Este documento resume varios artículos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se destacan los derechos de las personas con discapacidad a la salud, la habilitación y rehabilitación, el trabajo y empleo, y un nivel de vida adecuado y protección social. Los estados deben adoptar medidas para garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer estos derechos sin discriminación.
Este documento establece la Ley General para Personas con Discapacidad en Bolivia. Su objetivo es garantizar los derechos de las personas con discapacidad y promover su inclusión social a través de la igualdad de oportunidades. Define discapacidad y establece principios como la no discriminación, inclusión, accesibilidad y asistencia económica estatal. Además, provee definiciones clave relacionadas a discapacidad y tipos de discapacidad.
Este documento presenta una ley general para personas con discapacidad en Bolivia. Define conceptos clave como prevención de discapacidades, rehabilitación basada en la comunidad, equidad, igualdad de oportunidades, discriminación y vida independiente. También describe los derechos y deberes de las personas con discapacidad, así como disposiciones sobre educación, salud, trabajo, justicia y gestión pública para apoyar a las personas con discapacidad. Establece un Comité Nacional de Personas con Discapacidad para la planificación estratégica y defensa
La Ley de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social intenta refundir las tres leyes anteriores relacionadas con este colectivo de personas (Lismi, Liondau y la Ley de infracciones y sanciones).
Ley de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.José María
La Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León tiene como objetivo principal garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones en todos los ámbitos, prestando especial atención a quienes viven en el medio rural. La ley establece principios como el respeto a la dignidad, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, y promueve la inclusión, autonomía y calidad de vida de las personas con discapacidad.
La iniciativa legislativa propone una Ley General de las Personas con Discapacidad y de Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La ley establece el marco legal para la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, garantizando su inclusión e igualdad de oportunidades. También busca que el Estado implemente y garantice los derechos y obligaciones establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La ley contiene disposic
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.Juris Cucho
El documento describe la evolución histórica del tratamiento de las personas con discapacidad, desde actitudes de rechazo y segregación hasta un enfoque basado en los derechos humanos y la igualdad. También resume la Ley 9379 de Costa Rica, la cual promueve la autonomía de las personas con discapacidad al abolir la figura de la curatela y establecer un garante de sus derechos.
La ley 361 de 1997 establece mecanismos para la integración social de personas con discapacidad en Colombia. La ley busca garantizar los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad para su realización personal y su integración total en la sociedad. También crea el Comité Consultivo Nacional de Personas con Discapacidad para asesorar al gobierno en políticas de integración e inclusión.
Este documento establece la Ley General para Personas con Discapacidad en Bolivia. Su objetivo es garantizar los derechos de las personas con discapacidad y promover su inclusión social a través de la igualdad de oportunidades. Define discapacidad y establece principios como la no discriminación, inclusión, accesibilidad y asistencia económica estatal. Además, provee definiciones clave relacionadas a discapacidad y tipos de discapacidad.
Este documento presenta una ley general para personas con discapacidad en Bolivia. Define conceptos clave como prevención de discapacidades, rehabilitación basada en la comunidad, equidad, igualdad de oportunidades, discriminación y vida independiente. También describe los derechos y deberes de las personas con discapacidad, así como disposiciones sobre educación, salud, trabajo, justicia y gestión pública para apoyar a las personas con discapacidad. Establece un Comité Nacional de Personas con Discapacidad para la planificación estratégica y defensa
La Ley de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social intenta refundir las tres leyes anteriores relacionadas con este colectivo de personas (Lismi, Liondau y la Ley de infracciones y sanciones).
Ley de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.José María
La Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad de Castilla y León tiene como objetivo principal garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones en todos los ámbitos, prestando especial atención a quienes viven en el medio rural. La ley establece principios como el respeto a la dignidad, la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, y promueve la inclusión, autonomía y calidad de vida de las personas con discapacidad.
La iniciativa legislativa propone una Ley General de las Personas con Discapacidad y de Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La ley establece el marco legal para la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, garantizando su inclusión e igualdad de oportunidades. También busca que el Estado implemente y garantice los derechos y obligaciones establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La ley contiene disposic
Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.Juris Cucho
El documento describe la evolución histórica del tratamiento de las personas con discapacidad, desde actitudes de rechazo y segregación hasta un enfoque basado en los derechos humanos y la igualdad. También resume la Ley 9379 de Costa Rica, la cual promueve la autonomía de las personas con discapacidad al abolir la figura de la curatela y establecer un garante de sus derechos.
La ley 361 de 1997 establece mecanismos para la integración social de personas con discapacidad en Colombia. La ley busca garantizar los derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad para su realización personal y su integración total en la sociedad. También crea el Comité Consultivo Nacional de Personas con Discapacidad para asesorar al gobierno en políticas de integración e inclusión.
