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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Ana Karina Álvarez
25854651
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LA LEX SOCIETATIS
RELEVANCIA DEL LUGAR
DE CONSTITUCION
RECONOCIMIENTO LA NACIONALIDAD DOMICILIO CAPACIDAD
Según este criterio, la
nacionalidad de la
sociedad vendrá
determinada por la ley del
estado conforme a cuyo
derecho se ha constituido,
es irrelevante a estos
efectos el hecho de que la
sociedad se ubique
espacialmente en un
estado distinto de aquel
conforme a cuyo derecho
se constituye, la sociedad
ostentara la nacionalidad
de este último estado y en
consecuencia su lex
societatis será la ley de
este estado. El criterio de
constitución es un criterio
basado en un elemento
subjetivo, como es la
voluntad de los socios, ya
que estos determinan el
derecho conforme al cual
quieren constituir la
sociedad. Este criterio
formativo ofrece varias
ventajas: Aporta seguridad
jurídica, pues es fácil de
determinar y tiene una
clara vocación de
permanencia en el tiempo;
El reconocimiento de las
sociedades extranjeras es
un expediente técnico,
mediante el cual se trata
de determinar si el derecho
del foro reconoce la
personalidad jurídica de
una sociedad extranjera. Es
de destacardesde esta
óptica que nuestro
ordenamiento contempla
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automático, entendiendo
el térmico automático en el
sentido de que no es
necesario ningún
procedimiento especial
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extranjera sea reconocida,
no obstante, pese asumir
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automático de las
sociedades extranjeras,
debe advertirse que ello no
obsta para que,
dependiendo de la forma
en que pretendan operar
en nuestro mercado, se
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jurídica extranjera cumpla
ciertos requisitos. En
Criterio en el que se fija la
nacionalidad del país que
ha intervenido en la
constitución de la
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registrándola, para así
determinar la ley aplicable
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sistema jurídico se basa en
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nacionalidad, ya que la ley
personal correspondiente a
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nacionalidad. En el ámbito
de la persona jurídica la
nacionalidad actúa como
un expediente técnico
destinado a identificarla
lex societatis, o sea, la ley
que rige la capacidad,
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extinción de la sociedad.
De acuerdo con este
criterio, se refiere al país
de suscripción, es producto
de verdadero aporte
internacional, pues lo ha
sido por personas
naturales o jurídicas, de
nacionalidad o domicilio
extranjero que aunque ha
sido suscrito en
determinado territorio la
compañía termina siendo
extrajera debido al origen
de la extracción del capital,
de este modo, la
nacionalidad de la sociedad
será el estado en cuyo
territorio se localice su
domicilio, con
independencia de que se
haya constituido conforme
al derecho de otro estado.
A diferencia del anterior,
este criterio está basado
en un elemento objetivo: el
lugardel domicilio. El
criterio de domicilio es el
que mejor asegura la
aplicación del derecho del
estado más afectado por la
actividad de la sociedad.
Se entiende por capacidad
internacional la facultad
que tienen los sujetos de
Derecho Internacional de
poder obligar y obligarse
en sus relaciones
internacionales. Esta
noción de capacidad está
íntimamente vinculada con
el concepto de
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sujetos. La capacidad es,
por consiguiente, en
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facultad obliga o
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cuando el sujeto se obliga
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compromisos que
libremente haya contraído.
permanencia que juega a
favor de los intereses de
las partes implicadas en
las relaciones societarias,
por ejemplo acreedores,
ya que en principio no se
verían afectados ante un
hipotético trasladode la
sede real a otro estado. Es
el criterio que en mejor
medida asegura la
autonomía de la voluntad
de los socios para dotar a
la sociedad de la
idiosincrasia pretendida.
determinados casos la
inscripción en el registro
mercantil será un requisito
necesario para que la
sociedad extranjera opere
en el tráfico interno.
