Este documento resume las contribuciones especiales según la Constitución de Venezuela. Explica que son tributos cuya obligación surge de beneficios derivados de obras públicas o actividades estatales. Se dividen en contribuciones de mejora para financiar obras que incrementan el valor de bienes, y contribuciones de seguridad social para servicios de previsión. También cubre las características de estas contribuciones y diferencias entre tasas, contribuciones y tributos.
Son tributos que tienen como hecho generador los beneficios que surgen de la realización de obras o actividades estatales y su recaudación se destina únicamente al financiamiento de las mismas
Cuadro explicativo realizado por Gabriela Hernandez Saldaña, cédula V- 25330576, estudiante de la asignatura Derecho Tributario en la modalidad SAIA-UFT ciclo B 2016-2017, para cumplir con la tercera actividad evaluativa propuesta por la facilitadora abg. Emily Ramirez de dicha asignatura académica
Cuadro explicativo realizado por Gabriela Hernandez Saldaña, cédula V- 25330576, estudiante de la asignatura Derecho tributario SAIA-UFT ciclo B 2016-2017, para cumplir con la tercera actividad evaluativa propuesta por la facilitadora abg. Emily Ramirez
Actividad financiera e incidencias en los servicios públicosJohannes Contreras
La actividad financiera del Estado surge como una necesidad a la satisfacción de las necesidades de la colectividad en general, por lo cual debe cumplir con dos fases en la cual una de ellas se encuentra proporcionada por todo el conjunto de ingresos que recibe el Estado en favor de los órganos públicos.
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Son tributos que tienen como hecho generador los beneficios que surgen de la realización de obras o actividades estatales y su recaudación se destina únicamente al financiamiento de las mismas
Cuadro explicativo realizado por Gabriela Hernandez Saldaña, cédula V- 25330576, estudiante de la asignatura Derecho Tributario en la modalidad SAIA-UFT ciclo B 2016-2017, para cumplir con la tercera actividad evaluativa propuesta por la facilitadora abg. Emily Ramirez de dicha asignatura académica
Cuadro explicativo realizado por Gabriela Hernandez Saldaña, cédula V- 25330576, estudiante de la asignatura Derecho tributario SAIA-UFT ciclo B 2016-2017, para cumplir con la tercera actividad evaluativa propuesta por la facilitadora abg. Emily Ramirez
Actividad financiera e incidencias en los servicios públicosJohannes Contreras
La actividad financiera del Estado surge como una necesidad a la satisfacción de las necesidades de la colectividad en general, por lo cual debe cumplir con dos fases en la cual una de ellas se encuentra proporcionada por todo el conjunto de ingresos que recibe el Estado en favor de los órganos públicos.
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Prinsip Animasi adalah konsep dasar dalam pembuatan animasi. prinsip ini diciptakan oleh animator Disney yaitu Ollie Johnston dan Frank Thomas.
Dalam prinsip animasi yang di utarakan kedua animator disney tersebut, mereka menyatakan ada 12 prinsip dasar animasi yang harus diketahui agar animasi yang nantinya terbuat bisa dinikmata sebagai karya seni berkualitas. prinsip-prinsipnya diantara lain adalah:
Solid Drawing
Timing & Spacing
Squash & Stretch
Anticipation
Slow in and Slow out
Arcs
Secondary Action
Follow Through & Overlapping Action
Straight Ahead Action and Pose to Pose
Staging
Appeal
Exaggeration
Itulah ke 12 prinsip dasar dalam pembuatan animasi. jika ingin mengetahui apa saja pengertian dan contoh dari ke-12 prinsip tersebut, download saja powerpoint 12 prinsip dasar animasi di bawah ini :
http://presentasimemukau.blogspot.co.id/2017/01/12-prinsip-animasipptx.html
Condiciones de trabajo, Condiciones de trabajo convenidas, Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo, Provisión de vivienda digna, de transporte, Derecho a la Educación, Becas de estudio, Provisión de centros de salud, Acoso Laboral, sexual.,
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICE_RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEME DE APRENDIZAJEINTERACTIVO A DISTANCIA SAIA
LAPSO ACADEMICO 2016-B
CONTRIBUCIONES ESPECIALES.
