CORTES DE CADIZ Y  CONSTITUCION DE 1812:  SU OBRA REFORMADORA
CONVOCATORIA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO Coordinar las Juntas locales y Provinciales: Junta Suprema Central en Aranjuez ( 35 miembros, mayoría nobleza ), depositaria del poder en ausencia de Fernando VII. Presidida por Floridablanca, decide Formación de un nuevo ejército convocar Cortes Generales: reformar la Monarquía  (Jovellanos ) La Junta ( guerra) se disuelve: Regencia ( 5 miembros) que convoca a Cortes en Cádiz, libre de franceses y protegida por flota inglesa. Ciudad Comercial  ( 1ª sesión en Isla de León 24 sept. 1810 con solo 95 diputados / 184 diputados 19 marzo 1812 / 14 septiembre 1813, 223 diputados). Llegada progresiva y sustitución por gaditanos COMPOSICION :  Fuerte presencia del clero (1/3), importante núcleo de abogados, funcionarios, militares . Algunos nobles y comerciantes.  Clases medias urbanas Nula presencia industriales, campesinado LIBERALES   versus  ABSOLUTISTAS Torrero, Argüelles  Inguanzo, Ostolaza de la Rosa, Toreno  Galiano 90 eclesiásticos  56 juristas  30 militares  14 nobles  15 catedráticos  49 altos funcionarios  8 comerciantes  20 sin profesión definida
 
OBRA LEGISLATIVA:  LIBERALES FRENTE ABSOLUTISTAS Proclamación Soberanía  Partidarios Soberanía Real Partidarios  Soberanía Nacional:  Rechazan Abdicación Bayona Liberales:  mayoría; eclesiásticos que mantienen sus privilegios y/o incultos; presión popular debates públicos Reformas sociales, económicas y políticas que abolen el A. Régimen Derechos feudales ( Señoríos Jurisdiccionales ) Inquisición ( tribunal del A. Régimen ) La Mesta Libertad de Imprenta ( prensa ) Inicio Desamortización de los bienes del clero y municipales Reacción Absolutista : Reconocimiento de la Religión Católica Abolición de medidas por parte de Fernando VII a su vuelta en 1814
2. LAS CORTES DE CÁDIZ. LA COSTITUCIÓN DE 1812 2.1.1. LAS CORTES DE CÁDIZ  REPRESENTANTES PROVINCIALES: LOS “SUSTITUTOS DE CÁDIZ” PRIMEROS DECRETOS REFORMADORES GRUPOS DECRETOS CONTRA EL ANTIGUO REGIMEN La Soberanía Nacional La igualdad jurídica de todos los ciudadanos Liberales Absolutistas o serviles Jovellanistas Libertad de imprenta Final señoríos jurisdiccionales Derogación gremios Supresión Mesta Abolición Inquisición Desamortización municipal Abolición tortura Supresión voto de Santiago Nueva división provincial Libertad de comercio e industria Desamortización clero
2. LAS CORTES DE CÁDIZ. LA COSTITUCIÓN DE 1812 2.1.2. LA CONSTITUCIÓN  CARACTERÍSTICAS GENERALES IDEAS PRINCIPALES CONCLUSIÓN Texto muy extenso Inspirada en la Francia revolucionaria Soberanía nacional División de poderes Legislativo: Cortes con el Rey Ejecutivo: Rey Judicial: Tribunales Tribunal Supremo Regulación de Diputaciones y Ayuntamientos Estado católico Igualdad jurídica de los ciudadanos Sistema fiscal unificado Supresión aduanas interiores Creación Presupuesto Nacional Creación Milicia Nacional Contexto adverso Sin vigencia real Constitución mítica del liberalismo
LA CONSTITUCION DE 1812 Diciembre 1810: Comisión para redactar Constitución – Aprobada 19 marzo 1812 Inicia el Constitucionalismo español y notable influencia en Europa y nuevas republicas de América Latina Estructura:   384 artículos,  diez títulos, capítulos Preámbulo Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente: En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador  de la sociedad ... decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado
CONSTITUCION 1812 TÍTULO PRIMERO : DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES   SOBERANÍA NACIONAL, DIVISIÓN PODERES Y DERECHOS FUNDAMENTALES Art.  1º.La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios . Art. 2º. La Nación española es libre e independiente, y  no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona . Art. 3º. La  soberanía reside esencialmente en la Nación , y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 4º. La Nación está obligada a  conservar y proteger  por leyes sabias y justas la  libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos  que la componen. TÍTULO II CAPÍTULO II   De la religión. Art. 12.  La religión de la Nación española  es y será perpetuamente la católica , apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y  prohíbe el ejercicio de cualquiera otra .
