1. UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE
GROHMANN
Escuela de Posgrado
TEMA:
“CONTROL GUBERNAMENTAL EN CUBA”
MAESTRÍA EN GERENCIA PÚBLICA
TACNA – PERÚ
2023
INTEGRANTES: GRUPO 3
1. RAÚL CHAMBILLA PALOMINO
2. YENNY SULIANA ARCAYA ARHUATA
3. LOVELY JENNY VALLE CASTRO
4. GRASSE CHURA
5. EDILBERTO ZAPANA ZAPANA
2. CONTROL GUBERNAMENTAL EN CUBA
Ley 158/2022 “De la contraloría general de la República de Cuba y del sistema de
Control superior de los fondos públicos y de la gestión administrativa
DISPOSICIONES GENERALES (CUBA)
- La presente Ley regula la misión, funciones,
organización y funcionamiento de la Contraloría
General de la República de Cuba.
- Establece las bases generales de los Fondos
públicos y de la Gestión Administrativa para influir
positivamente contra el burocratismo, por la
administración transparente, eficiente y eficaz; además
de fortalecer los vínculos entre el control interno,
externo y el social (popular)
- Integrar principios y conceptos que contribuyen a
promover la obligación de rendir cuenta y la probidad
en la gestión administrativa
DISPOSICIONES GENERALES (PERÚ)
- La presente Ley 27785 establece las normas que
regulan el ámbito, organización, atribuciones y
funcionamiento del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República como
ente técnico rector de dicho Sistema.
-El objetivo de la ley está orientado a un apropiado,
oportuno y efectivo ejercicio del control
gubernamental mediante la aplicación de
principios, procedimientos técnicos para una
eficiente y transparente utilización y gestión de los
recursos y bienes del estado
3. CONTROL GUBERNAMENTAL EN CUBA
Ley 158/2022 “De la contraloría general de la República de Cuba y del sistema de
Control superior de los fondos públicos y de la gestión administrativa
DISPOSICIONES GENERALES (CUBA)
- Esta Ley es de aplicación, a los organismos de la
Administración Central del Estado, entidades
nacionales, gobiernos provinciales, consejos de
Administración municipales, empresas, sociedades
mercantiles y civiles, cooperativas y otras con
personalidad jurídica y por personas naturales
sujetas a una obligación tributaria o no tributaria.
DISPOSICIONES GENERALES (PERU)
- Las normas contenidas en la presente Ley, son
aplicables a todas las entidades sujetas a control por el
Sistema, independientemente del régimen legal o
fuente de financiamiento bajo el cual operen:
El Gobierno Central, Poder Ejecutivo (FFAA y la PN),
Gobiernos Regionales y Locales, las unidades
administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial
y del Ministerio Público, los Organismos Autónomos
creados por la Constitución Política del Estado, los
organismos reguladores de los servicios públicos y las
entidades a cargo de supervisar su cumplimiento, las
empresas del Estado, las entidades privadas, las
entidades no gubernamentales y las entidades
internacionales.
4. CONTROL GUBERNAMENTAL EN CUBA
Ley 158/2022 “De la contraloría general de la Republica de Cuba y del sistema de
Control superior de los fondos públicos y de la gestión administrativa
MISIÓN E INTEGRACIÓN
- La CGR, tiene como misión fundamental velar por la
correcta y transparente administración de los fondos
públicos y el control superior sobre la gestión administrativa.