La ley boliviana 223 de 2012 establece los derechos y protecciones de las personas con discapacidad. El objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades y el trato preferente para las personas con discapacidad en áreas como la educación, el empleo, la salud y otros servicios. La ley también define los principios de no discriminación, inclusión e igualdad de oportunidades que deben guiar las políticas públicas y las acciones del Estado para promover la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad.
Déficit de ciudadanía. salud y discapacidadJosé María
Más de mil millones de personas en el mundo tienen una discapacidad, lo que representa el 15% de la población mundial. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que deben tener acceso igualitario a servicios de salud de calidad, incluyendo programas de salud sexual y reproductiva. Los estados deben adoptar medidas para garantizar la accesibilidad física y la información para que puedan ejercer plenamente su derecho a la salud.
Este documento describe la evolución histórica del tratamiento de la discapacidad, desde el modelo tradicional basado en la caridad hasta el modelo de derechos humanos actual. También resume la normativa chilena sobre discapacidad, incluida la Convención de la ONU y la Ley 20.422, la cual creó el Servicio Nacional de la Discapacidad para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Finalmente, ofrece definiciones clave como alumno con necesidades educativas especiales y adaptación curricular.
Ley 26 2011. derechos de las personas con discapacidad.José María
La ley resume la adaptación de la normativa española a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006. Modifica la Ley 51/2003 sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad para profundizar en el modelo social de discapacidad basado en los derechos humanos. Establece definiciones clave, principios como la no discriminación y participación, y ámbitos de aplicación como empleo, transporte y relaciones con las administraciones públicas.
Ley general para la inclusión de las personas con discapacidad 4 feb2014UNAM
La iniciativa presenta varias propuestas de reforma a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con el fin de armonizarla con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las propuestas modifican definiciones, principios, derechos y obligaciones del Estado en materias como salud, educación, vivienda, recreación y acceso a la información. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó las iniciativas y elaboró un dictamen positivo con modificaciones para su consideración por el
La ley 7600 establece la igualdad de oportunidades y protege los derechos de las personas con discapacidad en Costa Rica. Define términos clave como discapacidad, igualdad de oportunidades y establece principios como el derecho a la educación, empleo y participación comunitaria sin discriminación. Asigna obligaciones al Estado como proveer servicios de apoyo, eliminar barreras y consultar a organizaciones de personas con discapacidad para promover su inclusión.
Este documento presenta un proyecto de ley que modifica la Ley N°19.284 sobre personas con discapacidad. Propone actualizar la definición de discapacidad y establecer cinco principios rectores: vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad y participación social. El objetivo es eliminar obstáculos a la integración de personas con discapacidad y asegurar igualdad de oportunidades, en línea con convenciones internacionales.
No discriminación de las personas con discapacidad en la unión europea.José María
La Unión Europea ha establecido un marco jurídico para la no discriminación de personas con discapacidad en los últimos años. Este marco se basa en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y directivas de la UE que prohíben la discriminación en el empleo y otros ámbitos. El documento analiza la evolución histórica de las políticas y leyes de la UE y la ONU relacionadas con la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Este documento es una ley chilena que establece normas para la integración social de personas con discapacidad. La ley define discapacidad y establece que el estado debe garantizar la prevención, rehabilitación e igualdad de oportunidades para personas con discapacidad. También requiere que edificios, transporte y comunicaciones sean accesibles y establece el proceso de certificación y registro de discapacidad.
Este documento es una ley chilena que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. La ley define discapacidad y principios como vida independiente y accesibilidad universal. Además, establece que el Estado debe promover programas para mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad a través de inclusión social, autodeterminación y ejercicio de derechos. También crea un registro nacional de discapacidad y comisiones médicas de evaluación.
Esta ley establece las condiciones para promover, proteger y asegurar los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad en México, asegurando su plena inclusión en la sociedad con respeto, igualdad y oportunidades equivalentes. Define términos clave como discapacidad, discriminación, diseño universal, educación inclusiva y especial, y establece el marco para la creación de un Consejo y un Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Este documento presenta la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en México. La ley establece los derechos de las personas con discapacidad y las responsabilidades del gobierno para promover su inclusión en áreas como la salud, educación, empleo, transporte y más. La ley también crea un Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad para coordinar las políticas a favor de la discapacidad a nivel nacional.
Derecho a la Salud. Personas con discapacidad.José María
Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental
y a la salud sexual y reproductiva.