CONSTITUCION 1812 TITULO II CAPÍTULO III   Del Gobierno. Art. 13.  El objeto del Gobierno es la  felicidad de la Nación , puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen. Art. 14.  El Gobierno de la Nación española es una  Monarquía moderada hereditaria . Art. 15.  La potestad de  hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey . Art. 16.  La potestad de hacer  ejecutar las leyes reside en el Rey . Art. 17.  La potestad de  aplicar las leyes  en las causas civiles y criminales reside  en los Tribunales  establecidos por la ley. CAPÍTULO IV  De los ciudadanos españoles Art. 18.  Son  ciudadanos aquellos españoles  que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de  ambos hemisferios , y están, avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios.
CONSTITUCION 1812 TÍTULO III DE LAS CORTES CAPÍTULO PRIMERO Del modo de formarse las Cortes. Art. 31.  Por cada  70.000 almas  de la población, compuesta como queda dicho en el art. 29,  habrá un Diputado de Cortes. Art. 91.  Para ser Diputado a Cortes  se requiere  ser ciudadano que está en el ejercicio de sus derechos,  mayor de veinticinco  años, y que haya nacido en la provincia o esté avecindado en ella con residencia, a lo menos, de siete años, bien sea del estado seglar o del eclesiástico secular; pudiendo recaer la elección en los ciudadanos que componen la junta, o en los de fuera de ella. Art. 92.  Se requiere, además para ser elegido Diputado de Cortes, tener una  renta anual  proporcionada, procedente de bienes propios. Art. 96.  Tampoco podrá ser elegido Diputado de Cortes  ningún extranjero , aunque haya obtenido de las Cortes carta de ciudadano . CAPITULO VI  Art. 108.  Los Diputados  se renovarán  en su totalidad cada  dos años . Gran cantidad de artículado para explicar el proceso constitutivo de las Cortes y su funcionamiento
CONSTITUCION 1812 TITULO III CAPÍTULO VII D e las facultades de las Cortes. Art. 131.Las  facultades de las Cortes  son: Primera.  Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas  en caso necesario. Segunda. Recibir el  juramento al Rey, al Príncipe de Asturias y a la Regencia , como se previene en sus lugares. Cuarta.  Elegir Regencia o Regente  del Reino cuando lo previene la Constitución, y señalar las limitaciones con que la Regencia o el Regente han de ejercer la autoridad Real. Séptima.  Aprobar antes de su ratificación los tratados  de alianza ofensiva, los de subsidios y los especiales de comercio. Décima.  Fijar  todos los años,  a propuesta del Rey ,  las fuerzas de tierra y de mar , determinando las que se hayan de tener en pie en tiempo de paz, y su aumento en tiempo de guerra. Duodécima.  Fijar los gastos de la administración pública . Décimotercera.  Establecer  anualmente las contribuciones e  impuestos. Décimocuarta. Tomar caudales a préstamo en casos de necesidad sobre el  crédito de la Nación . Décimoquinta. Aprobar el  repartimiento de las contribuciones  entre las provincias. Décimosexta.  Examinar y aprobar las cuentas  de la inversión de los caudales públicos. Vigésimaprima. Promover y  fomentar toda especie de industria , y remover los obstáculos que la entorpezcan. Vigésimatercia. Aprobar los  reglamentos generales  para la policía y sanidad del Reino.
