Derecho Internacional Privado
Alumno: Rafael Ramírez
Cedula: 26.077.326
SAIAA
Se ha discutido el tema de las personas
jurídicas, por muchos autores debido a que
con respecto a la Nacionalidad se ha
criticado que las personas jurídicas no tienen
sentimiento ni psiquis, imposibilitando con
ello cualquier imputación de carácter
objetivo.
De acuerdo con el ordenamiento civil, las
Personas Jurídicas son entes capaces de
obligaciones y derechos siendo estas de
Derecho Público, entre las que se señala a la
República, el Estado o los Municipios.
Estas personas
jurídicas al
igual que el
Estado tienen
su
nacionalidad
en si mismas,
en donde
hayan sido
creadas o
construidas.
Por su parte el
articulo 16 de
la Ley De
Derecho
Internacional
Privado señala
en su articulo
20 que la
existencia,
estado y
capacidad se
rigen por el
Derecho de su
Domicilio.
El articulo 20
ejusdem
señala que la
existencia,
capacidad,
funcionamient
o y la
disolución de
las personas
jurídicas de
carácter
privado se rige
por el lugar de
su constitución
Criterios de atribución de la nacionalidad a las
personas jurídicas:
Criterio de
Constitución:
Denominado también
criterio de
incorporación. Según
este criterio, la
nacionalidad de la
sociedad vendrá
determinada por la ley
del Estado conforme a
cuyo Derecho se ha
constituido.
Criterio de la Sede:
De acuerdo con este
criterio, la nacionalidad
de la sociedad será la del
Estado en cuyo territorio
se localice su sede real,
con independencia de
que se haya constituido
conforme al Derecho de
otro Estado.
La nacionalidad de la
sociedad se determinara
por la Ley del Estado
conforme a cuyo
derecho se ha
constituido, entre sus
ventajas tenemos que
este criterio normativo
aporta seguridad jurídica
y es el criterio que en
mejor asegura la
autonomía de voluntad
Reconocimiento: El
reconocimiento de las
sociedades extranjeras
es un expediente técnico
mediante el cual se trata
de determinar si el
derecho del foro
reconoce la personalidad
jurídica de una sociedad
extranjera.
Criterios para la determinación
de la Lex Societatis:
Domicilio: El criterio del
Domicilio es el que
mejor asegura la
aplicación del Derecho
del Estado mas afectado
por la actividad de la
sociedad y por lo tanto
es el que mejor previene
un posible fraude de los
socios en este ámbito,
aporta básicamente la
protección de interés de
terceros.
La Nacionalidad: Para
determinar la Ley
aplicable a las
sociedades, nuestro
sistema jurídico se basa
en la conexión de
nacionalidad pues el
articulo 9 y 11 del
Código Civil establece
que la Ley aplicable en
estos casos se
determina por la
nacionalidad de las
personas jurídicas.

Personas Juridicas

  • 1.
    Derecho Internacional Privado Alumno:Rafael Ramírez Cedula: 26.077.326 SAIAA
  • 2.
    Se ha discutidoel tema de las personas jurídicas, por muchos autores debido a que con respecto a la Nacionalidad se ha criticado que las personas jurídicas no tienen sentimiento ni psiquis, imposibilitando con ello cualquier imputación de carácter objetivo. De acuerdo con el ordenamiento civil, las Personas Jurídicas son entes capaces de obligaciones y derechos siendo estas de Derecho Público, entre las que se señala a la República, el Estado o los Municipios.
  • 3.
    Estas personas jurídicas al igualque el Estado tienen su nacionalidad en si mismas, en donde hayan sido creadas o construidas. Por su parte el articulo 16 de la Ley De Derecho Internacional Privado señala en su articulo 20 que la existencia, estado y capacidad se rigen por el Derecho de su Domicilio. El articulo 20 ejusdem señala que la existencia, capacidad, funcionamient o y la disolución de las personas jurídicas de carácter privado se rige por el lugar de su constitución
  • 4.
    Criterios de atribuciónde la nacionalidad a las personas jurídicas: Criterio de Constitución: Denominado también criterio de incorporación. Según este criterio, la nacionalidad de la sociedad vendrá determinada por la ley del Estado conforme a cuyo Derecho se ha constituido. Criterio de la Sede: De acuerdo con este criterio, la nacionalidad de la sociedad será la del Estado en cuyo territorio se localice su sede real, con independencia de que se haya constituido conforme al Derecho de otro Estado.
  • 5.
    La nacionalidad dela sociedad se determinara por la Ley del Estado conforme a cuyo derecho se ha constituido, entre sus ventajas tenemos que este criterio normativo aporta seguridad jurídica y es el criterio que en mejor asegura la autonomía de voluntad Reconocimiento: El reconocimiento de las sociedades extranjeras es un expediente técnico mediante el cual se trata de determinar si el derecho del foro reconoce la personalidad jurídica de una sociedad extranjera. Criterios para la determinación de la Lex Societatis:
  • 6.
    Domicilio: El criteriodel Domicilio es el que mejor asegura la aplicación del Derecho del Estado mas afectado por la actividad de la sociedad y por lo tanto es el que mejor previene un posible fraude de los socios en este ámbito, aporta básicamente la protección de interés de terceros. La Nacionalidad: Para determinar la Ley aplicable a las sociedades, nuestro sistema jurídico se basa en la conexión de nacionalidad pues el articulo 9 y 11 del Código Civil establece que la Ley aplicable en estos casos se determina por la nacionalidad de las personas jurídicas.