La Constitución española de 1812 establece los principios fundamentales del nuevo régimen constitucional,
incluyendo que la soberanía reside en la nación, la religión oficial es la católica y se garantizan ciertos
derechos a los ciudadanos. Se establece un sistema monárquico moderado y un poder legislativo bicameral
compartido entre el Rey y las Cortes.
Este documento presenta la Constitución española de 1876, establecida durante la restauración borbónica. Define España como una monarquía constitucional y establece los derechos fundamentales de los españoles. Describe la estructura del gobierno bicameral con un Senado y un Congreso de Diputados. Detalla los requisitos para ser senador o diputado y las atribuciones y facultades de las Cortes y el Rey.
La Constitución de 1876 estableció una monarquía constitucional en España, declarando a Alfonso XII como Rey legítimo. Definió al catolicismo como religión oficial del Estado y otorgó derechos fundamentales como libertad de expresión y asociación. Estableció un sistema bicameral con un Senado y Congreso de los Diputados, y dividió los poderes entre el Rey, como jefe de Estado y ejecutivo, y las Cortes, con poder legislativo. También creó instituciones locales como diputaciones provinciales y ayuntamientos
Este documento resume la génesis y estructura de la Constitución española de 1978. Detalla las fechas clave en su aprobación y entrada en vigor, así como a los siete ponentes que se encargaron de redactarla representando a los principales partidos políticos de la época. Explica que la Constitución está dividida en un preámbulo, un título preliminar y diez títulos que tratan temas como los derechos fundamentales, la Corona, las Cortes Generales y el poder judicial entre otros. Finalmente, incluye
Este documento resume la génesis y estructura de la Constitución española de 1978. Detalla las fechas claves en su aprobación, los siete ponentes que se encargaron de redactarla representando a los diferentes partidos políticos de la época, y su organización en un preámbulo, diez títulos, y varias disposiciones transitorias, adicionales y derogatorias. También resume brevemente los principales artículos del Título Preliminar y del Título Primero sobre los derechos y deberes fundamentales.
Este documento presenta el Estatuto de Autonomía de Canarias. Establece que Canarias se constituye como Comunidad Autónoma dentro de la unidad de España y define su territorio, capitalidad compartida, derechos de los ciudadanos canarios, bandera e instituciones. Describe que los poderes de Canarias se ejercen a través del Parlamento, Gobierno y Presidente, y establece sus funciones y organización, incluyendo la elección y responsabilidades de cada órgano.
Fragmentos de la Constitución de la Monarquía Española de 1812 para Comentario - Orígen político del Estado español y del proyecto y concepto de "nación española" - Limites del liberalismo español - TEXTOS SIGLO XIX
Este documento resume la génesis y estructura de la Constitución española de 1978. Detalla las fechas claves en su aprobación y entrada en vigor. Explica que fue redactada por siete "padres de la Constitución" pertenecientes a los principales partidos políticos de la época. Describe luego la estructura de la Constitución, incluyendo sus 10 títulos, disposiciones adicionales, transitorias y final. Por último, ofrece un resumen de los artículos que componen el Título Preliminar y el
La Constitución Política de 1839 de Bolivia estableció la forma de gobierno republicana representativa y dividió el poder en tres ramas. Declaró la religión católica como religión oficial y definió quiénes son ciudadanos bolivianos y los derechos y deberes asociados a la ciudadanía. Estableció un Congreso bicameral compuesto por la Cámara de Representantes y el Senado, y definió las atribuciones y procesos de cada cámara.
Este documento presenta la Constitución española de 1876, establecida durante la restauración borbónica. Define España como una monarquía constitucional y establece los derechos fundamentales de los españoles. Describe la estructura del gobierno bicameral con un Senado y un Congreso de Diputados. Detalla los requisitos para ser senador o diputado y las atribuciones y facultades de las Cortes y el Rey.
La Constitución de 1876 estableció una monarquía constitucional en España, declarando a Alfonso XII como Rey legítimo. Definió al catolicismo como religión oficial del Estado y otorgó derechos fundamentales como libertad de expresión y asociación. Estableció un sistema bicameral con un Senado y Congreso de los Diputados, y dividió los poderes entre el Rey, como jefe de Estado y ejecutivo, y las Cortes, con poder legislativo. También creó instituciones locales como diputaciones provinciales y ayuntamientos
Este documento resume la génesis y estructura de la Constitución española de 1978. Detalla las fechas clave en su aprobación y entrada en vigor, así como a los siete ponentes que se encargaron de redactarla representando a los principales partidos políticos de la época. Explica que la Constitución está dividida en un preámbulo, un título preliminar y diez títulos que tratan temas como los derechos fundamentales, la Corona, las Cortes Generales y el poder judicial entre otros. Finalmente, incluye
Este documento resume la génesis y estructura de la Constitución española de 1978. Detalla las fechas claves en su aprobación, los siete ponentes que se encargaron de redactarla representando a los diferentes partidos políticos de la época, y su organización en un preámbulo, diez títulos, y varias disposiciones transitorias, adicionales y derogatorias. También resume brevemente los principales artículos del Título Preliminar y del Título Primero sobre los derechos y deberes fundamentales.
Este documento presenta el Estatuto de Autonomía de Canarias. Establece que Canarias se constituye como Comunidad Autónoma dentro de la unidad de España y define su territorio, capitalidad compartida, derechos de los ciudadanos canarios, bandera e instituciones. Describe que los poderes de Canarias se ejercen a través del Parlamento, Gobierno y Presidente, y establece sus funciones y organización, incluyendo la elección y responsabilidades de cada órgano.
Fragmentos de la Constitución de la Monarquía Española de 1812 para Comentario - Orígen político del Estado español y del proyecto y concepto de "nación española" - Limites del liberalismo español - TEXTOS SIGLO XIX
Este documento resume la génesis y estructura de la Constitución española de 1978. Detalla las fechas claves en su aprobación y entrada en vigor. Explica que fue redactada por siete "padres de la Constitución" pertenecientes a los principales partidos políticos de la época. Describe luego la estructura de la Constitución, incluyendo sus 10 títulos, disposiciones adicionales, transitorias y final. Por último, ofrece un resumen de los artículos que componen el Título Preliminar y el
La Constitución Política de 1839 de Bolivia estableció la forma de gobierno republicana representativa y dividió el poder en tres ramas. Declaró la religión católica como religión oficial y definió quiénes son ciudadanos bolivianos y los derechos y deberes asociados a la ciudadanía. Estableció un Congreso bicameral compuesto por la Cámara de Representantes y el Senado, y definió las atribuciones y procesos de cada cámara.
Este documento resume la historia y contenido de varias constituciones españolas, comenzando con la primera Constitución de 1812. También describe los principales derechos y deberes establecidos en la actual Constitución española de 1978, incluidos los derechos fundamentales, la estructura del gobierno y las funciones del rey y las cortes generales. Finalmente, resume brevemente algunos artículos clave sobre el gobierno, la administración pública y la planificación económica.
Este documento presenta la Constitución Política de la República de Chile de 1833. Establece que el gobierno será popular y representativo, y que la soberanía reside en la nación. Define quiénes son ciudadanos chilenos y los derechos y deberes de los ciudadanos. Describe la estructura y funciones del Congreso Nacional, el cual estará dividido en una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores.
La Constitución Francesa de 1793 establece una declaración de derechos del hombre y del ciudadano en 34 artículos, que garantizan la igualdad, la libertad y la seguridad. También establece los principios de una república una e indivisible, la soberanía del pueblo y el derecho a la insurrección si el gobierno viola los derechos del pueblo. Define los ciudadanos franceses y extranjeros y sus derechos, y establece las asambleas primarias cantonales como base de la distribución del pue
El documento describe la Constitución española de 1869. 45 representantes liberales y demócratas firmaron el Pacto de Ostende para derrocar a la reina Isabel II. En 1868 estalló una revolución y la reina huyó a Francia. En enero de 1869 se convocaron elecciones para crear las Cortes Constituyentes. La nueva Constitución se aprobó el 6 de junio de 1869 y estableció una monarquía constitucional, soberanía nacional, ampliación de derechos y sufragio universal masculino. Permanec
Este documento presenta el Estatuto de Autonomía de Cantabria, que establece las instituciones y competencias de la comunidad autónoma de Cantabria de acuerdo con la Constitución española. El Estatuto define Cantabria como una comunidad histórica con derecho a autogobierno, y establece su Parlamento, Gobierno y Presidente como instituciones que ejercerán los poderes de la región. También determina el territorio de Cantabria, los derechos de los ciudadanos cántabros y las competencias del Parlamento regional.