CONSTITUCION 1812 TÍTULO IV DEL REY CAPÍTULO PRIMERO Art. 168.  La persona del Rey es sagrada e inviolable, y  no está sujeta a responsabilidad . Art. 170.   La potestad de  hacer ejecutar las leyes  reside exclusivamente en eLRey,. Art. 171.  Además de la prerrogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas, le corresponden como principales las facultades siguientes: Primera.  Expedir los decretos , reglamentos e instrucciones que crea conducentes para la ejecución de las leyes. Tercera.  Declarar la guerra , y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes. Cuarta.  Nombrar los magistrados  de todos los tribunales civiles y criminales, a propuesta del Consejo de Estado. Sexta. Presentar para todos los obispados y para todas las dignidades y beneficios eclesiásticos de real patronato, a propuesta del Consejo de Estado. Séptima.  Conceder honores  y distinciones de toda clase, con arreglo a las leyes. Octava.  Mandar los ejércitos y armadas  y nombrar los generales. Décima. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias, y  nombrar los embajadores, ministros y cónsules. Undécima. Cuidar de la  fabricación de la moneda , en la que se pondrá su busto y su nombre. Décimatercia.  Indultar a los delincuentes , con arreglo a las leyes. Décimacuarta. Hacer a las Cortes las  propuestas de leyes  o de reformas que crea conducentes al bien de la Nación, para que deliberen en la forma prescrita. Décimasexta.  Nombrar y separar  libremente los Secretarios de Estado y del Despacho.
CONSTITUCION 1812 Art. 172.  Las  restricciones  de la autoridad del Rey son las siguientes: Primera.  No puede el Rey impedir , bajo ningún pretexto,  la celebración de las Cortes  en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones.  Segunda. No puede el Rey  ausentarse del Reino  sin consentimiento de las Cortes, y si lo hiciere, se entiende que ha abdicado la Corona. Tercera. No puede el  Rey enajenar, ceder, renunciar, o en cualquiera manera traspasar a otro la autoridad real , ni alguna de sus prerrogativas. Si por cualquiera causa quisiere abdicar el trono en el inmediato sucesor, no lo podrá hacer sin el consentimiento de las Cortes. Cuarta. No puede el Rey enajenar,  ceder o permutar provincia , ciudad, villa o lugar, ni parte alguna, por pequeña que sea, del territorio español. Quinta. No puede el Rey hacer  alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio  con ninguna potencia extranjera, sin el consentimiento de las Cortes. Séptima. No puede el Rey  ceder ni enajenar los bienes nacionales  sin consentimiento de las Cortes. Octava.  No puede el Rey imponer por sí, directa ni indirectamente, contribuciones , ni hacer pedidos bajo cualquier nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre los han de decretar las Cortes. Décima.  No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular  ni corporación,  Undécima.  No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna .. Duodécima. El Rey,  antes de contraer matrimonio, dará parte a las Cortes , para obtener su consentimiento, y si no lo hiciere, entiéndese que abdica la Corona. Art. 174.  El Reino de las Españas es indivisible, y sólo se sucederá en el trono perpetuamente desde la promulgación de la Constitución por el  orden regular de primogenitura  y representación entre los descendientes legítimos, varones y hembras, de las líneas que se expresarán
CONSTITUCION 1812 TITULO IV CAPÍTULO VI De los Secretarios de Estado y del Despacho. Art. 222.  Los Secretarios del Despacho serán siete, a saber: El Secretario del Despacho del Estado. El Secretario del Despacho de la Gobernación del Reino para la Península e islas adyacentes. El Secretario del Despacho de la Gobernación del Reino para Ultramar. El Secretario del Despacho de Gracia y Justicia. El Secretario del Despacho de Hacienda. El Secretario del Despacho de Guerra. El Secretario del Despacho de Marina. CAPÍTULO VII Del Consejo de Estado. Art. 231.  Habrá un Consejo de Estado compuesto de  cuarenta individuos , que sean ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, quedando excluidos los extranjeros, aunque tengan carta de ciudadanos. Art. 233.  Todos los Consejeros de Estado serán nombrados por el Rey, a propuesta de las Cortes
