UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Los Ilícitos Tributarios
Samantha Jara
19.640.644
Barquisimeto, junio del 2016
ILICITO TRIBUTARIO
Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas
tributarias (Art. 80 Código Orgánico Tributario).
Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del
derecho de castigar "ius puniendo" que ostenta el Estado contra quienes
vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes
fundamentales de la sociedad. Por consecuencia se considera que el ilícito
tributario es un ilícito penal.
Todos los ilícitos, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, y
hasta tanto se reforme la legislación especial que regula los ilícitos aduaneros,
será sancionado con multas equivalentes al 300% del valor de las mercancías
declaradas y perderá el derecho a recibir cualquier beneficio fiscal durante un
periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que la infracción fuere
comprobada.
- Importancia de los ilícitos tributarios
Los ilícitos tributarios son de gran importancia porque las empresas se ven
obligadas a pagar el tributo estimado, con la ley se evita la evasión fiscal, ya
que la reforma del código orgánico tributario tiene como misión contribuir a
modernizar la administración tributaria ampliando las facultades de
regulación, control y penalización del fraude fiscal.
- Clasificación de los ilícitos tributarios
Ilícitos formales: Son aquellos violatorios de los deberes formales
contenidos en el código orgánico tributario. Aunque su incumplimiento no
causa un prejuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la
administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de
un ilícito de mayor gravedad. Las sanciones utilizadas para estos ilícitos son
las multas y la clausura temporal del establecimiento. Un ejemplo de ello
podría ser la evasión de impuestos.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
• Especies fiscales. Son aquellos documentos emitidos por el estado, creados
con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo. Ejemplos: El
papel sellado, las estampillas, etc.
• Especies gravadas. Son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las
normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización,
distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del estado.
Ejemplo: especies alcohólicas, tabaco y cigarrillos.
Las sanciones para ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas son
comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados
para cometerlos, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el
ejercicio de oficios y profesionales y la suspensión o revocación del registro y
autorización de industria y expendios de especies gravadas y fiscales.
Ilícitos Materiales: Son todas conductas que inducen al incumplimiento de
los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos.
El incumplimiento de este deber va en perjuicio del estado en materia de
dinero. La defraudación es considerada el caso más grave del ilícito material.
Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error
a la administración pública. Las sanciones aplicadas a estos ilícitos son las
multas.
Ilícitos sancionado con pena restrictiva de libertad: Son aquellos
ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las
características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer
la actividad recaudadora del estado, por esta razón, estas conductas están
castigadas con prisión. Para ilícitos sancionados con pena restrictiva de
libertad las sanciones utilizadas son las multas y la prisión.
- Causa de extinción
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva.
2. La amnistía.
3. La prescripción.
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme al código
orgánico tributario.
- Responsabilidad por ilícitos tributarios
 Menores de 18 años.
 Incapacidad mental debidamente comprobada.
 Caso fortuito y la fuerza mayor.
 El error de hecho y derecho excusable.
 La obediencia legítima y debida.
- Sanciones aplicables
A. Prisión
B. Multa
C. Comisión y destrucción de efectos materiales
D. Clausura temporal de establecimientos
E. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
F. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y
expendios de especies gravadas y fiscales.
- Circunstancias agravantes
Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la acción
delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del
sujeto determinando un mayor quantum de pena por representar una mayor
anti juridicidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en el agente.
- Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias atenuantes generales aquellos acontecimientos aplicables
a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que
permite disminuir o suavizar las penas.
Caso Práctico
La empresa gastronómica Órale Gourmet, comenzó su funcionamiento en
junio del año 2013, sin embargo ninguno de sus representantes legales
(Gerente, Presidente o Administrador), se preocupó por inscribir dicha
sociedad dentro de Administración Tributaria, por lo que ya tiene un ilícito y
es el tipificado en el numeral 1 del artículo 100 del COT: “No inscribirse en los
registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello”. Por lo que
será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual
se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva
infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
Atendiendo este grave delito tributario, infringió de igual manera 5 de 6
numerales del artículo 101 de la ley ejusdem, y finalmente también le faltaron
al numeral 1 del artículo 103: No presentar las declaraciones que contengan la
determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas.