La discapacidad se refiere a condiciones que limitan la participación e interacción en la sociedad, como deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Puede ser congénita o adquirida. La discapacidad mental se refiere a un funcionamiento intelectual por debajo del promedio y puede ser causada por factores genéticos, problemas durante el embarazo o al nacer, enfermedades o malnutrición. Las personas con discapacidad a menudo enfrentan barreras de participación y la sociedad ha evol
Derecho a la salud. Personas con discapacidad.José María
El derecho a la salud de todas las personas, como derecho
consustancial con su propia naturaleza humana, es un objetivo irrenunciable de toda sociedad.
Este documento presenta la "Ley General de la Persona con Discapacidad" (Ley N° 27050) y su modificatoria (Ley N° 28164) en Perú. La ley establece el marco legal para la protección, atención de salud, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención de las personas con discapacidad en Perú. También crea el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y define sus funciones y estructura organizativa.
La ley general de la persona con discapacidad establece el marco legal para la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad en Perú. La ley reconoce que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que las demás personas y busca eliminar la discriminación y promover su inclusión e igualdad de oportunidades en la sociedad. La ley contiene disposiciones sobre derechos civiles y políticos, accesibilidad, salud, educación, empleo, organizaciones de personas con discapacidad
El documento habla sobre los derechos de las personas con capacidades diferentes. Explica que tienen derecho a vivir una vida plena y digna, con acceso a la educación, servicios de rehabilitación, preparación para el empleo y oportunidades de esparcimiento. También menciona que los niños con capacidades diferentes deben recibir cuidados especiales para que puedan valerse por sí mismos y participar en la comunidad.
Este documento presenta las instrucciones para crear una presentación en Notebook con 5 diapositivas. La presentación practica la inserción de hipervínculos, archivos adjuntos, sonidos y la reorganización de páginas. Cada diapositiva contiene texto e imágenes con formato y vínculos específicos.
La Gobernación de Antioquia entregó la reconstrucción de la Institución Educativa San Rafael en Heliconia, que había quedado inconclusa desde 2010. Se invirtieron 1.765 millones de pesos para construir 8 aulas, un laboratorio, sala de sistemas, sala de docentes, auditorio, zona deportiva y un aula de apoyo. La obra beneficiará a 523 estudiantes y permitirá que la comunidad utilice el nuevo auditorio.
La ley boliviana 223 de 2012 establece los derechos y protecciones de las personas con discapacidad. El objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades y el trato preferente para las personas con discapacidad en áreas como la educación, el empleo, la salud y otros servicios. La ley también define los principios de no discriminación, inclusión e igualdad de oportunidades que deben guiar las políticas públicas y las acciones del Estado para promover la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad.
Déficit de ciudadanía. salud y discapacidadJosé María
Más de mil millones de personas en el mundo tienen una discapacidad, lo que representa el 15% de la población mundial. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que deben tener acceso igualitario a servicios de salud de calidad, incluyendo programas de salud sexual y reproductiva. Los estados deben adoptar medidas para garantizar la accesibilidad física y la información para que puedan ejercer plenamente su derecho a la salud.
Este documento describe la evolución histórica del tratamiento de la discapacidad, desde el modelo tradicional basado en la caridad hasta el modelo de derechos humanos actual. También resume la normativa chilena sobre discapacidad, incluida la Convención de la ONU y la Ley 20.422, la cual creó el Servicio Nacional de la Discapacidad para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Finalmente, ofrece definiciones clave como alumno con necesidades educativas especiales y adaptación curricular.
Ley 26 2011. derechos de las personas con discapacidad.José María
La ley resume la adaptación de la normativa española a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006. Modifica la Ley 51/2003 sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad para profundizar en el modelo social de discapacidad basado en los derechos humanos. Establece definiciones clave, principios como la no discriminación y participación, y ámbitos de aplicación como empleo, transporte y relaciones con las administraciones públicas.
Ley general para la inclusión de las personas con discapacidad 4 feb2014UNAM
La iniciativa presenta varias propuestas de reforma a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con el fin de armonizarla con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las propuestas modifican definiciones, principios, derechos y obligaciones del Estado en materias como salud, educación, vivienda, recreación y acceso a la información. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables analizó las iniciativas y elaboró un dictamen positivo con modificaciones para su consideración por el
La ley 7600 establece la igualdad de oportunidades y protege los derechos de las personas con discapacidad en Costa Rica. Define términos clave como discapacidad, igualdad de oportunidades y establece principios como el derecho a la educación, empleo y participación comunitaria sin discriminación. Asigna obligaciones al Estado como proveer servicios de apoyo, eliminar barreras y consultar a organizaciones de personas con discapacidad para promover su inclusión.
Este documento presenta un proyecto de ley que modifica la Ley N°19.284 sobre personas con discapacidad. Propone actualizar la definición de discapacidad y establecer cinco principios rectores: vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad y participación social. El objetivo es eliminar obstáculos a la integración de personas con discapacidad y asegurar igualdad de oportunidades, en línea con convenciones internacionales.