Este documento presenta la primera constitución política de Chile promulgada en 1823. Establece que Chile es una nación independiente y soberana, y define a los chilenos y ciudadanos. Describe los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, incluyendo las atribuciones y requisitos del Director Supremo, los ministros, el Consejo de Estado y el Senado. También aborda temas como la religión oficial, los derechos y deberes de los ciudadanos, y las leyes fundamentales del nuevo estado chileno.
La Constitución española de 1978 estableció el sistema democrático actual tras ser aprobada por referéndum. Define España como una nación indivisible y reconoce las lenguas y culturas de las diferentes regiones. Establece también las instituciones del Estado como el Rey, el gobierno y el poder judicial, así como los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y la organización territorial del Estado en comunidades autónomas.
Este documento describe la organización territorial del Estado español y el sistema de autonomías. Establece que España se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas tienen autonomía para gestionar sus propios asuntos dentro del marco constitucional. Los Estatutos de Autonomía deben contener la denominación, organización y competencias de cada Comunidad Autónoma.
Este documento presenta los principios generales de la organización territorial del Estado español según la Constitución. Establece que España se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, las cuales gozan de autonomía para gestionar sus propios asuntos. También garantiza la solidaridad entre las diferentes partes del territorio español y la igualdad de derechos de todos los ciudadanos donde quiera que se encuentren. Por último, describe los pasos para que las provincias puedan constituirse en Comunidades Autónomas a través de la a
Constitución política de la república peruana 1828Raul Chaname
La Constitución Política de la República Peruana de 1828 establece la forma de gobierno del Perú como una república representativa con tres poderes independientes. Define los derechos y deberes de la ciudadanía, y establece un Congreso bicameral compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado. También enumera las atribuciones y deberes del Congreso y de cada una de sus cámaras.
El documento resume varios aspectos históricos de España en el siglo XIX:
1) El Convenio de Vergara de 1839 que reconoció los fueros del País Vasco y Navarra y el ejército carlista.
2) Principios del liberalismo como la soberanía nacional y la división de poderes.
3) El papel del ejército en la política española según diferentes fuentes.
4) Anécdotas sobre la reina Isabel II.
5) Artículos del Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837
Este documento presenta una cronología de las constituciones venezolanas desde 1811 hasta 2000. Detalla las estructuras y aspectos más relevantes de las primeras constituciones de 1811 y 1819. La constitución de 1811 estableció los derechos humanos y la igualdad social. La constitución de 1819 introdujo divisiones de provincias, asambleas parroquiales y departamentales, e incluyó las condiciones para ser ciudadano activo con derecho a voto. Ambas constituciones mantuvieron la estructura general que se ha preservado hasta
La Ley Fundamental de la Confederación Perú-Boliviana de 1837 estableció los términos para una confederación entre las repúblicas de Bolivia, el norte del Perú y el sur del Perú. Se creó un gobierno general confederado con poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo consistía en un congreso de dos cámaras, con senadores y representantes elegidos por cada república. El objetivo de la confederación era mantener la seguridad y la independencia mutua de las tres repúblicas dentro de los términ
(MUESTRA) PREGUNTAS GUÍA de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLAAprende la Ley
Esta es una muestras del libro que contiene las Preguntas Guía de la Constitución Española.
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Este documento resume las principales reformas constitucionales realizadas en Colombia entre 1905 y 1986, destacando las de 1910, 1936, 1945, 1957, 1968 y 1986. Resume los cambios introducidos en aspectos como el periodo presidencial, elección de congresistas, derechos políticos de la mujer, educación, descentralización administrativa y fortalecimiento del control constitucional.
Este documento contiene 30 preguntas de oposiciones sobre derecho constitucional español. Las preguntas cubren temas como la adaptación del derecho español al derecho comunitario europeo, las competencias de las asambleas legislativas autonómicas, los plazos para la disolución de las cámaras y convocatoria de nuevas elecciones, y la responsabilidad criminal del presidente y ministros del gobierno.
Este documento es la Constitución Nacional de la República Argentina de 1994. Contiene un preámbulo y varios capítulos que definen la forma de gobierno federal, los derechos y garantías de los ciudadanos, y las atribuciones de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. La constitución establece los principios de un gobierno republicano y representativo, y garantiza derechos como la libertad de expresión, propiedad privada, igualdad ante la ley y acceso a la justicia.
El documento describe el proceso de reforma constitucional en España según los Artículos 166, 167 y 168 del Título X de la Constitución española. Se requiere el apoyo de las tres quintas partes de cada cámara o de una comisión paritaria para aprobar proyectos de reforma. Las reformas también necesitan el apoyo de dos tercios del Congreso y una décima parte de los miembros de las cámaras en un referéndum. Cuando se revise la Constitución, se debe aprobar el principio por mayoría de dos tercios
La reforma constitucional requiere que el Congreso declare la necesidad de reforma con el voto de dos terceras partes de sus miembros y que luego una Convención reformadora efectúe los cambios. El documento explica este proceso de reforma y resume las principales reformas que ha tenido la Constitución Argentina en 1860, 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994.
La reforma constitucional de 1860 tuvo como objetivo principal permitir la incorporación de Buenos Aires a la unidad nacional. Se suprimió un mecanismo de control político del Congreso sobre las provincias. La reforma de 1866 buscó nacionalizar las aduanas para obtener mayores ingresos por impuestos a la importación y exportación. La reforma de 1898 aumentó la cantidad de ministros a 8 y estableció que la cantidad de diputados se ajustaría después de cada censo.
Este documento resume la historia y contenido de varias constituciones españolas, comenzando con la primera Constitución de 1812. También describe los principales derechos y deberes establecidos en la actual Constitución española de 1978, incluidos los derechos fundamentales, la estructura del gobierno y las funciones del rey y las cortes generales. Finalmente, resume brevemente algunos artículos clave sobre el gobierno, la administración pública y la planificación económica.
Este documento presenta la Constitución Política de la República de Chile de 1833. Establece que el gobierno será popular y representativo, y que la soberanía reside en la nación. Define quiénes son ciudadanos chilenos y los derechos y deberes de los ciudadanos. Describe la estructura y funciones del Congreso Nacional, el cual estará dividido en una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores.
La Constitución Francesa de 1793 establece una declaración de derechos del hombre y del ciudadano en 34 artículos, que garantizan la igualdad, la libertad y la seguridad. También establece los principios de una república una e indivisible, la soberanía del pueblo y el derecho a la insurrección si el gobierno viola los derechos del pueblo. Define los ciudadanos franceses y extranjeros y sus derechos, y establece las asambleas primarias cantonales como base de la distribución del pue
El documento describe la Constitución española de 1869. 45 representantes liberales y demócratas firmaron el Pacto de Ostende para derrocar a la reina Isabel II. En 1868 estalló una revolución y la reina huyó a Francia. En enero de 1869 se convocaron elecciones para crear las Cortes Constituyentes. La nueva Constitución se aprobó el 6 de junio de 1869 y estableció una monarquía constitucional, soberanía nacional, ampliación de derechos y sufragio universal masculino. Permanec
Este documento presenta el Estatuto de Autonomía de Cantabria, que establece las instituciones y competencias de la comunidad autónoma de Cantabria de acuerdo con la Constitución española. El Estatuto define Cantabria como una comunidad histórica con derecho a autogobierno, y establece su Parlamento, Gobierno y Presidente como instituciones que ejercerán los poderes de la región. También determina el territorio de Cantabria, los derechos de los ciudadanos cántabros y las competencias del Parlamento regional.
Este documento presenta la primera constitución política de Chile promulgada en 1823. Establece que Chile es una nación independiente y soberana, y define a los chilenos y ciudadanos. Describe los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, incluyendo las atribuciones y requisitos del Director Supremo, los ministros, el Consejo de Estado y el Senado. También aborda temas como la religión oficial, los derechos y deberes de los ciudadanos, y las leyes fundamentales del nuevo estado chileno.
La Constitución española de 1978 estableció el sistema democrático actual tras ser aprobada por referéndum. Define España como una nación indivisible y reconoce las lenguas y culturas de las diferentes regiones. Establece también las instituciones del Estado como el Rey, el gobierno y el poder judicial, así como los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y la organización territorial del Estado en comunidades autónomas.
