Contratación electrónica y contratación informática ppt
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2. Los Contratos Informáticos son negocios jurídicos, en la cual las partes
manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un
vínculo jurídico relacionado a un objeto informático. Los Contratos Electrónicos
son negocios jurídicos, en la cual las partes manifiestan su voluntad de constituir,
reglar, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico a través de medios
electrónicos o informáticos.
3. Los tipos de los Contratos Informáticos, son de dos tipos:
Según la materia: son equipamiento, softwares y servicios.
según el negocio jurídico son: Contrato de venta, de equipamiento informático, de
programas, contrato de leasing y contrato de locación.
En cambio, los contratos electrónicos son
Por su forma de ejecución que son: Contrato de comercio electrónico directo y contrato de
comercio electrónico indirecto.
Y por la forma de pago: Contrato con pago electrónico y Contrato con pago tradicional.
4. En los contratos por adhesión una de las partes tiene la posición de dominio por
cuanto predispone, redacta, estipula de manera adelantada el contenido del
contrato y la otra parte sólo está en la posición alternativa de aceptar o rechazar
íntegramente las estipulaciones fijadas declarando su voluntad de aceptar o no.
5. No es secreto que como a consecuencia del uso masivo del Internet, y nuevas
formas de operaciones online, se ha dado origen a toda una vorágine de nuevas
tendencias y formas de gestión empresarial, desde la compra de un libro (business
to consumer) las transacciones entre las empresas (businness to businnes). Así
pues, tenemos que La expresión de “contratación electrónica” no es una categoría
de contrato en sentido técnico jurídico, de contrato con causa específica o que verse
sobre objetos relacionados con la informática sino que se trata de un concepto más
amplio. Con el término “contrato electrónico” o “contrato celebrado por vía
electrónica” se hace referencia a aquellos contratos que, con independencia de su
naturaleza jurídica e irrelevancia de su objeto –bienes y derechos- se celebran
sustituyendo el lenguaje oral y escrito, que preside la contratación privada
tradicional por el lenguaje electrónico.
6. Las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones que, en contra de las
exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio en
los derechos y obligaciones de las partes.
Son todas las condiciones, requisitos o consecuencias que el proveedor puede
establecer en un contrato, que coloque al consumidor en situación de desventaja,
desigualdad o anulen sus derechos, es decir, vayan contra la buena fe, causándole
un perjuicio.
7. Algunos ejemplos:
Exonerar, atenuar o limitar la responsabilidad de los proveedores en relación a los daños
causados por el consumo o uso de los bienes o servicios prestados.
Permitir al proveedor modificar unilateralmente en perjuicio del consumidor las
condiciones y términos del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones
Desnaturalizar las obligaciones derivadas de la contratación a cargo de los proveedores.
8. Son situaciones que inducen al sujeto a declarar una voluntad que no corresponde
a sus verdaderas intenciones. Lo ideal es que en la celebración de un acto jurídico
exista correspondencia entre lo deseado y lo expresado, entre la voluntad y lo
manifestado. La voluntad o el consentimiento pueden ser viciados por error, dolo o
violencia.
9. ERROR.- Constituye un desencuentro entre lo que es el objeto materia de
conocimiento y de juicio, y el conocimiento que se tiene de él. Todo error constituye
una negación de lo que es, o afirmación de lo que no es. El error no sólo proviene
de un defecto o insuficiencia de conocimiento, sino de un razonamiento un juicio
equivocado, que cree como cierto aquello que no es tal.
DOLO.- Es el vicio de la voluntad mediante el cual se provoca deliberadamente el
error. Se diferencia del error en que éste es una percepción deformada de la
realidad, debido a la actitud del sujeto; mientras que en el dolo, el error es la
consecuencia de la actitud maliciosa de otra persona que ha provocado el error, o lo
ha silenciado; es decir, no advierte a la otra parte del error en que ha incurrido o
contribuye a mantener el error. Se considera el dolo como la astucia, el ardid, el
engaño, las maquinaciones maliciosas destinadas a provocar o mantener el error.
Este vicio de voluntad se sanciona con la invalidez del acto jurídico debido a que se
ha deformado la voluntad.
10. VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN.- La violencia es la coacción ejercida sobre una
persona para obligarla a realizar un acto que no quiere. Se trata de una fuerza
física o moral que infunde temor y que obliga a la realización del acto jurídico.
11. El contrato de outsourcing informático a aquel en virtud del cual una empresa
dedicada a la gestión de sistemas informáticos para empresas (el prestador) es
contratada por otra (el cliente) para que le realice determinados servicios
informáticos con el objeto de incrementar su productividad y competitividad.
El prestador gestionará el sistema informático del cliente con el fin de
proporcionarle un sistema informático actualizado y eficiente.
En concreto, la prestación de servicios suele incluir varios de los servicios
siguientes: consultoría, desarrollo de aplicaciones, implantación, mantenimiento,
formación, gestión de redes, backup, seguridad, plan de contingencia, etc.