Este documento resume los principales modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Venezuela según el Código Orgánico Tributario. El pago extingue la obligación tributaria cuando es aceptado por el fisco. Si el pago no se realiza en el plazo establecido, se generan intereses moratorios. Otras formas de extinción son la compensación, confusión, novación y prescripción. La mora se produce automáticamente si no se cumple con la obligación tributaria en el plazo fijado.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE; CARLOS MONASTERIO
DOCENTE ABOGADA; EMILY RAMÍREZ
Alto contenido referido a la Obligación Tributaria ( Incluye la Relación Jurídico Tributaria, determinación de la obligación, órganos de determinación e interrelación de los Tributos) En el ámbito Venezolano.
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE; CARLOS MONASTERIO
DOCENTE ABOGADA; EMILY RAMÍREZ
Alto contenido referido a la Obligación Tributaria ( Incluye la Relación Jurídico Tributaria, determinación de la obligación, órganos de determinación e interrelación de los Tributos) En el ámbito Venezolano.
Cuadro Modos de extinción de la relación jurídica tributariaMariam Medina
Dos cuadros con la descripción de la relación jurídica el primero sobre el pago y el segundo sobre loe efectos de incumplimiento de la obligaciones tributarias
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaJoas Gonzalez
El camino regular y más expedito de extinguir la obligación tributaria es pagando el tributo, bien en el banco porque es retenido al momento de recibir el dinero, sea el sueldo, honorarios o la renta, existen también en derecho tributario varias formas de extinguir la obligación.
El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria.
El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago.
Actividad Nro.-5
Tema 5 Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Por medio de este espacio, los participantes pueden subir el CUADRO EXPLICATIVO sobre el Tema 5 referido a los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria, dicho material puede realizarse en word, Power Point, entre otros, pero deberá ser trabajado a través de laminas SlideShare, Prezzi o cualquier otra herramienta 2.0 que permita subir archivos como el solicitado, para que así tengan una Url o enlace que compartir en la plataforma a los fines de obtener su calificación.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Condiciones de trabajo, Condiciones de trabajo convenidas, Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo, Provisión de vivienda digna, de transporte, Derecho a la Educación, Becas de estudio, Provisión de centros de salud, Acoso Laboral, sexual.,
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICE_RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJEI NTERACTIVO A DISTANCIA
SAIA
LAPSO ACADEMICO 2016-B
Modos de Extinción de la Relación
Jurídica Tributaria.
Girellys Mendoza.
2. EL PAGO.
Según Villegas (2002) la define: “ Es el cumplimiento de la prestación
que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que
presupone la existencia de un crédito por suma liquida y exigible a favor
del fisco. Son aplicables al pago las normas del derecho civil con carácter
supletorio de las tributarias.”
El pago debe ser efectuado por los
sujetos pasivos( También puede
efectuarse por un tercero. Art.40 COT
El pago debe efectuarse en el lugar y la
forma que indique la ley o en su defecto
la reglamentación, Art.41
Los pagos realizados fuera de esta fecha
incluso los provenientes de ajustes o reparos
se consideraran extemporáneo y generaran
los intereses moratorios previsto en el art. 66
del COT.
La administración tributaria podrá
establecer plazos para la presentación
de declaraciones juradas y pagos de los
tributos, con carácter general para
determinados grupos de
contribuyentes o responsables, Art41.
No podar exceder de quince días
hábiles.
Existen pagos por parte del
contribuyente en los casos de
percepción o retención Art42 COT.
3. EL PAGO
Efectos
del
pago
Según Villegas, el pago
extingue la obligación
tributaria siempre y cuando
sea aceptado por el fisco.
Pagos a
cuenta.
Lo habitual según Villegas, es que se
realice después del acaecimiento del
hecho imponible y por consiguiente de
surja la obligación jurídica.
La administración tributaria. Y los sujetos
pasivos o terceros, al pagar las obligaciones
tributarias, deberán imputar el pago, según el
orden siguiente: sanciones, intereses moratorios,
tributo del tributo correspondiente.
Imputable
al pago.
Otorgamiento de
prorroga.Art.45
Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos
de conformidad con el articulo 45, no causaran los
intereses previstos en el art. 66 del COT
Las prorrogas y demás facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con
carácter excepcional en casos particulares.art 46
COT.
Los interesados deberán presentar solicitud
quince días hábiles ante del vencimiento del
plazo para el pago y solo podrán ser
concedidas a juicio de la administración
tributaria, respondiendo en diez días hábiles.
Las prorrogas y demás facilidades, causaran
intereses sobre los montos financiados,
equivalente a la tasa activa bancaria.
4. Efectos del incumplimiento de la obligación
tributaria.
Según Villegas, las penas previstas por infracciones , la ley puede imponer una sanción
indemnizatoria, cuya misión es resarcir por el retardo moratorio, en consecuencia se trata de una
sanción que funciona como indemnización por el atraso del deudor en el pago
El interés resarcitorio se aplica ante la falta de cumplimiento en termino de la prestación tributaria,
siendo omisiva o fraudulenta (La sanción del derecho tributario).
Los intereses se fijan en virtud de una doble proporción:
Cuantitativa: la suma debida en concepto de interés esta en relación directa con el importe no
pagado en termino, calculando un numero determinado de unidades de interés por cada cien
unidades del capital ( computo porcentual.
Temporal: El interés corre sin interrupción desde el momento en que la obligación tributaria es
incumplida, acrecentándose a medida que transcurre el tiempo, se fija en periodos mensuales o
anuales.
La falta parcial o total de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pago a
cuenta, devengará, desde los respectivos vencimientos y sin necesidad de interpelación alguna un
interés resarcitorio.
5. De los intereses moratorios el articulo 66 COT menciona que la falta de esta obligación
tributaria dentro del plazo establecido , hace surgir el pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento previo de la administración tributaria , la obligación de pagar interese moratorios
desde el vencimiento del plazo establecido por para la autoliquidación y pago del tributo hasta
la extinción total de la deuda , equivalente a 1.2 veces la tasa activa bancaria.
La tasa será la activa promedio de los seis principales bancos comerciales y universales del
país con mayor volumen de deposito, excluidas las carteras con interés preferencial
calculadas por el Banco Central de Venezuela.
Los intereses moratorios se causarán aun en le caso que se hubieren suspendido los efectos
del acto en administrativa o judicial.
La compensación es un medio extintivo, tiene lugar cuando dos personas reúnen por derecho
propio la calidad de acreedor y deudor.
6. La confusión opera esta modalidad de extinción cuando el sujeto activo de la
obligación tributaria como consecuencia de la transmisión de su nombre de
bienes o derechos sujeto o tributo colocado en la situación del deudor.
La novación, es un causal extintiva se produce cuando una obligación se
transforma en otra diferente., sustituyendo a la primera.
L a prescripción se configura cuando el deudor queda liberado de su obligación por la
inacción del Estado durante cierto tiempo.
La automaticidad de la mora devenga sin necesidad de interpelación alguna. Se habla de una
mora legal o automática.