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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
LOS ILICITOS
TRIBUTARIOS
Participante:
Yesenia León. C.I:21054917
Sección: SAIA-A
DERECHO TRIBUTARIO
Prof.: Emily Ramírez
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015
2
INDICE
PAG
ILICITOS TRIBUTARIOS
Concepto…………………………………………………………………………… 03
Naturaleza Juridica………………………………………………………………… 03
Clasificacion………………………………………………………………………. 04
Concursos…………………………………………………………………………. 05
La Reincidencia…………………………………………………………………… 05
Responsabilidad Penal……………………………………………………………… 05
Eximentes de responsabilidad penal………………………………………………… 05
La inhabilitacion profesional………………………………………………………… 05
Sanciones aplicables…………………………………………………………………. 05
Circunstancias atenuantes……………………………………………………………. 06
Circunstancias agravantes…………………………………………………………… 06
CONCLUSION……………………………………………………………………… 07
3
El CONCEPTO de Ilicitos Tributarios se refiere a mandatos coactivos para ser cumplidos,
en el mejor de los casos en forma voluntaria por los sujetos pasivos, en forma permanente
por pura conciencia ciudadana, sin embargo y lamentablemente no todos los integrantes de
la comunidad cumplen de manera constante y espontánea tales obligaciones, así el estado se
ve obligado, a través de la ley a tipificar ilícitos y sanciones de diversa naturaleza, de ahí
nace el DERECHO PENAL TRIBUTARIO, que es una rama del derecho público que
regula todo lo atinente a los delitos tributarios, a las infracciones y sus sanciones. Estudia
todo lo relacionado a la violación de la ley tributaria donde se tipifican las infracciones, los
delitos así como las penas aplicables.
La NATURALEZA JURIDICA, radica que en Venezuela la coexistencia de la potestad
administrativa sancionadora y la potestad penal judicial, ha llevado a la doctrina a estudiar
las relaciones que existen entre ellas. Inicialmente, se consideró que la potestad penal
judicial tenía rango originario y la administrativa poseía rango menor, auxiliar o
complementario. Esta posición evolucionó hasta la que se mantiene en la actualidad, que
postula la identidad de rango y origen entre la potestad administrativa sancionadora y la
potestad penal judicial. Señalando así, que el ius puniendi estadal es uno sólo y se
desagrega en dos manifestaciones de carácter puramente orgánico: La potestad
administrativa sancionadora y la potestad penal judicial.
En este sentido, la consideración de la potestad administrativa sancionadora como
derivación del derecho penal judicial y la consecuente aplicación supletoria de los
principios generales que rigen el proceso penal, traducían una posición injusta para el
administrado que enfrentaba un procedimiento administrativo, desde que la infracción de
tales principios generales, se consideraba una infracción de ley y por tanto, no podía
hacerse valer como violación del orden constitucional.
Con relación a ello los principios generales de rango constitucional que gobiernan el ius
puniendi, se aplican por lo tanto, de manera directa, a ambas manifestaciones del ius
puniendi, de allí que tanto la potestad sancionadora de la Administración, como la actividad
penal judicial quedan sujetas a principios generales comunes, y en ambos planos del poder
punitivo del Estado habrá que reconocer que tales principios tienen rango constitucional.
4
CLASIFICACION; el Código Orgánico Tributario, por su parte, tipifica los diversos delitos
o modos de incumplimiento de las obligaciones fiscales, denominándolas ilícitos
tributarios. En este sentido dicho cuerpo legislativo en su artículo 80, consagra los
siguientes ilícitos:
-Ilícitos Formales: son aquellas conductas violatorias de los deberes formales contenidos en
el Código Orgánico Tributario. Aunque su incumplimiento no causa un perjuicio real,
dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden
servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Un ejemplo de ello
puede ser la evasión de impuesto.
-Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas: Especies Fiscales: son aquellos
documentos emitidos por el Estado, creados con la finalidad que su venta origine un
ingreso para el mismo, un ejemplo de ello puede ser el papel sellado, las estampillas, entre
otras. Especies Gravadas: son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas
tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es
decir, están bajo una regulación del Estado, ejemplo las especies alcohólicas, el tabaco, el
cigarrillo.
