Este documento compara los sistemas registrales de Venezuela, Alemania, Francia, Australia y España. Explica que el sistema registral venezolano es mixto, incorporando características de varios sistemas, como la oponibilidad de lo inscrito y los sistemas constitutivos. Además, señala que la ley vigente introduce cambios en la denominación de los registros y que el sistema debería aplicarse de manera uniforme para evitar discrecionalidad.