UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE-RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Profesora: Emily Ramírez.
Participante: Dennis Parada.
Materia: Derecho Tributario.
GUANARE, MARZO DE 2020
CLASIFICACIÒN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
Lo que se ha denominado ilícito tributario es definido por Ríos (2005) como la “vulneración de las normas tributarias
mediante una conducta antijurídica, la cual puede consistir en la omisión de actos ordenados o en la ejecución de los
prohibidos por la ley (p.293).
En este sentido, el Código Orgánico Tributario (2014) en el artículo 81 los clasifica en: Formales, Materiales y Penales.
De esta manera, se explica a continuación cada uno de los tipos de ilícitos establecidos en la norma venezolana.
-Formales (art, 99): Son aquellos que se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: Inscribirse en los registros
exigidos por las normas tributarias respectivas, emitir, entregar o exigir comprobantes, llevar libros o registros contables o
especiales, presentar declaraciones y comunicaciones, presentar declaraciones y comunicaciones, informar y comparecer ante
la Administración Tributaria, acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades, obtener la
respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies
gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia, cualquier otro deber contenido en las normas de
carácter tributario (p.11).
- Materiales (art,109): El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones, el retraso u omisión en el pago de
anticipos, el incumplimiento de la obligación de retener o percibir, la obtención de devoluciones indebidas, comercializar o
expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen
aduanero territorial que corresponda, comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su
expendio (p.15).
- Penales (art, 118) : La defraudación tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción, la insolvencia fraudulenta con fines tributarios, la instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria,
la divulgación y uso de información confidencial (p. 16).
Finalmente, se puede concluir que el incumplimiento o violación de la ley que regula las relaciones tributarias constituyen
los ilícitos tributarios, así pues se originan cuando el sujeto pasivo incumple con las obligaciones establecidas legalmente
derivando la imposición de una sanción adecuada a dicho incumplimiento según el tipo de ilícito cometido.
SANCIONES APLICABLES
El Código Orgánico Tributario (2014), establece en el artículo 90 cuales son las sanciones aplicables, destacando entre
ellas: Prisión, Multa, Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, clausura
temporal del establecimiento o áreas del mismo, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, Suspensión o
revocación de la autorización de industrias o expendios (p.11).
Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos,
procesados o condenados. Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por
incumplimiento contractual. Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial
perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario. Las penas restrictivas de libertad y la
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: Sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de
acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. Suspensión o revocación del registro y autorización
de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en
virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe
comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción
Visto desde este punto, el Código Orgánico Tributario vigente, establece en el mencionado artículo los diversos tipos de
sanciones que son aplicables en los casos en los cuales se verifiquen ilícitos tributarios. De esta manera, una sanción no es
obligatoria, por tanto, tampoco puede ser parte de ninguna obligación, puesto que ésta solo existirá en la medida en que el
obligado incumpliere, es decir, se puede considerar intencional en la medida en que el contribuyente obligado decide a través
del uso de su libre voluntad no cumplir con estas obligaciones, originando la imposición de la sanción. Las sanciones son las
consecuencias jurídicas que se derivan de la comisión de una infracción, en este caso, al ordenamiento jurídico tributario.
Constituyen un castigo proporcionalmente adecuado a la infracción en la que incurre el contribuyente por el hecho de haber
transgredido alguna obligación tributaria.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
Respecto a las circunstancias atenuantes y agravantes, el Código Orgánico Tributario (2014), determina lo siguiente:
Son circunstancias atenuantes (art,95) : l. El grado de instrucción del infractor, 2. La conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos, 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, 4.
El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción, 5. Las demás circunstancias
atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley (p.11) .
Son circunstancias agravantes (art,96 COT): l. La reincidencia, 2. La cuantía del perjuicio fiscal, 3. La obstrucción del
ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria (p.11).
Por su parte, Hernández (2016) expresa que las circunstancias agravantes, son aquellas circunstancias accidentales al delito
y concurrentes con la acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinando
un mayor quantum de pena por representar una mayor anti juridicidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en el agente .De
igual manera, define las circunstancias atenuantes generales aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la
personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas.
En consecuencia son atenuantes aquellas causas y circunstancias eminentemente subjetivas que modifican la
aplicación de la pena, es decir, son circunstancias que se toman en cuenta en el momento de la aplicación de la pena a
favor de la personas que cometió o participio en el ilícito tributario. Y agravantes aquellas situaciones objetivas o
hechos que aumentan la responsabilidad criminal y tiene como fundamento el dolor y el peligro del agente, las cuales
permiten una mayor graduación de condena.
REFERENCIAS
American Psychologycal Association. (2010). Normas APA. Manual de Publicaciones de la American
Psychological Association (6 ed.). México: Editorial El Manual Moderno.
Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número:
6.152, Extraordinario. Noviembre 18, 2014.
