Este documento describe las cuestiones previas en un proceso civil según el Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Explica los diferentes tipos de cuestiones previas relacionadas con los sujetos procesales, la regularidad formal de la demanda, la pretensión y la acción. Detalla el proceso de sustanciación y decisión de cada tipo de cuestión previa y sus posibles efectos y recursos.
Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del Magistrado.
Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia”
Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del Magistrado.
Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia”
Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
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“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. CUESTIONES
PREVIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Instituciones del Proceso Civil (TJI-0953) Sección ED01D0V 2019-1
Prof. Zorcioret Dilmar Nieto de Mascareño
Alumna: Yelitza Faneite C.I.:15.225.808
Exp. CJP-171-00148V
Yelitza Faneite
2. Cuestiones Previas
Las Cuestiones
Previas Cuestiones
atinentes a los
sujetos procesales.
Sujeto procesal juez (ord. 1º, art. 346 CPC
Alumna: Yelitza Faneite
Sujetos procesales partes (ord. 2º al 5º, art.
346 CPC)
Cuestiones
atinentes a la
regularidad formal
de la demanda.
Ordinal 6º, art. 346 CPC
Ordinal 6º, art. 346 CPC
Cuestiones
atinentes a la
pretensión. Ordinal 7º y 8º, art. 346 CPC
Ordinal 10 y 11, art. 346 CPCCuestiones
atinentes a la
acción.
La cosa juzgada (ord. 9º, art. 346 CPC)
3. 2° La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la
capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Cuestiones atinentes a los sujetos procesales
Sujetos procesales partes
3° La ilegitimidad de la persona que se presente como
apoderado o representante del actor, por no tener
capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por
no tener la representación que se atribuya, o porque el
poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4°La ilegitimidad de la persona citada como representante
del demandado, por no tener el carácter que se le
atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la
persona citada como el demandado mismo, o su
apoderado
5° La falta de caución o fianza necesaria para proceder al
juicio.
4. Cuestiones Atinentes a la Regularidad Formal de la Demanda
6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en
el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse
hecho la acumulación prohibida en el artículo 78. l Artículo 78.
Artículo 78.- No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se
excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón
de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni
aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. l Sin embargo,
podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones
incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra,
siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre
sí..
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la
denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si
fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades
que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se
tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes
conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive
inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
5. Cuestiones atinentes a la pretensión
7° La existencia de una condición o plazo pendientes.
8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en
un proceso distinto. Cuestiones atinentes a la acción .
Cuestiones atinentes a la acción
9° La cosa juzgada.
10° La caducidad de la acción establecida en la Ley.
11° La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando
sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las
alegadas en la demanda.
Oportunidad para oponer las cuestiones Previas.
Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de
contestarla promover las cuestiones previas.
El lapso para contestar la demanda es de 20 días de despacho después de la citación del
último de los demandados.
Si son varios los demandados y uno cualquiera de ellos alega cuestiones previas, no se
admitirá la contestación al fondo a los demás, o quedará sin efecto la ya presentada, y se
procederá a tramitar las cuestiones previas.
Supuesto en el cual hay un solo demandado, quien alega cuestiones previas y en el mismo
escrito contesta el fondo.
6. Sustanciación y Decisión
Cuestiones previas relativas al juez, ord. 1º l
5 días para decidir .
Cuestiones previas subsanables ord. 2º al 6º l
5 días para subsanar voluntariamente
• Si subsana y el demandado contradice, el juez debe decidir
• Si no subsana se abre lapso probatorio de 8 días-
Cuestiones previas relativas a la pretensión ord. 7º y 8º l
5 días para contradecir
Si no contradice se consideran aceptadas
Si contradice se abre lapso probatorio de 8 días
Cuestiones previas relativas a la acción ord. 9º al 11 l
5 días para contradecir
Si no contradice se consideran aceptadas
Si contradice se abre lapso probatorio de 8 días
7. Subsanación
El del ordinal 2°, mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente
asistido o representado.
El del ordinal 3°, mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o
del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del
poder y de los actos realizados con el poder defectuoso.
El del ordinal 4°, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su
verdadero representante.
El del ordinal 5°, mediante la presentación de la fianza o caución exigida.
El del ordinal 6 °, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por
diligencia o escrito ante el Tribunal. En estos casos, no se causarán costas para la
parte que subsana el defecto u omisión
8. Efectos de la Declaratoria con
Lugar y Recursos
Cuestiones subsanables
No subsana en la 2ª oportunidad, se extingue el proceso, pero se puede
demandar de nuevo después de 90 días
• La decisión que declara subsanada la cuestión no es apelable
• La decisión que declara ineficaz la segunda subsanación tiene apelación y
casación de inmediato.
Cuestiones relativas a la pretensión
El proceso continua hasta antes de dictar sentencia, ahí se suspende en espera
de que se resuelva la cuestión prejudicial o se cumpla la condición o plazo
No tiene apelación.
Cuestiones relativas a la acción
Se “extingue” el proceso con decisión de la controversia
La declaratoria de procedencia tiene apelación en ambos efectos y casación de
inmediato, si es confirmada
La declaratoria de improcedencia tiene apelación en un solo efecto y casación
con la definitiva, salvo que el Superior declare la procedencia