CONSTITUCION 1812 TÍTULO V DE LOS TRIBUNALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LO CIVIL Y EN LO CRIMINAL  CAPÍTULO PRIMERO De los Tribunales. Art. 242.  La  potestad de aplicar las leyes  en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los Tribunales. Art. 243.  Ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso las funciones judiciales , avocar causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos. Art. 245.  Los Tribunales  no podrán ejercer otras funciones  que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.  Art. 257.  La justicia  se administrará en nombre del Rey , y las ejecutorias y provisiones de los Tribunales superiores se encabezarán también en su nombre. Asegura un Estado de Derecho:  códigos civil, criminal, comercial para todos( militar / eclesiástico) Otros títulos : administración provincial, hacienda ( tributos todos los españoles), ejército ( obligatorio ), Instrucción pública ( escuelas para todos), igualdad de ambos hemisferios ( no españoles descendientes mezclas )
CONSTITUCION 1812 Cádiz, 18 de Marzo de 1812.--Vicente Pascual, Diputado por la ciudad de Teruel, presidente.--(Siguen las firmas de los Sres. Diputados)--José María Gutiérrez de Terán, Diputado por Nueva España, secretario.—José Antonio Navarrete, Diputado por el Perú, secretario.—José de Zorraquin, Diputado por Madrid, secretario.—Joaquín Díaz Caneja, Diputado por León, secretario.”  Por tanto, mandamos a todos los españoles nuestros súbditos, de cualquiera clase y condición que sean, que hayan y guarden la Constitución inserta, como ley fundamental de la Monarquía, y mandamos asimismo a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticos, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la misma Constitución en todas sus partes. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular.—Joaquín de Mosquera y Figueroa, presidente.—Juan Villavicencio.—Ignacio Rodríguez de Rivas.—El Conde del Abisbal. En Cádiz a 19 de Marzo de 1812.—A. D. Ignacio de la Pezuela. Inspirada en Francia. Influye en Portugal, Italia, Latinoamérica. Constitución: arma contra el invasor y herramienta para resolver problemas del país: Fractura social:  Fuerzas progresistas : Liberales (minoría, que absorben a Afrancesados y viejos ilustrados ) Tradicionales/absolutistas : Nobleza/Clero; Pueblo ( defensor de lo Tradicional y receloso de lo novedoso y extranjero ); Ejército: árbitro ( pronunciamientos S. XIX)

Las Cortés de Cádiz. La Constitucion de 1812

  • 1.
    CORTES DE CADIZY CONSTITUCION DE 1812: SU OBRA REFORMADORA
  • 2.
    CONVOCATORIA, COMPOSICIÓN YFUNCIONAMIENTO Coordinar las Juntas locales y Provinciales: Junta Suprema Central en Aranjuez ( 35 miembros, mayoría nobleza ), depositaria del poder en ausencia de Fernando VII. Presidida por Floridablanca, decide Formación de un nuevo ejército convocar Cortes Generales: reformar la Monarquía (Jovellanos ) La Junta ( guerra) se disuelve: Regencia ( 5 miembros) que convoca a Cortes en Cádiz, libre de franceses y protegida por flota inglesa. Ciudad Comercial ( 1ª sesión en Isla de León 24 sept. 1810 con solo 95 diputados / 184 diputados 19 marzo 1812 / 14 septiembre 1813, 223 diputados). Llegada progresiva y sustitución por gaditanos COMPOSICION : Fuerte presencia del clero (1/3), importante núcleo de abogados, funcionarios, militares . Algunos nobles y comerciantes. Clases medias urbanas Nula presencia industriales, campesinado LIBERALES versus ABSOLUTISTAS Torrero, Argüelles Inguanzo, Ostolaza de la Rosa, Toreno Galiano 90 eclesiásticos 56 juristas 30 militares 14 nobles 15 catedráticos 49 altos funcionarios 8 comerciantes 20 sin profesión definida
  • 3.
