El documento define el cuerpo del delito como los elementos objetivos que constituyen la materialidad de la figura delictiva descrita en la ley penal. Explica que se debe distinguir el hecho ocurrido del sujeto que lo cometió, determinando si su conducta fue típica, antijurídica y culpable. También define la probable responsabilidad como la existencia de indicios que permitan suponer la intervención culpable de alguien en el delito. Finalmente, señala que el cuerpo del delito se refiere al hecho en sí, mientras que
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
La norma penal tiene una estructura lógica, ( supuesto de hecho y sanctio legis), en ocasiones puede faltar teniendo así lo que se conoce como normas penales en blanco y normas penales incompletas.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Presentación con los aspectos mas resaltantes del inter crimini, tentativa, frustración, formas de participación del delito y comunicabilidad de las circunstancias.
La norma penal tiene una estructura lógica, ( supuesto de hecho y sanctio legis), en ocasiones puede faltar teniendo así lo que se conoce como normas penales en blanco y normas penales incompletas.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Presentación con los aspectos mas resaltantes del inter crimini, tentativa, frustración, formas de participación del delito y comunicabilidad de las circunstancias.
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. Ello implica que la investigación preparatoria dota al Proceso Penal de los cimientos necesarios para dar lugar al Juzgamiento, toda vez que si tenemos una investigación endeble, sin elementos de prueba suficientes, la investigación no tendrá éxito y culminará en un requerimiento de SOBRESEIMIENTO
Autor: Pedro David Nieto Olvera
No sólo para los estudiosos del Derecho Fiscal, sino para casi todo contribuyente, y aún para quienes de alguna forma se encuentran relacionados con estos, es de gran interés el conocimiento del Derecho Penal Fiscal. Con la finalidad de compartir de manera gráfica y más sencilla información sobre la materia, elaboré el presente documento que incluye nueve esquemas, fueron elaborados en el periodo de enero a agosto 2023. Se ordenan de la siguiente forma: 1) Derecho Penal Tributario (general); 2) Comparación de Incidencias Penal vs Tributario; 3) Indicios que cambian el enfoque de la auditoría (SAT); 4) Teorías que estudian el Delito; 5) Responsables de los delitos fiscales CFF vs CPF; 6) Tipo penal de Defraudación Fiscal (genérica); 7) Tipo penal de Defraudación Fiscal equiparada (cuatro hipótesis); 8) Defraudación fiscal equiparada (Ingresos menores); 8) Enriquecimiento ilícito.
1. Cuerpo del delito: debe entenderse al conjunto de
elementos objetivos o externos que constituyan la
materialidad de la figura delictiva descrita
concretamente por la ley penal.
Una cosa es lo que ha sucedido y que puede ser
relevante para el derecho penal y otra es el
sujeto que cometió el hecho, en este ultimo se
determina si su conducta es TIPICA,
ANTIJURIDICA Y CULPABLE.
2. • Probable
responsabilidad:
La
probable
responsabilidad consiste en la existencia de indicios
que permitan, fundamentalmente, suponer que
alguien tuvo intervención culpable en el hecho
delictivo. Suena incorrecto decir que hay probable
responsabilidad cuando alguien participó o tuvo
intervención en el delito, porque puede ser que
efectivamente se haya intervenido o participado en
el delito, sin que eso necesariamente determine la
probable responsabilidad en si comisión, verbigracia,
cuando esa intervención está amparada por una
causa
excluyente
del
delito.
3. De ahí que el cuerpo de delito se debe restringir al
hecho y la probable responsabilidad al autor del
echo, todo con el fin de determinar si al final de
proceso se le puede considerar como autor de un
delito.
• El cual puede ser relevante para el derecho
penal sustantivo y se requiere de una serie de
formalidades procesales, previstas en la
legislación adjetiva, para determinar si se
puede comprobar y responsabilizar a un
sujeto por su comisión.
4. CPPO.
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TITULO PRIMERO.
DE LA AVERIGUACION PREVIA.
CAPITULO III
DE LA COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO
Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO.
Art. 24.- El Ministerio Público acreditará el cuerpo del
delito de que se trate y la probable responsabilidad
del indiciado, como base del ejercicio de la acción
penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si
ambos están acreditados en autos.
5. |
• Art. 25.- El cuerpo del delito se tendrá por
comprobado cuando se acredite la existencia de
los elementos objetivos o externos y normativos
que integran la descripción de la conducta o
hecho delictuoso, según lo determina la Ley de
la materia y los siguientes elementos:
• l.- La existencia de la correspondiente acción u
omisión;
• II.- La lesión o en su caso, la puesta en peligro del
bien jurídico protegido;
6. • Además de los elementos objetivos, deberán acreditarse cuando así sea
necesario:
• III.- La calidad especifica de los sujetos activo y pasivo;
• IV.- El resultado material y su atribuibilidad a la acción u omisión;
• V.- El objeto material;
• VI.- Los medios utilizados;
• VII.- Las circunstancias de lugar, tiempo y ocasión; y
• VIII.- Cualquier otra circunstancia objetiva que la ley prevea.
• Tales elementos podrán acreditarse, en su caso, por los medios específicos
de prueba a que se refieren los artículos siguientes.
• La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada
cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su forma de
intervención en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no
exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o excluyente
de culpabilidad.