- Los fondos públicos son todos los recursos financieros, de
carácter tributario y no tributario, con los que cuenta el
Estado en sus diferentes niveles de organización territorial
(producción de bienes o prestación de servicios)
- La gestión administrativa a la que se refiere esta Ley es la
que se realiza para la satisfacción de los intereses públicos y
generales (correcta y transparente utilización de los medios
y recursos de todo tipo)
Tiene por misión dirigir y supervisar con
eficiencia y eficacia el control
gubernamental, orientando su accionar al
fortalecimiento y transparencia de la gestión
de las entidades, la promoción de valores y
la responsabilidad de los funcionarios y
servidores públicos, así como, contribuir con
los Poderes del Estado.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
5. CONTROL GUBERNAMENTAL EN CUBA
Ley 158/2022 “De la contraloría general de la Republica de Cuba y del sistema de
Control superior de los fondos públicos y de la gestión administrativa
- La CGR propone una política integral del Estado,
para preservar las finanzas públicas y el control
económico administrativo.. Una vez aprobada
dirige, ejecuta y comprueba su cumplimiento para
prevención de indisciplinas y hechos de
corrupción además de supervisar el sistema
nacional de auditoría.
Su política es dirigir, supervisar y ejecutar
el control de las entidades públicas para
contribuir al uso eficaz y eficiente y
transparente de los recursos público,
además de apoyar a la lucha contra la
corrupción y promover la participación
ciudadana en el control social con la
finalidad de contribuir con la mejoría de la
gestión pública
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
6. CONTROL GUBERNAMENTAL EN CUBA
Ley 158/2022 “De la contraloría general de la República de Cuba y del sistema de
Control superior de los fondos públicos y de la gestión administrativa
- La CGR tiene independencia funcional respecto a
cualquier otro órgano, está estructurada verticalmente
en todo el país y se subordina al Presidente de la
República.
- En el presupuesto del Estado y el plan de la
economía se determina la asignación de los recursos
que garanticen el funcionamiento de la CGR
El Contralor General es la máxima autoridad de la
CGR y recibe instrucciones del Presidente de la
República.
- En el Perú está dotado de autonomía
administrativa, funcional, económica y financiera,
no está sujeto a subordinación, a autoridad o
dependencia alguna, en ejercicio de la función.
Solo puede ser enjuiciado, previa autorización del
Congreso de la República
- La Contraloría General goza de autonomía
económica, administrativa y financiera, en donde
elabora, aprueba y ejecuta su presupuesto anual
para su aprobación por el Congreso de la
República.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
8. TIPOS DE AUDITORIA
La auditoría gubernamental, por su ejecución, es de dos tipos: externa e
interna. A su vez, de acuerdo con su objetivo, se clasifica en auditoría
financiera gubernamental, auditoría de desempeño y auditoría de
cumplimiento y otras auditorias.
PERÚ
CUBA
De acuerdo con los objetivos fundamentales que se persigan, las auditorías
se clasifican en financiera, de desempeño, de cumplimiento, fiscal y forense,
en correspondencia con la disposición jurídica vigente.
9. TIPOS DE
AUDITORIA
Auditoría financiera
Determinar si la información financiera
de una entidad se presenta de
conformidad con las Normas Cubanas
de Información Financiera.
objetivos :
1- Obtener una seguridad razonable
sobre los estados financieros en su
conjunto, libres de incorrecciones
materiales, ya sea por fraude o error,
que permiten al auditor expresar una
opinión sobre su preparación en todos
los aspectos importantes.
2- Informar sobre los estados financieros
y comunicar el resultado de la auditoría
donde se incluyen los hallazgos.
Otros objetivos adicionales: 1-
Analizar presupuestos y otras decisiones
tomadas sobre la asignación de
recursos, así como su aplicación. 2-
Evaluar políticas, programas o
actividades definidas por su base legal o
fuente de financiamiento. 3- Considerar
categorías de ingresos, pagos, activos y
CUBA PERÚ
La auditoría financiera gubernamental de la
Cuenta General de la República se ejecuta en
cumplimiento del art. 81º de la Constitución Política
del Perú, cuyo examen está a cargo de la
Contraloría General de la República como ente
rector del Sistema Nacional de Control. Es una
auditoría de periodicidad anual (ejercicio fiscal),
que consiste en dos acciones:
. Auditoría a los estados presupuestarios
. Auditoría a los estados financieros
Concluida las acciones, se emiten los informes
correspondientes que contienen:
- Opinión sobre la razonabilidad de los estados
presupuestarios preparados por la entidad a una
fecha dada, de acuerdo con las disposiciones
presupuestales y legales aplicables
- Opinión sobre la razonabilidad de los estados
financieros preparados por la entidad a una fecha
dada, de acuerdo con el marco de información
financiera aplicable (Contraloría General de la
República 2014b).
