Este documento compara los sistemas registrales de Alemania, Australia, España, Francia y Venezuela. Presenta un cuadro comparativo de las características de cada sistema, incluyendo si usan un sistema de folio real o personal, si usan inscripción o transcripción, las leyes que los rigen y si son sistemas centralizados o descentralizados. Por ejemplo, señala que Alemania y Australia usan un sistema de folio real, mientras que España usa uno de folio personal y tracto sucesivo. Además, indica que los sistemas de Fran
El Sistema Registral es el conjunto de normas que en un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad, así como el régimen y organización de esta institución. Lo cual dicho en forma sintética sería el conjunto de normas reguladoras de la institución del Registro de la Propiedad, tanto desde un punto de vista sustantivo, es decir, el valor de los asientos como forma de constitución o publicidad de aquellos derechos, como desde un punto de vista formal, es decir, la organización y el régimen del Registro.
El Sistema Registral es el conjunto de normas que en un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad, así como el régimen y organización de esta institución. Lo cual dicho en forma sintética sería el conjunto de normas reguladoras de la institución del Registro de la Propiedad, tanto desde un punto de vista sustantivo, es decir, el valor de los asientos como forma de constitución o publicidad de aquellos derechos, como desde un punto de vista formal, es decir, la organización y el régimen del Registro.
Domicilio
Domicilio Electrónico
Domicilio Fiscal
Importancia
Notificación
Ley de Infogobierno
Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
Código Orgánico Tributario 2020
La Reforma Fiscal 2020 incluyó cambios a diversos ordenamientos legales entre ellos se encuentran el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Reforma Fiscal 2020 también traerá cambios a ordenamientos de carácter penal como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Nuestra firma comparte los cambios más relevantes en cada uno de los ordenamientos con el objetivo de que las empresas implementen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones legales a partir del año 2020.
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Ley de Infogobierno
Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
Código Orgánico Tributario 2020
La Reforma Fiscal 2020 incluyó cambios a diversos ordenamientos legales entre ellos se encuentran el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Reforma Fiscal 2020 también traerá cambios a ordenamientos de carácter penal como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Nuestra firma comparte los cambios más relevantes en cada uno de los ordenamientos con el objetivo de que las empresas implementen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones legales a partir del año 2020.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
DRYN
1. UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE- RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Profesora: Abg. Zorcioret Nieto.
Participante: María E, Parra T.
C.I: 13.604.952
Materia: Derecho Registral y
Notarial.
Guanare, octubre de 2018
Los Sistemas Regístrales
NÙCLEO GUANARE - EDO.PORTUGUESA
2. CUADRO COMPARATIVO DE LOS SISTEMAS REGISTRALES
Semejanzas/Diferencias
Alemán Australiano Español Francés Venezolano
Sistema de Folio
Real.
Sistema de Folio Real Sistema de Folio Real. Sistema de “Folio
Personal” y del Tracto
Sucesivo.
Sistema de Folio
Personal.
Sistema de
Inscripción .
Sistema de
Inmatriculación.
Sistema de
Inscripción .
Sistema de
Transcripción y
actualmente es de
inscripción rogada y
obligatoria.
Utiliza la inscripción, a
través de la
transcripción.
Código Civil, el
Catastro y el
Registro Territorial .
Ley Real Propertty y
existen 23 leyes
relacionadas con la
actividad Registral.
Ley Hipotecaria de
1861 que ha sido
modificada para
adecuarla a los
cambios
socioeconómicos .
Código Civil y Ley de
Transcripciones de
1855, modificada por
las Leyes de 1918 y
1921.
Hasta la fecha se han
dictado 20 Leyes en la
materia.
Sistema de registro
descentralizado en
(Alemania, Suiza) y
Centralizado
(Austria).
Sistema de registro
centralizado por un
registrador General.
Sistema de registro
descentralizado.
Sistema de registro
centralizado.
Sistema de registro
centralizado.
Depende del
Ministerio de
Justicia.
Dependiente de
Departamento de
Justicia y Seguridad
Ciudadana.
Depende del Ministerio
de Justicia.
Dependen del
Ministerio de
Presupuesto y del
Centro encargado de
la gestión del
impuesto.
Servicio Autónomo de
Registro y Notarias,
SAREN, adscritos al
Ministerio del Interior y
Justicia.
3. CUADRO COMPARATIVO DE LOS SISTEMAS REGISTRALES
Semejanzas/Diferencias
Alemán Australiano Español Francés Venezolano
La inscripción es
constitutiva.
La inscripción hace
nacer el derecho a la
propiedad y sanea los
defectos del titulo.
El acto se convalida
con la inscripción.
No es obligatoria la
inscripción.
El acto se constituye
con la inscripción.
Principio del tracto
sucesivo.
Elimina la inseguridad
en la contratación.
Se apoya en los
principios de
legitimación, fe
pública, tracto
sucesivo.
La unidad básica es
el titular del derecho
no el derecho real.
Posibilita la fe pública
o la publicidad
registral.
El catastro, los datos
físicos que constan
en el registro son los
mismos que constan
en el catastro y los
datos jurídicos que
constan en el catastro
son los mismos que
el registro.
El catastro, el registro
y catastro están
fusionados y operan
en la misma oficina.
Ello permite que
exista mayor
concordancia.
Imperan los principios de
rogación, legitimación, fe
publica registral.
El catastro depende
de la dirección
general de
impuestos.
El catastro lo define
la Ley de geografía,
cartografía y catastro
nacional y la nueva
Ley de registro
público y notariado
que vincula los
registros con los
catastros
municipales.
4. CONCLUSIÒN
En los 114 artículos plasmados en la Ley, encontramos un desglose de normativas bien descriptas,
necesarias para reglamentar toda actividad relacionada con el Registro Público y Notarias. Sin embargo,
podemos acotar que alguno de los cambios para nuestro sistema registral de gran interés es el
de actualizar electrónicamente todo acto de registro y notaria por medio de la digitalización, con plataformas
electrónicas que le permiten la intercomunicación a nivel nacional de todos y cada uno de los diferentes
Registros y Notarias existente en el país.
Esta nueva modernización permitirá un trabajo más rápido, eficiente, claro, eliminando una gran cantidad
de trabas, obstáculos y deficiencias, redundando en un mejor desarrollo en el cumplimiento de sus actividades
y obligaciones, que van en beneficio de la ciudadanía.