  • 4.
    OBRA LEGISLATIVA: LIBERALES FRENTE ABSOLUTISTAS Proclamación Soberanía Partidarios Soberanía Real Partidarios Soberanía Nacional: Rechazan Abdicación Bayona Liberales: mayoría; eclesiásticos que mantienen sus privilegios y/o incultos; presión popular debates públicos Reformas sociales, económicas y políticas que abolen el A. Régimen Derechos feudales ( Señoríos Jurisdiccionales ) Inquisición ( tribunal del A. Régimen ) La Mesta Libertad de Imprenta ( prensa ) Inicio Desamortización de los bienes del clero y municipales Reacción Absolutista : Reconocimiento de la Religión Católica Abolición de medidas por parte de Fernando VII a su vuelta en 1814
  • 5.
    2. LAS CORTESDE CÁDIZ. LA COSTITUCIÓN DE 1812 2.1.1. LAS CORTES DE CÁDIZ REPRESENTANTES PROVINCIALES: LOS “SUSTITUTOS DE CÁDIZ” PRIMEROS DECRETOS REFORMADORES GRUPOS DECRETOS CONTRA EL ANTIGUO REGIMEN La Soberanía Nacional La igualdad jurídica de todos los ciudadanos Liberales Absolutistas o serviles Jovellanistas Libertad de imprenta Final señoríos jurisdiccionales Derogación gremios Supresión Mesta Abolición Inquisición Desamortización municipal Abolición tortura Supresión voto de Santiago Nueva división provincial Libertad de comercio e industria Desamortización clero
  • 6.
    2. LAS CORTESDE CÁDIZ. LA COSTITUCIÓN DE 1812 2.1.2. LA CONSTITUCIÓN CARACTERÍSTICAS GENERALES IDEAS PRINCIPALES CONCLUSIÓN Texto muy extenso Inspirada en la Francia revolucionaria Soberanía nacional División de poderes Legislativo: Cortes con el Rey Ejecutivo: Rey Judicial: Tribunales Tribunal Supremo Regulación de Diputaciones y Ayuntamientos Estado católico Igualdad jurídica de los ciudadanos Sistema fiscal unificado Supresión aduanas interiores Creación Presupuesto Nacional Creación Milicia Nacional Contexto adverso Sin vigencia real Constitución mítica del liberalismo
  • 7.
    LA CONSTITUCION DE1812 Diciembre 1810: Comisión para redactar Constitución – Aprobada 19 marzo 1812 Inicia el Constitucionalismo español y notable influencia en Europa y nuevas republicas de América Latina Estructura: 384 artículos, diez títulos, capítulos Preámbulo Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente: En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad ... decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado
  • 8.
    CONSTITUCION 1812 TÍTULOPRIMERO : DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES SOBERANÍA NACIONAL, DIVISIÓN PODERES Y DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 1º.La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios . Art. 2º. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona . Art. 3º. La soberanía reside esencialmente en la Nación , y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 4º. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. TÍTULO II CAPÍTULO II De la religión. Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica , apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra .
  • 9.
    CONSTITUCION 1812 TITULOII CAPÍTULO III Del Gobierno. Art. 13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación , puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen. Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria . Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey . Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey . Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la ley. CAPÍTULO IV De los ciudadanos españoles Art. 18. Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios , y están, avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios.
  • 10.
    CONSTITUCION 1812 TÍTULOIII DE LAS CORTES CAPÍTULO PRIMERO Del modo de formarse las Cortes. Art. 31. Por cada 70.000 almas de la población, compuesta como queda dicho en el art. 29, habrá un Diputado de Cortes. Art. 91. Para ser Diputado a Cortes se requiere ser ciudadano que está en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, y que haya nacido en la provincia o esté avecindado en ella con residencia, a lo menos, de siete años, bien sea del estado seglar o del eclesiástico secular; pudiendo recaer la elección en los ciudadanos que componen la junta, o en los de fuera de ella. Art. 92. Se requiere, además para ser elegido Diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios. Art. 96. Tampoco podrá ser elegido Diputado de Cortes ningún extranjero , aunque haya obtenido de las Cortes carta de ciudadano . CAPITULO VI Art. 108. Los Diputados se renovarán en su totalidad cada dos años . Gran cantidad de artículado para explicar el proceso constitutivo de las Cortes y su funcionamiento
  • 11.