No discriminación de las personas con discapacidad en la unión europea.José María
La Unión Europea ha establecido un marco jurídico para la no discriminación de personas con discapacidad en los últimos años. Este marco se basa en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y directivas de la UE que prohíben la discriminación en el empleo y otros ámbitos. El documento analiza la evolución histórica de las políticas y leyes de la UE y la ONU relacionadas con la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Este documento es una ley chilena que establece normas para la integración social de personas con discapacidad. La ley define discapacidad y establece que el estado debe garantizar la prevención, rehabilitación e igualdad de oportunidades para personas con discapacidad. También requiere que edificios, transporte y comunicaciones sean accesibles y establece el proceso de certificación y registro de discapacidad.
Este documento es una ley chilena que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. La ley define discapacidad y principios como vida independiente y accesibilidad universal. Además, establece que el Estado debe promover programas para mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad a través de inclusión social, autodeterminación y ejercicio de derechos. También crea un registro nacional de discapacidad y comisiones médicas de evaluación.
Esta ley establece las condiciones para promover, proteger y asegurar los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad en México, asegurando su plena inclusión en la sociedad con respeto, igualdad y oportunidades equivalentes. Define términos clave como discapacidad, discriminación, diseño universal, educación inclusiva y especial, y establece el marco para la creación de un Consejo y un Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Este documento presenta la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en México. La ley establece los derechos de las personas con discapacidad y las responsabilidades del gobierno para promover su inclusión en áreas como la salud, educación, empleo, transporte y más. La ley también crea un Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad para coordinar las políticas a favor de la discapacidad a nivel nacional.
Derecho a la Salud. Personas con discapacidad.José María
Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad, prestando especial atención a la salud mental
y a la salud sexual y reproductiva.
La discapacidad se refiere a condiciones que limitan la participación e interacción en la sociedad, como deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Puede ser congénita o adquirida. La discapacidad mental se refiere a un funcionamiento intelectual por debajo del promedio y puede ser causada por factores genéticos, problemas durante el embarazo o al nacer, enfermedades o malnutrición. Las personas con discapacidad a menudo enfrentan barreras de participación y la sociedad ha evol
Derecho a la salud. Personas con discapacidad.José María
El derecho a la salud de todas las personas, como derecho
consustancial con su propia naturaleza humana, es un objetivo irrenunciable de toda sociedad.
Este documento presenta la "Ley General de la Persona con Discapacidad" (Ley N° 27050) y su modificatoria (Ley N° 28164) en Perú. La ley establece el marco legal para la protección, atención de salud, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención de las personas con discapacidad en Perú. También crea el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y define sus funciones y estructura organizativa.
La ley general de la persona con discapacidad establece el marco legal para la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad en Perú. La ley reconoce que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que las demás personas y busca eliminar la discriminación y promover su inclusión e igualdad de oportunidades en la sociedad. La ley contiene disposiciones sobre derechos civiles y políticos, accesibilidad, salud, educación, empleo, organizaciones de personas con discapacidad
El documento habla sobre los derechos de las personas con capacidades diferentes. Explica que tienen derecho a vivir una vida plena y digna, con acceso a la educación, servicios de rehabilitación, preparación para el empleo y oportunidades de esparcimiento. También menciona que los niños con capacidades diferentes deben recibir cuidados especiales para que puedan valerse por sí mismos y participar en la comunidad.
Este documento presenta las instrucciones para crear una presentación en Notebook con 5 diapositivas. La presentación practica la inserción de hipervínculos, archivos adjuntos, sonidos y la reorganización de páginas. Cada diapositiva contiene texto e imágenes con formato y vínculos específicos.
La Gobernación de Antioquia entregó la reconstrucción de la Institución Educativa San Rafael en Heliconia, que había quedado inconclusa desde 2010. Se invirtieron 1.765 millones de pesos para construir 8 aulas, un laboratorio, sala de sistemas, sala de docentes, auditorio, zona deportiva y un aula de apoyo. La obra beneficiará a 523 estudiantes y permitirá que la comunidad utilice el nuevo auditorio.
El documento describe el software, incluyendo que es conocido como programas informáticos y contrasta con el hardware físico. Explica que hay diferentes tipos de software como sistemas operativos, aplicaciones de escritorio, scripts, aplicaciones web y herramientas de programación. También cubre temas relacionados con el software como arquitectura, ejecución, calidad, licencias, patentes, diseño e implementación e industria.
El documento describe 8 usos del sonido en el software Notebook para captar la atención de los estudiantes y mejorar su aprendizaje, incluyendo usar el sonido para captar la atención durante una lección, escuchar discursos históricos en lugar de solo leerlos, y proporcionar refuerzo sonoro inmediato a los estudiantes cuando responden correcta o incorrectamente.
