2. ACREEDOR:
Es aquella persona, física o jurídica, que
legítimamente está autorizada para exigir el pago
o cumplimiento de una obligación contraída con
anterioridad. Es decir, que a pesar de que una de
las partes se quede sin medios para cumplir con
su obligación, ésta persiste. Por ejemplo, en
caso de la quiebra de una empresa, sus
acreedores mantienen la facultad de requerir el
cumplimiento de dicha obligación. Que tiene
mérito para obtener algo.
3. tomando en cuenta la legislación mexicana, los
trabajadores mantienen la facultad de requerir el
pago de sus salarios.
Tomando la definición dada por la Ley Federal del
Trabajo, se entiende por trabajo: "Toda actividad
humana, intelectual o material,
independientemente del grado de preparación
técnica requerido por cada profesión u oficio", y
que en México, a toda actividad laboral debe de
corresponder una remuneración justa y nunca
menor al salario mínimo establecido durante el
año vigente, entendiendo por salario "la retribución
que debe pagar el patrón al trabajador por su
trabajo.
6. POR SU
CONTENIDO:
Patrimoniales: participación en las
utilidades y el las pérdidas, También en la
liquidación.
De gobierno: administración y fiscalización
7. POR SU
TITULARIDAD:
Ordinarios: comunes a todos los
socios.
Particulares: privilegiados para
determinados socios.
8. DERECHOS:
Patrimoniales:
Participación en las
utilidades (Dividendo)
Participación en la cuota
de liquidación
Mantenimiento de la
participación (Derecho
de Preferencia y de
Acrecer)
Políticos:
Integrar los órganos
Societarios
Asistir a las Reuniones de
Socios: Voz y voto
De Información, Fiscalización
y control
Receso
A Impugnar las decisiones
sociales
9. OBLIGACIONES:
Patrimoniales:
• Realizar el aporte
económico
• Soportar las
pérdidas
Políticos:
• Integrar los órganos
Societarios
• Respetar las
resoluciones sociales
• Actuar lealmente
• No contraponer sus
intereses al interés
social
10. ESCRITURA SOCIAL:
mejor conocida como acta constitutiva donde se
expresa tácitamente quienes son los accionistas,
los porcentajes de participación, denominación o
razón social, giro de la empresa, domicilio, es
decir, un esqueleto de la empresa.
11. La ausencia de una de estas produce la nulidad del acto, ya que define
aspectos que determinan la identidad y características especiales de cada
ente jurídico, que lo diferencian los demás, y que no pueden ser suplidos por
la ley.
La Ley General de Sociedades Mercantiles indica que toda escritura
publica deberá contener:
I.-Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales
que constituyan la sociedad;
II.-El objeto de la sociedad;
III.-Su razón social o denominación;
IV.-Su duración;
V.-El importe del capital social;
VI.-La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el
valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el
capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
VII.-El domicilio de la sociedad.
CLÁUSULAS ESENCIALES:
12. CLÁUSULAS NATURALES
Son aquellas que en caso de omisión, la laguna es llenada por el propio
texto.
Estas cláusulas son:
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las
facultades de los administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han
de llevar la firma social;
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los
miembros de la sociedad;
XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de
proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido
designados anticipadamente.
13. CLÁUSULAS ACCIDENTALES
Son las estipulaciones otorgadas por los
socios que, sin estar previstas en la ley, por
ser lícitas y no contrarias al contenido
normativo, también son válidas.