Este documento describe la organización territorial del Estado español y el sistema de autonomías. Establece que España se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas tienen autonomía para gestionar sus propios asuntos dentro del marco constitucional. Los Estatutos de Autonomía deben contener la denominación, organización y competencias de cada Comunidad Autónoma.
Este documento presenta los principios generales de la organización territorial del Estado español según la Constitución. Establece que España se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, las cuales gozan de autonomía para gestionar sus propios asuntos. También garantiza la solidaridad entre las diferentes partes del territorio español y la igualdad de derechos de todos los ciudadanos donde quiera que se encuentren. Por último, describe los pasos para que las provincias puedan constituirse en Comunidades Autónomas a través de la a
Constitución política de la república peruana 1828Raul Chaname
La Constitución Política de la República Peruana de 1828 establece la forma de gobierno del Perú como una república representativa con tres poderes independientes. Define los derechos y deberes de la ciudadanía, y establece un Congreso bicameral compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado. También enumera las atribuciones y deberes del Congreso y de cada una de sus cámaras.
El documento resume varios aspectos históricos de España en el siglo XIX:
1) El Convenio de Vergara de 1839 que reconoció los fueros del País Vasco y Navarra y el ejército carlista.
2) Principios del liberalismo como la soberanía nacional y la división de poderes.
3) El papel del ejército en la política española según diferentes fuentes.
4) Anécdotas sobre la reina Isabel II.
5) Artículos del Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837
Este documento presenta una cronología de las constituciones venezolanas desde 1811 hasta 2000. Detalla las estructuras y aspectos más relevantes de las primeras constituciones de 1811 y 1819. La constitución de 1811 estableció los derechos humanos y la igualdad social. La constitución de 1819 introdujo divisiones de provincias, asambleas parroquiales y departamentales, e incluyó las condiciones para ser ciudadano activo con derecho a voto. Ambas constituciones mantuvieron la estructura general que se ha preservado hasta
La Ley Fundamental de la Confederación Perú-Boliviana de 1837 estableció los términos para una confederación entre las repúblicas de Bolivia, el norte del Perú y el sur del Perú. Se creó un gobierno general confederado con poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo consistía en un congreso de dos cámaras, con senadores y representantes elegidos por cada república. El objetivo de la confederación era mantener la seguridad y la independencia mutua de las tres repúblicas dentro de los términ
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Este documento resume las principales reformas constitucionales realizadas en Colombia entre 1905 y 1986, destacando las de 1910, 1936, 1945, 1957, 1968 y 1986. Resume los cambios introducidos en aspectos como el periodo presidencial, elección de congresistas, derechos políticos de la mujer, educación, descentralización administrativa y fortalecimiento del control constitucional.
Este documento contiene 30 preguntas de oposiciones sobre derecho constitucional español. Las preguntas cubren temas como la adaptación del derecho español al derecho comunitario europeo, las competencias de las asambleas legislativas autonómicas, los plazos para la disolución de las cámaras y convocatoria de nuevas elecciones, y la responsabilidad criminal del presidente y ministros del gobierno.
Este documento es la Constitución Nacional de la República Argentina de 1994. Contiene un preámbulo y varios capítulos que definen la forma de gobierno federal, los derechos y garantías de los ciudadanos, y las atribuciones de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. La constitución establece los principios de un gobierno republicano y representativo, y garantiza derechos como la libertad de expresión, propiedad privada, igualdad ante la ley y acceso a la justicia.
El documento describe el proceso de reforma constitucional en España según los Artículos 166, 167 y 168 del Título X de la Constitución española. Se requiere el apoyo de las tres quintas partes de cada cámara o de una comisión paritaria para aprobar proyectos de reforma. Las reformas también necesitan el apoyo de dos tercios del Congreso y una décima parte de los miembros de las cámaras en un referéndum. Cuando se revise la Constitución, se debe aprobar el principio por mayoría de dos tercios
La reforma constitucional requiere que el Congreso declare la necesidad de reforma con el voto de dos terceras partes de sus miembros y que luego una Convención reformadora efectúe los cambios. El documento explica este proceso de reforma y resume las principales reformas que ha tenido la Constitución Argentina en 1860, 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994.
La reforma constitucional de 1860 tuvo como objetivo principal permitir la incorporación de Buenos Aires a la unidad nacional. Se suprimió un mecanismo de control político del Congreso sobre las provincias. La reforma de 1866 buscó nacionalizar las aduanas para obtener mayores ingresos por impuestos a la importación y exportación. La reforma de 1898 aumentó la cantidad de ministros a 8 y estableció que la cantidad de diputados se ajustaría después de cada censo.
El documento describe la organización política y territorial de España. Explica que el poder legislativo está compuesto por los miembros del Parlamento elegidos por los ciudadanos cada 4 años. El Presidente del Gobierno es elegido por el Parlamento. El poder judicial está compuesto por jueces y tribunales. La Constitución establece una organización territorial del Estado en Comunidades Autónomas con autogobierno.
El documento resume la historia política de España en el siglo XIX. Hubo reinados de monarcas absolutistas como Carlos IV y Fernando VII, así como periodos de gobierno liberal como la regencia de María Cristina y el Sexenio Democrático. Este periodo estuvo marcado por guerras civiles como las guerras carlistas entre absolutistas y liberales, y terminó con la restauración de la monarquía borbónica de Alfonso XII en 1874.
El documento resume varios hitos históricos clave en España entre 1808 y 1814: 1) La abdicación del rey Carlos IV y su hijo Fernando VII a favor de Napoleón en 1808, 2) la declaración de soberanía de las Cortes de Cádiz de 1810 que estableció la soberanía nacional, 3) la Constitución de 1812 que creó la primera constitución española y estableció un gobierno constitucional monárquico, y 4) la restauración del absolutismo en 1814 cuando Fernando VII abolió la constitución
Este documento resume la evolución constitucional de España durante el siglo XIX, describiendo las diferentes constituciones y estatutos promulgados en ese periodo, incluyendo la Constitución de 1812, el Estatuto Real de 1834, las Constituciones de 1837, 1845, la Constitución non nata de 1856 y la Constitución de 1869. Se destacan aspectos clave como los sistemas de gobierno, derechos individuales, religión oficial y educación.
Las Cortés de Cádiz. La Constitucion de 1812Oscar Leon
El documento resume la obra reformadora de las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 en España a través de tres oraciones: 1) Las Cortes de Cádiz se convocaron en 1810 en Cádiz libre de franceses y promulgaron reformas sociales, económicas y políticas que abolieron el Antiguo Régimen. 2) La Constitución de 1812, inspirada en la Revolución Francesa, estableció la soberanía nacional, la división de poderes y los derechos fundamentales de los ciudadanos
La Constitución de 1812 estableció los principios de la soberanía nacional, la división de poderes y los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles. Declaró que la nación española es libre e independiente y que el poder reside en el pueblo a través de sus representantes en las Cortes. Estableció un sistema parlamentario con el Rey como jefe de Estado y limitó su poder a través de ministros responsables. También introdujo la educación primaria obligatoria y el sufragio universal masculino indirecto.
11.2. comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14jesus ortiz
La Constitución de 1812 estableció los fundamentos de la monarquía constitucional en España, definiendo la soberanía nacional y el sistema representativo de gobierno. Reconoció la religión católica como única verdadera y estableció derechos para los ciudadanos como la inviolabilidad del domicilio y la abolición de la tortura.
11.2. comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14jesus ortiz
La Constitución de 1812 estableció los fundamentos de la monarquía constitucional en España, definiendo la soberanía nacional y el sistema representativo de gobierno. Reconoció la religión católica como única verdadera y estableció derechos para los ciudadanos como la inviolabilidad del domicilio y la abolición de la tortura.
El documento presenta extractos de varios textos históricos españoles. Incluye artículos de la Constitución de 1812, el Manifiesto de los Persas de 1814, artículos del Estatuto Real de 1834, el Convenio de Vergara de 1839, artículos de la Constitución de 1837, artículos de la Constitución de 1845, un Real Decreto de 1836 sobre la venta de bienes del clero, y un extracto sobre la desamortización de Madoz. El resumen ofrece una visión general de los
El documento presenta extractos de la Constitución española de 1812 que establece que la soberanía reside en la nación española, compuesta por todos los españoles de ambos hemisferios. Define a España como una monarquía constitucional católica y establece la separación de poderes legislativo, ejecutivo y judicial. También incluye un decreto de las Cortes de Cádiz que abolió los señoríos jurisdiccionales y los privilegios exclusivos de los señores sobre sus vasallos.