El documento contiene una tabla de control de existencias de mercancías en un almacén. La tabla incluye las fechas de compras, entradas, ventas y salidas de mercancías, así como las cantidades, precios y totales correspondientes. También incluye un resumen de las existencias finales en almacén por fecha.
El documento resume los informes de matrícula de estudiantes de varias instituciones educativas y centros rurales en el municipio de Heliconia para el 19 de febrero de 2014. Reporta un total de 1,196 estudiantes matriculados, 56 menos que el año anterior. Algunas instituciones vieron aumentos o disminuciones leves, mientras que otras se mantuvieron estables.
El documento describe las actividades de una organización llamada Instituto para la Calidad de las ONG (ICONG), cuyo objetivo es promover la calidad en las organizaciones no gubernamentales del sector de acción social a través del desarrollo y certificación de una Norma de Calidad para ONG. Explica la misión, fines y actividades de ICONG, como organizar eventos, publicar materiales, ofrecer asesoramiento técnico y formación, y certificar ONG en su cumplimiento de la Norma de Calidad. También detalla el proceso de
Personas con discapacidad. COVID-19..pdfJosé María
Este documento propone una serie de medidas para garantizar los derechos de las personas con discapacidad física durante la desescalada, la reconstrucción social y económica posterior a la pandemia de COVID-19, y ante un posible rebrote. Entre las medidas se incluyen garantizar su participación en la toma de decisiones, retomar servicios de rehabilitación, flexibilizar la asistencia personal, y asegurar el acceso a servicios sociales y sanitarios en igualdad de condiciones.
El documento presenta los principios generales establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los cuales incluyen el respeto de la dignidad, autonomía e independencia de las personas con discapacidad, la no discriminación, participación e inclusión plenas en la sociedad, respeto por la diversidad humana, igualdad de oportunidades y accesibilidad. El objetivo es promover la equidad y lograr la igualdad de oportunidades e integración de las personas con discapacidad en la sociedad.
Esta ley costarricense promueve la igualdad de oportunidades y el ejercicio pleno de los derechos para las personas con discapacidad. Establece definiciones clave como igualdad de oportunidades y necesidad de educación especial. Además, obliga al estado a garantizar el acceso sin discriminación de las personas con discapacidad a la educación, el empleo, la salud, el transporte, la cultura y otros servicios, a través de la eliminación de barreras y la provisión de apoyos necesarios.
Protección social. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Las personas con discapacidad y sus familias tienen derecho a unos servicios y prestaciones sociales que atiendan con
garantías de suficiencia y sostenibilidad sus necesidades,
dirigidos al desarrollo de su personalidad y su inclusión en la
comunidad, incrementando su calidad de vida y bienestar social.
9.1-Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad - Ley...Andre Gra Ros
La ley establece el marco legal para garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión de las personas con discapacidad en Costa Rica. Define términos clave como discapacidad, accesibilidad e igualdad de oportunidades. Establece los principios de no discriminación, autonomía, participación e inclusión en todos los ámbitos de la vida. Asigna responsabilidades al Estado, instituciones públicas y privadas, familias y comunidades para promover el desarrollo pleno de las personas con discapacidad.
El documento presenta la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad recientemente publicada en México. La ley establece los derechos de las personas con discapacidad en áreas como salud, empleo, educación, transporte, justicia, deporte, expresión, y desarrollo social; y designa a varias secretarías para promover estos derechos e implementar programas y servicios sin discriminación.
Este documento resume los derechos humanos de las personas mayores en México. Define a las personas mayores como aquellas de 60 años o más, y explica que gozan de los mismos derechos humanos reconocidos en la Constitución mexicana y tratados internacionales. También resume los derechos establecidos en la Ley de los Derechos de las Personas Mayores de México, el Protocolo de San Salvador, y la propuesta de una Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Convención de derechos de las personas discapacitadas NataliaAlfaro21
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un tratado internacional de 2008 que promueve y protege los derechos de las personas con discapacidad. Reconoce que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos que las demás personas. Establece principios como la no discriminación, la accesibilidad, la educación inclusiva y el derecho al trabajo. Los países de Sudamérica como Argentina, Chile, Perú y Colombia han ratificado la Convención.
La educación inclusiva pone el foco en la tención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para la atención de quienes precisen una atención especial de aprendizaje o de inclusión.
