2. CONTENIDO
- VIII -
1. ¿Cuál es el objeto de las Consultas de Autoridades Indígena Originario Campesinas sobre la Aplicación de sus Normas
Jurídicas a un Caso Concreto (CAI)?..........................................................................................................................................
2. ¿Quiénes pueden plantear las CAI?..........................................................................................................................................
3. ¿Cuál es el contenido de las CAI?......................................................................................... ...................................................
4. ¿Cuál es el procedimiento que deben seguir las CAI en la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
Plurinacional?............................................................................................................... ...........................................................
5. ¿Cuál es la forma de resolución de las CAI y cuáles son sus efectos?.....................................................................................
6. Jurisprudencia relevante.................................................................................................. ........................................................
7. Flujo de pasos a seguir en las Consultas de Autoridades Indígena Originario Campesinas sobre la Aplicación de sus Normas
Jurídicas a un Caso Concreto................................................................................................. ..................................................
Webgrafía.................................................................................................................... ............................................................
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3. 1. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA CONSULTA?
(art. 128 del CPCo)
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Las Consultas de Autoridades Indígena Originario Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos (CAI), tienen
por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución
4. 2. ¿QUIÉNES PUEDEN PLANTEAR LA CONSULTA?
?
?
(art. 129 del CPCo).
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Está legitimada para presentar la consulta cualquier Autoridad Indígena Originario Campesina que conozca el caso concreto.
5. 3. ¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LA CONSULTA?
La consulta de autoridades indígena originaria campesinas sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, cuando
menos contendrá:
(art. 131 del CPCo)
- 3 -
Datos de la Nación o Pueblo Indígena
Originario Campesino, su ubicación
geográfica y la identificación de la
Hechos y circunstancias que podrían
ser objeto de aplicación de la norma
refiriendo el carácter
1
Autorización de los miembros de la
institución política que representa
cuando se trate de Órganos
Explicación sobre la duda que se
tenga sobre la constitucionalidad de
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3
6. 4. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE EN LA COMISIÓN DE ADMISIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL?
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(art. 130 del CPCo)
- 4 -
La Comisión de Admisión, en
el plazo de un (1) día desde la
recepción de la consulta, la remitirá
Constitucional Plurinacional.
La declaración de la Sala se emitirá
en el plazo de treinta (30) días en
idioma castellano y en el idioma de
Campesino que promovió la consulta,
cuando corresponda.
7. 5. ¿CUÁL ES LA FORMA DE RESOLUCIÓN DE UNA CONSULTA Y CUÁLES SON SUS EFECTOS?
- 5 -
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(art. 132 del CPCo)
El Tribunal Constitucional Plurinacional declarará la
aplicabilidad o no de la norma consultada.
La declaración tendrá solo carácter vinculante y
obligatorio para las autoridades de la Nación o Pueblo
8. 6. JURISPRUDENCIA RELEVANTE
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Entendimientos desarrollados en la jurisprudencia constitucional:
Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0006/2013 de 5 de junio, 0008/2014 de 25 de febrero, 0001/2016 de 7 de enero,
0002/2016 de 1 de febrero, 0025/2016 de 5 de abril, 0087/2017 de 17 de octubre, 0088/2017 de 18 de octubre, 0090/2017 de
9. FLUJO DE PASOS A SEGUIR EN LAS CONSULTAS DE AUTORIDADES INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINAS
SOBRE LA APLICACIÓN DE SUS NORMAS JURÍDICAS A UN CASO CONCRETO
¿CUÁL ES EL OBJETO DE
LA CONSULTA?
¿QUIÉNES PUEDEN
PLANTEAR LA ¿CUÁL ES EL CONTENIDO
DE LA CONSULTA?
¿CUÁL ES EL
PROCEDIMIENTO QUE DEBE
DE ADMISIÓN DEL TCP?
¿CUÁL ES LA FORMA DE
RESOLUCIÓN DE UNA
SUS EFECTOS?
La consulta de autoridades
campesinas sobre la
aplicación de sus normas a
casos concretos, tienen por
objeto garantizar que las
mismas guarden conformidad
y fines previstos en la
Estado.
Está legitimada para presentar
autoridad indígena originaria
campesina que conozca el
caso concreto.
1. Datos de la Nación
Originario Campesinos,
su ubicación geográfica y
autoridad que efectúa la
consulta.
que podrían ser objeto de
aplicación de la norma
refiriendo el
la misma.
miembros de la institución
política que representa
cuando se trae de Órganos
4. Explicación sobre la duda
que se tenga sobre la
norma y su aplicación.
1. La Comisión de Admisión,
en el plazo de un (1) día
consulta, la remitirá a la Sala
Especializada del Tribunal
Constitucional Plurinacional.
se emitirá en el plazo de
treinta (30) días en idioma
la Nación o Pueblo Indígena
Originario Campesino que
promovió la consulta,
1. EL Tribunal Constitucional
Plurinacional declarará la
norma consultada.
solo carácter vinculante
y obligatorio para las
autoridades de la Nación o
Campesino consultante.
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