Estimados beneficiarios les dejamos el link para acceder a los PPT del Taller de Legislación Laboral realizado en Septiembre a cargo del profesional Marcelo Jofre.
Estimados beneficiarios les dejamos el link para acceder a los PPT del Taller de Legislación Laboral realizado en Septiembre a cargo del profesional Marcelo Jofre.
Se abarca temas relacionados con los antecedentes históricos, definición, elementos, requisitos, duración, cláusulas de exclusión, administración y titularidad.
esta presentación de PowerPoint es acerca del Contrato de Suministros, de la materia de Derecho Empresarial Comercial. espero que les sea de su gran utilidad.
Se abarca temas relacionados con los antecedentes históricos, definición, elementos, requisitos, duración, cláusulas de exclusión, administración y titularidad.
esta presentación de PowerPoint es acerca del Contrato de Suministros, de la materia de Derecho Empresarial Comercial. espero que les sea de su gran utilidad.
Resumen de medidas dictadas por el gobierno boliviano corona virus president...José Romero
Normas legales dictadas por el estado plurinacional de Bolivia para enfrentar el corona virus covid 19 en temas laborales tributarios y de servicios con excepciones y descuentos en favor de los ciudadanos inclusive para después de la cuarentena
27 08-2018 formalizacion de actores economicos en bolivia comision juridicaJosé Romero
Un Proyecto de la Camara Nacional de Comercio para lograr la formalizar de los actores económicos, la informalidad en Bolivia es un problema sumamente complejo esta es una propuesta que permite que los distintos niveles del Estado trabajen con el sector formal para que los informales puedan crecer y sean una fuerza de cambio en el Estado Plurinacional de Bolivia
Bolivia y la informalidad una propuesta de la CNC que podria revolucionar la posibilidad de mejorar la vida de una serie de emprendedores que hoy lamentablemente no se encuentran entre los actores formales de la economía...una propuesta de la Cámara Nacional de Comercio
La unión de dos de las Camaras mas importantes en latinoamerica
El consejo latinoamericano de cosméticos de latinoamerica y y la Camara Nacional de Comercio de Bolivia
Un proyecto de la Camara Nacional de Comercio que posibilita la formalizacion de los actores económicos, emprendedores y empresarios, Un proyecto que intenta cambiar el alto indice de informalidad en Bolivia y fortalecer al Estado
Proyecto de ley del medicamento 11.06.18José Romero
ley de medicamentos que fue presentada como iniciativa legislativa ciudadana para mejora las condiciones eficacia y eficiencia de los productos, control y fiscalización...así como seguimiento y otorgacion de permisos de importación
empresas sociales una herramienta de defensa de los trabajadores o un medio confiscatorio.....surge la pregunta frente al espacio político presente en el país..los empresarios están preocupados por la interpretación que podría tener los sindicatos sobre la ley
La empresa social puede subrogarse las deudas con terceros reconocidos únicamente hasta el valor de la unidad económico productiva adquirida en función de la determinación del juez sobre grados y preferidos.
Si existen deudas con otras empresas de servicios básicos, estas podrán reprogramar las deudas.
Empresas sociales ...micro y pequeñas empresasJosé Romero
El ano 2017 el Gobierno de Bolivia estableció la posibilidad mediante un proyecto de ley la posibilidad de que los trabajadores se hagan cargo de las empresas por factores especificos para cuidar sus fuentes laborales
Estadísticas del registro de comercio que demuestran una base empresarial con problemas en cuanto a la disminución de formalidad , de empresas activas versus las empresas inactivas lo que implica que debemos encarar en Bolivia un proceso de formalizacion
Regalmento de sanciones jr autoridad de empresasJosé Romero
La autoridad de empresas elabora una reglamentación inconstitucional con la que pretende sancionar a las empresas se realiza un análisis que muestra la incongruencia de la norma
propuesta de iniciativa ciudadana de la Camara nacional de Comercio de Bolivia Ante el legislativo, ello como parte de la estrategia de resguardo de los intereses de nuestro sector importador y exportador en este documento se destaca la parte técnica del manejo adecuado de los medicamentos .Tanto en la labor de fiscalización adecuada de las importaciones mediante una Autoridad de Fiscalización y Control de Medicamentos creada para ese fin con una visión tecnocrática que remplace la visión política y poco técnica de la actual Agemed, reconociendo a entidades sectoriales en las labores de coordinación técnica , ejemplo la labor de los CEDES Departamentales en el mercado interno y su trabajo de coordinación con nuestras Cámaras de Comercio e industrias departamentales quedando la labor de las Cámaras Nacionales en un trabajo coordinado con la Autoridad a nivel nacional .
