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UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE-RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
PROFESORA: EMILY RAMÍREZ.
PARTICIPANTE: YADIRA PEYONI .
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO.
GUANARE, FEBRERO DE 2020
ILÍCITOS
TRIBUTARIOS
Las acciones u omisiones que atentan o
quebrantan una norma establecida en el
COT, las cuales pueden incurrirse de
manera culposa o dolosa se denominan
ilícitos tributarios (Higuerey, 2016).
Con referencia a lo anterior, los ilícitos
tributarios son las acciones u omisiones
dolosas o culposas con cualquier grado de
negligencia que estén tipificadas como tales
en la respectiva Ley.
En este sentido, la norma venezolana
especifica los tipos de ilícitos, haciendo
mención explicita a las diferentes acciones
que definen la clasificación. Los ilícitos
formales, son aquellas conductas violatorias
de los deberes formales contenidos en el
Código Orgánico Tributario. Los
materiales, son ilícitos de resultado y
castigan no solo la omisión del pago de
tributo y los anticipos a cuentas, sino
también, la obtención indebida de
reintegros tributarios. Finalmente, los
penales que son violaciones al derecho
tributario material, manifestadas en la
disminución fraudulenta del producido
tributario, con mecanismos delictivos
propiamente dichos.
CLASIFICACIÒN
Formales (art, 99): aquellos que se originan por el incumplimiento
de los deberes siguientes: Inscribirse en los registros exigidos por las
normas tributarias respectivas, emitir, entregar o exigir comprobantes,
llevar libros o registros contables o especiales, presentar declaraciones
y comunicaciones, presentar declaraciones y comunicaciones, informar
y comparecer ante la Administración Tributaria, acatar las órdenes de
la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades, obtener
la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer
la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando
así lo establezcan las normas que regulen la materia, cualquier otro
deber contenido en las normas de carácter tributario (p.11).
Materiales (art,109): El retraso u omisión en el pago de tributos o
de sus porciones, el retraso u omisión en el pago de anticipos, el
incumplimiento de la obligación de retener o percibir, la obtención de
devoluciones indebidas, comercializar o expender en el territorio
nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas
para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda,
comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no
autorizados para su expendio (p.15).
Penales (art, 118) : La defraudación tributaria, la falta de
enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción, la insolvencia fraudulenta con fines tributarios, la
instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria, la
divulgación y uso de información confidencial (p. 16).
SANCIONES
APLICABLES
El Código Orgánico Tributario (2014), establece en el artículo 90 cuales son las sanciones aplicables,
resaltando entre ellas: Prisión, Multa, Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o
utilizados para cometerlo, clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo, Inhabilitación para el
ejercicio de oficios y profesiones, Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios
(p.11)
Respecto, a las sanciones tributarias se puede decir que son las consecuencias jurídicas desfavorables
por el incumplimiento de las normas tributarias (Cabanellas, 1997) . De tal manera, como regla general, los
ilícitos tributarios pueden sancionarse mediante la imposición de sanciones pecuniarias, no pecuniarias y
penas restrictivas de libertad. Las sanciones pecuniarias están determinadas por multas fijas o
proporcionales, constituyéndose en las sanciones principales. En tanto, las sanciones no pecuniarias suelen
tener carácter accesorio y resultan diversas, por ejemplo: prohibición de contratar con la Administración;
suspensión del ejercicio de la profesión, negocio, o actividad, cierre del establecimiento y en algunos
casos prisión como pena restrictiva de libertad.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES
El Código Orgánico Tributario (2014), señala lo siguiente:
Son circunstancias atenuantes (art,95) : l. El grado de instrucción del infractor, 2. La conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos, 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, 4. El
cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción, 5. Las demás circunstancias atenuantes
que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley (p.11) .
Son circunstancias agravantes (art,96 COT): l. La reincidencia, 2. La cuantía del perjuicio fiscal, 3. La obstrucción del ejercicio de
las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria (p.11).
Sobre ello, Martínez (2009) señala que las circunstancias agravantes son aquellas situaciones que por su naturaleza justifican el
aumento de la responsabilidad del agente infractor y una mayor sanción. Las atenuantes son aquellos hechos que modifican y
disminuyen la aplicación de la sanción (p.48) . En este sentido, las circunstancias atenuantes se fundamentan en una menor
antijuricidad del hecho, en una menor culpabilidad del autor que reducen su punibilidad. Las circunstancias agravantes, al aumentar la
peligrosidad del infractor y del daño proporcionado al bien jurídico tutelado, aumentan también el grado de la pena, en este caso la
multa a aplicar. Los agravantes de la multa cumplen los mismos elementos constitutivos que tienen los atenuantes, de este modo,
también obedecen a actos individualizados cuya valoración realizada por el juzgador debe ser personalísima.
REFERENCIAS
American Psychologycal Association (2010). Normas APA. Manual de Publicaciones de la American Psychological
Association (6 ed.). México: Editorial El Manual Moderno.