    CONSTITUCION 1812 TITULOIII CAPÍTULO VII D e las facultades de las Cortes. Art. 131.Las facultades de las Cortes son: Primera. Proponer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario. Segunda. Recibir el juramento al Rey, al Príncipe de Asturias y a la Regencia , como se previene en sus lugares. Cuarta. Elegir Regencia o Regente del Reino cuando lo previene la Constitución, y señalar las limitaciones con que la Regencia o el Regente han de ejercer la autoridad Real. Séptima. Aprobar antes de su ratificación los tratados de alianza ofensiva, los de subsidios y los especiales de comercio. Décima. Fijar todos los años, a propuesta del Rey , las fuerzas de tierra y de mar , determinando las que se hayan de tener en pie en tiempo de paz, y su aumento en tiempo de guerra. Duodécima. Fijar los gastos de la administración pública . Décimotercera. Establecer anualmente las contribuciones e impuestos. Décimocuarta. Tomar caudales a préstamo en casos de necesidad sobre el crédito de la Nación . Décimoquinta. Aprobar el repartimiento de las contribuciones entre las provincias. Décimosexta. Examinar y aprobar las cuentas de la inversión de los caudales públicos. Vigésimaprima. Promover y fomentar toda especie de industria , y remover los obstáculos que la entorpezcan. Vigésimatercia. Aprobar los reglamentos generales para la policía y sanidad del Reino.
  • 12.
    CONSTITUCION 1812 TÍTULOIV DEL REY CAPÍTULO PRIMERO Art. 168. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad . Art. 170. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamente en eLRey,. Art. 171. Además de la prerrogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas, le corresponden como principales las facultades siguientes: Primera. Expedir los decretos , reglamentos e instrucciones que crea conducentes para la ejecución de las leyes. Tercera. Declarar la guerra , y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes. Cuarta. Nombrar los magistrados de todos los tribunales civiles y criminales, a propuesta del Consejo de Estado. Sexta. Presentar para todos los obispados y para todas las dignidades y beneficios eclesiásticos de real patronato, a propuesta del Consejo de Estado. Séptima. Conceder honores y distinciones de toda clase, con arreglo a las leyes. Octava. Mandar los ejércitos y armadas y nombrar los generales. Décima. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias, y nombrar los embajadores, ministros y cónsules. Undécima. Cuidar de la fabricación de la moneda , en la que se pondrá su busto y su nombre. Décimatercia. Indultar a los delincuentes , con arreglo a las leyes. Décimacuarta. Hacer a las Cortes las propuestas de leyes o de reformas que crea conducentes al bien de la Nación, para que deliberen en la forma prescrita. Décimasexta. Nombrar y separar libremente los Secretarios de Estado y del Despacho.
  • 13.
    CONSTITUCION 1812 Art.172. Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes: Primera. No puede el Rey impedir , bajo ningún pretexto, la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones. Segunda. No puede el Rey ausentarse del Reino sin consentimiento de las Cortes, y si lo hiciere, se entiende que ha abdicado la Corona. Tercera. No puede el Rey enajenar, ceder, renunciar, o en cualquiera manera traspasar a otro la autoridad real , ni alguna de sus prerrogativas. Si por cualquiera causa quisiere abdicar el trono en el inmediato sucesor, no lo podrá hacer sin el consentimiento de las Cortes. Cuarta. No puede el Rey enajenar, ceder o permutar provincia , ciudad, villa o lugar, ni parte alguna, por pequeña que sea, del territorio español. Quinta. No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con ninguna potencia extranjera, sin el consentimiento de las Cortes. Séptima. No puede el Rey ceder ni enajenar los bienes nacionales sin consentimiento de las Cortes. Octava. No puede el Rey imponer por sí, directa ni indirectamente, contribuciones , ni hacer pedidos bajo cualquier nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre los han de decretar las Cortes. Décima. No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación, Undécima. No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna .. Duodécima. El Rey, antes de contraer matrimonio, dará parte a las Cortes , para obtener su consentimiento, y si no lo hiciere, entiéndese que abdica la Corona. Art. 174. El Reino de las Españas es indivisible, y sólo se sucederá en el trono perpetuamente desde la promulgación de la Constitución por el orden regular de primogenitura y representación entre los descendientes legítimos, varones y hembras, de las líneas que se expresarán
  • 14.