1) El alcalde de Móstoles convoca a las milicias para defender Madrid de los franceses en 1808.
2) La Constitución de 1812 establece los derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3) El manifiesto de los persas de 1814 apoya el restablecimiento de la monarquía absoluta.
Este documento presenta 6 textos históricos españoles con sus respectivas preguntas de comprensión. El primer texto trata sobre los Decretos de Nueva Planta de 1707 que abolieron los fueros de Aragón y Valencia. El segundo es un informe de Jovelanos sobre la ley agraria. El tercer texto es la Constitución española de 1812. El cuarto es un decreto de Fernando VII de 1814 que anuló la Constitución de 1812. El quinto es el Manifiesto de Manzanares de 1854 que expresa los
El documento resume varios tratados e hitos históricos de España en el siglo XIX: el Convenio de Vergara de 1839 que reconoció fueros vascos y navarros; la Ley de Fueros de 1839; el Estatuto Real de 1834 que estableció un sistema bicameral; la Constitución de 1837 que restableció la de 1812; la Constitución de 1845 con un Senado de nombramiento real; y el Concordato de 1851 que reconoció la religión católica como única del estado español.
El documento resume varios aspectos históricos de España en el siglo XIX:
1) El Convenio de Vergara de 1839 que reconoció los fueros del País Vasco y Navarra y el ejército carlista.
2) Principios del liberalismo como la soberanía nacional y la división de poderes.
3) El papel del ejército en la política española según diferentes fuentes.
4) Anécdotas sobre la reina Isabel II.
5) Artículos del Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837
La Constitución española de 1978 establece los principios fundamentales del Estado social y democrático de derecho en España, dividiendo el poder en ejecutivo, legislativo y judicial. Reconoce derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de todos ante la ley. También regula la organización territorial del Estado en comunidades autónomas y municipios.
Este documento es la Constitución francesa de 1791. Establece los principios de libertad e igualdad aboliendo el antiguo régimen feudal y otorgando derechos civiles y políticos a todos los ciudadanos franceses. Divide el poder en legislativo, ejecutivo y judicial. Crea un sistema representativo con una asamblea nacional elegida por sufragio y un rey como jefe de estado y ejecutivo. Organiza la administración territorial en departamentos, distritos y municipios gobernados por oficiales elegidos.
Tema 12.4: El sexenio democrático (1868-1874)Emilydavison
El documento resume el periodo de la historia de España conocido como Sexenio Democrático (1868-1874), que incluyó varios intentos de establecer un gobierno democrático tras el derrocamiento de Isabel II. Hubo una breve monarquía constitucional bajo el reinado de Amadeo I y una primera república que se vio afectada por conflictos como la Tercera Guerra Carlista, la insurrección cantonalista y la guerra por la independencia de Cuba. Finalmente, el general Martínez Campos restauró la monarqu
1) Luis XVI convocó los Estados Generales en 1789 para buscar soluciones a los problemas financieros y establecer un orden gubernamental que garantice la felicidad pública.
2) En su discurso de apertura, Luis XVI reconoció que la deuda nacional había aumentado bajo su reinado debido a la guerra, y prometió considerar las ideas de los Estados Generales para aliviar a los súbditos.
3) La Asamblea Nacional juró no separarse hasta establecer una nueva constitución para Francia con una declaración de dere
La Constitución española de 1978 establece un Estado social y democrático de derecho con una monarquía parlamentaria. Define la separación de poderes entre el poder legislativo, ejercido por las Cortes Generales, el poder ejecutivo, ejercido por el Gobierno, y el poder judicial, independiente y ejercido por los jueces y tribunales. Además, reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones de España.
El documento presenta una recopilación de textos relacionados con la historia política de España en el siglo XIX, incluyendo el Manifiesto de Abrantes, la sublevación carlista, extractos del Estatuto Real de 1834, la Constitución de 1837, la desamortización de Mendizábal, el Convenio de Vergara y la Constitución de 1845. Los textos describen los conflictos políticos entre facciones absolutistas y liberales, las luchas por la sucesión al trono y los intentos de establecer una monar
El documento resume la construcción del estado liberal en España durante el reinado de Isabel II entre 1833 y 1868. Hubo una guerra civil entre los partidarios de la tradición absolutista y los liberales, que llevaron al triunfo del liberalismo conservador. El periodo se caracterizó por la inestabilidad política con cuatro constituciones y continuos enfrentamientos entre facciones liberales. Entre 1868 y 1874 hubo un breve gobierno radical y democrático conocido como el Sexenio Revolucionario antes del retorno de la monarquía borbónica.
El documento presenta una serie de documentos históricos relacionados con el periodo de la regencia de María Cristina de Borbón y la primera etapa del reinado de Isabel II, entre 1833 y 1845. Incluye el Manifiesto de Abrantes de Carlos María Isidro de Borbón reclamando sus derechos al trono, el Estatuto Real de 1834 que establece las Cortes bicamerales, la Constitución de 1837 que introduce mayores libertades y la desamortización de Mendizábal de 1836. También presenta el Convenio
El documento resume el período de entreguerras (1919-1939) en Rusia y Estados Unidos. En Rusia, se produjo la Revolución de Octubre de 1917 que llevó a los bolcheviques al poder bajo el liderazgo de Lenin. Esto dio lugar a la creación de la Unión Soviética en 1922. Más tarde, Stalin consolidó su poder y aplicó políticas de colectivización forzosa y planes quinquenales que industrializaron el país pero provocaron hambrunas y represión. En Estados Unidos, los años 20 fueron una
El documento describe los conceptos fundamentales sobre el planeta Tierra. Explica que la Tierra es un planeta del sistema solar y describe sus movimientos de rotación y traslación, los cuales causan los días, noches, estaciones del año. También describe cómo se localizan los puntos en la Tierra usando coordenadas de latitud y longitud, y cómo se dividen los husos horarios.
Este documento presenta material para el inicio del curso de la asignatura de Ámbito Lingüístico-Social: Ciencias Sociales, Geografía e Historia en el IES Virgen de Vico para el curso 2018-2019. Incluye lecturas de textos, ejercicios de evaluación inicial, distribución de contenidos, forma de trabajar las unidades didácticas y criterios de evaluación.
Este documento presenta material introductorio para un curso de Ciencias Sociales, Geografía e Historia para el tercer año de la educación secundaria obligatoria. Explica los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables para dos bloques temáticos: el espacio humano y la historia. También describe la forma de trabajar las unidades didácticas y la evaluación de la asignatura.
Este documento presenta la asignatura de Ciencias Sociales, Geografía e Historia para el curso de 2o de ESO. Explica los objetivos y contenidos de la materia, así como la forma de evaluación. Se dividirá en unidades didácticas sobre la historia antigua de Grecia y Roma, y la geografía humana. La evaluación constará de exámenes periódicos y la valoración del trabajo diario del alumno. También incluye información sobre la recuperación de la asignatura para los alumnos con materia pendiente.
Este documento presenta la asignatura de Ciencias Sociales, Geografía e Historia para 1o de ESO en el IES Virgen de Vico durante el curso 2018-2019. Explica los objetivos y contenidos de la asignatura, el manual de referencia, la distribución de unidades didácticas por trimestres, la forma de trabajar cada unidad, el sistema de evaluación y lecturas obligatorias para el curso.
Los reinos en los que estaba dividida la Península Ibérica antes de la llegada de los Reyes Católicos eran cinco: Castilla, Aragón, Navarra, Portugal y Granada. En 1469, Fernando de Aragón e Isabel de Castilla contrajeron matrimonio, dando lugar a una unión dinástica que creó la monarquía dual de Castilla y Aragón, aunque ambos reinos conservaron su autonomía. Los Reyes Católicos trabajaron conjuntamente en política exterior y religiosa.
Este documento presenta 49 oraciones con palabras que contienen las letras "g" y "j" para que el lector complete cada una con la letra correcta. El texto proporciona ejercicios ortográficos sobre palabras como "gestoría", "paraje", "consejerías", "gesticular", "afligir", "homenajear", "generación", "vigente", "dedujimos", "traduje", "potaje", "vertiginoso", "primogénito", "eje", "dijiste", "lingüística", "trajimos", "
Este documento presenta una serie de reglas ortográficas sobre el uso de las letras "g" y "j" en palabras del español. Explica cuando se usa "g" o "j" dependiendo de factores como la posición dentro de la sílaba, el inicio o final de palabras, o la presencia de sílabas como "gen" o "ge". El documento concluye con ejercicios prácticos para aplicar estas reglas a través de completar palabras, formar nuevas palabras derivadas, y identificar errores ortográficos.
