El contrato establece un acuerdo de locación de servicios entre la Asociación Centro Comercial Honduras 2000 y el Estudio del Abogado Enrique Arauco Rojas. El Estudio se compromete a prestar servicios legales a la Asociación los martes por la mañana a cambio de un pago mensual de S/ 800. El contrato tendrá una duración de un año, hasta el 2 de mayo de 2018. Ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales de Lima para cualquier controversia relacionada con el contrato.
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Contrato de locacion de servicios honduras 2000
1. CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento, que se extiende por duplicado el CONTRATO DE
LOCACION DE SERVICIOS, que celebran de una parte la ASOCIACION CENTRO
COMERCIAL HONDURAS 2000, identificada con R.U.C. Nro. 20506610916, con
domicilio real en Av. Honduras Nro. 217, Distrito Comas, Provincia y Departamento de
Lima, debidamente representada por su Presidente del Consejo Directivo, Sr. Jorge
Chumioque Larrea, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 06874087,
según Poder de Representación inscrita en la Partida Electrónica Nro. xxxxxx del
Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se le denominara LA
ASOCIACION y de otra parte EL ESTUDIO del Abogado ENRIQUE ARAUCO
ROJAS, identificado con D.N.I. Nro. 07430423, y con Registro C.A.L. Nro. 23174, con
domicilio real y procesal en la Av. Paseo de la República Nro. 291, Oficina 803, Edificio
Anglo Peruano, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, a quien en
adelante se le denominara EL ESTUDIO de acuerdo a los términos y condiciones
siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- La Asociación es una Persona Jurídica sin fines de lucro y tiene por objeto
realizar actividades que contribuyan al desarrollo económico, social y cultural de sus
asociados
SEGUNDO.- El Estudio declara ser una entidad especializada en prestar servicios
profesionales en la rama del derecho, a través del Abogado Enrique Arauco Rojas,
identificado con Registro del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Nro. 23174, que se
dedica habitualmente al ejercicio de su profesión, en forma individual e independiente.
OBJETO DEL CONTRATO
TERCERO.- Por el presente contrato EL ESTUDIO, se obliga a prestar sus servicios
profesionales, en la rama del DERECHO, en forma externa, a favor de LA
ASOCIACION, a titulo de Locación de Servicios, y en los términos pactados en este
contrato, por su parte LA ASOCIACION, se obliga a pagar a EL ESTUDIO, el monto
de los honorarios profesionales pactados, en la clausula sexta y en la forma y
oportunidad convenida.
CARACTERISTICAS Y FORMAS DE PRESTAR EL SERVICIO
CUARTA.- El servicio materia de este contrato será prestado por EL ESTUDIO,
durante los días MARTES y durante el horario de nueve de la mañana hasta las doce
del mediodía, en el Local Institucional de LA ASOCIACION, y en forma excepcional,
por motivos de FUERZA MAYOR, en las OFICINAS DEL ESTUDIO, antes de
cualquier actividad judicial, previa coordinación con EL ESTUDIO.
QUINTA.- El servicio objeto de la prestación, a cargo de EL ESTUDIO, no tiene
carácter de personal, por lo que este puede realizarse, a través del Abogado Enrique
Arauco Rojas, y en forma excepcional, del profesional en derecho, designado por EL
ESTUDIO, quienes cubrirán sus honorarios profesionales, previa coordinación con LA
ASOCIACION.
HONORARIOS: FORMAY OPORTUNIDAD DE PAGO
SEXTA.- Las partes acuerdan que el monto de los honorarios profesionales, que
deberá pagar LA ASOCIACION, en calidad de contraprestación, por los servicios
prestados por EL ESTUDIO, asciende a la suma de S/. 800.00 (Ochocientos y 00/100
Nuevos Soles) mensuales, los mismos que se cancelaran con dinero en efectivo, el
ultimo martes de cada mes, obligándose EL ESTUDIO, a presentar el correspondiente
RECIBO DE HONORARIOS PROFESIONALES ELECTRONICOS, autorizados por la
SUNAT.
2. SEPTIMA.- Los honorarios profesionales a que se refiere la clausula anterior,
corresponde únicamente a asesoría jurídica, en consecuencia si surgieran a propósito
de estos otros asuntos relacionados, que requieran los servicios de LA ASOCIACION,
y este estuviera en condiciones de brindarlos, ambas partes pactaran los honorarios
profesionales correspondientes.
NATURALEZA DEL CONTRATO
OCTAVA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido
que EL ESTUDIO, no esta sujeta a relación de dependencia frente a LA
ASOCIACION, y en tal sentido aquel tiene plena libertad en el ejercicio de sus
servicios profesionales, procurando cautelar eficientemente los intereses de LA
ASOCIACION.
PLAZO DEL CONTRATO
NOVENA.- Las partes convienen que el Plazo de este Contrato, será de duración
determinada, teniendo como inicio la fecha de suscripción del presente contrato de
locación de servicios, y su vigencia se extenderá hasta el dos de mayo del dos mil
dieciocho.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DECIMA.- LA ASOCIACION, esta obligada a cancelar los Honorarios Profesionales a
EL ESTUDIO, a través del Abogado Enrique Arauco Rojas, en la forma y oportunidad
pactada en la clausula sexta del presente contrato.
DECIMA PRIMERA.- LA ASOCIACION, se compromete a entregar oportunamente a
EL ESTUDIO, todos los documentos e información, que este necesite para la
prestación de los servicios, asi como a prestar la colaboración y participación, en el
desarrollo de estos cada vez, que EL ESTUDIO los requiera.
En caso que la documentación o información proporcionada por LAASOCIACION, no
sea veraz u oportuna, por razones atribuibles a esta, el contrato quedara resuelto de
pleno derecho, para lo cual bastara comunicación notarial de EL ESTUDIO. Sin
embargo LA ASOCIACION, quedara obligada, a pagar, íntegramente los honorarios
pactados en el MES EN CURSO, pactados en la Clausula Séptima.
DECIMA SEGUNDA.- EL ESTUDIO, por su parte se compromete y obliga a prestar
sus servicios profesionales, en la forma mas diligente posible.
DECIMA TERCERA.- EL ESTUDIO, se compromete y obliga a informar a LA
ASOCIACION, el último martes de cada mes, sobre los avances de los procesos
judiciales, y/o actividades encargadas a EL ESTUDIO.
COMPETENCIATERRITORIAL
DECIMA CUARTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere, con motivo
de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia
y jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Lima
DECIMA QUINTA.- Para la validez, de todas las comunicaciones y notificaciones a las
partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas partes señalan como sus
domicilios los mencionados en la introducción del presente contrato.
APLICACIÓN SUPLETORIADE LALEY
DECIMA SEXTA.- En lo no previsto partes en el presente contrato, ambas partes se
someten a lo establecido en el Código Civil, y demás del Sistema Juridico que resulten
aplicables.
En señal de conformidad ambas partes suscriben el presente contrato de Locacion de
Servicios, el dos de Mayo del dos mil diecisiete.