En esta síntesis de presentación creo que destaca lo relevante no hicimos énfasis en la presentación de los términos y procedimientos técnicos científicos , puesto que la temática de bioquímica y de los medicamentos reconocidos por ley es compleja, sin embargo creemos firmemente que el documento es un excelente aporte al debate técnico y operativo en pro del desarrollo del país.
Sociedades comerciales frente a la ley empresas socialesJosé Romero
Empresas en Bolivia su forma de constitución aporte al Pib y al tema laboral , el parámetro constitucional la visión de lo que le importa hoy a la ciudadana boliviana
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID.
Opportunities, constraints and challenges for the development of the small and medium enterprise (SME) sector in Central America, with an analytical study of the SME sector in Nicaragua. - focused on the current supply and demand gap for credit and financial services.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
2. CONTRATO FUENTE DE
OBLIGACIONES
El contrato es ley entre las partes" es una
expresión común (contractus lex).
Sin embargo, esto no significa que los
contratos tienen un poder equivalente al de
las leyes
3. EFECTOS DE LOS CONTRATOS
los efectos fundamentales nacidos de los contratos, para los
intervinientes serán los siguientes:
1. Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas
en el contrato (principio de literalidad).
2. Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen
efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus
causahabientes (principio de relatividad del contrato).
3. Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse
en los términos que fueron suscritos.
4. Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran
contrarias a la ley, se tienen por no puestas.
Nota En principio, los contratos sólo tienen efectos entre las
partes que lo forman. Sin embargo, hay contratos que sí
surten efectos sobre terceros. que el tercero ni siquiera
supiera de la existencia del convenio
4. ELEMENTOS DEL CONTRATO
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto
jurídico cuales son los elementos personales, reales y elementos
formales.
Elementos Personales
Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la
capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse.
Elementos Reales
Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato,
por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, por el
otro.
Elementos Formales
La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta
el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato.
En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de
celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma
ante notario o ante testigos, etc.
5. REQUISITOS ESENCIALES PARA
LOS CONTRATOS
1) Consentimiento de las partes1) Consentimiento de las partes.
Elemento volitivo, el querer interno, la voluntad. El consentimiento puede ser expreso o tácito.
Es expreso si se manifiesta por escrito o por signos inequívocos. No es válido el consentimiento
prestado por error, o con violencia o dolo. Además se debe tener como principio que solo puede
contratar a toda persona legalmente capaz.
Tácita consiste en la exteriorización de la voluntad de manera indirecta, esto quiere decir que la
voluntad de realizar un acto se da a entender o invita a deducir lo que quiere la persona.
2) Objeto.
Todo contrato debe tener un objeto Posible, Lícito y Determinado o determinable.
pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres,
aun las cosas futuras. igualmente todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral.
3) La CausaLa Causa.
La Causa del Contrato siempre debe ser lícita; la causa es ilícita cuando es contraria al Orden
Público o a las buenas costumbres, o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de
una norma imperativa. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el
contrato.
4) La forma.
Si la Ley exige que el Contrato revista una forma determinada, no asume validez sino mediante
dicha forma, salvo otra disposición de ley (como es el tema laboral) , fuera de eso si las partes han
convenido en adoptar una forma determinada para la conclusión de una contrato esa forma es
exigible para la validez.
6. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS O DE OBRA
Tiene como noción que el Empresario o
Contratista asuma, por sí solo o bajo su
dirección e independientemente la realización
del trabajo prometido a cambio de una
retribución convenida.
El objetoEl objeto de este contrato puede ser lala
reparación o transformación de una cosareparación o transformación de una cosa,
cualquier otro resultado de trabajo o la
Prestación de Servicios. (Art.732 Cod. Civil)
7. CONTRATO DE TRABAJO
Puede ser individual o colectivo según se pacte entre un empleador
o un grupo de empleadores y un empleado u obrero, o entre un
empresario o asociación empleadora y un sindicato, federación o
confederación de sindicatos de trabajadores.
El Contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito y
su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba; y si
es que no existiere algo establecido puede ser interpretado por los usos
y costumbres. Es importante tener en cuenta que la Resolución
Ministerial 283 de 13 Junio de 1962 establece que los contratos a plazo
fijo o por tiempo determinado deberán ser “ forzosamente en forma
escrita y su duración no excederá de un año.....”