Dra. Elizabeth Aimar en las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad Horacio Joffre Galibert
Presentación de la Prof. Dra. Elizabeth Aimar en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
El documento analiza el desarrollo del derecho de las personas con discapacidad en el Ecuador a través de las disposiciones constitucionales y normativas infraconstitucionales. Explica que la Constitución ecuatoriana de 2008 reconoce una serie de derechos a las personas con discapacidad en materias como salud, educación, vivienda y accesibilidad. Luego, identifica varias normas internacionales y leyes nacionales que intentan desarrollar estos derechos constitucionales. Finalmente, propone continuar desarrollando la legisl
I congreso nacional sobre el empleo en las personas con discapacidad.José María
La Federación Granadina de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica organiza el primer Congreso Nacional sobre el Empleo de Personas con Discapacidad con el objetivo de realizar una valoración crítica de la situación laboral de este colectivo, tanto en empleo ordinario como protegido, y proponer medidas de mejora desde la perspectiva de agentes implicados como administraciones, empresas y sindicatos. El congreso se celebrará en Granada en marzo de 2015 durante dos días.
Este documento presenta extractos de la Constitución de Ecuador relacionados con los derechos de grupos vulnerables como personas con discapacidad, niños, mujeres embarazadas y adultos mayores. La Constitución establece el derecho a la no discriminación y a recibir atención prioritaria para estos grupos. También garantiza derechos como educación inclusiva, trabajo, salud, vivienda y participación política para personas con discapacidad.
Este documento resume los principales derechos de seguridad social de las personas con discapacidad mental en Chile. Estos incluyen: 1) la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez para personas con discapacidad que no tengan acceso a otras pensiones, 2) la Pensión de Sobrevivencia para familiares de personas fallecidas, 3) la Asignación Familiar para apoyar a familias con miembros discapacitados, y 4) el Subsidio a la Discapacidad Mental para
El documento resume la legislación en salud relacionada con la discapacidad en el Perú. Establece que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad garantiza el derecho a la salud sin discriminación y el acceso a servicios de rehabilitación. La Constitución peruana protege la dignidad de las personas con discapacidad. La ley general exige atención médica y rehabilitación gratuitas. El certificado de discapacidad lo emiten médicos del MINSA o EsSalud. El sistema de salud incluye al S
Ejercer los derechos. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Toda la sociedad debe contribuir a que se garantice el ejercicio efectivo de los derechos humanos a las personas con discapacidad , a través de políticas públicas, que aseguren inclusión en la comunidad, su pleno desarrollo
vital, calidad de vida, autonomía personal y vida independiente, con condiciones de igualdad de oportunidades y no discriminación, y de accesibilidad universal.
Mujeres con discapacidad. Inclsuión social y laboral.José María
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad expresa en su artículo 6 que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación por lo que los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para asegurar su pleno desarrollo, adelanto y potenciación con el propósito de garantizarles el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención.
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vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
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En relación con las personas con discapacidad, es necesario seguir profundizando en aspectos como la ciudadanía activa y los derechos humanos, la inclusión y participación social, la autonomía personal y la vida independiente, la igualdad y la diversidad y la accesibilidad universal, teniendo siempre especialmente en cuenta la perspectiva de género, la ruralidad o a las personas con grandes necesidades de apoyo.
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Siendo el empleo un elemento esencial para garantizar la igualdad de oportunidades, el desarrollo personal y la participación plena en la vida económica, cultural y social, la política de empleo, en este ámbito, deber buscar la integración de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo o, si no es posible, mediante la fórmula especial de trabajo protegido.
Universidad y discapacidad. Medidas y recursos para la atención académica..pdfJosé María
Es necesario entender la inclusión y la accesibilidad en el contexto académico de la universidad como una entidad compleja y viva. Más allá de unas características de
productos, entornos, servicios y personas es necesario identificar y actuar en las
interacciones entre toda la comunidad universitaria y las actividades académicas.
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ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Business Plan -rAIces - Agro Business Techjohnyamg20
Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
Convención de naciones unidas sobre discapacidad. 2ª parte.
1. Convención
sobre los
Derechos de las
Personas con
Discapacidad
(2ª parte)
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2. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
adoptada y proclamada por la
Asamblea General de Naciones Unidas
en su resolución 61/106.
24 de enero de 2007.
(2ª parte)
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3. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 25
Salud
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen
derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por
motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas
pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a
servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida
la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de
la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a
las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y
programas de salud pública dirigidos a la población;
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4. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 25
Salud
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con
discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas
la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a
prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los
niños y las niñas y las personas mayores;
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las
personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con
discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la
base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la
sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las
necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la
promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos
público y privado;
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5. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 25
Salud
e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la
prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la
legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera
justa y razonable;
f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud
o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de
discapacidad.
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6. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 26
Habilitación y rehabilitación
1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso
mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias,
para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima
independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y
participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes
organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de
habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo,
la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas:
a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar
de las necesidades y capacidades de la persona;
b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean
voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su
propia comunidad, incluso en las zonas rurales.
