1. Universidad Regional Autónoma De Los Andes Uniandes
Nombre: Gerardo Paul Torres Albán
Nivel: Quinto Semestre
Paralelo “B”
Asignatura: derecho sucesorio
Docente: Roberto Jiménez
Tema
Análisis
2. Posesión efectiva
La posesión efectiva es un trámite que deben solicitarlo uno o más de los
herederos, sea personalmente o representados por un mandatario, para
poder disponer legalmente de los bienes (ahorros, casa, auto, etc.) dejados
por quien ha fallecido (causante). Entonces se podría decir que la Posesión
Efectiva es un trámite judicial administrativo y notarial su finalidad es el
reconocimiento escrito por parte del Notario que una o varias personas son
herederos y que legalmente puedan disfrutar de la herencia.
PRIMERA. – generalidades de ley del solicitante
SEJUNDA. – manifiesta que es hijo legítimo de quien en vida fue MARIA
DORINA ARIAS, fecha del fallecimiento y adjuntar la acta de defunción y
especificación si ha tenido cónyuge , y se mencionan a los herederos y los
bienes que ha tenido dentro de la sociedad conyugal y fuera de la sociedad
conyugal. Y los bienes inmuebles que adquieren son los siguientes;
a) Un lote de terreno rural, de dieciséis coma diez áreas.
b) Un lote de terreno rural, de doscientos diez coma setenta y cuatro
metros cuadrados.
Esta posesión efectiva también especifica que la sucesión que se da es
atreves de abintestato, una de las cosas que pude observar es que en esta
posesión efectiva solo una persona representa a todos los herederos y se
adjuntan toda las partidas de nacimiento de los heredero, y del cónyuge.
3. Testamento abierto
El testamento (del latín testatio mentis, que significa "testimonio de la
voluntad") es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después
de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual
se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos.
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 1052 del código civil el
testamento solemne y abierto o nuncupativo debe ser otorgado ante un
notario con la presencia de tres o cinco testigos. La presencia del Notario
puede ser suplida por el juez de lo civil de la jurisdicción del sitio o lugar
donde se realiza el testamento. El hecho importante del testamento abierto
es la disposición del testador para hacer conocer sus disposiciones
testamentarias al Notario y a los mismos testigos, por ello su característica
de solemne.
Este testamento puede ser efectuado en un solo acto o varios, según expresa
le ley, por ello se habla de los "mismos" testigos; además puede ser escrito
con anticipación al acto solemne. En el constarán necesariamente los
siguientes datos:
nombres y apellidos del causante
nacionalidad
lugar y fecha de nacimiento
domicilio actual
hecho circunstancial de asegurar que se encuentra en su sano y entero
juicio.
Matrimonios contraídos en su vida, con indicación de los nombres de las
personas con las que ha contraído nupcias ( o unión libre)
Nombre de los hijos habidos en cada uno de los matrimonios, asì como el
nombre de los hijos habidos fuera de matrimonio
4. El estado actual de todos y cada uno de ellos, es decir sin son vivos o
muertos
Nombres, apellidos y domicilio de los testigos
Lugar, fecha del otorgamiento del testamento
Se añadirá finalmente el nombre y apellidos del notario.
El acto esencial de esta clase de testamento es la voluntad del testador para
hacer conocer su decisión ante el notario y los 3 testigos presenciales.; y en
ausencia del notario serán 5.
La voluntad del testador, que no debe estar viciada, será en unidad
de tiempo y lugar, y la presencia deberá ser física, es decir personal a fin de
que pueda darse a entender claramente, de viva voz, sobre sus decisiones
testamentarias., lo cual se ratificará con la lectura final del instrumento que
hará el Notario ante el testador y los testigos, quienes oyendo y entendiendo
darán fe del acto con la firma en el instrumento y otorgando la solemnidad
que el acto lo requiere.
El testamento pudo haberse hecho anticipadamente, por escrito y contenido
en una minuta, lo cual se perfeccionará con la lectura que del notario. Basta
con que el testador manifieste claramente ante el Notario y los testigos que
en aquel instrumento contenido en los documentos que presenta está
decidida su última voluntad y que se trata de su testamento o cualquiera
otra forma cuyo significado sea el mismo.