10. TIPOS DE
AUDITORIA
Auditoría de desempeño
Los principios de economía, eficiencia y
eficacia se definen de la siguiente manera:
1- Economía: se refiere a los términos y
condiciones bajo los cuales se adquieren y
utilizan los recursos humanos, financieros
y materiales, tanto en cantidad y calidad
apropiada, como al menor costo posible y
de manera oportuna.
2- Eficiencia: significa obtener el máximo
de los recursos disponibles; es decir, la
relación entre los recursos utilizados y
productos entregados, en términos de
cantidad, calidad y oportunidad.
3- Eficacia: comprende el cumplimiento de
los objetivos planteados y de los resultados
previstos.
CUBA PERÚ
las dimensiones de desempeño que
aplica la auditoría en Perú son la
Eficacia, Eficiencia, Economía y
Calidad.
● Calidad: Es el grado de
cumplimiento de los
estándares definidos para
responder a las necesidades
de la población, los cuales se
expresan en términos de
oportunidad, características
técnicas o satisfacción.
11. TIPOS DE
AUDITORIA
Auditoría de cumplimiento
Su enfoque está basado en la legalidad y la
ética; abarca una amplia variedad de asuntos
y puede realizarse para proporcionar una
seguridad razonable si se utilizan diferentes
criterios y procedimientos en la recopilación
de evidencia.
El objetivo de la auditoría de cumplimiento
está en evaluar si los procesos, actividades y
operaciones de las entidades cumplen con
las disposiciones jurídicas que la rigen;
también, puede tratar sobre la regularidad,
es decir, cumplimiento con los criterios
formales, de leyes, regulaciones, convenios
y políticas o sobre la decencia, que indica la
observancia de los principios generales que
rigen una sana administración financiera y
el comportamiento ético.
CUBA PERÚ
Como lo señala la CGR (2014a) en la directiva
dada, la auditoría de cumplimiento es un examen
objetivo y profesional que tiene como propósito
determinar en qué medida las entidades sujetas al
ámbito del SNC han observado la normativa
aplicable, disposiciones internas y las estipulaciones
contractuales establecidas en el ejercicio de la
función o prestación del servicio público, y en el
uso y gestión de los recursos del Estado.
Comprende la revisión y evaluación de una muestra
de las operaciones, procesos o actividades de la
entidad,
Los objetivos de esta clase de auditoría son los
siguientes:
• Determinar la conformidad en la aplicación de la
normativa, disposiciones internas y las
estipulaciones contractuales establecidas en la
materia a examinar de la entidad sujeta a control
• Determinar el nivel de confiabilidad
de los controles internos implementados por la
entidad en los procesos, sistemas administrativos y
de gestión, vinculados a la materia a examinar
12. TIPOS DE
AUDITORIA
Auditoría fiscal
Se enfoca en el examen del cumplimiento de las
operaciones a las que están sujetas las personas
naturales o jurídicas, cubanas y extranjeras, en
calidad de contribuyentes, retentores o
perceptores, con obligaciones hacia el
Presupuesto del Estado, las tributarias y no
tributarias, con el objetivo de determinar si se
efectúan en la cuantía que corresponda, dentro
de los plazos y formas establecidas, además del
proceder conforme a derecho.
El objetivo de la auditoría fiscal consiste en el
examen y evaluación de la gestión, y el control
ejercido por las administraciones en relación con
las obligaciones fiscales que atañen a las
personas jurídicas y naturales.