Hernández, J. (2016). Incumplimientos Tributarios en Venezuela. Recuperado de
https://ilicitosvenezuela.wordpress.com/
Ríos, G. (2005). “El Ilícito Tributario”. Manual de Derecho Tributario. México: Editorial Porrúa.

Cuadrodennis

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    UNIVERSIDAD FERMÌN TORO VICE-RECTORADOACADÈMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA ILÍCITOS TRIBUTARIOS Profesora: Emily Ramírez. Participante: Dennis Parada. Materia: Derecho Tributario. GUANARE, MARZO DE 2020
  • 2.
    CLASIFICACIÒN DE LOSILÍCITOS TRIBUTARIOS Lo que se ha denominado ilícito tributario es definido por Ríos (2005) como la “vulneración de las normas tributarias mediante una conducta antijurídica, la cual puede consistir en la omisión de actos ordenados o en la ejecución de los prohibidos por la ley (p.293). En este sentido, el Código Orgánico Tributario (2014) en el artículo 81 los clasifica en: Formales, Materiales y Penales. De esta manera, se explica a continuación cada uno de los tipos de ilícitos establecidos en la norma venezolana. -Formales (art, 99): Son aquellos que se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas, emitir, entregar o exigir comprobantes, llevar libros o registros contables o especiales, presentar declaraciones y comunicaciones, presentar declaraciones y comunicaciones, informar y comparecer ante la Administración Tributaria, acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades, obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia, cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario (p.11). - Materiales (art,109): El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones, el retraso u omisión en el pago de anticipos, el incumplimiento de la obligación de retener o percibir, la obtención de devoluciones indebidas, comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda, comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su expendio (p.15). - Penales (art, 118) : La defraudación tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, la insolvencia fraudulenta con fines tributarios, la instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria, la divulgación y uso de información confidencial (p. 16). Finalmente, se puede concluir que el incumplimiento o violación de la ley que regula las relaciones tributarias constituyen los ilícitos tributarios, así pues se originan cuando el sujeto pasivo incumple con las obligaciones establecidas legalmente derivando la imposición de una sanción adecuada a dicho incumplimiento según el tipo de ilícito cometido.
  • 3.
    SANCIONES APLICABLES El CódigoOrgánico Tributario (2014), establece en el artículo 90 cuales son las sanciones aplicables, destacando entre ellas: Prisión, Multa, Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios (p.11). Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: Sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción Visto desde este punto, el Código Orgánico Tributario vigente, establece en el mencionado artículo los diversos tipos de sanciones que son aplicables en los casos en los cuales se verifiquen ilícitos tributarios. De esta manera, una sanción no es obligatoria, por tanto, tampoco puede ser parte de ninguna obligación, puesto que ésta solo existirá en la medida en que el obligado incumpliere, es decir, se puede considerar intencional en la medida en que el contribuyente obligado decide a través del uso de su libre voluntad no cumplir con estas obligaciones, originando la imposición de la sanción. Las sanciones son las consecuencias jurídicas que se derivan de la comisión de una infracción, en este caso, al ordenamiento jurídico tributario. Constituyen un castigo proporcionalmente adecuado a la infracción en la que incurre el contribuyente por el hecho de haber transgredido alguna obligación tributaria.
  • 4.
    CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES YAGRAVANTES Respecto a las circunstancias atenuantes y agravantes, el Código Orgánico Tributario (2014), determina lo siguiente: Son circunstancias atenuantes (art,95) : l. El grado de instrucción del infractor, 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción, 5. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley (p.11) . Son circunstancias agravantes (art,96 COT): l. La reincidencia, 2. La cuantía del perjuicio fiscal, 3. La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria (p.11). Por su parte, Hernández (2016) expresa que las circunstancias agravantes, son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor quantum de pena por representar una mayor anti juridicidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en el agente .De igual manera, define las circunstancias atenuantes generales aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas. En consecuencia son atenuantes aquellas causas y circunstancias eminentemente subjetivas que modifican la aplicación de la pena, es decir, son circunstancias que se toman en cuenta en el momento de la aplicación de la pena a favor de la personas que cometió o participio en el ilícito tributario. Y agravantes aquellas situaciones objetivas o hechos que aumentan la responsabilidad criminal y tiene como fundamento el dolor y el peligro del agente, las cuales permiten una mayor graduación de condena.
  • 5.
    REFERENCIAS American Psychologycal Association.(2010). Normas APA. Manual de Publicaciones de la American Psychological Association (6 ed.). México: Editorial El Manual Moderno. Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.152, Extraordinario. Noviembre 18, 2014. Hernández, J. (2016). Incumplimientos Tributarios en Venezuela. Recuperado de https://ilicitosvenezuela.wordpress.com/ Ríos, G. (2005). “El Ilícito Tributario”. Manual de Derecho Tributario. México: Editorial Porrúa.