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GUANARE, MARZO DE 2020
UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE - RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
PROFESORA: EMILY RAMÍREZ.
PARTICIPANTE: MARIA E, PARRA T.
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO.
CLASIFICACIÒN DE LOS ILÍCITOS
TRIBUTARIOS
De esta manera, el Código Orgánico Tributario (2020), en su artículo 81 clasifica
los ilícitos tributarios en: Formales, Materiales y Penales.
 Formales: Aquellos que consisten en la omisión de uno o varios deberes formales,
se encuentran tipificados en el articulo 99 del COT, los cuales aunque no causen daño
contundente van en contra del correcto funcionamiento de la administración tributaria
y podrían ser el comienzo de un ilícito mas grave. Ej: Inscribirse en los registros
exigidos por las normas tributarias respectivas, emitir, entregar o exigir comprobantes,
llevar libros o registros contables o especiales
 Materiales: Constituyen incumplimientos relativos al pago de las obligaciones
tributarias, es decir, el no efectuar el pago como dicta n las leyes. Están tipificados
en el artículo 109 del COT. Ej: el retraso u omisión en el pago de tributos o de sus
porciones, el retraso u omisión en el pago de anticipos, el incumplimiento de la
obligación de retener o percibir, la obtención de devoluciones indebidas,
Penales: Se refieren a los ilícitos tributarios que causan un perjuicio de gravedad,
donde el individuo actúa con el objetivo de entorpecer las funciones de la
administración pública por lo que se sancionan con multas y prisión. Están tipificados
en el artículo 118 del COT. Ej: encuentran la defraudación tributaria, la falta de
enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, la
insolvencia fraudulenta con fines tributarios.
El término ilícito engloba todas las conductas
antijurídicas en el ámbito tributario, con lo cual se evita, de
inicio su desdoblamiento en delitos, figura propia en el
ámbito penal e infracciones o contravenciones
administrativas (Gurfinkel, 1993, p.3). Todo ilícito tributario
implica una acción u omisión dolosa (intención) o culposa
(negligencia) cometida por los sujetos pasivos, en su
calidad de contribuyentes o responsables, con esta acción
u omisión el sujeto pasivo incumple con sus obligaciones
tributarias ante la administración tributaria (bien sea
nacional, estadal o municipal).
En este sentido, se puede decir que los ilícitos tributarios son las conductas que por acción u omisión derivan en el incumplimiento de las
obligaciones o deberes tributarios, y en la regulación de sus sanciones. En este caso al término ilícito se le agrega el de tributario para limitar el
estudio solo a las transgresiones que puedan producirse ante las normas insertas en el Derecho Tributario. Aunado a ello, En cuanto al Régimen
Sancionador establecido en el Código Orgánico Tributario a la luz de los Principios Penales aplicables a la materia tributaria, se consagra casi de
modo casuístico cada uno de los ilícitos tributarios, eliminando la tipificación genérica como infracción de cualquier incumplimiento de obligaciones
o deberes establecidos en las normas tributarias, dividiendo los ilícitos según el deber infringido en tres categorías a saber: los ilícitos formales,
materiales, y penales.
SANCIONES APLICABLES
El Código Orgánico Tributario (2020), señala en el artículo 90 que son aplicables las siguientes sanciones: Prisión, Multa, Comiso y
destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo,
inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios (p.11).
Ejemplo de ellas tenemos la Multa: la cual constituye la pena pecuniaria que se impone por el incumplimiento de un ilícito tributario formal,
material o penal. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles. Clausura del Establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local
comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente
recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT). Revocatoria o
suspensión de licencias: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la
licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce
su jurisdicción. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: Sólo podrán ser aplicadas por los
órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.
Con referencia a lo anterior Celis (2005) expresa que la sanción es consecuencia de una acción u omisión voluntaria que solo incurre sobre
aquellos sujetos pasivos de un tributo que optan por no cumplir o evadir sus responsabilidades y obligaciones tributarias (p.23). Como puede
observarse dependiendo de la gravedad del caso, las sanciones aplicables tienen diferentes grados, que van desde recargos, intereses y otras
sanciones pecuniarias; además de cancelación de licencia, permisos, cierre de establecimiento hasta privación de libertad. Asimismo, cabe
destacar que las sanciones tributarias constituyen la pena administrativa que se impone al responsable de la comisión de una infracción tributaria.
