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CONSTITUCIÓN DE 1812 – FRAGMENTOS
“Las Cortes generales y extraordinarias de la nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y de madura deliberación, de
que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía acompañadas de las oportunas providencias y precauciones que aseguren de modo
estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de la
nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado:
Artículo 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Artículo 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer leyes
fundamentales.
Artículo 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos
de todos los individuos que la componen [...].
Articulo 5. Son españoles: Primero. Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos. (…)
Cuarto. Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.
Artículo 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado (…)
Artículo 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera. La Nación española la
protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Artículo 10. El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la
Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las
islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y Península de
Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la
isla de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la
Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el
Asia, las islas Filipinas, y las que dependen de su gobierno.
Artículo 13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los
individuos que la componen.
Artículo 14. El Gobierno de la nación española es una Monarquía moderada y hereditaria.
Artículo 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Artículo 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Artículo 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Artículo 18. Son ciudadanos aquellos españoles que por ambas líneas traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios, y están,
avecindados en cualquier pueblo de los mismos dominios.
Artículo 22. A los españoles que por cualquiera línea son habidos y reputados por originarios del África, les queda abierta la puerta de la virtud
y del merecimiento para ser ciudadanos: en su consecuencia, las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a
la Patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres
ingenuos; de que estén casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o
industria útil con un capital propio.
Artículo 25. El ejercicio de los mismos derechos (de ciudadanía) se suspende: Primero. En virtud de interdicción judicial por incapacidad física o
moral. Segundo. Por el estado de deudor quebrado, o de deudor a los caudales públicos. Tercero. Por el estado de sirviente doméstico. Cuarto.
Por no tener empleo, oficio, o modo de vivir conocido. Quinto. Por hallarse procesado criminalmente. Sexto. Desde el año de 1830 deberán saber
leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano.
Artículo 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebraran juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.
Articulo 92. Se requiere para ser elegido diputado de Cortes tener una renta anual procedente de bienes propios
Artículo 142 a 151. [El Rey tiene derecho de veto, por dos veces consecutivas]
Artículo 168. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad.
Artículo 169. El Rey tendrá el tratamiento de Majestad Católica.
Artículo 170. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamente en el Rey, y su autoridad de extiende a todo cuanto conduce a la
conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Articulo 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras en las que se enseñará a los niños a leer,
escribir y contar y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles .
Articulo 368. El plan general de enseñanza será uniforme en todo el Reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas
las Universidades y establecimientos literarios donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.
Artículo 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o
aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.”

                                                             Constitución Política de la Monarquía Española de 1812. Cádiz, 19 de Marzo de 1812.

                                                   http://ghescuela.blogspot.com.es/

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A los españoles que por cualquiera línea son habidos y reputados por originarios del África, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos: en su consecuencia, las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a la Patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos; de que estén casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las Españas, y de que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio. Artículo 25. El ejercicio de los mismos derechos (de ciudadanía) se suspende: Primero. En virtud de interdicción judicial por incapacidad física o moral. Segundo. Por el estado de deudor quebrado, o de deudor a los caudales públicos. Tercero. Por el estado de sirviente doméstico. Cuarto. Por no tener empleo, oficio, o modo de vivir conocido. Quinto. Por hallarse procesado criminalmente. Sexto. Desde el año de 1830 deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano. Artículo 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebraran juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. Articulo 92. Se requiere para ser elegido diputado de Cortes tener una renta anual procedente de bienes propios Artículo 142 a 151. [El Rey tiene derecho de veto, por dos veces consecutivas] Artículo 168. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Artículo 169. El Rey tendrá el tratamiento de Majestad Católica. Artículo 170. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamente en el Rey, y su autoridad de extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes. Articulo 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles . Articulo 368. El plan general de enseñanza será uniforme en todo el Reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las Universidades y establecimientos literarios donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas. Artículo 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.” Constitución Política de la Monarquía Española de 1812. Cádiz, 19 de Marzo de 1812. http://ghescuela.blogspot.com.es/