-Ilícitos Materiales: son todas aquellas conductas que inducen al cumplimiento de los
deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. El incumplimiento de ese deber
va en perjuicio del Estado en materia de dinero; la defraudación es considerado el caso más
grave del ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que
induzca en error a la administración tributaria.
-Ilícitos con penas privativas de libertad: son aquellos ilícitos que toman en cuenta la
gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están
encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del Estado, por esta razón, estas
conductas están castigadas con prisión. La defraudación es penada con cárcel cuando:
1.- Se pruebe o resulte de los mismos documentos que ha habido engaño al fisco.
2.- Que el impuesto dejado de percibir, ascienda a más de 2000 U.T.
5
Los incumplimientos se han mencionado son bastantes frecuente en países como el nuestro,
donde muchos contribuyentes piensan primero en el negocio y sólo mucho después en sus
deberes con el fisco.
En el Art. 81 C.O.T, los CONCURSOS se dan cuando concurran dos o más ilícitos
tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada
con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya
concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro
delito no tipificado en este Código. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de
ellas, aumentada con la mitad de las restantes.
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena
restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su
heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente.
En el Art 82 C.O.T, habrá REINCIDENCIA cuando el imputado después de una sentencia
o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma
índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos.
En la RESPONSABILIDAD PENAL, en su artículo 84 C.O.T, es personal, salvo las
excepciones Contempladas en este Código, pero los EXIMENTES DE
RESPONSABILIDAD PENAL, en su artículo 85 C.O.T. : Son circunstancias que eximen
de responsabilidad por ilícitos tributarios: El hecho de no haber cumplido 18 años, la
incapacidad mental debidamente comprobada, el caso fortuito y la fuerza mayor, el error de
hecho y de derecho excusable, la obediencia legítima y debida y cualquier otra
circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios. LA
INHABILITACION PROFESIONAL, en su artículo 89 C.O.T. : Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la
profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con
motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en
la comisión del ilícito de defraudación tributaria. Las SANCIONES APLICABLES, son
penas o castigos que determina la ley a los infractores de la misma y supone un acto ilícito
o daño. Si al Estado se le da el derecho de percibir los tributos de los particulares, también
6
la ley le da el medio de defensa para que se haga cumplir sus disposiciones. Quien las
aplica? Art 93 C.O.T: El estado esta facultado para reprimir imponiendo castigos al
infractor evitan de este modo evitar infracciones futuras. Existen de varios tipos:
Art 94 C.O.T. (Privativas de Libertad y no privativas de libertad)
1. prisión
2. Multa
3. Comiso y destrucción de efectos materiales
4- Clausura temporal establecimiento
5- inhabilitación para el ejercicio profesional
6- suspensión o revocación de licencia
Las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, en su art- 95 C.O.T. menciona que son
circunstancias agravantes: La reincidencia, La condición de funcionario o empleado
público que tengan sus coautores o partícipes y La magnitud monetaria del perjuicio fiscal
y la gravedad del ilícito, a su vez las CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES, en su art. 96
C.O.T, dice que son circunstancias atenuantes: El grado de instrucción del infractor, la
conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, la presentación de la
declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, el cumplimiento de los
requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la
Sanción, el cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de
transferencia entre partes vinculadas, las demás circunstancias atenuantes que resulten de
los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente
por la Ley.
7
CONCLUSION
Los Ilicitos Tributarios son los actos y acciones que van contra o atentan contra las
normas tributarias (Art. 80 Código Orgánico Tributario).
Todos los ilícitos, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, y hasta
tanto se reforme la legislación especial que regula los ilícitos aduaneros, será sancionado
con multas equivalentes al 300% del valor de las mercancías declaradas y perderá el
derecho a recibir cualquier beneficio fiscal durante un periodo de cinco años contados a
partir de la fecha en que la infracción fuere comprobada.
Los ilícitos tributarios son de gran importancia por que las empresas se ven
obligadas a pagar el tributo estimado, con la ley se evita la evasión fiscal, ya que la reforma
del código orgánico tributario tiene como misión contribuir a modernizar la administración
tributaria ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal.
Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas
restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores,
representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.La
reincidencia, no es un delito en si, es una Conducta consistente en volver a cometer un
delito o infracción cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto ilícito del mismo
tipo (Art. 81). Ambas fracciones deben ser de la misma índole (Art.82). Son causas de
extinción de las acciones por ilícitos tributarios: La muerte del autor principal extingue la
acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes.
Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la
administración tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los
contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el
ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales
competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y TributariaSENIAT, que
es el órgano que se encarga se encarga de aplicar las sanciones pecuniarias asegurándose
del cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales las
8
medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva, a salvo de las penas de cárcel o penas
restrictivas de libertad que serán impuestos por el tribunal. Otro órgano encargado en la
aplicación de sanciones en Venezuela es la Guardia Nacional Bolivariana, que sirve de
respaldo a las acciones de los fiscales del SENIAT. Es de importancia tener claro que las
multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se
pagan con cárcel.

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Actividad 12 ensayo saia

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA LOS ILICITOS TRIBUTARIOS Participante: Yesenia León. C.I:21054917 Sección: SAIA-A DERECHO TRIBUTARIO Prof.: Emily Ramírez BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015
  • 2. 2 INDICE PAG ILICITOS TRIBUTARIOS Concepto…………………………………………………………………………… 03 Naturaleza Juridica………………………………………………………………… 03 Clasificacion………………………………………………………………………. 04 Concursos…………………………………………………………………………. 05 La Reincidencia…………………………………………………………………… 05 Responsabilidad Penal……………………………………………………………… 05 Eximentes de responsabilidad penal………………………………………………… 05 La inhabilitacion profesional………………………………………………………… 05 Sanciones aplicables…………………………………………………………………. 05 Circunstancias atenuantes……………………………………………………………. 06 Circunstancias agravantes…………………………………………………………… 06 CONCLUSION……………………………………………………………………… 07
  • 3. 3 El CONCEPTO de Ilicitos Tributarios se refiere a mandatos coactivos para ser cumplidos, en el mejor de los casos en forma voluntaria por los sujetos pasivos, en forma permanente por pura conciencia ciudadana, sin embargo y lamentablemente no todos los integrantes de la comunidad cumplen de manera constante y espontánea tales obligaciones, así el estado se ve obligado, a través de la ley a tipificar ilícitos y sanciones de diversa naturaleza, de ahí nace el DERECHO PENAL TRIBUTARIO, que es una rama del derecho público que regula todo lo atinente a los delitos tributarios, a las infracciones y sus sanciones. Estudia todo lo relacionado a la violación de la ley tributaria donde se tipifican las infracciones, los delitos así como las penas aplicables. La NATURALEZA JURIDICA, radica que en Venezuela la coexistencia de la potestad administrativa sancionadora y la potestad penal judicial, ha llevado a la doctrina a estudiar las relaciones que existen entre ellas. Inicialmente, se consideró que la potestad penal judicial tenía rango originario y la administrativa poseía rango menor, auxiliar o complementario. Esta posición evolucionó hasta la que se mantiene en la actualidad, que postula la identidad de rango y origen entre la potestad administrativa sancionadora y la potestad penal judicial. Señalando así, que el ius puniendi estadal es uno sólo y se desagrega en dos manifestaciones de carácter puramente orgánico: La potestad administrativa sancionadora y la potestad penal judicial. En este sentido, la consideración de la potestad administrativa sancionadora como derivación del derecho penal judicial y la consecuente aplicación supletoria de los principios generales que rigen el proceso penal, traducían una posición injusta para el administrado que enfrentaba un procedimiento administrativo, desde que la infracción de tales principios generales, se consideraba una infracción de ley y por tanto, no podía hacerse valer como violación del orden constitucional. Con relación a ello los principios generales de rango constitucional que gobiernan el ius puniendi, se aplican por lo tanto, de manera directa, a ambas manifestaciones del ius puniendi, de allí que tanto la potestad sancionadora de la Administración, como la actividad penal judicial quedan sujetas a principios generales comunes, y en ambos planos del poder punitivo del Estado habrá que reconocer que tales principios tienen rango constitucional.