Tienen naturaleza preventiva y buscan incentivar el cumplimiento de una obligación tributaria.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
Las circunstancias agravantes son situaciones en las cuales se puede aumentar la pena por la comisión de un delito, estas situaciones
comprenden hechos, medios o incluso la intención del delincuente. A su vez, las circunstancias atenuantes son contrarias a las agravantes, debido
a que suponen una disminución en la penalidad por el delito cometido; valoradas dentro de los límites legales y de la apreciación discrecional de
los juzgadores (Muñoz, 2005,p.225).
De este modo, en relación a dichas circunstancias , el Código Orgánico Tributario (2020), señala lo siguiente:
Son circunstancias atenuantes (art,95) : El grado de instrucción del infractor, La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los
hechos, La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, El cumplimiento de los requisitos omitidos que
puedan dar lugar a la imposición de la sanción, Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o
judiciales previstas por la ley (p.11) .
Son circunstancias agravantes (art,96 COT): La reincidencia, La cuantía del perjuicio fiscal, La obstrucción del ejercicio de las facultades de
fiscalización de la Administración Tributaria (p.11).
Ante la situación planteada, se concluye que las circunstancias agravantes son escenarios en los cuales se disminuye la responsabilidad
penal del acusado, y por consiguiente se disminuye la pena que se le impondrá al mismo. Las agravantes son aquellas circunstancias que
conllevan a que se imponga una pena más grave o elevada, ambas tipificadas en la normativa tributaria venezolana. En otras palabras, las
circunstancias atenuantes se fundamentan en una menor antijuricidad del hecho, en una menor culpabilidad del autor que reducen su punibilidad.
Las circunstancias agravantes, al aumentar la peligrosidad del infractor y del daño proporcionado al bien jurídico tutelado, aumentan también el
grado de la pena.
REFERENCIAS
American Psychologycal Association (2010). Normas APA. Manual de Publicaciones de la American Psychological
Association . México: Editorial El Manual Moderno.
Celis, R. (2005). A..La Ilicitud Tributaria Y Medios De Extinción De La Obligación Tributaria. Caracas: Ediciones Betanzos.
Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario. (2020). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Número: 6.507 (Extraordinario). Enero 29, 2020.
Gurfinkel , L. (1993). Ilícitos Tributarios. Buenos Aires: Editorial Depalma.
Muñoz, F. (2005). Teoría General del delito. Bogotá: Editorial TEMIS.

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Cuadromariu.

  • 1. GUANARE, MARZO DE 2020 UNIVERSIDAD FERMÌN TORO VICE - RECTORADO ACADÈMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA ILÍCITOS TRIBUTARIOS PROFESORA: EMILY RAMÍREZ. PARTICIPANTE: MARIA E, PARRA T. MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO.
  • 2. CLASIFICACIÒN DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS De esta manera, el Código Orgánico Tributario (2020), en su artículo 81 clasifica los ilícitos tributarios en: Formales, Materiales y Penales.  Formales: Aquellos que consisten en la omisión de uno o varios deberes formales, se encuentran tipificados en el articulo 99 del COT, los cuales aunque no causen daño contundente van en contra del correcto funcionamiento de la administración tributaria y podrían ser el comienzo de un ilícito mas grave. Ej: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas, emitir, entregar o exigir comprobantes, llevar libros o registros contables o especiales  Materiales: Constituyen incumplimientos relativos al pago de las obligaciones tributarias, es decir, el no efectuar el pago como dicta n las leyes. Están tipificados en el artículo 109 del COT. Ej: el retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones, el retraso u omisión en el pago de anticipos, el incumplimiento de la obligación de retener o percibir, la obtención de devoluciones indebidas, Penales: Se refieren a los ilícitos tributarios que causan un perjuicio de gravedad, donde el individuo actúa con el objetivo de entorpecer las funciones de la administración pública por lo que se sancionan con multas y prisión. Están tipificados en el artículo 118 del COT. Ej: encuentran la defraudación tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, la insolvencia fraudulenta con fines tributarios. El término ilícito engloba todas las conductas antijurídicas en el ámbito tributario, con lo cual se evita, de inicio su desdoblamiento en delitos, figura propia en el ámbito penal e infracciones o contravenciones administrativas (Gurfinkel, 1993, p.3). Todo ilícito tributario implica una acción u omisión dolosa (intención) o culposa (negligencia) cometida por los sujetos pasivos, en su calidad de contribuyentes o responsables, con esta acción u omisión el sujeto pasivo incumple con sus obligaciones tributarias ante la administración tributaria (bien sea nacional, estadal o municipal). En este sentido, se puede decir que los ilícitos tributarios son las conductas que por acción u omisión derivan en el incumplimiento de las obligaciones o deberes tributarios, y en la regulación de sus sanciones. En este caso al término ilícito se le agrega el de tributario para limitar el estudio solo a las transgresiones que puedan producirse ante las normas insertas en el Derecho Tributario. Aunado a ello, En cuanto al Régimen Sancionador establecido en el Código Orgánico Tributario a la luz de los Principios Penales aplicables a la materia tributaria, se consagra casi de modo casuístico cada uno de los ilícitos tributarios, eliminando la tipificación genérica como infracción de cualquier incumplimiento de obligaciones o deberes establecidos en las normas tributarias, dividiendo los ilícitos según el deber infringido en tres categorías a saber: los ilícitos formales, materiales, y penales.
