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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”LAPSO
ACADÉMICO 2016-B
La clasificación a los impuestos a las
ventas minoristas.
INTEGRANTE:
Girellys Mendoza
C.I. 11649509
TUTORA: Emily Ramírez
CÁTEDRA: Derecho Tributario
SECCIÓN: SAIA I
Junio, 2017
En primer orden se conceptualizará que es Hacienda Pública, al respecto
Villegas (2002) la define como el “ patrimonio de los entes que ejercen el poder
público, es decir el patrimonio del Estado”, entendiendo como Patrimonio el
conjunto de bienes, ingresos y obligaciones del Estado para atender las
necesidades colectivas y realzar sus fines políticos, económicos y sociales,
otros autores coinciden como el conjunto de reglas y principios que
determinan la manera de constituir, administrar e invertir el patrimonio público.
Esto significa la obtención de los recursos y la administración e inversión de
los mismos, cabe destacar que por disposiciones generales se decreta la Ley
orgánica de Hacienda Pública Estadal, teniendo como objeto establecer los
tributos que la componen, su aplicación y sus disposiciones que la regulan
(Art.1).
Por lo tanto la administración de la Hacienda Pública se ejerce en cada
Estado de manera coordinada con la de la República y los Municipios, con el
fin de estimular el crecimiento de la riqueza aunada a los valores axiológicos
con la participación de los ciudadanos.
En consecuencia, los impuestos a las ventas minorista, es el hecho
imponible y lo constituye la venta de bienes muebles corporales, incluida la
partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la
prestación a título oneroso de servicios independientes establecido en el
articulo 38 (LOHPE), donde allí se detallan que se aplica a consumidores
finales.
En el mismo orden de ideas, el mismo artículo anterior define el concepto
minorista como aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de
comercialización, que transfiere bienes o preste servicios a consumidores
finales ubicados en la última fase de dicha cadena, sean éstos contribuyentes
ordinarios o no del impuesto tipo al valor agregado. Las transferencias sólo se
referirán a productos terminados y no a materias primas o insumos para su
elaboración.
De lo anterior se desprende, que el minorista vende sus productos a
consumidores finales, efectuándose en dos niveles al por mayor o al por
menor, siendo el comerciante minorista, quien es quien se especializa en la
venta directa al consumidor, La ganancia del minorista está dada en que
compra al por mayor, probablemente en lote, y luego vende cada producto o
articulo de ese lote de manera individual con un precio también particular.
Esto quiere decir que se transfiere bienes o preste servicios a consumidores
finales ubicados en la última fase de dicha cadena, sean éstos contribuyentes
ordinarios o no del impuesto tipo al valor agregado. Las transferencias sólo se
referirán a productos terminados y no a materias primas o insumos para su
elaboración.
Las leyes estadales que establezcan el impuesto podrán autorizar al
Ejecutivo Estadal a conceder exoneraciones, definiendo los presupuestos
necesarios de procedencia del beneficio y las condiciones a las cuales estará
sujeto.
Según Villegas, (2009) dice: que el sujeto activo es el Estado que es el
titular de la potestad tributaria, como también el Estado puede delegar la
recaudación y administración de ciertos ingresos tributarios a otros entes
públicos con el fin de que estos cuenten con financiamiento autónomo,
llamados también contribuciones parafiscales, y los sujetos pasivos con
derecho legal a transferencia no revisten los caracteres típicos de la figura del
contribuyente y si de responsables.
Esto quiere decir, que al conferirle la ley la obligación de facturar, ingresar y
traspasar el impuesto la deuda resulta ser ajena y no propia. Por lo tanto los
sujetos que intervienen en las distintas etapas gravadas deben adicionar el
importe del tributo que cancelaron al precio de la mercadería que transfieren o
el servicio que prestan.
Por lo tanto el hecho imponible según Villegas (2009) es el acto que es
objeto de la pretensión fiscal, y su base es el valor, modelo, peso, origen entre
otros.
En cuanto a la base imponible, está formada por el monto total de ingresos
brutos, devengados por las actividades gravadas en el periodo fiscal, según el
autor mencionado detalla que existen bases imponibles especiales
establecidas en virtud de las características de ciertos tipos de operaciones, y
se considera ingreso bruto la suma total devengada en cada periodo fiscal por
la venta habitual de bienes en general, la remuneración total obtenida por la
prestación de servicios o cualquier otro pago recibido en retribución.
Al respecto según el artículo 35 de la LOHP expresa La base imponible del
impuesto en los casos de venta de bienes muebles, sea de contado o a
crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio
corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último
precio.
El precio corriente en el mercado de un bien será el que normalmente se
haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho
imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre
competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí.
Las ventas minoristas Incluyen todas las actividades relacionadas con la
venta directa de bienes y servicios al consumidor final para un uso personal no
comercial. Un minorista o establecimiento al detalle es toda aquella empresa
cuyo volumen de ventas procede, principalmente, de la venta al menudeo.
. Entre los principales tipos de minoristas tenemos: Establecimientos
especializados, almacenes departamentales, supermercados, establecimientos
de conveniencia, establecimientos de descuento, minoristas de precios bajos,
supertiendas y tiendas catálogo.
A mi juicio, en la actualidad es difícil lo de las ventas minorista, aún
sabiendo que está legislado, pero motivado a la grave crisis que atraviesa
Venezuela, prevalece lo antijurídico, y la consecuencia recae sobre el
consumidor.
Bibliografía.
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/1109099/mod_resource/content/1/Impue
stos_Estadales-SAIA.pdf
Villegas Belisario Héctor. Curso de Finanzas derecho financiero y tributario.