Ilicitos tributarios

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADOACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Los Ilícitos Tributarios Samantha Jara 19.640.644 Barquisimeto, junio del 2016
  • 2.
    ILICITO TRIBUTARIO Son losactos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias (Art. 80 Código Orgánico Tributario). Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el Derecho Tributario, del derecho de castigar "ius puniendo" que ostenta el Estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad. Por consecuencia se considera que el ilícito tributario es un ilícito penal. Todos los ilícitos, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, y hasta tanto se reforme la legislación especial que regula los ilícitos aduaneros, será sancionado con multas equivalentes al 300% del valor de las mercancías declaradas y perderá el derecho a recibir cualquier beneficio fiscal durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que la infracción fuere comprobada. - Importancia de los ilícitos tributarios Los ilícitos tributarios son de gran importancia porque las empresas se ven obligadas a pagar el tributo estimado, con la ley se evita la evasión fiscal, ya que la reforma del código orgánico tributario tiene como misión contribuir a modernizar la administración tributaria ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal. - Clasificación de los ilícitos tributarios Ilícitos formales: Son aquellos violatorios de los deberes formales contenidos en el código orgánico tributario. Aunque su incumplimiento no causa un prejuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de
  • 3.
    un ilícito demayor gravedad. Las sanciones utilizadas para estos ilícitos son las multas y la clausura temporal del establecimiento. Un ejemplo de ello podría ser la evasión de impuestos. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: • Especies fiscales. Son aquellos documentos emitidos por el estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo. Ejemplos: El papel sellado, las estampillas, etc. • Especies gravadas. Son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del estado. Ejemplo: especies alcohólicas, tabaco y cigarrillos. Las sanciones para ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas son comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos, clausura temporal del establecimiento, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesionales y la suspensión o revocación del registro y autorización de industria y expendios de especies gravadas y fiscales. Ilícitos Materiales: Son todas conductas que inducen al incumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. El incumplimiento de este deber va en perjuicio del estado en materia de dinero. La defraudación es considerada el caso más grave del ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la administración pública. Las sanciones aplicadas a estos ilícitos son las multas. Ilícitos sancionado con pena restrictiva de libertad: Son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las
  • 4.
    características propias delas conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión. Para ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad las sanciones utilizadas son las multas y la prisión. - Causa de extinción 1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva. 2. La amnistía. 3. La prescripción. 4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme al código orgánico tributario. - Responsabilidad por ilícitos tributarios  Menores de 18 años.  Incapacidad mental debidamente comprobada.  Caso fortuito y la fuerza mayor.  El error de hecho y derecho excusable.  La obediencia legítima y debida. - Sanciones aplicables A. Prisión B. Multa C. Comisión y destrucción de efectos materiales D. Clausura temporal de establecimientos E. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
  • 5.
    F. Suspensión orevocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales. - Circunstancias agravantes Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes con la acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor quantum de pena por representar una mayor anti juridicidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en el agente. - Circunstancias atenuantes. Son circunstancias atenuantes generales aquellos acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la personalidad anterior y posterior del hecho que permite disminuir o suavizar las penas. Caso Práctico La empresa gastronómica Órale Gourmet, comenzó su funcionamiento en junio del año 2013, sin embargo ninguno de sus representantes legales (Gerente, Presidente o Administrador), se preocupó por inscribir dicha sociedad dentro de Administración Tributaria, por lo que ya tiene un ilícito y es el tipificado en el numeral 1 del artículo 100 del COT: “No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello”. Por lo que será sancionado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.). Atendiendo este grave delito tributario, infringió de igual manera 5 de 6 numerales del artículo 101 de la ley ejusdem, y finalmente también le faltaron al numeral 1 del artículo 103: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas.