articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
Cuadro explicativo. act 7 pdf
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO
LAS PERSONAS JURÍDICAS
Ramirez Valeria
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Barquisimeto, Abril 2020
2. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA NACIONALIDAD DE
LA LEX SOCIETATIS
SISTEMA OBJETIVO SISTEMA SUBJETIVO
País de Constitución: se fija de
acuerdo a la nacionalidad del país
que haya intervenido en la
constitución de la sociedad, bien
sea autorizándola, arrobándola o
registrándola.
Voluntad de los Fundadores: se
presume que tuvieron la voluntad
de vinculación de la sociedad con la
legislación con la que la crearon en
relación a la nacionalidad.
Asiento Social: en este criterio, se
determina la nacionalidad por el
país de sede o asiento principal de
la compañía.
País de Suscripción del Capital:
generalmente, la suscripción del
capital es producto de un aporte
internacional, pues lo ha sido por
personas de nacionalidades o
domicilios extranjeros.
Criterio Económico: la sede o
asiento social como el centro donde
tiene lugar su explotación industrial
o comercial.
Nacionalidad de los Socios: tiene
su fundamento en base a las
personas naturales que integran la
sociedad.
Criterio Jurídico: en este caso, se
considera el domicilio de la
sociedad por ser el centro
administrativo de la misma.
Teoría del Control Económico:
Dada por el origen del capital
invertido en las entidad y la
nacionalidad de los socios que
dentro de la compañía tengan
poder de decisión.
3. RELEVANCIA DEL LUGAR DE
CONSTITUCIÓN
De acuerdo al principio de la Lex
Loci Celebrationis, la constitución
de la sociedad tiene implicaciones
jurídicas sometidas a la legislación
correspondiente del lugar donde se
celebró la constitución de la
sociedad.
RECONOCIMIENTO
Se determina cuando el
ordenamiento jurídico del lugar
donde se constituye la sociedad, da
reconocimiento a la personalidad
jurídica de una sociedad extranjera.
NACIONALIDAD
Dependiendo del país que haya
intervenido en la constitución de la
compañía o sociedad, pudiendo
autorizar, arrobar o registrar, de
acuerdo a ello, podrá fijar la
nacionalidad de dicho país.
CAPACIDAD
De acuerdo al ordenamiento
jurídico venezolano, esta aptitud
para tener derechos y obligaciones
pueden gozarla las asociaciones,
corporaciones, fundaciones,
sociedades civiles y mercantiles, en
lo que respecta al Derecho Privado.
DOMICILIO Se determinará por el país de sede
o de asiento social de la compañía.
SOLUCIONES CONTENIDAS EN LA LEY VENEZOLANA
El Código Civil guarda silencio absoluto en relación a la nacionalidad
de las sociedades internacionales, sin embargo, el Código de Comercio,
establece que se consideran sociedades nacionales, aquellas sociedades
internacionales que sean constituidas en un país extranjero pero que
tengan el objeto principal de su explotación, comercio o industria en
Venezuela y por lo tanto tienen domicilio allí. De este modo, para la
legislación venezolana se toma en cuenta la intervención del país en
cuanto a la determinación de la nacionalidad y no el lugar de constitución;
4. en consecuencia, consideran extranjeras aquellas que el objeto principal
de su explotación, comercio o industria no estén en Venezuela,
otorgándole así, únicamente el domicilio y no la nacionalidad.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Código de Comercio. Gaceta Extraordinaria N.º 475. 21 de Diciembre de
1955
SAIA. Documento disponible en línea
(http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/731475/mod_resource/
content/2/
La_Personas_Juridicas_en_el_Derecho_Internacional_Privado_Tema_12
_.pdf)