CUBA PERÚ
Otras auditorías En el marco
del SNC y bajo la dirección de la
CGR, se ejecutan otras clases
de auditoría: auditoría forense,
auditoría ambiental
gubernamental, auditoría a los
procesos de contrataciones del
Estado, auditoría de proyectos
de inversión pública, entre las
principales.
13. TIPOS DE AUDITORIA
Auditoría forense
La auditoría forense se enfoca en la
investigación y verificación de informaciones,
operaciones, actividades y otras, para reunir y
presentar el soporte técnico que sustente
presuntos hechos delictivos y de corrupción
administrativa.
El objetivo de la auditoría forense es identificar,
documentar y demostrar un presunto hecho
delictivo o de corrupción administrativa. La
auditoría forense ofrece las evidencias
suficientes y apropiadas que son entregadas al
fiscal y a los tribunales de justicia para el
ejercicio de la acción penal pública y la
sentencia pertinente, según corresponda;
también determina las causas, modos de operar,
condiciones y posibles implicados de cada
hecho investigado.
CUBA
PERÚ
Otras auditorías En el marco del
SNC y bajo la dirección de la CGR,
se ejecutan otras clases de
auditoría: auditoría forense,
auditoría ambiental
gubernamental, auditoría a los
procesos de contrataciones del
Estado, auditoría de proyectos de
inversión pública, entre las
principales.
14. ELEMENTOS DE LA
AUDITORÍA EN CUBA
Todas las auditorías cuentan con los mismos elementos básicos:
Las tres partes
de la auditoría
1.El auditor: persona designada por la autoridad
competente, con la finalidad de ejecutar la auditoría bajo
los principios consignados en la disposición jurídica
aplicable.
2.La parte responsable: el sujeto de la auditoría,
responsables sobre la información de la materia
controlada, de la administración del asunto en cuestión o
de la atención de las recomendaciones.
3.Usuarios previstos: el sujeto de la auditoría; Asamblea
Nacional del Poder Popular, la Fiscalía General de la
República, la Contraloría General de la República, el
Tribunal Supremo Popular, el Ministerio del Interior, las
organizaciones políticas y de masas, medios de
comunicación, entre otros.
15. ELEMENTOS DE LA
AUDITORÍA EN CUBA
Materia,
criterios e
información
resultante
sobre la
materia
controlada.
● La materia controlada se identifica, mide y evalúa de manera consistente
conforme a criterios, de modo que puede someterse a procedimientos para
reunir evidencia de auditoría suficiente y apropiada que sustente el Informe
de la auditoría y Dictamen.
● Al seleccionar la materia controlada y los criterios, el auditor toma en
consideración el riesgo y la materialidad; el auditor debe ejercer su juicio y
escepticismo profesional para examinar el sujeto de la auditoría. La materia
controlada y los criterios se relacionan con el alcance, este se refiere al
área, extensión y período de tiempo cubierto.
● Los criterios son los puntos de referencia o parámetros utilizados para
evaluar la materia controlada de manera consistente y razonable; estos
pueden ser cualitativos o cuantitativos, específicos o más generales, y deben
definir contra qué se evalúa el sujeto auditado; también, se pueden obtener
de diversas fuentes, e incluir normas, leyes, reglamentos, resoluciones y
políticas; los criterios se deben dar a conocer al sujeto a auditar y otras partes
interesadas.
● La información resultante sobre la materia controlada se refiere al
resultado de su evaluación o medición de acuerdo con los criterios; puede
tomar diversas formas y tener diferentes características, en dependencia del
16. ELEMENTOS DE LA AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL EN PERÚ
Los elementos de auditoría gubernamental en Perú pueden variar
dependiendo de la normativa vigente en el momento de la auditoría y del
manual de auditoría gubernamental utilizado. Generalmente, estos elementos
incluyen la evaluación de la gestión y uso de recursos públicos, la
revisión de los procedimientos y sistemas de control interno, la
verificación del cumplimiento de normas y leyes aplicables, y la emisión de un
informe con las observaciones y recomendaciones correspondientes.