Partición extrajudicial
La división de bienes o valores determinados de los que figuran en
el inventario o constituyen la herencia, hecha a cada uno de los partícipes
en pago de su haber, según su respectivo título.
Acorde a lo dicho anteriormente se encuentra el juicio de partición de bienes
hereditarios cuyo procedimiento por ser un trámite especial y complejo.
En el trámite correspondiente que realice sobre la partición extrajudicial de
bienes nombre herederos a los hermanos Kenny Ray Torres Verdezoto y
Stiven Joel Torres Verdesoto; sobre los bienes del causante Danilo Javier
Torres Alban.
5. En la primera clausula.- interviene en la suscripción de la presente
escritura.
Segunda clausular.- antecedentes e historia de dominio
DOS.UNO.- El dieciocho de agosto del dos mil diez falleció en esta ciudad
de Pto. Francisco de Orellana elseñor Ing. DANILOJAVIER TORRES ALBAN,
abintestato, tal como consta del acta de defunción que se agrega como
documento habilitante, quedando como únicos herederos de todos los
bienes dejados por el causante sus hermanos KENNY RAY TORRES
VERDEZOTO Y STIVEN JOEL TORRES VERDEZOTO.
DOS.DOS.- Mediante Acta celebrada el 30 de agosto del dos mil diez, el Notario
Décimo Sexto de Pto. Francisco de Orellana, doctor Eduardo JuanPérez, concedió
la POSESION EFECTIVA de los bienes dejados por el causante abintestado Ing.
DANILO JAVIER TORRES ALBAN, documento que se encuentra en trámite de
inscripción en el Registro de la Propiedad de Pto. Francisco de Orellana.
DOS.TRES.-) El acervo hereditario objeto de esta partición está constituido por:
Dos.tres.uno.-) Terreno signado con el número QUINCE de la manzana
SIETE de la urbanización Los PALMAS, parroquia urbana Armenia, de
esta ciudad de Pto. Francisco de Orellana, cuyos linderos y dimensiones
son: POR EL NORTE: solar trece y parte del solar veinte de la manzana
número siete con veinticinco metros; POR EL SUR: solar número catorce
de la manzana siete; POR EL ESTE, solar número dieseis de la manzana
número siete; y, POR EL OESTE, calle vehícular de la Urbanización con
cuatro metros. Medidas que dan una superficie de cien metros
cuadrados. CODIGO CATASTRAL: siete y cinco-cero cero once-cero dos-
cero cero cero cero (75-0011-02-0000).- Avaluado en DIEZ MIL
CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
6. AMERICA (US$ 10.400.00), según consta del certificado del impuesto
predial del mil mil diez que se acompaña como habilitante.
Dos.tres.dos.) Cuenta bancaria No. 220022433 del banco pichincha., con
un saldo de novecientos mil dolares10/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (US$ 900.000).
Tercera clausula. – PARTICION EXTRAJUDICIAL con los antecedentes
señalados los comparecientes de manera libre, voluntaria y espontánea,
hemos resuelto la partición.
A la señor KENNY RAY TORRES VERDEZOTO, se le adjudica:
Uno.-) Terreno signado con el número quince de la manzana siete de la
urbanización Los palmas, parroquia urbana armenia, de esta ciudad de
Pto. Francisco de Orellana, CODIGO CATASTRAL: siete y cinco-cero cero
once-cero dos-cero cero cero cero (75-0011-02-0000).- Avaluado en DIEZ
MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA (US$ 10.400.00), según consta del certificado del impuesto
predial del mil;
Dos.-) el cuarenta por ciento de la cuenta bancaria No. 220022433 del
banco pichincha.
Al señor STIVEN JOEL TORRES VERDEZOTO, se le adjudica:
Uno.-) el sesenta por ciento de la cuenta bancaria No. 220022433 del
banco pichincha.
Cuarta Clausula. – aceptación por sus propios y personales derechos
aceptan la partición y adjudicación de los bienes que se les hace por este
instrumento público, aceptándolos en todas sus partes sin tener que
mediar reclamo alguno por este concepto en lo posterior.