El Contrato que fuere escrito debe determinar el servicio a prestarse
según su estado y condición, en el caso de los mayores de 14 años y
menores de 18 deben tener autorización expresa de sus padresautorización expresa de sus padres.
8. EL TIEMPO DE LOS CONTRATOS
Puede ser: por tiempo indefinidopor tiempo indefinido, por cierto
tiempo o realización de obra o servicio. Sin
embargo cuando no existe estipulación
escrita existe la presunción de que el Contrato
es por tiempo indefinidopor tiempo indefinido
Nota: No está permitido mas de dos contratos
sucesivo a plazo fijo. Tampoco están
permitidos contratos a plazo en tareas propias
y permanentes de la empresa D.L. 16 de
Febrero de 1979)
9. CONTRATO INDIVIDUAL
Aquel en virtud del cual una o mas personas se obligan a prestar
sus servicios manuales o intelectuales a otra u otras. El
contrato deberá contener por lo menos, las siguientes
estipulaciones:
a) Nombres y apellidos de los contratantes o razón social,
b) Edad, Nacionalidad, estado civil y domicilio del trabajador,
c) Naturaleza del servicio y el lugar donde será prestado,
d) Determinación de si el trabajo o servicio se efectuará por unidad de
tiempo, de obra, por tarea o a destajo o por dos o mas de estos
sistemas.
e) Monto, forma, periodo de pago de la remuneración acordada,
f) Plazo de contrato,
g) Lugar y fecha del contrato,
h) Inscripción de sus herederos, con indicación de nombres y edad,
para los efectos de las disposiciones concernientes a la
reparación de riesgos profesionales.
10. CONTRATO COLECTIVO
No sólo obliga a quienes lo han celebrado,
sino a los obreros que después se adhieran a
él por escrito y a quienes posteriormente
ingresan al sindicato contratante. Dentro de
este contrato se debe indicar las
profesiones, oficios o especialidades y la
fecha en que el contrato entra en vigor, así
como las condiciones de prórroga, rescisión y
terminación.
11. CONTRATO DE APRENDIZAJE
Es aquel en virtud del cual el empleador se
obliga a enseñar prácticamente, por sí o
por otro un oficio o industria, utilizando el
trabajo del que aprende con o sin retribución,
por tiempo fijo que no podrá exceder de dos
años.
12. CONTRATO DE ENGANCHE
Es el que tiene por objeto la contratación
de trabajadores, por persona distinta del
patrono, para faenas que generalmente
deben cumplirse lejos de su residencia
habitual con la limitación que marca la Ley
en relación de que sólo el Estado podría
actuar como intermediario
13. La Subcontratación
¿Qué es la subcontratación?
Aquel trabajo realizado para un empleador
denominado contratista o subcontratista,
quien ejecuta obras o servicios por cuenta y
riesgo propio para una empresa principal,
dueña de la obra o faena.
14. La Subcontratación
¿Cuáles son los actores involucrados?
• Empresa principal (quien contrata).
• Empresa contratista y sus trabajadores.
• Empresa subcontratista y sus
trabajadores (si la empresa contratista a su
vez subcontrata la obra o servicio).
Generalmente Bajo un Contrato Civil
15. Contrato a Destajo
Cuando el trabajo se realiza por piezas, trozos,
medidas de superficie y, en general, por unidades de
obra, y la remuneración se pacta para cada una de
ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la
labor.
La legislación laboral no existe la figura del contrato
a destajo, como tal, sino como contrato a Domicilio
articulo 32 , mas bien parece que se señala el
salario a destajo la cual es una de las formas del
salario variable.
¿¿¿Los trabajadores con salario a destajo tienen la
misma jornada laboral, prestaciones sociales y
demás derechos laborales que los trabajadores con
salario fijo???.
16. Salario a destajo
Salario a destajo (tarea) o por pieza. Con este salario, los
ingresos del trabajador (S) están directamente relacionados
con su producción (N) de acuerdo con una tarifa establecida
por cada pieza fabricada (Pu), de modo que al aumentar
ésta, su remuneración aumenta igualmente, premiando así
al trabajador laborioso. S = Pu N
Para que funcione, se considere equitativo y estimule la
mejora en el rendimiento, es necesario que la tarifa por
pieza (Pu) sea adecuada y no se produzcan interrupciones
en el trabajo.
Cuando exista deterioro del material que fue confiada para
realizar el trabajo, el empleador podrá con autorización de la
inspectoría del trabajo, retener la quinta parte de los pagos
semanales, hasta el pago de la indemnización.(art 35 LGT)