Este documento presenta información sobre la conjugación de verbos en español. Explica que los verbos se conjugan para expresar persona, número, tiempo, modo y voz. Además, introduce conceptos como las tres conjugaciones de verbos en español, las formas no personales del verbo y las formas verbales simples y compuestas. Finalmente, proporciona ejemplos de conjugación de diferentes tiempos verbales como el presente, pretérito, futuro y más.
El documento presenta información sobre el análisis de formas verbales en español. Se dividen en seis secciones que incluyen cuadros con formas verbales y ejercicios para identificar el tiempo, modo, número y persona de cada forma, así como completar oraciones y textos usando diferentes tiempos verbales.
Este documento presenta varios ejercicios de gramática española para repasar el primer y segundo bimestre. Los ejercicios incluyen completar frases con verbos irregulares en presente, escribir verbos en la primera persona singular en presente, completar frases con el pretérito imperfecto, y completar un diálogo y fragmentos de texto con verbos en diferentes tiempos verbales como el pretérito imperfecto y el pretérito perfecto.
Este documento presenta una serie de ejercicios para repasar la morfología verbal en español. Incluye actividades como subrayar verbos en diferentes tiempos y modos, completar oraciones con las formas verbales requeridas, y clasificar verbos en cuadros según su conjugación. El objetivo es que quienes realicen los ejercicios practiquen el uso y reconocimiento de las diversas formas verbales.
Este documento presenta varios textos expositivos sobre diferentes temas históricos y científicos. Incluye información sobre los pueblos mesopotámicos y el desarrollo de la escritura, así como preguntas y actividades sobre comprensión lectora y análisis de textos.
Este documento resume la Reconquista española. Tras la conquista musulmana, los reinos cristianos de Asturias, Navarra y los condados catalanes y aragoneses resistieron en el norte y los Pirineos. El reino de Asturias derrotó a los musulmanes en Covadonga en 722, marcando el inicio de la Reconquista. En los siglos siguientes, los reinos cristianos avanzaron hacia el sur, aprovechando la debilidad de Al-Andalus. La batalla de las Navas de Tolosa en 12
Este documento presenta el tema 13 sobre la II República española y la Guerra Civil en el contexto internacional entre 1931 y 1939. Incluye estándares de aprendizaje evaluables, una introducción general y secciones sobre la proclamación de la República, la Constitución de 1931, y las reformas impulsadas durante el bienio progresista de 1931-1933, incluyendo las reformas religiosa y militar. El documento provee antecedentes históricos clave sobre este periodo en España.
El documento resume la crisis del sistema político de la Restauración en España entre 1902 y 1931. Hubo intentos de reforma a través del regeneracionismo con gobiernos de Maura y Canalejas, pero las fuerzas opositoras como republicanos y nacionalistas ganaron fuerza. La Semana Trágica de 1909 y la crisis de 1917 debilitaron al sistema, llevando al golpe de Primo de Rivera en 1923 y la caída de la monarquía en 1931.
El documento resume la crisis del sistema de la Restauración y la caída de la monarquía en España entre 1902 y 1931. Explica que, tras el desastre del 98, los gobiernos intentaron aplicar reformas regeneracionistas para modernizar el país sin cambiar el régimen. También analiza el crecimiento de los republicanos y nacionalistas en oposición, así como el impacto de la Primera Guerra Mundial y la Revolución Rusa. Finalmente, resume la intervención española en Marruecos entre 1904 y 1927 y sus consecuencias.
Este documento resume la crisis del sistema político de la Restauración en España entre 1902 y 1931. Explica que los gobiernos iniciales de Alfonso XIII intentaron reformas regeneracionistas para modernizar el país, pero que no lograron estabilizar el régimen. También describe el crecimiento de fuerzas opositoras como los republicanos y nacionalistas, y las crisis de 1917 y 1923 que llevaron al golpe de estado de Primo de Rivera y finalmente a la caída de la monarquía en 1931 con la proclamación de la Segunda República.
El documento resume los elementos fundamentales del sistema político implantado por Cánovas del Castillo durante la Restauración en España, incluyendo el bipartidismo, el turno pacífico de poder entre conservadores y liberales, y el papel de la monarquía y el ejército. También describe las características clave de la Constitución de 1876, como la soberanía compartida y la confesionalidad católica. Por último, resume el origen y evolución de los movimientos nacionalistas y regionalistas en Cataluña, el País Vasco y Galicia durante este period
1. Constitución española de 1812
En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo
sociedad.
legislador de la
Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido
examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas
de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero
cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien
de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración
del Estado.
Art 1º La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art 2º La Nación española es libre e independiente,y no es ni puede ser patrimoniode ninguna familia ni
persona.
Art 3ºLa soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenecea ésta exclusivamente
elderecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art 4º La Nación está obligadaa conservar y proteger por leyes sabias y justasla libertad civil, la propiedad y
los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (…)
Art. 8º También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes,
para los gastos del Estado (...)
ArT 12º La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica,romana, única
verdadera. La Nación la protege por leyes sabías y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
Art 14º El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15º La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16º La potestad de hacer ejecutarlas leyes reside en el Rey.
Art. 17º La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales
establecidos por la ley.
Art. 25. Sexto. Desde el año de mil ochocientos treinta deberán saber leer y escribir los
que de nuevo
entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano.
Art. 27º Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los
ciudadanos en la forma que se dirá.
Art. 142. El Rey tiene la sanción de las leyes.
Art. 144. Niega el Rey la sanción [de la ley] por esta fórmula, igualmente firmada de su
mano:
"Vuelva a las Cortes"; acompañando al mismo tiempo una exposición de las razones que ha tenido para
negarla [sólo puede hacer uso de este veto dos veces; a la tercera vez, se entenderá que el otorga la
sanción].
Art. 168ºLa persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad
Art 172º Las restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes:
Primera. No puede el Rey impedir bajoningún pretexto la celebración de la celebración de las Cortes en las
épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas (…)
Segunda. No puede el Rey ausentarse del Reino sin consentimiento de las Cortes (…)
Tercera. No puede el Rey enajenar, ceder, renunciaro en cualquiera manera traspasara otro la autoridad
real ni alguna de sus prerrogativas(…)
Quinta. No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comerciocon ninguna potencia
extranjera sin el consentimiento de las Cortes
Séptima No puede el Rey ceder ni enajenar los bienes nacionales sinel consentimiento de las Cortes.
Octava. No puede el Rey imponerpor sí, directa ni indirectamente, contribuciones(…)
Undécima No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertadni imponerle por sí pena alguna (…)
Duodécima El Rey, antes de contraer matrimonio, dará parte a las Cortes para obtener su consentimiento, y
si no lo hiciere entiéndase que abdica la Corona.
Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se
enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá
también una breve exposición de las obligaciones civiles.
Art. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin
necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y
responsabilidad que establezcan las leyes.
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2. Estatuto Real de 1834 Ley fundamental del Reino, a modo de carta otorgada, que prevé unas cortes
bicamerales sin iniciativa y elegidas por las personas más ricas e influyentes. Concede algunos derechos.
Constitución de 1837.
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en
Cádiz el 19 de marzo de 1812, las cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la
siguiente Constitución:
Art. 2º Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con
sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 4º Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un, solo
fuero para todos los españoles en los juicios, civiles y criminales.
Art. 5º Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Art. 7º No se puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa,
sino en los casos y forma que las leyes establezcan.
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en
virtud
de
leyes
anteriores
al
delito
y
en
la
forma
que
éstas
prescriban.
Art. 11º La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.
Art. 12º La potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13º Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el
Congreso de los Diputados (...).
Art. 15º Los Senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada
provincia nombran los Diputados a Cortes.
Art. 17º Para ser Senador se requiere ser español, mayor de cuarenta años y tener los medios de
subsistenciay las demás circunstancias que determine la ley electoral.
Art. 20º Los hijos del Rey y del heredero inmediato de la Corona son Senadores a la edad de veinticinco
años.
Art. 45º La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. (...)
Art. 63º Alos tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios
civiles y militares (...).
Constitución de 1845
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a
todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del
Reino regularizar y ponen en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y
libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los que los
negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837,
hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la
siguiente:
Art. 2º Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con
sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 4º Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un, solo
fuero para todos los españoles en los juicios, civiles y criminales.