Además, se pueden llevar a cabo pruebas y análisis que permitan identificar
riesgos y deficiencias en la gestión de las entidades públicas.
Es importante destacar que la auditoría gubernamental busca garantizar la
transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos y fomentar la
rendición de cuentas por parte de las entidades públicas.
17. FASES DE LA AUDITORÍA EN
CUBA
Es la que determina el logro de los niveles de gestión óptimos (economía, eficiencia y
eficacia) en el proceso de la auditoría.
En esta fase se realizan las actividades siguientes:
a. Acopio de información sobre la entidad auditada y su organización, con el fin de
determinar los riesgos y áreas o procesos de mayor importancia.
b. Valoración preliminar del Sistema de Control Interno.
c. Definición de los objetivos y el alcance de la auditoría.
d. Selección de la muestra a ser evaluada.
e. Determinación de recursos humanos y materiales.
f. Elaboración del Plan de trabajo general de la auditoría, el Plan de trabajo individual y
programas de la auditoría.
g. Dar a conocer a la entidad auditada el alcance y los objetivos generales de la auditoría,
los que pueden cambiar en dependencia de los hallazgos detectados, siempre que no se
comprometa el resultado de alguna investigación solicitada por los niveles competentes.
1. Planeación:
2. Ejecución:
Consiste en la aplicación del programa de auditoría con la finalidad de alcanzar los
objetivos propuestos, la que permite obtener la evidencia suficiente, competente y
relevante.En esta fase se realizan actividades como:
a. Aplicación de pruebas sustantivas y de cumplimiento y recopilación de la evidencia.
b. Determinación de desviaciones: hallazgos de la auditoría.
c. Notificación de los resultados parciales de la auditoría.
18. FASES DE LA AUDITORÍA EN
CUBA
En esta fase se realizan actividades como:
a. Elaboración del informe de la auditoría.
b. Notificación del resultado final de la auditoría al sujeto auditado.
c. Emisión del informe de la auditoría.
3. Informe:
4. Seguimiento:
Es el seguimiento a la presentación, por el sujeto auditado, del plan de medidas,
así como de las medidas disciplinarias propuestas y adoptadas con los
responsables directos y colaterales.
En esta fase se realizan actividades como:
a. Evaluar y emitir criterios a partir de recibir la consulta de la propuesta de las
medidas disciplinarias a adoptar por el sujeto auditado, dentro de los diez
días (10) siguientes a la presentación de estas.
b. Revisar el plan de medidas presentado por el sujeto auditado, así como las
medidas disciplinarias adoptadas con los responsables directos y
colaterales, y hacer llegar las consideraciones dentro de los diez días (10)
siguientes de su presentación al referido sujeto.
19. FASES DE LA AUDITORÍA EN PERÚ
En el Perú, la auditoría gubernamental se desarrolla en cuatro fases:
planeación, ejecución, informe y seguimiento.
Durante la fase de planeación, se establece el alcance de la auditoría, se
identifican los objetivos y criterios de auditoría, se determinan los recursos
necesarios y se elabora el plan de auditoría.
En la fase de ejecución, se llevan a cabo los procedimientos de auditoría
planificados, se identifican hallazgos y se evalúa el cumplimiento de los
objetivos y criterios de auditoría.
En la fase de informe, se prepara y emite el informe de auditoría, que debe
incluir una opinión profesional y recomendaciones para mejorar la gestión.
Finalmente, en la fase de seguimiento, se hace un seguimiento de la
implementación de las recomendaciones emitidas en el informe de auditoría.
20. SISTEMA DE CONTROL INTERNO
SISTEMA DE
CONTROL
INTERNO
● Evitar y prevenir riesgos
de pérdidas o
consecuencias negativas.
● Facilita el acceso a la
disponibilidad de
información para poder
realizar una buena
rendición de cuentas.
● Buscar cumplir las
normas, leyes y
reglamentos.
