El documento clasifica los ilícitos tributarios en formales, materiales y penales según el Código Orgánico Tributario. Describe cada tipo de ilícito y las sanciones aplicables como prisión, multa y clausura. También cubre las circunstancias atenuantes y agravantes que pueden disminuir o aumentar la pena, como la reincidencia o el grado de instrucción del infractor.
El tema de los ilícitos tributarios es extenso requiere de un gran estudio y de un proceso penatorio. Debido a que el ilícito tributario es la falta a un deber establecido por la Administración tributaria la cual se encargara de penar al sujeto pasivo que incurra en el mismo.
Concepto. Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios. Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal. Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional. Sanciones aplicables. Circunstancias atenuantes y agravantes.
El tema de los ilícitos tributarios es extenso requiere de un gran estudio y de un proceso penatorio. Debido a que el ilícito tributario es la falta a un deber establecido por la Administración tributaria la cual se encargara de penar al sujeto pasivo que incurra en el mismo.
Concepto. Naturaleza jurídica. Clasificación de los ilícitos tributarios. Concursos de ilícitos tributarios. La reincidencia. Responsabilidad penal. Eximentes de responsabilidad penal. La inhabilitación profesional. Sanciones aplicables. Circunstancias atenuantes y agravantes.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
1. UNIVERSIDAD FERMÌN TORO
VICE-RECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
Ilícitos Tributarios
PROFESORA: EMILY RAMÍREZ.
PARTICIPANTE: IVIANA ÀLVAREZ.
MATERIA: DERECHO TRIBUTARIO.
GUANARE, MARZO DE 2020
2. Clasificación de los Ilícitos Tributarios
El Código Orgánico Tributario (2020), en el artículo 81 clasifica los ilícitos tributarios en: Formales, Materiales y Penales.
Asimismo, señala que las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos en este
Código (p.10).
Seguidamente, determina en su artículo 99 que los ilícitos Formales son aquellos que se originan por el incumplimiento de los
deberes siguientes: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas, emitir, entregar o exigir
comprobantes, llevar libros o registros contables o especiales, presentar declaraciones y comunicaciones, presentar declaraciones
y comunicaciones, informar y comparecer ante la Administración Tributaria, acatar las órdenes de la Administración Tributaria,
dictadas en uso de sus facultades, obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el
comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia, cualquier otro
deber contenido en las normas de carácter tributario (p.11).
En su articulo 109 determina que los Materiales comprenden el retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones, el
retraso u omisión en el pago de anticipos, el incumplimiento de la obligación de retener o percibir, la obtención de devoluciones
indebidas, comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el
consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda, comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no
autorizados para su expendio (p.15).
En último lugar, determina en el articulo 118 que entre los Penales se encuentran la defraudación tributaria, la falta de
enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, la insolvencia fraudulenta con fines tributarios, la
instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria, la divulgación y uso de información confidencial (p. 16).
De tal modo, se observa que la Ley particulariza cada tipo de ilícito en función o en relación a la acción u omisión violatoria de
la norma en cuestión. Por lo que, el ilícito tributario puede ser definido como aquellos incumplimientos o hechos contrarios a las
normas legales tributarias establecidas en la legislación.
3. Sanciones Aplicables
El Código Orgánico Tributario (2020), señala en el artículo 90 que son aplicables las siguientes sanciones: Prisión, Multa,
Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo, clausura temporal del
establecimiento o áreas del mismo, inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, suspensión o revocación de la
autorización de industrias o expendios (p.11).
Además de ello, menciona en su artículo 89 que las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la
Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las
penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los
órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (p.11).
En este orden de ideas, Pérez (2010) define las sanciones tributarias como la consecuencia inmediata de la realización de una
concreta infracción y supone la reacción represiva del ordenamiento tributario a su violación (p.44). Respecto a lo citado, se
puede deducir que la sanción es la pena o multa que la Ley impone a quien estando sometido a una obligación tributaria la evade
o incumple , es decir, es la respuesta del ordenamiento jurídico ante un ilícito tributario, con una finalidad punitiva, considerando
la sanción como castigo al infractor .
4. Circunstancias Atenuantes y Agravantes
En relación a las circunstancias atenuantes y agravantes, el Código Orgánico Tributario (2020), señala lo siguiente:
Son circunstancias atenuantes (art,95) : l. El grado de instrucción del infractor, 2. La conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos, 3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, 4. El
cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción, 5. Las demás circunstancias
atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley (p.11) .
Son circunstancias agravantes (art,96 COT): l. La reincidencia, 2. La cuantía del perjuicio fiscal, 3. La obstrucción del
ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria (p.11).
Al respecto, sobre dichas punto Cabanellas (1993) define las circunstancias agravantes como: “aquellas que aumentan la
responsabilidad criminal” (p.55). Por otra parte, Requena (2006), especifica que las circunstancias atenuantes son también
llamadas privilegiadas, las cuales “son las consideraciones del legislador para que, en determinados casos, la pena
correspondiente a un delito se vea disminuida” (p. 62).
Dadas las condiciones que anteceden, se puede concluir que estas circunstancias son elementos objetivos que ayudan a
establecer la responsabilidad penal del delincuente y por consiguiente contribuyen a establecer la pena que se debe imponer al
presunto delincuente. Estos elementos tienen un gran valor en la función individualizadora del castigo ya que pueden llegar a
aumentar o a disminuir la pena a imponer.
5. Referencias
American Psychologycal Association (2019). Normas APA. Manual de Publicaciones de la American Psychological
Association. México: Editorial El Manual Moderno.
Cabanellas, G. (1993). Circunstancias Agravantes. Argentina: Editorial Heliasta.
Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario. (2020). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Número: 6.507 (Extraordinario). Enero 29, 2020.
Pérez, A. (2010). Infracciones y Sanciones Tributarias. Recuperado de https://core.auk/download/pdf/153485066.pdf
Requena, G. (2006). Derecho Penal. México: Editorial Oxford University Press.