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7. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 26
Habilitación y rehabilitación
2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y
continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios
de habilitación y Rehabilitación.
3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el
uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con
discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación.
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8. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 27
Trabajo y empleo
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a
trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a
tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido
o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos
y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán
y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que
adquieran una€ discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes,
incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas
las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones
de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción
profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;
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9. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 27
Trabajo y empleo
b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en
particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor,
a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso,
y a la reparación por agravios sufridos;
c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos
laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a
programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y
formación profesional y continua;
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las
personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda,
obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;
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10. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 27
Trabajo y empleo
f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia,
de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;
g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;
h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado
mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas
de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con
discapacidad en el lugar de trabajo;
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11. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 27
Trabajo y empleo
j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de
experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;
k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional,
mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a
personas con discapacidad.
2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad
no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas,
en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u
obligatorio.
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12. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 28
Nivel de vida adecuado y protección social
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un
nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación,
vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y
adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de
este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la
protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de
discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el
ejercicio de ese derecho, entre ellas:
a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con
discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos
y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las
necesidades relacionadas con su discapacidad;
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13. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 28
Nivel de vida adecuado y protección social
b)) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las
mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de
protección social y estrategias de reducción de la pobreza;
c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias
que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos
relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento,
asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;
d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de
vivienda pública;
e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con
discapacidad a programas y beneficios de jubilación.
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14. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 29
Participación en la vida política y pública
Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar
de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y
pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos,
incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas
mediante:
i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales
electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;
ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum
públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar
cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo
cuando proceda;
iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando
sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar;
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15. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 29
Participación en la vida política y pública
Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar
de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:
b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y
efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones
con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:
i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales
relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y
la administración de los partidos políticos;
ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que
representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y
su incorporación a dichas organizaciones.
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16. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 30
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,
el esparcimiento y el deporte
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a
participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y
adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con
discapacidad:
a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;
b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras
actividades culturales en formatos accesibles;
c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o
servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios
turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares
de importancia cultural nacional.
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17. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 30
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,
el esparcimiento y el deporte
2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas
con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e
intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento
de la sociedad.
3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes, de conformidad con el
derecho internacional, a fin de asegurar que las leyes de protección de los derechos
de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para
el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.
4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones
con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística
específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.
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18. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 30
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,
el esparcimiento y el deporte
5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones
con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados
Partes adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con
discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;
b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y
desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de
participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de
condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos
adecuados;
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19. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 30
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,
el esparcimiento y el deporte
c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones
deportivas, recreativas y turísticas;
d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los
demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de
esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;
e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de
quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de
esparcimiento y deportivas.
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20. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 31
Recopilación de datos y estadísticas
1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos
estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas,
a fin de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación y
mantenimiento de esta información se deberá:
a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre
protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la
privacidad de las personas con discapacidad;
b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los
derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios
éticos en la recopilación y el uso de estadísticas.
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21. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 31
Recopilación de datos y estadísticas
2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo
se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el
cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la
presente Convención, así como para identificar y eliminar las barreras
con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio
de sus derechos.
3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas
estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con
discapacidad y otras personas.
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22. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 32
Cooperación internacional
1. Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación internacional
y su promoción, en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el
propósito y los objetivos de la presente Convención, y tomarán las medidas
pertinentes y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando
corresponda, en asociación con las organizaciones internacionales y regionales
pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con
discapacidad. Entre esas medidas cabría incluir:
a) Velar por que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo
internacionales, sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad;
b) Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la
distribución de información, experiencias, programas de formación y prácticas
recomendadas;
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23. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 32
Cooperación internacional
c) Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos
científicos y técnicos;
d) Proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y
económica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia y
compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia.
2. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán sin perjuicio
de las obligaciones que incumban a cada Estado Parte en virtud de la
presente Convención.
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24. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 33
Aplicación y seguimientos nacionales
1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos
gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y
considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación
para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.
2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán,
reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios
mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente
Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en
cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones
nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.
3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan,
estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.
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25. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 34
Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
1. Se creará un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, “el Comité”) que
desempeñará las funciones que se enuncian a continuación.
2. El Comité constará, en el momento en que entre en vigor la presente Convención, de 12 expertos. Cuando la
Convención obtenga otras 60 ratificaciones o adhesiones, la composición del Comité se incrementará en seis miembros
más, con lo que alcanzará un máximo de 18 miembros.