Art. 5º Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Art. 7º No se puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa,
sino en los casos y forma que las leyes establezcan.
Art. 8º Si la seguridad del Estado exigiese en circunstancias extraordinarias la suspensión temporal en toda
la Monarquía o parte de ella, de lo dispuesto en el artículo anterior, se determinará por una ley.
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en
virtud
de
leyes
anteriores
al
delito
y
en
la
forma
que
éstas
prescriban.
Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a
mantener el culto y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacen las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladones, iguales en facultades: el Senado y el
Congreso de los Diputados.
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3. Art. 14.El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey
Art. 15.Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener 30 años cumplidos,
pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Legislativos. Senadores o
diputados admitidos tres veces en las Cortes. Ministros de la Corona. Consejeros de Estado, Arzobispos,
Obispos, Grandes de España, Capitanes Generales (...) Los comprendidos en las categorías anteriores
deberán además disfrutan de 30.000 reales de renta (...) Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de
renta. Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales de contribuciones directas y hayan sido
senadores o diputados a Cortes, diputados provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas
Art. 17.El cargo de senador es vitalicio (...)
Art. 20.El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren los Juntas Electorales en la forma
que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada 50.000 almas.
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al rey convocarías, suspenden y cerrar sus
sesiones y disolver el Congreso de los Diputados, pero con la obligación, en este último caso, de convocar
otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses 1...]
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde:
(...) Declarar la guerra y hacer ratificar la paz.
(...) Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga.
(...) Decretar la inversión de los fondos.
(...) Nombrar y separar libremente los ministros.
Constitución de 1856
Durante el bienio progresista, se redactó una nueva Constitución de corte progresista, que no se llegó a
promulgar, por lo que se la denomina “la nonnata”.
Constitución de 1869
«La NACIÓN ESPAÑOLA, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal,
deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer al bien de cuantos vivan en España
decretan y sancionan la siguiente Constitución.
Art. 1.- Son españoles:
1. Todas las personas nacidas en territorio español.
2. Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3. Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4. Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo del territorio español.
La calidad de español se adquiere, se conserva y se pierde con arreglo a lo que
determinen las leyes.
Art. 2º.Ningún español o extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3º Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro
horas siguientes al acto de detención
Art. 4.º Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente (…)
Art. 5º Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su
consentimiento, excepto en los casos urgentes de incendio, inundación u otro peligro análogo, o de
agresión legítima procedente de adentro o para auxiliar a persona que desde allí pida socorro. (…) la
entrada en el domicilio sólo podrá decretarse por juez competente y ejecutarse de día (…)
Art. 7º En ningún caso podrá detenerse ni abrirse por autoridad gubernativa la correspondencia confiada al
correo, ni tampoco detenerse la telegráfica.
Art. 14º Nadie podrá ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de
mandamiento judicial, que no se ejecutará sin previa indemnización regulada por el juez con intervención
del interesado. (…)
Art. 16º Ningún español que se halle en el pleno goce de su derechos civiles podrá ser privado del derecho
a votar en las elecciones (...)
Art. 17º Tampoco será privado ningún español: Del derecho de emitir sus opiniones de palabra o por
escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento (...) Del derecho a reunirse pacíficamente. Del
derecho a asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública (...)
Del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las cortes, al rey, a las autoridades.
Art. 21º La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.
El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los residentes extranjeros
en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles
profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
Art. 22º [...] Tampoco podrán establecerse la censura, el depósito ni el editor responsable para los
periódicos.
Art. 27º Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad.
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4. Art. 32º La Soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33º La forma de gobierno de la Nación española es la Monarquía. (…)
Art. 34º La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 108º Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de
Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba o Puerto Rico, para hacer extensivos a las
mismas, con las modificaciones que se creyeren necesarias, los derechos consignados en la Constitución”
Constitución de 1873 elaborada durante laI República, que no llegó a promulgarse. Definía España
como una República Federal, integrada por diecisiete Estados, que se daban su propia Constitución y que
poseerían órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, según un sistema de división de competencias entre la
Federación y los Estados miembros. Sin embargo, la imposibilidad de llegar a un acuerdo para articular el
funcionamiento de los Estados dentro de la federación, impidió que llegara a buen fin el proyecto.
Constitución de 1876
DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey Constitucional de España, a todos los que las presentes
vieren y entendieren, sabed: que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas,
hemos venido en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la Monarquía Española
Art. 4º Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes
prescriban (…)
Art, 10º. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su
propiedad sino por autoridad competente Y Por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la
correspondiente indemnización (…)
Art, 11º. La religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto
y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio
de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo otras
manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.
Art. 13º Todo español tiene derecho:
De emitir libremente sus Ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de
otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa.
De reunirse pacíficamente
De asociarse para los fines de la vida humana.
De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey. a las Cortes y a las autoridades
El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.
Art. 14º Las leyes dictarán las reglas oportunas para asegurar a los españoles en el respeto recíproco de los
derechos que este título le reconoce, sin menoscabo de los derechos de la Nación, ni los atributos
esenciales del Poder público.
Art. 16º Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por un juez o tribunal competente en
virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban
Art 18º La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art 19º Las Cortes se componen de los Cuerpos colegisladoresiguales en facultades: el Senado y el
Congreso de los Diputados
Art 20º El Senado se compone:
1º De senadores por derecho propio.
2º De senadores vitalicios nombrados por la Corona.
3º De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que
determine la ley.
El número de senadores por derecho propio y vitalicios no podrá exceder de ciento ochenta. Este será el
número de senadores electivos
Art. 28 Los Diputados se elegirán y podrán ser reelegidos indefinidamente por el método que determine la
ley.
Art. 32º Corresponde al Rey convocarlas (las Cortes) suspender y cerrar sus sesiones y disolver simultánea
o separadamente la parte electiva
Art. 51º El Rey sanciona y promulga las leyes (…)
Art. 75º Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía (…) En ellos no se establecerá más que un
solo fuero para todos los españoles.
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5. Constitución de la República española de 1931
Como Presidente de las Cortes Constituyentes, y en su nombre, declaro solemnemente que éstas, en uso
de la soberanía de que están investidas, han decretado y sancionado lo siguiente: España, en uso de su
Soberanía, y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.
Artículo 1.- España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en
régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Artículo 2.- Todos los españoles son iguales ante la ley.
Artículo 3.- El Estado español no tiene religión oficial.
Artículo 4.- El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y
derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las
provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el
conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Artículo 11.- Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas,
comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo, dentro
del Estado español, presentará su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Artículo 12.
Artículo 12.- Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma se requieren las siguientes
condiciones:
a) Que lo proponga la mayoría de sus Ayuntamientos o, cuando menos, aquellos cuyos Municipios
comprendan las dos terceras partes del Censo electoral de la región.
b) Que lo acepten, por el procedimiento que señale la ley Electoral, por lo menos las dos terceras
partes de los electores inscritos en el Censo de la región. Si el plebiscito fuera negativo, no podrá
renovarse la propuesta de autonomía hasta transcurridos cinco años.
c) Que lo aprueben las Cortes.
Artículo 25.- No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase
social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
Artículo 26.- Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán
económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total
extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas Ordenes
religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia
a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos
y docentes. Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes
Constituyentes y ajustadas a las siguientes bases:
1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de
Justicia.
3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que,
previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con
los fines de la Asociación. Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Artículo 27.- La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión
quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.
Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos
separación de recintos por motivos religiosos. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos
privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el
Gobierno. Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas. La condición religiosa
no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política, salvo lo dispuesto en esta
Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de
Ministros.
Artículo 28.- Sólo se castigarán los hechos declarados punibles por ley anterior a su perpetración. Nadie
será juzgado sino por Juez competente y conforme a los trámites legales.
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6. Artículo 29.- Nadie podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. Todo detenido será puesto en
libertad o entregado a la autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la
detención.
Artículo 32.- Queda garantizada la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas, a no ser que
se dicte auto judicial en contrario.
Artículo 33.- Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio,
salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes.
Artículo 34.- Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de
cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura.
Artículo 36.- Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos
derechos electorales conforme determinen las leyes.
Artículo 38.- Queda reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial
regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación.
Artículo 39.- Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida
humana, conforme a las leyes del Estado. Los Sindicatos y Asociaciones están obligados a inscribirse en el
Registro público correspondiente, con arreglo a la ley.
