constitución escrita; b) hacer valer la supremacía de dicha Constitución; c) reconocer los derechos inherentes a la persona; y d) estructurar al Estado y someterlo, junto con sus autoridades, al Derecho. 4
  • 5. Constitucionalismo. Etapas El constitucionalismo (ya positivizado) escasamente supera los 230 años. En ese periodo se distinguen dos etapas fundamentales y otras complementarias:  Constitucionalismo liberal o clásico.  Constitucionalismo restaurador  Constitucionalismo social.  Neoconstitucionalismo  Nuevo constitucionalismo latinoamericano. 5
  • 6. Constitucionalismo. Etapas La evolución del constitucionalismo permite determinar que desde sus inicios hasta la fecha actual, un poco más de dos siglos; con la Constitución de los Estados Unidos (1787-1788) y la Constitución de Francia de 1791, a las que le precedieron sendas revoluciones; ha atravesado por las siguientes manifestaciones: a) el constitucionalismo liberal o clásico, que se destaca por la consagración de los derechos individuales; b) el constitucionalismo restaurador, que buscó conciliar la institución de la Corona instaurando las monarquías constitucionales; c) el constitucionalismo social, que postula que los derechos individuales deben ceder cuando estén en conflicto con los derechos sociales; d) el neoconstitucionalismo que postula que «la constitución es garantizada por los jueces e instituye la ponderación como mecanismo último de su aplicación». e) El nuevo constitucionalismo latinoamericano que busca establecer mecanismos de legitimidad y control sobre el poder constituido mediante, en muchos casos, nuevas formas de participación vinculantes. 6
  • 7. Constitucionalismo liberal El constitucionalismo liberal, también conocido con el nombre de movimiento constitucionalista o constitucionalismo clásico, surge en Inglaterra a finales del siglo XVII; luego se extiende a Francia y posteriormente, en el siglo XVIII, a otros países de Europa. Esta primera etapa del constitucionalismo, denominada por Néstor Sagüés como constitucionalismo individualista o liberal, se desarrolla durante los siglos XVII, XVIII y XIX, y «está al servicio del tercer estado (llamado también estado llano, o burguesía: comerciantes, industriales, profesionales, clase media alta) que, a partir del siglo XVII, triunfa sobre el primer estado (el rey, la aristocracia) y el segundo estado (el clero)». 7
  • 8. Constitucionalismo liberal Principios • Dotar a los Estados de una Constitución. • División de poderes (separar el ejercicio de los poderes). • Consagrar y garantizar, a través de la Constitución, los derechos individuales y las libertades públicas. • Otorgar (reconocer) al pueblo la titularidad de la soberanía. • La representación política, basada en la doctrina del mandato libre. • Establecer limitaciones y controles precisos al poder de los gobernantes. • Consagrar, de modo particular, el derecho de propiedad como un derecho natural de la persona, no sujeto a limitaciones por el gobernante. 8
  • 9. Constitucionalismo liberal Ideales y concreciones  Los ideales propugnados por el constitucionalismo liberal se plasman en diversos documentos constitucionales, frutos, a su vez, de tres revoluciones: • Revolución inglesa (S. XVII). • Revolución norteamericana (S. XVIII). • Revolución francesa (S. XVIII).  Los primeros logros perdurables del constitucionalismo liberal fueron: • La Constitución de los Estados Unidos, 1787. • La Constitución de Francia, 1791. • La Constitución de Polonia 1791. • La Constitución de Cádiz de 1812. 9
  • 10. Constitucionalismo liberal Aportes al constitucionalismo moderno  Inglaterra • La cristalización de la teoría de la representación, a través de la puesta en marcha de una institución esencial para el funcionamiento del régimen democrático: el Parlamento. • La formalización de las garantías para la seguridad individual, a través de la institucionalización del hábeas corpus, adoptada mediante ley constitucional en el siglo XVII. • La implantación del sistema de gobierno parlamentario o de gabinete, proceso que se cumplió a lo largo del siglo XVIII, buscando establecer un equilibrio de poderes entre el ejecutivo (la corona) y el legislativo (el Parlamento), mediante mecanismos como el de la responsabilidad política del gobierno ante el Parlamento y el derecho de disolución de que gozaba aquél sobre éste. 10
  • 11. Constitucionalismo liberal Aportes al constitucionalismo moderno  Estados Unidos • El haberse dado la primera Constitución escrita, de carácter nacional, en el mundo, por medio de la Constitución de Filadelfia de 1787. • La adopción de la forma de Estado federal. • El régimen de división de poderes, con su corolario del sistema presidencial. • La enunciación en la ley fundamental de los derechos individuales esenciales. • La creación de un Poder Judicial independiente. • La dualidad de cámaras legislativas. • La unidad del Ejecutivo. • El ejercicio del gobierno limitado. • La adopción del sistema representativo. 11