SOLUCIONES CONTENIDAS EN LA LEY VENEZOLANA DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
CODIGO CIVIL VENEZOLANO CODIGO DE COMERCIO CONTRATACION INTERNACIONAL
Guarda silencio absoluto con relación a la
nacionalidad de entes jurídicos de carácter
civil.
Establece que las sociedades constituidas en
país extranjero que tengan en la república su
objeto principal de explotación, comercio o
industria, serán sociedades nacionales. Por
otra parte, aquellas sociedades constituidas en
país extranjero sólo tengan en la república
sucursales o actividad que no sean objeto
principal, mantienen su personalidad, pero se
considerarán domiciliadas en Venezuela.
Actualmente, vemos como día a día existen
cada vez más oportunidades de negociar, tanto
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manera fácil y segura para dar por terminada
una negociación; la cual es el contrato, este
con el fin de darle una mayor certeza y
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es hablar de relaciones internacionales y no
solo comercial, también social, cultural,
político e incluso religioso. Por lo tanto es muy
difícil encontrar una sola definición al concepto
de comercio internacional, ya que cada nación
lo puede interpretar de diferentes maneras. Lo
que si interpretan de igual forma, es que
actualmente todos los países dependen de
todos para el desarrollo económico entre sí ya
sí mismo poder satisfacerlas necesidades de
cada uno. Al intercambiarse sus diferentes
tipos de mercados nace la globalización. De
manera simplificada en este ensayo
mencionare los orígenes, causas, ventajas y
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globalizado. Porque desde mi punto de vista, a
pesar del comercio global a un siguen países
que no pueden desarrollarse económicamente
y peor aún, al planeta sufre los estragos de una
humanidad industrializada.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/490134/mod_resource/content/2/La_Personas_Juridicas_en_el_Derecho_Internacional_Privado_Tema_12_.pdf
https://prezi.com/yrni3wbjnlkg/la-personalidad-juridica-en-el-derecho-internacional-privado/
https://www.monografias.com/trabajos51/persona-juridica/persona-juridica2.shtml
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Ana Karina Álvarez 25854651
  • 2. CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LA LEX SOCIETATIS RELEVANCIA DEL LUGAR DE CONSTITUCION RECONOCIMIENTO LA NACIONALIDAD DOMICILIO CAPACIDAD Según este criterio, la nacionalidad de la sociedad vendrá determinada por la ley del estado conforme a cuyo derecho se ha constituido, es irrelevante a estos efectos el hecho de que la sociedad se ubique espacialmente en un estado distinto de aquel conforme a cuyo derecho se constituye, la sociedad ostentara la nacionalidad de este último estado y en consecuencia su lex societatis será la ley de este estado. El criterio de constitución es un criterio basado en un elemento subjetivo, como es la voluntad de los socios, ya que estos determinan el derecho conforme al cual quieren constituir la sociedad. Este criterio formativo ofrece varias ventajas: Aporta seguridad jurídica, pues es fácil de determinar y tiene una clara vocación de permanencia en el tiempo; El reconocimiento de las sociedades extranjeras es un expediente técnico, mediante el cual se trata de determinar si el derecho del foro reconoce la personalidad jurídica de una sociedad extranjera. Es de destacardesde esta óptica que nuestro ordenamiento contempla un tipo de reconocimiento automático, entendiendo el térmico automático en el sentido de que no es necesario ningún procedimiento especial para que la sociedad extranjera sea reconocida, no obstante, pese asumir como punto de partida, el reconocimiento automático de las sociedades extranjeras, debe advertirse que ello no obsta para que, dependiendo de la forma en que pretendan operar en nuestro mercado, se exija que la persona jurídica extranjera cumpla ciertos requisitos. En Criterio en el que se fija la nacionalidad del país que ha intervenido en la constitución de la compañía o sociedad, como autorizando, arrobando o simplemente registrándola, para así determinar la ley aplicable a las sociedades, nuestro sistema jurídico se basa en la conexión de nacionalidad, ya que la ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad. En