  • 3. SANCIONES APLICABLES El Código Orgánico Tributario (2020), señala en el artículo 90 que son aplicables las siguientes sanciones: Prisión, Multa, Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios (p.11). Ejemplo de ellas tenemos la Multa: la cual constituye la pena pecuniaria que se impone por el incumplimiento de un ilícito tributario formal, material o penal. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles. Clausura del Establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT). Revocatoria o suspensión de licencias: Decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones: Sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. Con referencia a lo anterior Celis (2005) expresa que la sanción es consecuencia de una acción u omisión voluntaria que solo incurre sobre aquellos sujetos pasivos de un tributo que optan por no cumplir o evadir sus responsabilidades y obligaciones tributarias (p.23). Como puede observarse dependiendo de la gravedad del caso, las sanciones aplicables tienen diferentes grados, que van desde recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias; además de cancelación de licencia, permisos, cierre de establecimiento hasta privación de libertad. Asimismo, cabe destacar que las sanciones tributarias constituyen la pena administrativa que se impone al responsable de la comisión de una infracción tributaria. Tienen naturaleza preventiva y buscan incentivar el cumplimiento de una obligación tributaria.
  • 4. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES Las circunstancias agravantes son situaciones en las cuales se puede aumentar la pena por la comisión de un delito, estas situaciones comprenden hechos, medios o incluso la intención del delincuente. A su vez, las circunstancias atenuantes son contrarias a las agravantes, debido a que suponen una disminución en la penalidad por el delito cometido; valoradas dentro de los límites legales y de la apreciación discrecional de los juzgadores (Muñoz, 2005,p.225). De este modo, en relación a dichas circunstancias , el Código Orgánico Tributario (2020), señala lo siguiente: Son circunstancias atenuantes (art,95) : El grado de instrucción del infractor, La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción, Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley (p.11) . Son circunstancias agravantes (art,96 COT): La reincidencia, La cuantía del perjuicio fiscal, La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria (p.11). Ante la situación planteada, se concluye que las circunstancias agravantes son escenarios en los cuales se disminuye la responsabilidad penal del acusado, y por consiguiente se disminuye la pena que se le impondrá al mismo. Las agravantes son aquellas circunstancias que conllevan a que se imponga una pena más grave o elevada, ambas tipificadas en la normativa tributaria venezolana. En otras palabras, las circunstancias atenuantes se fundamentan en una menor antijuricidad del hecho, en una menor culpabilidad del autor que reducen su punibilidad. Las circunstancias agravantes, al aumentar la peligrosidad del infractor y del daño proporcionado al bien jurídico tutelado, aumentan también el grado de la pena.
  • 5. REFERENCIAS American Psychologycal Association (2010). Normas APA. Manual de Publicaciones de la American Psychological Association . México: Editorial El Manual Moderno. Celis, R. (2005). A..La Ilicitud Tributaria Y Medios De Extinción De La Obligación Tributaria. Caracas: Ediciones Betanzos. Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario. (2020). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.507 (Extraordinario). Enero 29, 2020. Gurfinkel , L. (1993). Ilícitos Tributarios. Buenos Aires: Editorial Depalma. Muñoz, F. (2005). Teoría General del delito. Bogotá: Editorial TEMIS.