Quinta Clausula. – Sobre los Gastos realizados.
7. Firmas del Abogado y numero de credenciales
JUCIO DE INVENTARIO DE LOS BIENES
En el presenten documento que se pudo conseguir es sobre el inventario de una
disolución conyugal;
Las personas o comparecientes de este juicio como primera persona que pone la
demanda se trata de la señora PRICELA CARMITA MARINA CESPEDES
HERRERA; manifiesta lo siguiente; que el demandado ex cónyuge responde de los
nombres CARLOS GONZALO TORRES ESCOBAR.
La Señora Pricela Marina pide que se realice el juicio de inventario de la sociedad
conyugal ya que el matrimonio se encuentra disuelto, y pronuncia sobre dos bienes
inmuebles que contrajeron en la sociedad conyugal, por lo que el JUEZ PENANTE
MARCILLO MENA ISABEL IPATIA, JUEZA DE UNIDAD JUDICIAL DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTO
PASTAZA DE PASTAZA. Asigna al perito Ingeniero Mentor Patricio Suarez Tapia.
Informe pericial
El informe pericial presentado por el Ingeniero Mentor Patricio Suarez Tapia, perito
fue designado y posesionado, dentro de este proceso quien en su informe expresa
el detalle del inventario de los siguientes bienes inmuebles;
1) PRIMERO.- El lote de terreno signado con el Nro. 18 de superficie de 219,58
m2 , ubicado en la ciudad de Puyo canto y provincia de Pastaza, adquirido
por compra y venta, en donde se encuentra construida una casa de vivienda
de madera con cubierta de zinc, la misma que se encuentra con una con un
cerramiento de madera y que a simple vista se encuentra habitada, por el
señor Carlos Torres, de acuerdo con las características del mismo perito
asciende a un valor de USD 180 dólares el metro cuadrado que da en una
totalidad de USD 35.956,61 dólares.
8. 2) Segundo.- lote de terreno urbano asignados con el nro. 9 de la superficie de
394,78 m2 ubicado en la manzana 9, en el barrio la merced de la ciudad de
Puyo canto y provincia de Pastaza, adquirido por compra y venta a la Pre
Asociaciónde trabajadores y Empleados del municipio de Pastaza, en donde
se encuentra construida una casa de vivienda de madera con cubierta de
zinc, la misma que se encuentra en una consolidación baja, se avalúa en
USD 30,00 dólares cada metro cuadrado, por lo cual asciende a un valor de
USD 11.843,40 dólares.
En conclusión sumado los dos bienes inmuebles, nos da un valor de $ 47.800.01
dólares de los estados de América.
9. Señor notario.-
En su registro de escrituras públicas sírvase incorporar una de la que conste una de la
que conste el siguiente testamento abierto a las siguientes clausulas.
PRIMERA. - Declaro que mi nombre es MARIA MURA ALBAN TIMPANQUIZA,
nacida en la ciudad de Latacunga, el 28 de febrero de 1981, ecuatoriana, con numero
de cedula 150002537-5, con domicilio en la ciudad de Puyo. Declaro, en forma
solemne, que soy católica y que he procreado con mi prenombrado cónyuge un hijo
llamado ERARDO PAUL TORRES ALBAN, a la fecha mayor de edad, residente en
esta misma ciudad.
SEGUNDO. – Declaro que la sociedad conyugal conformada con el señor RAMÓN
ANDRÉS AVILÉS RAMÍREZ, posee varios bienes inmuebles en el Ecuador, en la
ciudad Puyo, del canto y provincia de Pastaza, muebles, y dinero en cuentas
nacionales, en los cuales tengo derecho al cincuenta porciento, por existir
mancomunidad de bienes.