    CONSTITUCION 1812 TITULOIV CAPÍTULO VI De los Secretarios de Estado y del Despacho. Art. 222. Los Secretarios del Despacho serán siete, a saber: El Secretario del Despacho del Estado. El Secretario del Despacho de la Gobernación del Reino para la Península e islas adyacentes. El Secretario del Despacho de la Gobernación del Reino para Ultramar. El Secretario del Despacho de Gracia y Justicia. El Secretario del Despacho de Hacienda. El Secretario del Despacho de Guerra. El Secretario del Despacho de Marina. CAPÍTULO VII Del Consejo de Estado. Art. 231. Habrá un Consejo de Estado compuesto de cuarenta individuos , que sean ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, quedando excluidos los extranjeros, aunque tengan carta de ciudadanos. Art. 233. Todos los Consejeros de Estado serán nombrados por el Rey, a propuesta de las Cortes
  • 15.
    CONSTITUCION 1812 TÍTULOV DE LOS TRIBUNALES Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LO CIVIL Y EN LO CRIMINAL CAPÍTULO PRIMERO De los Tribunales. Art. 242. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los Tribunales. Art. 243. Ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso las funciones judiciales , avocar causas pendientes, ni mandar abrir los juicios fenecidos. Art. 245. Los Tribunales no podrán ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. Art. 257. La justicia se administrará en nombre del Rey , y las ejecutorias y provisiones de los Tribunales superiores se encabezarán también en su nombre. Asegura un Estado de Derecho: códigos civil, criminal, comercial para todos( militar / eclesiástico) Otros títulos : administración provincial, hacienda ( tributos todos los españoles), ejército ( obligatorio ), Instrucción pública ( escuelas para todos), igualdad de ambos hemisferios ( no españoles descendientes mezclas )
  • 16.
    CONSTITUCION 1812 Cádiz,18 de Marzo de 1812.--Vicente Pascual, Diputado por la ciudad de Teruel, presidente.--(Siguen las firmas de los Sres. Diputados)--José María Gutiérrez de Terán, Diputado por Nueva España, secretario.—José Antonio Navarrete, Diputado por el Perú, secretario.—José de Zorraquin, Diputado por Madrid, secretario.—Joaquín Díaz Caneja, Diputado por León, secretario.” Por tanto, mandamos a todos los españoles nuestros súbditos, de cualquiera clase y condición que sean, que hayan y guarden la Constitución inserta, como ley fundamental de la Monarquía, y mandamos asimismo a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticos, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la misma Constitución en todas sus partes. Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular.—Joaquín de Mosquera y Figueroa, presidente.—Juan Villavicencio.—Ignacio Rodríguez de Rivas.—El Conde del Abisbal. En Cádiz a 19 de Marzo de 1812.—A. D. Ignacio de la Pezuela. Inspirada en Francia. Influye en Portugal, Italia, Latinoamérica. Constitución: arma contra el invasor y herramienta para resolver problemas del país: Fractura social: Fuerzas progresistas : Liberales (minoría, que absorben a Afrancesados y viejos ilustrados ) Tradicionales/absolutistas : Nobleza/Clero; Pueblo ( defensor de lo Tradicional y receloso de lo novedoso y extranjero ); Ejército: árbitro ( pronunciamientos S. XIX)