  • 12. Constitucionalismo liberal Aportes al constitucionalismo moderno  Francia Los aportes de Francia al constitucionalismo y al derecho público moderno se proyectan sobre todo en el campo intelectual e ideológico. • El esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del Estado, plasmado en la obra del barón de Montesquieu. • La influencia del pensamiento político de los filósofos del enciclopedismo en la propagación de los ideales liberales en Europa y América. • La revaluación y formulación de la teoría de la soberanía popular por parte, principalmente, de Juan Jacobo Rousseau y la posterior proclamación de la soberanía nacional en la Revolución francesa, a fin de darle a la democracia su fundamento lógico y su base de legitimidad. 12
  • 13. Constitucionalismo liberal Aportes al constitucionalismo moderno  Francia • La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada formalmente el 26 de agosto de 1789, al comienzo de la Revolución francesa, afirmación doctrinal solemne de los derechos y libertades individuales, hasta entonces jamás formulada con un alcance universal, en la cual se inspirarían fundamentalmente las demás declaraciones de derechos proclamadas en el mundo moderno. • El sistema de gobierno convencional o de asamblea, instaurado por primera vez en el mundo en la Constitución revolucionaria de 1793. 13
  • 14. Constitucionalismo liberal Aportes al constitucionalismo moderno  España • Un tanto tardía la Constitución gaditana a permanecido un tanto relegada y a la sombra de las constituciones norteamericana y francesa. La novedad de dicha Constitución, además de introducir a la modernidad a España, es que afronta los retos de regir a fenómenos poblacionales y territoriales que las otras constituciones, la norteamericana y la francesa, no conocieron: • 26 millones de habitantes, mientras la Constitución norteamericana regía para 2.2 millones y la francesa para 24 millones de habitantes. En cuanto al territorio, no había margen de comparación, la Constitución Gaditana se formuló para regir en territorios que estaban situados en los cuatro continentes conocidos (14 millones de kilómetros cuadrados). El rey no la quiso jurar, anulando con ello su eficacia. 14
  • 15. Constitucionalismo liberal Aportes al constitucionalismo moderno  España • Monarquía constitucional (moderada y hereditaria). • Existían dos corrientes: progresistas y realistas. • Su idea central es la soberanía. • Establece la no intervención del Estado en asuntos económicos. • Es una Constitución con fuertes aspiraciones liberales. • Limita y distribuye el ejercicio del poder. • Pretendía dar fin al Ancien Regime. • Son las mismas Cortes quienes la decreta y sancionan. 15
  • 16. Constitucionalismo social Desarrollo El constitucionalismo liberal, cuya bandera eran los derechos individuales y sus garantías, tuvo que hacer frente a los cuestionamientos que contra él formularon corrientes de pensamiento de base socialista y totalitaria. Los Estados modernos van sustituyendo las constituciones de corte liberal, mediante la incorporación de cláusulas económico-sociales, expresando que los derechos individuales debían ser limitados en interés de toda la sociedad. Así, los nuevos titulares de los derechos sociales son los anteriormente postergados, esto es, los trabajadores, su familia, lo menores y mujeres, los ancianos, etcétera. 16
  • 17. Constitucionalismo social Puntos débiles del constitucionalismo liberal Los puntos débiles del constitucionalismo liberal resultaron ser múltiples, al extremo de evidenciar que sus postulados eran meramente formales y no materiales, ya que, la libertad, la igualdad y la fraternidad, eran solamente válidos para una clase social: la burguesía. Dentro de dichos puntos débiles podemos mencionar: • Su falta de positividad. • La falta de igualdad que beneficiaba a una clase social exclusiva. • El papel de la propiedad privada y del Estado. • Legitimaba la injusticia social. • Sus principios democráticos eran una falacia. 17
  • 18. Constitucionalismo social Puntos débiles del constitucionalismo liberal  Hasta el mismo liberalismo se reconfigura en el denominado neoliberalismo, y con éste emerge el reconocimiento de la existencia de necesidades colectivas de tipo impostergable y de la noción de la economía social de mercado.  Enarbolando la bandera de un nuevo orden social que limite los excesos del individualismo, o inclusive los destruya, surge el socialismo 18
  • 19. Constitucionalismo social Concreciones Dentro de las constituciones que se consideran como modelos paradigmáticos del constitucionalismo social podemos mencionar: • La Constitución de Querétaro (México, 1917), concreción de la Revolución de 1910; • La Constitución de la República Socialista Federativa de los Soviets (Rusia, 1918), concreción de la Revolución de octubre de 1917. • La Constitución de Weimar (Alemania, 1919), concreción de la Revolución de 1918. 19
  • 20. Constitucionalismo social Manifestaciones Este «segundo tramo del constitucionalismo —que comienza a esbozarse a mediados del siglo XIX, para concretarse en el siglo XX— comparte ciertas características formales del constitucionalismo inicial (por ejemplo: Constitución única, orgánica, suprema) pero difiere en su contenido, ya que procura abrir (y en ciertos casos sustituir) el juego político y económico, auspiciando constituciones no sólo en favor del tercer estado, sino también del cuarto estado». • El Constitucionalismo Neoliberalsocial. • El Constitucionalismo Marxista. • El Constitucionalismo Corporativo. 20