● Integral
● Flexible
● Razonable
● Promueve y optimiza la
eficiencia, eficacia y
transparencia.
● Nos permite contar con
información confiable en el
momento que lo necesitamos
● Permite el cumplimiento
exacto de las normas
● Cuida los recursos y bienes
del estado que se nos han
confiado.
SISTEMA DE
CONTROL
INTERNO
OBJETIVOS CARACTERÍSTICAS BENEFICIO
Proceso de operaciones integradas que busca el
mejoramiento contínuo. Su implementación es a través
de un sistema integrado de normas y procedimientos que
contribuyen a prever y limitar los riesgos internos y
externos.
21. SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Los órganos,
organismos y
entidades dictan
normas legales y
procedimientos en
correspondencia con
lo establecido en la
legislación vigente,
para el diseño,
armonización e
implementación del
S.C.I.
PRINCIPIOS
Artículo 6 de la resolución N° 60/11
LEGALIDAD
Compara lo realizado de
forma cuantitativa y
cualitativa, con
parámetros y normas
establecidas.
OBJETIVIDAD
Relacionado con el acto de
promover con honradez, la
correcta y transparente
administraciòn del
patrimonio pùblico y en
consecuencia exigir las
responsabilidades ante
cualquier pérdida,
despilfarro.
PROBIDAD ADMINISTRATIVA
22. SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Garantiza que los
procesos, actividades y
operaciones sean
controlados y
supervisados de manera
que no pongan en riesgo
su ejecución,
contrapartida y limiten su
revisión .
PRINCIPIOS
DIVISIÓN DE
FUNCIONES
Establecen las normas y
procedimientos
estructurados sobre la
base de una adecuada
organización, que prevén
las funciones y
responsabilidades de
cada área.
FIJACIÓN DE
RESPONSABILIDAD
Se encuentra relacionado
con la fijación de
responsabilidades y facilita
su aplicación.
CARGO Y DESCARGO
Obligación que se tiene a
razón de evaluar la gestión
de manera permanente.
AUTOCONTROL
23. SISTEMA DE CONTROL INTERNO
COMPONENTES
Al realizar la comparación entre el Sistema de
Control Interno de Cuba y el Sistema de
Control Interno de Perú, se observan
similitudes en cuanto a los objetivos,
principios y los beneficios.
Así mismo, los componentes considerados
son los mismos, debido a que se encuentran
como base de guías para las normas de
control interno.
Los componentes del S.C.I. dan
recomendaciones para el control interno en
el gobierno, así como las bases para su
evaluación.
Existe una relación entre los objetivos y lo que
quiere conseguir una institución, por medio
de los componentes podemos alcanzar esos
objetivos.
24. SISTEMA DE CONTROL INTERNO
En el caso de Cuba, según lo establecido en el Artículo 8. Nos indica que el S.C.I.
Está relacionado con el concepto de seguridad razonable, al reconocer la
existencia de limitaciones y riesgos en los procesos , actividades y operaciones,
originados por errores en interpretaciones de normas legales, en la toma de
decisiones por acuerdos entre personas y al evaluar la relación costo-beneficio.
De igual manera en Perú se considera como una limitación dependiente del factor
humano, ya que este puede ser afectado por un error en la concepción, criterio o
corrupción, así también considera a los recursos materiales.
DE LAS LIMITACIONES
25. CONTRALOR GENERAL
DESIGNACIÓN CONTRALOR
GENERAL - CUBA
DESIGNACIÓN CONTRALOR
GENERAL - PERÚ
El Contralor General de la República es
elegido por la Asamblea Nacional del
Poder Popular a propuesta del
Presidente de la República, y solo puede
ser revocado por esta; el Consejo de
Estado puede suspenderlo del ejercicio
de sus responsabilidades entre uno y
otro período de sesiones del órgano
legislativo, al que da cuenta en su sesión
más próxima, a los efectos que
corresponda.