TERCERO. – DECLARO QUE SI MI VOLUNTAD instituir como único y universal
heredero de los bienes que me corresponden en la sociedad conyugal y los que he
adquirido a fruto, a título personal, por vía de herencia, donaciones, u otros que por
ley no ingresen a la sociedad conyugal, a mi hijo GERARDO PAUL TORRES
ALBAN. Para el efecto se entenderá que mi hijo recibe esta herencia como legítima,
mejoras y libre disposición, En el caso de que con posterioridad a este testamento, la
sociedad conyugal o la suscrita causante incrementen su patrimonio, dichos bienes
10. también formaran parte de la herencia a favor de mi prenombrado hijo GERARDO
PAUL TORRES ALBAN.-
CUARTA. – Declaro que no he otorgado antes ningún testamento, pero si apareciese
otro, es mi voluntad y así lo declaro, la de revocarlo en todas sus partes, Por lo tanto,
este será el único válido y que surtirá efectos legales después de mi muerte.
QUINTO. – Nombro como albaceas para que ejecuten fielmente mi última voluntad
a la señora MARIA TERESA NUÑES RAMIREZ y a la señora MARIA JUDITH
ARIAS RODRIGUEZ, quien actuaran si faltare la primera.
SEXTA. – Se tomara en cuenta, como testigos del presente instrumento, a las señores
MARIA TERESA NUÑES RAMIREZ y a la señora DANILO EDUARDO ARIAS
RODRIGUEZ. Las testigos son, ecuatorianos, casada la primera, soltero el segundo y
viuda la tercera, todos son, mayores de edad y legalmente capaces para testificar.
Usted, Seños notario, se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena
validez de este instrumento público.
___________________ ABG._____________________
C.C: MATRICULA:______________
11. NUMERO: 201-2015-0161
PARTICION EXTRAJUDICIAL DE BIENES QUE HACEN
LOS HERMANOS KENNY RAY TORRES VERDEZOTO
Y STIVEN JOEL TORRES VERDEZOTO
Cuantía: Indeterminada.-
En la ciudad de Pto. Francisco de Orellana, cabecera cantonal del mismo
nombre, Provincia de Orellana, hoy quince de diciembre del dos mil
dieciséis, ante mí, doctor EDUARDO JUAN PEREZ, Abogado y Notario
Público Titular de este Cantón, comparecen, los hermanos KENNY
RAY TORRES VERDEZOTO, quien declara ser ecuatoriano, casado,
ingeniero civil y domiciliado en esta ciudad; y, STIVEN JOEL TORRES
VERDEZOTO, quien declara ser ecuatoriano, casado, Veterinario y
domiciliado en esta ciudad.- Los comparecientes son mayores de edad,
capaces para obligarse y contratar a quienes de conocer doy fe. Bien
instruidos en el objeto y resultados de esta escritura a la que proceden con
amplia y entera libertad, para su otorgamiento me presentan la minuta
que es del tenor siguiente:
SEÑOR NOTARIO: En el registro de escrituraspúblicas, sírvase incorporar la
partición extrajudicial de bienes, conforme las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES: Intervienenen la suscripción de la
presente escritura, por una parte, los hermanos KENNY RAY TORRES
VERDEZOTO Y STIVEN JOEL TORRES VERDEZOTO, cada uno por sus propios
personales derechos.
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES E HISTORIA DE DOMINIO.-
DOS.UNO.- El dieciocho de agosto del dos mil diez falleció en esta ciudad de Pto.
12. Francisco de Orellana el señor Ing. DANILO JAVIER TORRES ALBAN, abintestato,
tal como consta del acta de defunción que se agrega como documento habilitante,
quedando como únicos herederos de todos los bienes dejados por el causante
sus hermanos KENNY RAY TORRES VERDEZOTO Y STIVEN JOEL TORRES
VERDEZOTO.
DOS.DOS.- Mediante Acta celebrada el 30 de agosto del dos mil diez, el Notario
Décimo Sexto de Pto. Francisco de Orellana, doctor Eduardo JuanPérez, concedió
la POSESION EFECTIVA de los bienes dejados por el causante abintestato Ing.
DANILO JAVIER TORRES ALBAN, documento que se encuentra en trámite de
inscripción en el Registro de la Propiedad de Pto. Francisco de Orellana.