3. Los miembros del Comité desempeñarán sus funciones a título personal y serán personas de gran integridad moral y
reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convención. Se invita a los Estados
Partes a que, cuando designen a sus candidatos, tomen debidamente en consideración la disposición que se enuncia en
el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención.
4. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes, que tomarán en consideración una distribución
geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización y los principales ordenamientos
jurídicos, una representación de género equilibrada y la participación de expertos con discapacidad.
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26. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 34
Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
5. Los miembros del Comité se elegirán mediante voto secreto de una lista de personas designadas por los Estados
Partes de entre sus nacionales en reuniones de la Conferencia de los Estados Partes. En estas reuniones, en las que dos
tercios de los Estados Partes constituirán quórum, las personas elegidas para el Comité serán las que obtengan el
mayor número de votos y una mayoría absoluta de votos de los representantes de los Estados Partes presentes y
votantes.
6. La elección inicial se celebrará antes de que transcurran seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la
presente Convención. Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General de las
Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidatos
en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán, por orden alfabético,
todas las personas así propuestas, con indicación de los Estados Partes que las hayan propuesto, y la comunicará a los
Estados Partes en la presente Convención.
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27. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 34
Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
7. Los miembros del Comité se elegirán por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo
su candidatura. Sin embargo, el mandato de seis de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de
dos años; inmediatamente después de la primera elección, los nombres de esos seis miembros serán sacados a suerte
por l presidente de la reunión a que se hace referencia en el párrafo 5 del presente artículo.
8. La elección de los otros seis miembros del Comité se hará con ocasión de las elecciones ordinarias, de conformidad
con las disposiciones pertinentes del presente artículo.
9. Si un miembro del Comité fallece, renuncia o declara que, por alguna otra causa, no puede seguir desempeñando sus
funciones, el Estado Parte que lo propuso designará otro experto que posea las cualificaciones y reúna los requisitos
previstos en las disposiciones pertinentes del presente artículo para ocupar el puesto durante el resto del mandato.
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28. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 34
Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad
10. El Comité adoptará su propio reglamento.
11. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y las instalaciones que sean necesarios para
el efectivo desempeño de las funciones del Comité con arreglo a la presente Convención y convocará su reunión inicial.
12. Con la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los miembros del Comité establecido en virtud de
la presente Convención percibirán emolumentos con cargo a los recursos de las Naciones Unidas en los términos y
condiciones que la Asamblea General decida, tomando en consideración la importancia de las responsabilidades del
Comité.
13. Los miembros del Comité tendrán derecho a las facilidades, prerrogativas e inmunidades que se conceden a los
expertos que realizan misiones para las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.
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29. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 35
Informes presentados por los estados Partes
1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un
informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente
Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada
en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate.
2. Posteriormente, los Estados Partes presentarán informes ulteriores al menos cada cuatro años y en las demás
ocasiones en que el Comité se lo solicite.
3. El Comité decidirá las directrices aplicables al contenido de los informes.
4. El Estado Parte que haya presentado un informe inicial exhaustivo al Comité no tendrá que repetir, en sus
informes ulteriores, la información previamente facilitada. Se invita a los Estados Partes a que, cuando preparen
informes para el Comité, lo hagan mediante un procedimiento abierto y transparente y tengan en cuenta
debidamente lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención.
5. En los informes se podrán indicar factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las
obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención.
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30. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 42
Firma
La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados
y las organizaciones regionales de integración en la Sede de las
Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del 30 de marzo de 2007.
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31. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 43
Consentimiento en obligarse
La presente Convención estará sujeta a la ratificación de los
Estados signatarios y a la confirmación oficial de las
organizaciones regionales de integración signatarias.
Estará abierta a la adhesión de cualquier Estado u
organización regional de integración que no la haya firmado.
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32. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 44
Organizaciones regionales de integración
1. Por “organización regional de integración” se entenderá una organización
constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados
miembros hayan transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por
la presente Convención. Esas organizaciones declararán, en sus instrumentos de
confirmación oficial o adhesión, su grado de competencia con respecto a las
cuestiones regidas por la presente Convención. Posteriormente, informarán al
depositario de toda modificación sustancial de su grado de competencia.
2. Las referencias a los “Estados Partes” con arreglo a la presente Convención
serán aplicables a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia.
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33. DEPORTE Y DISCAPACIDAD
Artículo 44
Organizaciones regionales de integración
3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 45 y en los párrafos 2
y 3 del artículo 47 de la presente Convención, no se tendrá en cuenta ningún
instrumento depositado por una organización regional de integración.
4. Las organizaciones regionales de integración, en asuntos de su competencia,
ejercerán su derecho de voto en la Conferencia de los Estados Partes, con un
número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en la
presente Convención. Dichas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si
sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.
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