El Contralor General de la República es
designado por un período de siete años,
y removido por el Congreso de la
República de acuerdo a la Constitución
Política. El Contralor General de la
República está prohibido de ejercer
actividad lucrativa e intervenir, directa o
indirectamente en la dirección y/o gestión
de cualquier actividad pública o privada,
excepto las de carácter docente.
26. REQUISITOS DE
CONTRALORES
a) Ser peruano de nacimiento.
b) Gozar del pleno ejercicio de los
derechos civiles.
c) Tener al tiempo de la designación, no
menos de 40 años de edad.
d) Tener título profesional universitario y
estar habilitado por el colegio profesional
correspondiente.
e) Tener un ejercicio profesional no menor
a 10 años.
f) Tener conducta intachable, solvencia e
idoneidad moral e independencia política
que garanticen la confianza ciudadana en
el ejercicio de su función.
g) Suscribir Declaración Jurada de no tener
conflicto de intereses con la Contraloría
General de la República y el Sistema
Nacional de Control.
a) Ser ciudadano cubano residente
permanente en el territorio nacional y
no tener otra ciudadanía;
b) gozar de buen concepto público;
c) ser graduado de nivel superior en
especialidad afín a las funciones que va
a realizar;
d) estar inscripto en el Registro de
Contralores y Auditores de la República
de Cuba; y
e) mostrar avances en los resultados
del trabajo, reconocidos en las
evaluaciones del desempeño, que
posibiliten su promoción.
REQUISITO PARA CONTRALOR -
CUBA
REQUISITO PARA CONTRALOR -
PERÚ
27. IMPEDIMENTOS - CONTRALOR
GENERAL CUBA
No pueden ser electos o designados contralores o auditores, los que:
a) Estén declarados con limitación para el ejercicio de las actividades que desarrolla por autoridad
competente;
b) hayan sido sancionados por delitos de los que hacen desmerecer el buen concepto público o estén
sujetos a proceso penal;
c) ejerzan otro cargo que implique autoridad y funciones ejecutivas;
d) los que reciban otras retribuciones económicas, excepto cuando estas provengan del ejercicio de la
docencia, la investigación científica o la creación intelectual, que genere derecho de autor, compatible con
las funciones que realiza;
e) participar, a título personal, en representación de personas jurídicas y naturales como testigo en
procesos legales vinculados a las funciones que desarrolla o como perito a instancia de alguna de las
partes; y
f) las que emanen de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas.
28. IMPEDIMENTOS - CONTRALOR
GENERAL PERÚ
g) Haber sido durante los últimos cinco años
Presidente de la República, Ministro de Estado, titular
de Organismos Autónomos, entidades
descentralizadas o de los Gobiernos Regionales y/o
Locales.
h) Mantener afiliación con alguna organización o
partido político, o haber participado de procesos
electorales como candidato en los últimos 4 años
previos a la designación como Contralor General de la
República.
i) Mantener relación como socio, accionista, acreedor,
deudor, sea persona natural o jurídica bajo cualquier
modalidad de empresas que mantengan contratos
vigentes con el Estado.
j) Estar inscrito en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos (REDAM), a cargo del Poder
Judicial.
k) Tener sentencia firme por delito de terrorismo,
apología al terrorismo o violación contra la libertad
sexual, y delitos de corrupción de funcionarios
públicos.
a) Adolecer de incapacidad física o mental, grave y
permanente debidamente comprobada.
b) Haber sufrido condena por la comisión de delito
doloso, tener mandato de detención definitiva en
instrucción en la que se le impute dicha comisión o
haber incurrido en delito flagrante.
c) Haber sido declarado en quiebra, aunque se
hubiese sobreseído el procedimiento respectivo.
d) Haber sido destituido por sanción disciplinaria de
cargo público, cesado en él por falta grave o
inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
e) Tener cuentas pendientes de rendición con la
Administración Pública o con empresas que integran
la Actividad Empresarial del Estado.
f) Tener juicio pendiente con las entidades sujetas a
control, cualquiera sea su naturaleza.