DOS.TRES.-) El acervo hereditario objeto de esta partición está constituido por:
Dos.tres.uno.-) Terreno signado con el número QUINCE de la manzana
SIETE de la urbanización Los PALMAS, parroquia urbana Armenia, de
esta ciudad de Pto. Francisco de Orellana, cuyos linderos y dimensiones
son: POR EL NORTE: solar trece y parte del solar veinte de la manzana
número siete con veinticinco metros; POR EL SUR: solar número catorce
de la manzana siete; POR EL ESTE, solar número dieseis de la manzana
número siete; y, POR EL OESTE, calle vehicular de la Urbanización con
cuatro metros. Medidas que dan una superficie de cien metros
cuadrados. CODIGO CATASTRAL: siete y cinco-cero cero once-cero dos-
cero cero cero cero (75-0011-02-0000).- Avaluado en DIEZ MIL
CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (US$ 10.400.00), según consta del certificado del impuesto
predial del mil diez que se acompaña como habilitante.
13. Dos.tres.dos.) Cuenta bancaria No. 220022433 del banco pichincha., con
un saldo de novecientos mil dolares10/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (US$ 900.000).
CLAUSULA TERCERA: PARTICION EXTRAJUDICIAL: Con los antecedentes
señalados los comparecientes de manera libre, voluntaria y espontánea, hemos
resuelto efectuar extrajudicialmente la partición, de los bienes arriba indicados
de la siguiente manera:
Al señor KENNY RAY TORRES VERDEZOTO, se le adjudica:
Uno.-) Terreno signado con el número quince de la manzana siete de la
urbanización Los palmas, parroquia urbana armenia, de esta ciudad de
Pto. Francisco de Orellana, CODIGO CATASTRAL: siete y cinco-cero cero
once-cero dos-cero cero cero cero (75-0011-02-0000).- Avaluado en DIEZ
MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA (US$ 10.400.00), según consta del certificado del impuesto
predial del mil;
Dos.-) el cuarenta por ciento de la cuenta bancaria No. 220022433 del
banco pichincha.
Al señor STIVEN JOEL TORRES VERDEZOTO, se le adjudica:
Uno.-) el sesenta por ciento de la cuenta bancaria No. 220022433 del
banco pichincha.
CLAUSULA CUARTA: ACEPTACION.- Los hermanos KENNY RAY TORRES
VERDEZOTO Y STIVEN JOEL TORRES VERDEZOTO, por sus propios y
personales derechos aceptan la partición y adjudicación de los bienes que se
les hace por este instrumento público, aceptándolos en todas sus partes sin
tener que mediar reclamo alguno por este concepto en lo posterior.
14. CLAUSULA QUINTA: GASTOS.- Los gastos que demande la celebración de la
presente escritura, así como su inscripción en el Registro de la Propiedad, son de
cargo de los comparecientes a prorrata del haber hereditario que se le adjudica
a cada uno de ellos.
Quedan autorizados todos los adjudicatarios o cualquiera de ellos para obtener
la inscripción de la presente escritura, al igual que usted señor Notario queda
también autorizado para realizar tal inscripción, en el Registro de la Propiedad
Cantonal.
Usted señor Notario se servirá anteponer y agregar las demás formalidades
de estilo para la plena eficacia y validez del presente instrumento, quedando
cualquiera de las partes intervinientes, indistintamente autorizadas para
obtener la inscripción del presente contrato en el Registro de la Propiedad
del cantón Pto. Francisco de Orellana.
Firma) Doctor Gerardo Torres Albán, registro número diez mil novecientos cuarenta
y tres del Colegio de Abogados de Quito.- HASTA AQUÍ LA MINUTA.- Es copia.-
En consecuencia los comparecientes me exhibieron sus documentos de
identificación, los mismos que fueron devueltos luego de verificar la numeración
correspondiente. Leída esta escritura de principio a fin por mí el Notario, en alta
voz a los comparecientes, éstos la aprueban en todas sus partes en unidad de
acto conmigo el Notario de todo lo cual DOY FE.-
KENNY RAY TORRES VERDE ZOTO STIVEN JOEL TORRES VERDEZOTO
C.C. NO. 020033610-5 C.C. NO. 050066060-0
EDUARDO JUAN PEREZ
Notario de Pto. Francisco de Orellana