(.2002) Octava edición, Editorial Astrea, Buenos Aires.

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La clasificación a los impuestos a la ventas minoristas.

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”LAPSO ACADÉMICO 2016-B La clasificación a los impuestos a las ventas minoristas. INTEGRANTE: Girellys Mendoza C.I. 11649509 TUTORA: Emily Ramírez CÁTEDRA: Derecho Tributario SECCIÓN: SAIA I Junio, 2017
  • 2. En primer orden se conceptualizará que es Hacienda Pública, al respecto Villegas (2002) la define como el “ patrimonio de los entes que ejercen el poder público, es decir el patrimonio del Estado”, entendiendo como Patrimonio el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones del Estado para atender las necesidades colectivas y realzar sus fines políticos, económicos y sociales, otros autores coinciden como el conjunto de reglas y principios que determinan la manera de constituir, administrar e invertir el patrimonio público. Esto significa la obtención de los recursos y la administración e inversión de los mismos, cabe destacar que por disposiciones generales se decreta la Ley orgánica de Hacienda Pública Estadal, teniendo como objeto establecer los tributos que la componen, su aplicación y sus disposiciones que la regulan (Art.1). Por lo tanto la administración de la Hacienda Pública se ejerce en cada Estado de manera coordinada con la de la República y los Municipios, con el fin de estimular el crecimiento de la riqueza aunada a los valores axiológicos con la participación de los ciudadanos. En consecuencia, los impuestos a las ventas minorista, es el hecho imponible y lo constituye la venta de bienes muebles corporales, incluida la partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación a título oneroso de servicios independientes establecido en el articulo 38 (LOHPE), donde allí se detallan que se aplica a consumidores finales. En el mismo orden de ideas, el mismo artículo anterior define el concepto minorista como aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización, que transfiere bienes o preste servicios a consumidores finales ubicados en la última fase de dicha cadena, sean éstos contribuyentes ordinarios o no del impuesto tipo al valor agregado. Las transferencias sólo se referirán a productos terminados y no a materias primas o insumos para su elaboración. De lo anterior se desprende, que el minorista vende sus productos a consumidores finales, efectuándose en dos niveles al por mayor o al por
  • 3. menor, siendo el comerciante minorista, quien es quien se especializa en la venta directa al consumidor, La ganancia del minorista está dada en que compra al por mayor, probablemente en lote, y luego vende cada producto o articulo de ese lote de manera individual con un precio también particular. Esto quiere decir que se transfiere bienes o preste servicios a consumidores finales ubicados en la última fase de dicha cadena, sean éstos contribuyentes ordinarios o no del impuesto tipo al valor agregado. Las transferencias sólo se referirán a productos terminados y no a materias primas o insumos para su elaboración. Las leyes estadales que establezcan el impuesto podrán autorizar al Ejecutivo Estadal a conceder exoneraciones, definiendo los presupuestos necesarios de procedencia del beneficio y las condiciones a las cuales estará sujeto. Según Villegas, (2009) dice: que el sujeto activo es el Estado que es el titular de la potestad tributaria, como también el Estado puede delegar la recaudación y administración de ciertos ingresos tributarios a otros entes públicos con el fin de que estos cuenten con financiamiento autónomo, llamados también contribuciones parafiscales, y los sujetos pasivos con derecho legal a transferencia no revisten los caracteres típicos de la figura del contribuyente y si de responsables. Esto quiere decir, que al conferirle la ley la obligación de facturar, ingresar y traspasar el impuesto la deuda resulta ser ajena y no propia. Por lo tanto los sujetos que intervienen en las distintas etapas gravadas deben adicionar el importe del tributo que cancelaron al precio de la mercadería que transfieren o el servicio que prestan. Por lo tanto el hecho imponible según Villegas (2009) es el acto que es objeto de la pretensión fiscal, y su base es el valor, modelo, peso, origen entre otros. En cuanto a la base imponible, está formada por el monto total de ingresos brutos, devengados por las actividades gravadas en el periodo fiscal, según el
  • 4. autor mencionado detalla que existen bases imponibles especiales establecidas en virtud de las características de ciertos tipos de operaciones, y se considera ingreso bruto la suma total devengada en cada periodo fiscal por la venta habitual de bienes en general, la remuneración total obtenida por la prestación de servicios o cualquier otro pago recibido en retribución. Al respecto según el artículo 35 de la LOHP expresa La base imponible del impuesto en los casos de venta de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio. El precio corriente en el mercado de un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí. Las ventas minoristas Incluyen todas las actividades relacionadas con la venta directa de bienes y servicios al consumidor final para un uso personal no comercial. Un minorista o establecimiento al detalle es toda aquella empresa cuyo volumen de ventas procede, principalmente, de la venta al menudeo. . Entre los principales tipos de minoristas tenemos: Establecimientos especializados, almacenes departamentales, supermercados, establecimientos de conveniencia, establecimientos de descuento, minoristas de precios bajos, supertiendas y tiendas catálogo. A mi juicio, en la actualidad es difícil lo de las ventas minorista, aún sabiendo que está legislado, pero motivado a la grave crisis que atraviesa Venezuela, prevalece lo antijurídico, y la consecuencia recae sobre el consumidor.
  • 5. Bibliografía. http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/1109099/mod_resource/content/1/Impue stos_Estadales-SAIA.pdf Villegas Belisario Héctor. Curso de Finanzas derecho financiero y tributario. (.2002) Octava edición, Editorial Astrea, Buenos Aires.