Estudiante: Girellys Mendoza
C.I: 11649509
Tutora: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho Tributario
SAIA I
2. Contribuciones Especiales.
Según CARRASCO, Hugo (2003) dice: “ Es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador beneficios derivados de la realización de obras publicas o de
actividades estatales que constituyen el presupuesto de la obligación.”
Dicha contribución puede ser de dos tipos:
*Contribución de mejora: Es aquella instituida para costear la obra publica que produce
una valoración inmobiliaria y tiene como limite total el gasto realizado y como limite
individual el incremento del valor del inmueble beneficiado.
*Contribución de seguridad social: Es la prestación a cargo de patrones y trabajadores
integrantes de los grupos beneficiados, destinada al financiamiento de servicios de
previsión.
Base legal : Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(1999), en los
artículos: 133, 317.
El articulo 133 según GARAY no va en contra de que ciertos ciudadanos o entidades disfruten de
exoneraciones de impuestos por causa justificada , por ejemplo la viuda no debe pagar impuesto
sucesora por el valor de su casa al fallecer su marido , o bien no se paga el impuesto del IVA por
los insumos que han adquirido los exportadores, lo que la constitución ha querido prohibir es el
privilegio indebido a favor de ciertas personas o empresas y el articulo 317, subordina el impuesto
a la ley , de forma que no puede el ejecutivo implantar impuestos (salvo una ley habilitante de la
asamblea)
3. Características:
*Son de carácter obligatorio para los particulares .
*El pago es por la ejecución de la obra o al servicio publico prestado por la administración publica. Esto quiere decir
que esta contribución es para cubrir los gastos causados por servicios de carácter general divisibles en obras y
servicios en beneficio de la colectividad .
*La contribución únicamente la pagan los sujetos que obtienen el beneficio directo e inmediato , como ejemplo , la
construcción de puentes, caminos, calles, parques, jardines, banquetes, y guarniciones, entre otros.
Contribuciones de mejoras:
Según CARRASCO, es una prestación establecida en la ley a cargo de los particulares quienes deben pagar
obligatoriamente al Estado, como aportación a los gastos que ocasiono la realización de una obra o la prestación de
un servicio publico de interés general
Aportaciones de seguridad social:
Este aporte esta fijado por la ley en materia de seguridad social proporcionada por el Estado, ejemplos: aportaciones y
abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el fondo nacional de vivienda, cuotas del seguro social a cargo de
patrones y trabajadores, cuotas para el instituto de seguridad y servicios sociales entre otros.
4. Otras contribuciones: prevista en la Ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación y contra el tráfico
ilícito y el consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas , con el fin del Estado como órgano rector, aunado
al sector productivo, científico, académico y social con esas contribuciones forme parte el desarrollo del país.
Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones, la establece la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, Ley de Responsabilidad Social de la radio y la televisión, Ley de cinematografía nacional, la
LOTEL establece la contribución especial a las telecomunicaciones, fondo de servicio universal, fondo de
investigación al desarrollo de las telecomunicaciones.
5. Diferencia entre Tasa, Contribución y Tributo.
Tasa:
Pago voluntario
supeditado, solo por
la necesidad del
usuario a acceder al
servicio.
Ejemplos, timbres
fiscales, servicios de
registros
inmobiliarios, notarias
entre otros.
Prestación de un
servicio
individualizado al
obligado.
Contribución:
Contribución y tributo
son sinónimos, su
diferencia es de carácter
histórico no de
contenido.
-Es un impuesto
tributario independiente
de la tasa, constituida
por la actividad que el
Estado realiza.
Tributo:
Contribución y
tributo son
sinónimos, su
diferencia es de
carácter histórico no
de contenido.
6. Bibliografía.
CARRASCO, Hugo (2003) Derecho Fiscal I. Iure editores, México.
GARAY; Juan.(1999) La Constitución Bolivariana. Corporación AGR,
Caracas.