29. PERIODO DE DESIGNACIÓN DE
CONTRALOR GENERAL
DEL CESE DE LOS CONTRALOR
CUBA
a) Fallecimiento;
b) jubilación;
c) renuncia;
d) promoción a otro cargo dentro o
fuera del órgano, organismo o
entidad;
e) revocación en los casos que
hayan sido electos;
f) ser declarado con limitación para
el ejercicio de las actividades que
desarrolla por autoridad
competente;
g) liberación del cargo; y
h) aplicación de la medida
disciplinaria de separación del
cargo de contralor o auditor.
. a) Muerte.
b) Sobrevenir cualquiera de los
impedimentos a que se refiere el
Artículo 29 de esta Ley.
c) Renuncia.
d) Cumplir 70 años de edad.
e) Incurrir en falta grave, prevista
en la Ley y debidamente
comprobada.
VACANCIA DE CONTRALOR EN
PERÚ
30. ● En Cuba, SNC es regulado por la
Ley No. 107/09 “De la Contraloría
General de la República de Cuba” su
Reglamento (29/06/2017) y la Ley
158 De la Contraloría General de la
República de Cuba y del control
superior de los fondos públicos y la
gestión administrativa.
CONCLUSIONES
CAPÍTULO 3: CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
● En Perú el SNC, es regulado por la
Ley N° 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República y
sus modificatorias; y la Ley N° 30742,
Ley de Fortalecimiento de la
Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control.
● El Sistema Nacional de Control (SNC) en Perú y Cuba tiene como
objetivo principal la fiscalización y control de los recursos públicos.
Índice de Percepción de la Corrupción en América Latina y el Caribe en
2022, por país (en una escala de 0 a 100) Cuba obtiene 45 puntos por
encima de la media regional (40) y Perú obtiene 36 por debajo de la media
31. ● La Contraloría General de la
República de Cuba posee
autonomía orgánica, funcional y
administrativa respecto a las
demás instituciones del Estado y
orienta su actuación a dirigir,
regular, organizar, controlar y
ejecutar de manera directa y
reglada, las acciones de auditoría,
supervisión y control.
● Sin embargo, la CGR se subordina
jerárquicamente a la Asamblea
Nacional del Poder Popular y al
Consejo de Estado de la
República de Cuba.
CONCLUSIONES
CAPÍTULO 3: CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
● La Contraloría General de la
República Perù, es el ente técnico
rector del Sistema Nacional de
Control, dotado de autonomía
administrativa, funcional, económica y
financiera, cuya misión es dirigir y
supervisar con eficiencia y eficacia el
control gubernamental, orientando su
accionar a la transparencia de la
gestión de las entidades.
● Conforme a Ley, no existe
subordinaciòn, Sin embargo el
Contralor de la República, puede ser
removidos por el Congreso de la
Repùblica.
32. ● La CGR de Cuba, realiza auditoría de
gestión o rendimiento, auditoría financiera o
de estados financieros, auditoría forense,
auditoría de cumplimiento, auditoría
especial, auditoría fiscal, auditoría a las
tecnologías de la información y las
comunicaciones y auditoría ambiental.
● El Contralor General de la República no
puede ser detenido, ni sometido a
investigación o proceso penal, sin la
autorización expresa de la Asamblea
Nacional del Poder Popular o el Consejo de
Estado, excepto cuando se trate de delitos
flagrantes.
CONCLUSIONES
CAPÍTULO 3: CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
● La CGR Perù, realiza dos tipos
de auditorías externa e interna.
A su vez, de acuerdo con su
objetivo, se clasifica en
auditoría financiera
gubernamental, auditoría de
desempeño y auditoría de
cumplimiento.
● El Contralor de la República en
el ejercicio de sus funciones,
sólo puede ser enjuiciado,
previa autorización del
Congreso de la República.