Artículo 40.- Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos
según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
Artículo 42.- Los derechos y garantías consignados en los Artículos 29, 31, 34, 38 y 39 podrán ser
suspendidos total o parcialmente, en todo el territorio nacional o en parte de él, por decreto del Gobierno,
cuando así lo exija la seguridad del Estado, en casos de notoria e inminente gravedad.
Artículo 43.- La familia está bajo la salvaguarda especial del Estado. El matrimonio se funda en la
igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera
de los cónyuges, con alegación en este caso de causa justa.
Artículo 44.- Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la
economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las
leyes. La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad
social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos
de la mayoría absoluta de las Cortes. Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada.
Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser nacionalizados en los
casos en que la necesidad social así lo exija. El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación
de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la
economía nacional. En ningún caso se impondrá la pena de confiscación de bienes.
Artículo 47.-La República protegerá al campesino y a este fin legislará, entre otras materias, sobre el
patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por
pérdida de las cosechas.
Artículo 48.- El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones
educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada. La enseñanza primaria será gratuita y
obligatoria. Los maestros, profesores y catedráticos de la enseñanza oficial son funcionarios públicos. La
libertad de cátedra queda reconocida y garantizada. La República legislará en el sentido de facilitar a los
españoles económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza, a fin de que no se
halle condicionado más que por la aptitud y la vocación.
La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de
solidaridad humana.
Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas
en sus propios establecimientos.
Artículo. 51.- La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o
Congreso de los Diputados.
Artículo. 52.-El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio
universal, igual, directo y secreto [ ... ].
Artículo. 64.- El Congreso podrá acordar un voto de censura contra el Gobierno o alguno de sus Ministros.
Artículo. 68.- El Presidente de la República será elegido conjuntamente por las Cortes y un número de
compromisarios igual al de Diputados.
Artículo. 71.- El mandato del Presidente de la República durará seis años
Artículo. 81.- El presidente podrá disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su mandato
cuando lo estime necesario, sujetándose a las siguientes condiciones:
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7. LEYES FUNDAMENTALES DURANTE EL FRANQUISMO
El Fuero del Trabajo (marzo de 1938)
“Preámbulo”.
Renovando la tradición católica de justicia social y altosentido humano que informó nuestra legislación del
imperio, el Estado nacional en cuanto es instrumento totalitario al servicio de la integridad patria y
sindicalista, en cuanto representa una reacción contra el capitalismo liberal y el materialismo marxista, emprende la tarea de realizar (con aire militar, constructivo y gravemente religioso) la revolución que España
tiene pendiente y que ha de devolver a los españoles, de una vez para siempre, la Patria, el Pan y la
Justicia.
Ante los españoles, irrevocablemente unidos en el sacrificio y en la esperanza, declaramos:
1.º El trabajo es la participación del hombre en la producción mediante el ejercicio voluntario prestado de
sus facultades intelectuales y manuales, según la personal vocación, en orden al decoro y holgura de su
vida y al mejor desarrollo de la economía nacional.
6º El trabajo constituye uno de los más nobles atributos de jerarquía y de honor, y es título suficiente para
exigir la asistencia y tutela del Estado.
8º Todos los españoles tienen derecho al trabajo. La satisfacción de este derecho es misión primordial del
Estado.
II.1º El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y
su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva, y otorgará al
trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilioy libertará a la mujer casada del taller y de la
fábrica.
V. 4º Se tenderá a dotar a cada familia campesina de una pequeña parcela, el huerto familiar, que le sirva
para atender a sus necesidades elementales y ocupar su actividad en los días de paro.
XIII. 1º La Organización Nacional-Sindicalista del Estado se inspirará en los principios de Unidad, Totalidad
yJerarquía
4º Las jerarquías del sindicato recaerán necesariamente en militantes de FET y de las JONS.
Ley Constitutiva de la Cortes (1942)
Artículo 1.- Las Cortes son el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del
Estado. Es misión principal de las Cortes la elaboración y aprobación de las Leyes, sin perjuicio de la
sanción que corresponde al Jefe del Estado.
Artículo 2.-I. Las Cortes se componen de los Procuradores comprendidos en los apartados siguientes: a)
Los miembros del Gobierno. b) Los Consejeros Nacionales. c) El Presidente del Tribunal Supremo de
Justicia, el del Consejo de Estado, el del Consejo Supremo de Justicia Militar, el del Tribunal de Cuentas del
Reino y el del Consejo de Economía Nacional. d) Ciento cincuenta representantes de la Organización
Sindical. e) Un representante de los Municipios de cada Provincia f) Dos representantes de la Familia por
cada provincia, elegidos por quienes figuren en el censo electoral de cabezas de familia y por las mujeres
casadas, en la forma que se establezcan por Ley. g) Los Rectores de las Universidades. (...) j) Aquellas
personas que por su jerarquía eclesiástica, militar o administrativa, o por sus relevantes servicios a la
Patria, designe el Jefe del Estado, oído el Consejo del Reino, hasta un número no superior a veinticinco.
Artículo 3.- Para ser Procuradores en Cortes se requiere: 1. Ser español y mayor de edad. 2. Estar en el
pleno uso de los derechos civiles y no sufrir inhabilitación política.
Artículo 16.- El Presidente de las Cortes someterá al Jefe del Estado, para su sanción, las leyes aprobadas
por las mismas, que deberán ser promulgadas en el plazo de un mes desde su recepción por el Jefe del
Estado.
Artículo 17.- El Jefe del Estado, mediante mensaje motivado y previo dictamen favorable del Consejo del
Reino, podrá devolver una ley a las Cortes para nueva deliberación.
Fuero de los Españoles (1945)
Artículo 1.- El Estado español proclama como principio recto de sus actos el respeto a la dignidad, la
integridad y la libertad de la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores
eternos y miembros de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en
orden al bien común.
Artículo 2.- Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las
leyes.
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8. Artículo 3.-La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles, sin preferencia de clases ni
acepción de personas.
Artículo 4.- Los españoles tienen derecho al respeto de su honor personal y familiar. Quien lo ultraje,
cualquiera que fuese su condición, incurrirá en responsabilidad.
Artículo 5.- Todos los españoles tienen derecho a recibir educación e instrucción y el deber de adquirirlas,
bien en el seno de su familia o en centros privados o públicos, a su libre elección. El Estado velará para que
ningún talento se malogre por falta de medios económicos.
Artículo 6.- La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la
protección oficial.
El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica
que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público.
Artículo 7.- Constituye título de honor para los españoles el servir a la Patria con las armas.
Todos los españoles están obligados a prestar este servicio cuando sean llamados con arreglo a la Ley. (...)
Artículo 13.- Dentro del territorio nacional, el Estado garantiza la libertad y el secreto de la
correspondencia.
Artículo 14.- Los españoles tienen derecho a fijar libremente su residencia dentro del territorio nacional.
Artículo 15.- Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ni efectuar registros en él sin su
consentimiento, a no ser con mandato de la Autoridad competente y en los casos y en la forma que
establezcan las Leyes.
Artículo 16.- Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo
establecido por las leyes. (...)
Artículo 22.- El Estado reconoce y ampara a la familia como institución natural y fundamento de la
sociedad, con derechos y deberes anteriores y superiores a toda ley humana positiva.
El matrimonio será uno e indisoluble.
El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas.
Artículo 24.- Todos los españoles tienen derecho al trabajo y el deber de ocuparse en alguna
actividad socialmente útil.
Artículo 35.- La vigencia de los Artículos doce, trece, catorce, quince, dieciséis y dieciocho podrá ser
temporalmente suspendida por el Gobierno total o parcialmente mediante Decreto-Ley, que taxativamente
determine el alcance y duración de la medida.
Ley de referéndum Nacional (1945)
Abierta para todos los españoles su colaboración en las tareas del Estado a través de los organismos
naturales, constituidos por la familia, el municipio y el sindicato, y promulgadas las Leyes básicas que han
de dar nueva vida y mayor espontaneidad a las representaciones dentro de un régimen de cristiana
convivencia, con el fin de garantizar a la Nación contra el desvío que la historia política de los pueblos viene
registrando de que en los asuntos de mayor trascendencia o interés pública, la voluntad de la Nación pueda
ser suplantada por el juicio subjetivo de sus mandatarios; esta Jefatura del Estado, en uso de las facultades
que le reservan las Leyes de 30 de enero de 1938 y 8 de agosto de 1939, ha creído conveniente instituir la
consulta directa a la Nación en referéndum público en todos aquellos casos en que, por la trascendencia de
las leyes o incertidumbres en la opinión, el Jefe del Estado estime la oportunidad y conveniencia de esta
consulta. En su virtud, dispongo:
Artículo 1.- Cuando la trascendencia de determinadas Leyes lo aconsejen o el interés público lo demande,
podrá el Jefe del Estado, para mejor servicio de la Nación, someter a referéndum los proyectos de Leyes
elaborados por las Cortes. Artículo 2.- El referéndum se llevará a cabo entre todos los hombres y mujeres
de la Nación mayores de veintiún años. Artículo 3.- Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones
complementarias conducentes a la formación del censo y ejecución de la presente Ley.
Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (1947)
Artículo 1.- España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, que, de acuerdo
con su tradición, se declara constituido en Reino. Artículo 2.-La Jefatura del Estado corresponde al
Caudillo de España y de la Cruzada, Generalísimo de los Ejércitos, don Francisco Franco Bahamonde.
Artículo 3.- Vacante la Jefatura del Estado, asumirá sus poderes un Consejo de Regencia, constituido por
el Presidente de las Cortes, el Prelado de mayor jerarquía y antigüedad Consejero del Reino y el Capitán
General. Artículo 4.- Un Consejo del Reino, que tendrá precedencia sobre los Cuerpos consultivos de la
Nación, asistirá al Jefe del Estado en los asuntos y resoluciones trascendentales de su exclusiva
competencia. (...). Artículo 6.- En cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la
persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las
condiciones exigidas por esta Ley, y podrá, asimismo, someter a la aprobación de aquéllas la revocación de
la que hubiere propuesto, aunque ya hubiese sido aceptada por las Cortes. (...). Artículo 9.- Para ejercer
la Jefatura del Estado como Rey o Regente se requerirá ser varón y español, haber cumplido la edad de
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9. treinta años, profesar la religión católica, poseer las cualidades necesarias para el desempeño de su alta
misión y jurar las Leyes fundamentales, así como lealtad a los Principios que informan el Movimiento
Nacional. El mismo juramento habrá de prestar el sucesor después de cumplir la edad de treinta años. (...).
Artículo 13.- El Jefe del Estado, oyendo al Consejo del Reino, podrá proponer a las Cortes queden
excluidas de la sucesión aquellas personas reales carentes de la capacidad necesaria para gobernar o que,
por su desvío notorio de los principios fundamentales del Estado o por sus actos, merezcan perder los
derechos de sucesión establecidos en esta Ley.
Ley de Principios del Movimiento nacional (1958)
Yo, Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la
Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional,
entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la Cruzada, los siguientes:
I. España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria
es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.
II. La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina
de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia
nacional, que inspirará su legislación.
IV. La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su
independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su
seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria
para el mejor servicio de la Patria.
V. La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia, como
base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al
bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley ampara por
igual el derecho de todos los españoles.
VI. Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la
comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan exigencias sociales
de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento
de los fines de la comunidad nacional.
Ley Orgánica del Estado (1967)
Título I. El Estado Nacional
Artículo 1.I. El Estado español, constituido en Reino, es la suprema institución de la comunidad nacional.
II. Al Estado incumbe el ejercicio de la soberanía a través de los órganos adecuados a los fines que ha
de cumplir.
Artículo 2.I. La soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de delegación ni cesión.
II. El sistema institucional del Estado español responde a los principios de unidad de poder y
coordinación de funciones.
Artículo 4.- El Movimiento Nacional, comunión de los españoles en los Principios a que se refiere el Artículo
anterior, informa el orden político, abierto a la totalidad de los españoles y, para el mejor servicio de la
Patria, promueve la vida política en régimen de ordenada concurrencia de criterios.
Título II. El Jefe del Estado
Artículo 8.I. La persona del Jefe del Estado es inviolable. Todos los españoles le deberán respeto y acatamiento.
II. Todo lo que el Jefe del Estado disponga en el ejercicio de su autoridad deberá ser refrendado,
según los casos, por el Presidente del Gobierno o el Ministro a quien corresponda, el Presidente de las
Cortes o el Presidente del Consejo del Reino, careciendo de valor cualquier disposición que no se ajuste
a esta formalidad.
III. De los actos del Jefe del Estado serán responsables las personas que los refrenden.
Título III. El Gobierno de la Nación
Artículo 13.I. El Jefe del Estado dirige la gobernación del Reino por medio del Consejo de Ministros.
II. El Consejo de Ministros, constituido por el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente o
Vicepresidentes, si los hubiere, y los Ministros, es el órgano que determina la política nacional, asegura
la aplicación de las leyes, ejerce la potestad reglamentaria y asiste de modo permanente al Jefe del
Estado en los asuntos políticos y administrativos.
Título IV. El Consejo Nacional
Artículo 21.- Son fines del Consejo Nacional, como representación colegiada del Movimiento, los siguientes:
a) Fortalecer la unidad entre los hombres y entre las tierras de España.
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10. b) Defender la integridad de los Principios del Movimiento Nacional y velar porque la transformación y
desarrollo de las estructuras económicas, sociales y culturales se ajusten a las exigencias de la justicia
social.
c) Velar por el desarrollo y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas por las Leyes
fundamentales y estimular la participación auténtica y eficaz de las entidades naturales y de la opinión
pública en las tareas políticas.
Artículo 29.- La Justicia gozará de completa independencia. Será administrada en nombre del Jefe del
Estado, de acuerdo con las leyes, por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles y responsables con
arreglo a la Ley.
Título VI. Las Fuerzas Armadas
Artículo 37.- Las Fuerzas Armadas de la Nación, constituidas por los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y las
Fuerzas de Orden Público, garantizan la unidad e independencia de la Patria, la integridad de sus
territorios, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional. Artículo 38.- Una Junta de Defensa
Nacional, integrada por el Presidente del Gobierno, los Ministros de los Departamentos militares, el Jefe del
Alto Estado Mayor y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, propondrá al Gobierno
las líneas generales concernientes a la seguridad y defensa nacional. A esta Junta de Defensa Nacional
podrán ser incorporados los Ministros o Altos Cargos que, por el carácter de los asuntos a tratar, se
considere conveniente.
Título VII. La Administración del Estado
Artículo 40.I. La Administración, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento de
los fines del Estado en orden a la pronta y eficaz satisfacción del interés general.
II. Los órganos superiores de la Administración, su respectiva competencia y las bases del régimen de
sus funcionarios, vendrán determinados por Ley.
Título VIII. La Administración Local
Artículo 45.I. Los Municipios son entidades naturales y constituyen estructuras básicas de la comunidad nacional,
agrupándose territorialmente en Provincias.
II. La Provincia es circunscripción determinada por la agrupación de Municipios, a la vez que división
territorial de la Administración del Estado. También podrán establecerse divisiones territoriales distintas
de la Provincia.
Título IX. Relaciones entre los altos órganos del Estado
Artículo 49.- Las Cortes españolas serán inmediatamente informadas del nombramiento de nuevo Gobierno
y de la sustitución de cualquiera de sus miembros.
Artículo 51.- El Gobierno podrá someter a la sanción del Jefe del Estado disposiciones con fuerza de ley con
arreglo a las autorizaciones expresas de las Cortes.
Constitución de 1978.
Preámbulo
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promueve el bien de
cuantos la Integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden
económico y social justo
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y
tradiciones, lenguas e Instituciones.
Promover « progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidadde vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones
pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
Art. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Art. 2° La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y
regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
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11. Art. 3. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Las demás lenguas españolas serán también
oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos
Art. 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser
sometidos a tortura ni a pena o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte
Art. 16. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos. Nadie podrá ser obligado a
declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones (...)
Art. 18. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal
Art. 27. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza
Art. 28. Se reconoce el derecho de huelga a los trabajadores para la defensa de sus intereses.
Art. 35. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo
Art. 40. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y
para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo
Art. 56. El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el
funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las
relaciones internacionales (...). La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad
Art. 66. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los
Diputados y el Senado
Art. 69. El Senado es la Cámara de representación territorial.. En cada provincia se elegirán cuatro
senadores por sufragio universal
Art. 122. (...) 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal
Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De
éstos, doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la
ley orgánica, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado (...)
Art.137. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades
Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus
respectivos intereses.
Art. 143.1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el art. 2 de la Constitución las
provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares
y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en
Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
Art. 151.1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años cuando la iniciativa del proceso
autonómico sea acordada por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provincias
afectadas (...).
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