  • 4. 4 CLASIFICACION; el Código Orgánico Tributario, por su parte, tipifica los diversos delitos o modos de incumplimiento de las obligaciones fiscales, denominándolas ilícitos tributarios. En este sentido dicho cuerpo legislativo en su artículo 80, consagra los siguientes ilícitos: -Ilícitos Formales: son aquellas conductas violatorias de los deberes formales contenidos en el Código Orgánico Tributario. Aunque su incumplimiento no causa un perjuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Un ejemplo de ello puede ser la evasión de impuesto. -Ilícitos relativos a especies fiscales y gravadas: Especies Fiscales: son aquellos documentos emitidos por el Estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo, un ejemplo de ello puede ser el papel sellado, las estampillas, entre otras. Especies Gravadas: son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del Estado, ejemplo las especies alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo. -Ilícitos Materiales: son todas aquellas conductas que inducen al cumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. El incumplimiento de ese deber va en perjuicio del Estado en materia de dinero; la defraudación es considerado el caso más grave del ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la administración tributaria. -Ilícitos con penas privativas de libertad: son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del Estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión. La defraudación es penada con cárcel cuando: 1.- Se pruebe o resulte de los mismos documentos que ha habido engaño al fisco. 2.- Que el impuesto dejado de percibir, ascienda a más de 2000 U.T.
  • 5. 5 Los incumplimientos se han mencionado son bastantes frecuente en países como el nuestro, donde muchos contribuyentes piensan primero en el negocio y sólo mucho después en sus deberes con el fisco. En el Art. 81 C.O.T, los CONCURSOS se dan cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en este Código. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente. En el Art 82 C.O.T, habrá REINCIDENCIA cuando el imputado después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos. En la RESPONSABILIDAD PENAL, en su artículo 84 C.O.T, es personal, salvo las excepciones Contempladas en este Código, pero los EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL, en su artículo 85 C.O.T. : Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios: El hecho de no haber cumplido 18 años, la incapacidad mental debidamente comprobada, el caso fortuito y la fuerza mayor, el error de hecho y de derecho excusable, la obediencia legítima y debida y cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios. LA INHABILITACION PROFESIONAL, en su artículo 89 C.O.T. : Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria. Las SANCIONES APLICABLES, son penas o castigos que determina la ley a los infractores de la misma y supone un acto ilícito o daño. Si al Estado se le da el derecho de percibir los tributos de los particulares, también
  • 6. 6 la ley le da el medio de defensa para que se haga cumplir sus disposiciones. Quien las aplica? Art 93 C.O.T: El estado esta facultado para reprimir imponiendo castigos al infractor evitan de este modo evitar infracciones futuras. Existen de varios tipos: Art 94 C.O.T. (Privativas de Libertad y no privativas de libertad) 1. prisión 2. Multa 3. Comiso y destrucción de efectos materiales 4- Clausura temporal establecimiento 5- inhabilitación para el ejercicio profesional 6- suspensión o revocación de licencia Las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, en su art- 95 C.O.T. menciona que son circunstancias agravantes: La reincidencia, La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes y La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito, a su vez las CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES, en su art. 96 C.O.T, dice que son circunstancias atenuantes: El grado de instrucción del infractor, la conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos, la presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario, el cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la Sanción, el cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas, las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.
  • 7. 7 CONCLUSION Los Ilicitos Tributarios son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias (Art. 80 Código Orgánico Tributario). Todos los ilícitos, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, y hasta tanto se reforme la legislación especial que regula los ilícitos aduaneros, será sancionado con multas equivalentes al 300% del valor de las mercancías declaradas y perderá el derecho a recibir cualquier beneficio fiscal durante un periodo de cinco años contados a partir de la fecha en que la infracción fuere comprobada. Los ilícitos tributarios son de gran importancia por que las empresas se ven obligadas a pagar el tributo estimado, con la ley se evita la evasión fiscal, ya que la reforma del código orgánico tributario tiene como misión contribuir a modernizar la administración tributaria ampliando las facultades de regulación, control y penalización del fraude fiscal. Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.La reincidencia, no es un delito en si, es una Conducta consistente en volver a cometer un delito o infracción cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto ilícito del mismo tipo (Art. 81). Ambas fracciones deben ser de la misma índole (Art.82). Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios: La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes. Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la administración tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y TributariaSENIAT, que es el órgano que se encarga se encarga de aplicar las sanciones pecuniarias asegurándose del cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos judiciales las
  • 8. 8 medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva, a salvo de las penas de cárcel o penas restrictivas de libertad que serán impuestos por el tribunal. Otro órgano encargado en la aplicación de sanciones en Venezuela es la Guardia Nacional Bolivariana, que sirve de respaldo a las acciones de los fiscales del SENIAT. Es de importancia tener claro que las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel.