Legislacion Laboral - Lady Vannessa Rueda Villamil
1. L E G I S L A C I Ó N
L A B O R A L , P R I N C I P I O S
Y M E C A N I S M O S D E
G A R A N T Í A
P O R : L A D Y VA N N E S S A R U E D A V I L L A M I L
2. Se define como las normas y principios que miden las relaciones que se
establecen de acuerdo a la prestación de determinado servicio ya sea a una
persona natural o jurídica, de tal manera que el servicio prestado sea
remunerado de forma monetaria.
3. PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DE LA
LEGISLACIÓN LABORAL
Dentro de la legislación laboral, existen principios
generales de carácter normativo, las cuales rigen el
contenido laboral, al igual que la Corte Constitucional
y Suprema de Justicia.
1. Libertad de trabajo
2. Obligatoriedad del trabajo
3. Protección del trabajo
4. Igualdad de derechos
5. Primacía de la realidad
6. Estabilidad
7. Favorabilidad
8. Irrenunciabilidad de beneficios mínimos
9. Mecanismos de garantía de los derechos laborales
4. 1. Libertad de trabajo: De acuerdo a la Corte Constitucional, en el país, los empleados tienen la
libertad de escoger la actividad que deseen desempeñar en el campo laboral.
Artículo 26 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 y 84 del estatuto superior y los artículos 8 y 11 del CST.
2. Obligatoriedad del trabajo: Es obligación social de la persona que vaya a desempeñar alguna
actividad laboral, de tal manera que contribuya con el desarrollo económico y social del estado.
Artículo 25 de la CP.
3. Protección del trabajo: Es deber del Estado asegurar que los empleados cuenten con la
protección de sus derechos, y así mismo, permitirles su desarrollo a nivel social y personal.
Art. 9 CST. - Ley 1636 del 12 de mayo de 2013 y Ley 1016 del 24 de febrero de 2006.
4. Igualdad de derechos: Está establecido que todos los empleados deben ser tratados con las
mismas condiciones en el ámbito laboral, de tal manera no está permitido la distinción de
cualquier tipo, con las respectivas excepciones establecidas por la ley.
Art. 10 CST. - Ley 1496 del 29 de diciembre de 2011 y Ley 931 del 30 de diciembre de 2004
5. Garantizar la protección: De acuerdo al artículo anterior, hubo una modificación mediante la
Ley 1496 de 2011, que garantiza que todos los empleados son iguales ante la ley, tienen las
mismas garantías, entonces, queda abolido cualquier tipo de distinción, salvo las excepciones
establecidas por la ley.
5. 6. Primacía de la realidad: Hace referencia a que siempre que se reúnan los requisitos esenciales
del contrato de trabajo, este ya este existe y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé,
ni de condiciones o modalidades adicionales. (Art. 23 núm. 2 CST)
7. Estabilidad: El trabajador durante su contrato laboral tiene derecho a que se mantengan las
causas que dieron origen al mismo, así puede continuar prestando sus servicios, excepto si el
empleador da por terminado el contrato, es entonces cuando el empleado tendrá que ser
reconocido con una indemnización (C.P. Artículo 53 / C.S.T. Artículo 23, 127.).
8. Favorabilidad: Hace referencia a que cuando exista algún conflicto laboral, y haya alguna
norma con distintas apreciaciones para dar solución, se tendrá en cuenta la que sea más
favorable para el trabajador. (Art. 21 CST)
9. Irrenunciabilidad de beneficios mínimos: El trabajador se encuentra imposibilitado de negarse
de manera voluntaria de las garantías que la ley colombiana le otorga debido a la conexidad del
trabajo con la dignidad de la persona humana y con el libre desarrollo de la personalidad.
(Artículo 53 C.P. / C.S.T. Artículo 21. )
10. Mecanismos de garantía de los derechos laborales:
10.1 Derecho de petición
10.2 Acción de tutela
10.3 Conciliación y transacción labora: Conciliación, Transacción.
(Está reglado en el artículo 23 de la CP y la Ley 1755 de 2015).