Así es la vida del presidente Trump: vive solo, adicto a la televisión y no lee libros
Las costumbres y la rutina del presidente rompen con el canon habitual de sus antecesores en la Casa Blanca
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Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
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Concientizar y sensibilizar a los funcionarios, sobre la importancia de promover la seguridad en sus operaciones de comercio internacional, mediante la unificación de criterios relacionados con la trazabilidad de sus operaciones.
2. CONTRATO DE TRABAJO
Un contrato es un acuerdo de voluntades que
crea o transmite derechos y obligaciones a las
partes que lo suscriben. Es un tipo de acto
jurídico en el que intervienen dos o más
personas y está destinado a crear derechos y
generar obligaciones. Se rige por el principio de
autonomía de la voluntad, según el cual, puede
contratarse sobre cualquier materia no
prohibida. Los contratos se perfeccionan por el
mero consentimiento y las obligaciones que
nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las
partes contratantes.
3. ¿QUIEN PUEDE FIRMAR EL CONTRATO
DE TRABAJO?
Es elemento esencial para la validez del contrato que las partes tengan
capacidad legal para contratar y que cumplan con la actitud jurídica
para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Pueden ser partes del contrato:
• Los mayores de edad (18 años)
• Los menores de 18 años legalmente emancipados
• Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres
o de quien los tenga a su cargo (si viven de forma independiente, con el
consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores)
• No pueden firmar un contrato los menores no emancipados ni los
incapacitados.
4. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
• Contrato por Tiempo Determinado:
Establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras. Este tipo de contrato se
caracteriza por establecer dentro de su
contenido la fecha de inicio y fin de la relación
laboral. La misma no podrá exceder de un (1)
año. Puede ser prorrogado en una ocasión y de
existir una segunda prórroga ésta debe estar
debidamente justificada.
5. • Contrato por tiempo indeterminado:
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado está
establecido en el artículo 61 de la LOTTT. Es la figura
preferida del legislador. En éste se establece la fecha de
inicio de la relación laboral entre trabajador y patrono
más no su fecha de culminación, es decir el empleado
quedará fijo o permanente.
• Contrato de trabajo para una obra determinada:
El contrato de trabajo para una obra determinada está
establecido en el artículo 63 de la LOTTT. Es empleado
con mayor frecuencia en la industria de la construcción.
En éste el trabajador es contratado para realizar una
actividad específica y la relación laboral culminará
cuando el mismo finalice la labor para la cual fue
contratado.