  • 21. Constitucionalismo social Bases ideológicas El constitucionalismo social busca ser la respuesta a las deficiencias que presentó el constitucionalismo liberal. Así guarda la mayoría de postulados de este último, con la diferencia que pone especial énfasis en su positividad. • Concepto positivo de libertad. • Concepto sustancial de la igualdad. • Participación política. • Dignificación —ética y política— del trabajo y de los trabajadores. • Función social de la propiedad. • La dignidad de la vida, meta gubernativa. • La solidaridad como deber jurídico. • Justicia social. • Intervención estatal. 21
  • 22. Constitucionalismo social Principios Los postulados que orientaron al constitucionalismo social fueron diversos; además, adquirieron connotaciones distintas en cada Estado: • Establecimiento de un orden económico distinto. • Función social de la propiedad. • Intervencionismo del Estado en la economía. • La prevalencia del interés general sobre el particular. • La protección al derecho del trabajo. • La garantía de seguridad social. • Ampliación del catálogo de los derechos y deberes políticos. 22
  • 23. Constitucionalismo social América latina Así, con intensos cambios sociales que se inician con la Revolución mexicana de 1910, el constitucionalismo latinoamericano se concretiza en la Constitución mexicana de 1917. A ésta le siguieron: la Constitución peruana de 1923; las brasileñas de 1934 y 1937; la cubana de 1940; la guatemalteca de 1945; la reforma peronista de la Argentina de 1949, entre otras. • La protección y organización del trabajo. • La protección a la familia. • La función social de la propiedad privada. 23
  • 24. Neoconstitucionalismo «El neoconstitucionalismo constituye un nuevo paradigma jurídico, iusfilosófico, político e ideológico, como postura doctrinaria e institucional, que cambió sustancialmente la constitución del Estado y la interpretación constitucional del ordenamiento jurídico y de los derechos fundamentales. Rompió el formalismo jurídico interpretativo predominante de los ordenamientos jurídicos, propios del positivismo jurídico, que había venido imperando casi de forma plena, y que se cultivó y aplicó hasta la segunda mitad del siglo XX». «Con esta nueva corriente, se rompió la idea de que el derecho es un conjunto de normas coercitivas plenamente establecidas, creadas por un órgano específico (congreso o parlamento) y aplicadas por un órgano judicial independiente cuya aplicación debía darse de forma cerrada, silogística, rígida» (García Morán, págs. 246 y 247). 24
  • 25. Neoconstitucionalismo «El neoconstitucionalismo plantea y promueve una nueva relación del poder judicial con los demás órganos de gobierno y con la sociedad civil para el logro de la vigencia efectiva de los derechos humanos. Los jueces deben controlar y aun suplir a los demás poderes para garantizar los derechos y hacer efectivas las promesas constitucionales. Así como el siglo XIX fue el siglo del poder legislativo y el siglo XX el del poder ejecutivo, el siglo XXI será, de acuerdo con una profecía neoconstitucionalista, el del poder judicial» (SANTIAGO, pág. 173). «El nuevo papel de los jueces, tanto ordinarios como del Tribunal Constitucional. Ya no son moderadores, son activistas. El neoconstitucionalismo y el nuevo activismo de los jueces viene producir una creciente concientización y búsqueda de protección de los derechos humanos» (GARCÍA MORÁN, pág. 253). 25
  • 26. Nuevo constitucionalismo latinoamericano  «El nuevo constitucionalismo defiende que el contenido de la Constitución debe ser coherente con su fundamentación democrática, es decir, que debe generar mecanismos para la directa participación política de la ciudadanía, debe garantizar la totalidad de los derechos fundamentales incluidos los sociales y económicos, debe establecer procedimientos de control de la constitucionalidad que puedan ser activados por la ciudadanía y debe generar reglas limitativas del poder político pero también de los poderes sociales, económicos o culturales que, producto de la historia, también limitan el fundamento democrático de la vida social y los derechos y libertades de la ciudadanía» (VICIANO PASTOR, pág. 19). 26
  • 27. El nuevo constitucionalismo latinoamericano tiene su primer intento con las Constituciones de Brasil (1986) y Colombia (1991), materializándose como tal con las Constituciones de Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009).  «Se trata del reconocimiento de las poblaciones indígenas con sus culturas ancestrales, incluidos sus propios ordenamientos jurídicos y sus lenguas. Es la principal novedad que aportan estas Constituciones al constitucionalismo latinoamericano y puede ser el elemento que más influencia pueda tener en otras Constituciones latinoamericanas futuras o en las actuales que puedan reformarse» (STORINI y ALENZA GARCÍA, pág. 29). Nuevo constitucionalismo latinoamericano 27
  • 28. Constitucionalismo Origen, historia y evolución Alberto Pereira-Orozco 28