PERSONA JURIDICA
CONCEPTO También denominada persona moral o ficticia, es una organización o institución
formada por varias personas físicas y que posee personalidad jurídica. Es decir,
tiene capacidad independiente de la de sus miembros para ser titular de
obligaciones y derechos.
CLASIFICACION La doctrina divide a las personas jurídicas en las de tipo asociativo:
corporaciones, sociedades y asociaciones en sentido estricto y las de tipo
fundacional.
VENTAJAS 1, Tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa
asumen solo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones
que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes,
capital o patrimonio que pueda tener la empresa.
2, Mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios
socios.
3,Mayores posibilidades de acceder a créditos financieros .
DESVENTAJAS 1, Mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de
trámites y requisitos.
2, Requiere de una mayor inversión para su constitución.
3, Se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.
4, La propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas
(socios).
5,Presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o
reducir el patrimonio de la empresa.
6, Presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.
PERSONA JURIDICA
DERECHO
INTERNACIONAL
Tener personalidad jurídica en el ámbito del derecho internacional implica
la capacidad para ser titular de sus derechos y deberes. Esa capacidad
también implica la posibilidad de hacer valer estos derechos en el ámbito
del derecho internacional.
Criterios Para La Determinación De La Lex Societatis, Ello En Atención A Las Personas
Jurídica Con Especial Atención En Las Sociedades Mercantiles
Primero que nada debemos determinar que es la Lex Societatis. Cuando nos referimos a la Lex
Societatis estamos hablando de la Ley que rige la capacidad, constitución, representación,
funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad. Y por ende abarca este ámbito
la nacionalidad de la persona jurídica en su amplia totalidad dentro del mundo de la competencia
judicial internacional de las sociedades mercantiles. A su vez existen criterio importantes a
destacar para la determinación de la Lex Societatis con especial atención en las Sociedades
Mercantiles entre ellas tenemos:
1. Criterio de Nacionalidad.
2. Criterio de Capacidad.
3. Criterio de Reconocimiento.
4. Criterio de Domicilio.
CRITERIOS DE DETERMINACION DE LA LEX SOCIETATIS
RECONOCIMIENTO: Determina el Derecho del Foro que reconocerá la
Personalidad Jurídica de una Sociedad Extranjera.
CRITERIOS DE DETERMINACION DE LA LEX SOCIETATIS
NACIONALIDAD: Es un Criterio donde se fija la nacionalidad del país que ha intervenido
en la constitución de la compañía o sociedad, como autorizando,
arrobando o netamente registrándola.
CAPACIDAD: Son entes capaces de obligaciones y derechos. De Derecho Público
tenemos: Estado, Municipio, Organismos y dependencias del Gobierno.
De Derecho Privado: Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones,
Sociedades Civiles y Mercantiles.
DOMICILIO: En cuanto al país de suscripción es el producto de verdadero aporte
internacional pues lo ha sido por personas naturales o jurídicas de
nacionalidad o domicilio extranjero que aunque haya sido suscrito en
determinado territorio la compañía termina siendo extranjera debido al
origen de la extracción del capital.
Relevancia del lugar de Constitución, Reconocimiento, Nacionalidad, Capacidad,
Domicilio. Soluciones contenidas en la Ley venezolana de Derecho Internacional Privado.
Constitución: La relevancia de Constitución de la sociedad tiene las mismas
implicaciones jurídicas establecidas en el contrato; de allí que son
regidas por un principio base de la Lex Loci Celebrationis, por lo que se
somete a lo establecido en la legislación correspondiente a dicho
contrato.
Relevancia del lugar de Constitución, Reconocimiento, Nacionalidad, Capacidad,
Domicilio. Soluciones contenidas en la Ley venezolana de Derecho Internacional
Privado.
CAPACIDAD: Tanto en el Derecho Público como en el Derecho Privado debe
existir una amplia gama de Derecho y Obligaciones que
proporcionen seguridad jurídica a las sociedades y por
supuestos que no escapen a sus obligaciones mercantiles.
DOMICILIO: Bastante debatida y compleja sin embargo donde se encuentre la
sede dentro de un territorio adoptará la nacionalidad y variará
de acuerdo a la extracción del capital .
NACIONALIDAD: Fijación de la nacionalidad dentro del territorio.
RECONOCIMIENTO: Autorización de la personalidad jurídica de una sociedad
extranjera
Las soluciones determinadas contenidas en la Ley Venezolana son nulas bajo el Código
Civil Venezolano ya que guardan un silencio administrativo absoluto con relación a la
nacionalidad de entes jurídicos de carácter civil.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Guerra Iniguez Daniel Derecho Internacional Privado 9na Edición Caracas
– Venezuela. Keiran Editores, C.A. 2001.
ALLAN R. BREWER-CARÍAS- Brewer.-art.-personas-jurídicas.-Libro-
Homenaje-Luciano-Parejo.pdf.
Lony Flores- Clasificación de las Personas Jurídicas-
https://derecho2008.wordpress.com/2010/01/21/clasificacion-de-las-
personas-juridicas/- 15 ABRIL DE 2020

Act nro. 7 cuadro explicativo

  • 2.
    PERSONA JURIDICA CONCEPTO Tambiéndenominada persona moral o ficticia, es una organización o institución formada por varias personas físicas y que posee personalidad jurídica. Es decir, tiene capacidad independiente de la de sus miembros para ser titular de obligaciones y derechos. CLASIFICACION La doctrina divide a las personas jurídicas en las de tipo asociativo: corporaciones, sociedades y asociaciones en sentido estricto y las de tipo fundacional. VENTAJAS 1, Tiene responsabilidad limitada, es decir, el dueño o los dueños de la empresa asumen solo de forma limitada la responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa. 2, Mayor disponibilidad de capital, ya que éste pude ser aportado por varios socios. 3,Mayores posibilidades de acceder a créditos financieros . DESVENTAJAS 1, Mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos. 2, Requiere de una mayor inversión para su constitución. 3, Se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables. 4, La propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios). 5,Presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa. 6, Presenta una mayor dificultad para liquidarse o disolverse.
  • 3.
    PERSONA JURIDICA DERECHO INTERNACIONAL Tener personalidadjurídica en el ámbito del derecho internacional implica la capacidad para ser titular de sus derechos y deberes. Esa capacidad también implica la posibilidad de hacer valer estos derechos en el ámbito del derecho internacional. Criterios Para La Determinación De La Lex Societatis, Ello En Atención A Las Personas Jurídica Con Especial Atención En Las Sociedades Mercantiles Primero que nada debemos determinar que es la Lex Societatis. Cuando nos referimos a la Lex Societatis estamos hablando de la Ley que rige la capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la sociedad. Y por ende abarca este ámbito la nacionalidad de la persona jurídica en su amplia totalidad dentro del mundo de la competencia judicial internacional de las sociedades mercantiles. A su vez existen criterio importantes a destacar para la determinación de la Lex Societatis con especial atención en las Sociedades Mercantiles entre ellas tenemos: 1. Criterio de Nacionalidad. 2. Criterio de Capacidad. 3. Criterio de Reconocimiento. 4. Criterio de Domicilio. CRITERIOS DE DETERMINACION DE LA LEX SOCIETATIS RECONOCIMIENTO: Determina el Derecho del Foro que reconocerá la Personalidad Jurídica de una Sociedad Extranjera.
  • 4.
    CRITERIOS DE DETERMINACIONDE LA LEX SOCIETATIS NACIONALIDAD: Es un Criterio donde se fija la nacionalidad del país que ha intervenido en la constitución de la compañía o sociedad, como autorizando, arrobando o netamente registrándola. CAPACIDAD: Son entes capaces de obligaciones y derechos. De Derecho Público tenemos: Estado, Municipio, Organismos y dependencias del Gobierno. De Derecho Privado: Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Sociedades Civiles y Mercantiles. DOMICILIO: En cuanto al país de suscripción es el producto de verdadero aporte internacional pues lo ha sido por personas naturales o jurídicas de nacionalidad o domicilio extranjero que aunque haya sido suscrito en determinado territorio la compañía termina siendo extranjera debido al origen de la extracción del capital. Relevancia del lugar de Constitución, Reconocimiento, Nacionalidad, Capacidad, Domicilio. Soluciones contenidas en la Ley venezolana de Derecho Internacional Privado. Constitución: La relevancia de Constitución de la sociedad tiene las mismas implicaciones jurídicas establecidas en el contrato; de allí que son regidas por un principio base de la Lex Loci Celebrationis, por lo que se somete a lo establecido en la legislación correspondiente a dicho contrato.
  • 5.
    Relevancia del lugarde Constitución, Reconocimiento, Nacionalidad, Capacidad, Domicilio. Soluciones contenidas en la Ley venezolana de Derecho Internacional Privado. CAPACIDAD: Tanto en el Derecho Público como en el Derecho Privado debe existir una amplia gama de Derecho y Obligaciones que proporcionen seguridad jurídica a las sociedades y por supuestos que no escapen a sus obligaciones mercantiles. DOMICILIO: Bastante debatida y compleja sin embargo donde se encuentre la sede dentro de un territorio adoptará la nacionalidad y variará de acuerdo a la extracción del capital . NACIONALIDAD: Fijación de la nacionalidad dentro del territorio. RECONOCIMIENTO: Autorización de la personalidad jurídica de una sociedad extranjera Las soluciones determinadas contenidas en la Ley Venezolana son nulas bajo el Código Civil Venezolano ya que guardan un silencio administrativo absoluto con relación a la nacionalidad de entes jurídicos de carácter civil.
  • 6.
    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Guerra IniguezDaniel Derecho Internacional Privado 9na Edición Caracas – Venezuela. Keiran Editores, C.A. 2001. ALLAN R. BREWER-CARÍAS- Brewer.-art.-personas-jurídicas.-Libro- Homenaje-Luciano-Parejo.pdf. Lony Flores- Clasificación de las Personas Jurídicas- https://derecho2008.wordpress.com/2010/01/21/clasificacion-de-las- personas-juridicas/- 15 ABRIL DE 2020