Cabanellas, G. (1997) .Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Argentina: Editorial Heliasta .
Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.152,
Extraordinario. Noviembre 18, 2014.
Higuerey, A. (2016). Revisión de la actuación del Estado Venezolano ante actos ilícitos cometidos por contribuyentes
de impuestos. Trujillo: Editorial RVES.
Martínez, J. (2009). La motivación de los actos tributarios. Madrid: Editorial Marcial Pons.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÌN TORO VICE-RECTORADO ACADÈMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA ILÍCITOS TRIBUTARIOS PROFESORA: EMILY RAMÍREZ. PARTICIPANTE: YADIRA PEYONI . MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO. GUANARE, FEBRERO DE 2020
  • 2. ILÍCITOS TRIBUTARIOS Las acciones u omisiones que atentan o quebrantan una norma establecida en el COT, las cuales pueden incurrirse de manera culposa o dolosa se denominan ilícitos tributarios (Higuerey, 2016). Con referencia a lo anterior, los ilícitos tributarios son las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas como tales en la respectiva Ley. En este sentido, la norma venezolana especifica los tipos de ilícitos, haciendo mención explicita a las diferentes acciones que definen la clasificación. Los ilícitos formales, son aquellas conductas violatorias de los deberes formales contenidos en el Código Orgánico Tributario. Los materiales, son ilícitos de resultado y castigan no solo la omisión del pago de tributo y los anticipos a cuentas, sino también, la obtención indebida de reintegros tributarios. Finalmente, los penales que son violaciones al derecho tributario material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos. CLASIFICACIÒN Formales (art, 99): aquellos que se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas, emitir, entregar o exigir comprobantes, llevar libros o registros contables o especiales, presentar declaraciones y comunicaciones, presentar declaraciones y comunicaciones, informar y comparecer ante la Administración Tributaria, acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades, obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia, cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario (p.11). Materiales (art,109): El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones, el retraso u omisión en el pago de anticipos, el incumplimiento de la obligación de retener o percibir, la obtención de devoluciones indebidas, comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda, comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su expendio (p.15). Penales (art, 118) : La defraudación tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, la insolvencia fraudulenta con fines tributarios, la instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria, la divulgación y uso de información confidencial (p. 16).
  • 3. SANCIONES APLICABLES El Código Orgánico Tributario (2014), establece en el artículo 90 cuales son las sanciones aplicables, resaltando entre ellas: Prisión, Multa, Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo, Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios (p.11) Respecto, a las sanciones tributarias se puede decir que son las consecuencias jurídicas desfavorables por el incumplimiento de las normas tributarias (Cabanellas, 1997) . De tal manera, como regla general, los ilícitos tributarios pueden sancionarse mediante la imposición de sanciones pecuniarias, no pecuniarias y penas restrictivas de libertad. Las sanciones pecuniarias están determinadas por multas fijas o proporcionales, constituyéndose en las sanciones principales. En tanto, las sanciones no pecuniarias suelen tener carácter accesorio y resultan diversas, por ejemplo: prohibición de contratar con la Administración; suspensión del ejercicio de la profesión, negocio, o actividad, cierre del establecimiento y en algunos casos prisión como pena restrictiva de libertad.
  • 4. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES El Código Orgánico Tributario (2014), señala lo siguiente: Son circunstancias atenuantes (art,95) : l. El grado de instrucción del infractor, 2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, 4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción, 5. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley (p.11) . Son circunstancias agravantes (art,96 COT): l. La reincidencia, 2. La cuantía del perjuicio fiscal, 3. La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria (p.11). Sobre ello, Martínez (2009) señala que las circunstancias agravantes son aquellas situaciones que por su naturaleza justifican el aumento de la responsabilidad del agente infractor y una mayor sanción. Las atenuantes son aquellos hechos que modifican y disminuyen la aplicación de la sanción (p.48) . En este sentido, las circunstancias atenuantes se fundamentan en una menor antijuricidad del hecho, en una menor culpabilidad del autor que reducen su punibilidad. Las circunstancias agravantes, al aumentar la peligrosidad del infractor y del daño proporcionado al bien jurídico tutelado, aumentan también el grado de la pena, en este caso la multa a aplicar. Los agravantes de la multa cumplen los mismos elementos constitutivos que tienen los atenuantes, de este modo, también obedecen a actos individualizados cuya valoración realizada por el juzgador debe ser personalísima.
  • 5. REFERENCIAS American Psychologycal Association (2010). Normas APA. Manual de Publicaciones de la American Psychological Association (6 ed.). México: Editorial El Manual Moderno. Cabanellas, G. (1997) .Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Argentina: Editorial Heliasta . Código Orgánico Tributario. (2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número: 6.152, Extraordinario. Noviembre 18, 2014. Higuerey, A. (2016). Revisión de la actuación del Estado Venezolano ante actos ilícitos cometidos por contribuyentes de impuestos. Trujillo: Editorial RVES. Martínez, J. (2009). La motivación de los actos tributarios. Madrid: Editorial Marcial Pons.