el ámbito de la persona jurídica la nacionalidad actúa como un expediente técnico destinado a identificarla lex societatis, o sea, la ley que rige la capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad. De acuerdo con este criterio, se refiere al país de suscripción, es producto de verdadero aporte internacional, pues lo ha sido por personas naturales o jurídicas, de nacionalidad o domicilio extranjero que aunque ha sido suscrito en determinado territorio la compañía termina siendo extrajera debido al origen de la extracción del capital, de este modo, la nacionalidad de la sociedad será el estado en cuyo territorio se localice su domicilio, con independencia de que se haya constituido conforme al derecho de otro estado. A diferencia del anterior, este criterio está basado en un elemento objetivo: el lugardel domicilio. El criterio de domicilio es el que mejor asegura la aplicación del derecho del estado más afectado por la actividad de la sociedad. Se entiende por capacidad internacional la facultad que tienen los sujetos de Derecho Internacional de poder obligar y obligarse en sus relaciones internacionales. Esta noción de capacidad está íntimamente vinculada con el concepto de responsabilidad, el cual es característico de dichos sujetos. La capacidad es, por consiguiente, en materia internacional, activa o pasiva. Lo es activa cuando el sujeto que hace uso de la mencionada facultad obliga o responsabiliza a los demás sujetos de Derecho Internacional, y lo es pasiva cuando el sujeto se obliga o responsabiliza en .el cumplimiento de los compromisos que libremente haya contraído.
  • 3. permanencia que juega a favor de los intereses de las partes implicadas en las relaciones societarias, por ejemplo acreedores, ya que en principio no se verían afectados ante un hipotético trasladode la sede real a otro estado. Es el criterio que en mejor medida asegura la autonomía de la voluntad de los socios para dotar a la sociedad de la idiosincrasia pretendida. determinados casos la inscripción en el registro mercantil será un requisito necesario para que la sociedad extranjera opere en el tráfico interno.
  • 4. SOLUCIONES CONTENIDAS EN LA LEY VENEZOLANA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CODIGO CIVIL VENEZOLANO CODIGO DE COMERCIO CONTRATACION INTERNACIONAL Guarda silencio absoluto con relación a la nacionalidad de entes jurídicos de carácter civil. Establece que las sociedades constituidas en país extranjero que tengan en la república su objeto principal de explotación, comercio o industria, serán sociedades nacionales. Por otra parte, aquellas sociedades constituidas en país extranjero sólo tengan en la república sucursales o actividad que no sean objeto principal, mantienen su personalidad, pero se considerarán domiciliadas en Venezuela. Actualmente, vemos como día a día existen cada vez más oportunidades de negociar, tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Gracias a esas oportunidades, se ha creado una manera fácil y segura para dar por terminada una negociación; la cual es el contrato, este con el fin de darle una mayor certeza y seguridad a las partes al momento de cerrar su negocio. Una de las principales características de la economía mundial es la progresiva reducción de los aranceles y la proliferación de procesos de integración comercial, lo cual potencia el comercio exterior e incrementa las inversiones. Hablarde comercio internacional es hablar de relaciones internacionales y no solo comercial, también social, cultural, político e incluso religioso. Por lo tanto es muy difícil encontrar una sola definición al concepto de comercio internacional, ya que cada nación lo puede interpretar de diferentes maneras. Lo que si interpretan de igual forma, es que actualmente todos los países dependen de todos para el desarrollo económico entre sí ya sí mismo poder satisfacerlas necesidades de cada uno. Al intercambiarse sus diferentes tipos de mercados nace la globalización. De manera simplificada en este ensayo mencionare los orígenes, causas, ventajas y hasta desventajas que presenta el mercado
  • 5. globalizado. Porque desde mi punto de vista, a pesar del comercio global a un siguen países que no pueden desarrollarse económicamente y peor aún, al planeta sufre los estragos de una humanidad industrializada.