La codificación del Derecho Internacional privado y sus principios rectores. Teoría de la norma de Derecho Internacional Privado. Estructura, clases y elementos de la norma
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EDISON LÓPEZ C.I. 25.137.038
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SAIA-A
ABG. EMILY RAMÍREZ
MARZO, 2019
CUESTIÓN
METODOLÓGICA
2. La diversidad legislativa entre los países es un hecho impuesto por la
historia y la geografía. La codificación como concepto genérico, es la
sistematización científica, en un cuerpo orgánico, de las normas, reglas y
demás disposiciones jurídicas referidas a una materia o campo especifico del
Derecho.
Desde el inicio de la labor de codificación del derecho internacional
privado se han adoptado dos criterios:
• El primero supone un enfoque global que contempla un cuerpo de normas
para abarcar toda la normativa de esta disciplina, El criterio de preparar un
código único prevaleció en el Congreso de Lima de 1877 y culminó con la
adopción de un código único de derecho internacional, el Código Bustamante,
en la Sexta Conferencia Internacional Americana, en La Habana en 1928.
• Mientras que el segundo prevé un proceso más gradual y progresivo, que
supone la formulación de instrumentos internacionales sobre temas jurídicos
particulares
La codificación del Derecho Internacional Privado es la manifestación
del orden jurídico internacional, en un plano universal o cuasi-universal y en
muchas ocasiones se puede dar en diferentes ámbitos regionales. La
codificación internacional, hace que los Estados que interviene aporten
nuevas normas y las adopten a través de convenios o tratados bilaterales o
multilaterales, por la necesidad de buscar nuevas fuentes internacionales
para la regulación positiva de conflicto de leyes.
Entre los principios rectores se encuentran, como primer principio
rector es la Ley de MANU, el cual son normas jurídicas que se trasmiten a
través de generación en generación y también habla de cómo se clasificaban
a los individuos según su rango social. Otro principio es el del emperador
Bizantino Justiniano, en el cual llevo a cabo toda la codificación del derecho
3. romano, muy conocido como el CORPUS JURIS CIVILIS, este estuvo
compuesto por muchas doctrinas de diferentes celebres.
También podemos mencionar el principio rector como el movimiento
de la era moderna el cual dio origen en Francia con un Código de Emperador,
el cual tenía por nombre el código de Napoleón el cual es uno de los más
conocidos en el mundo y hasta entonces tuvo una denominación oficial
dentro del código civil Francés.
En relación a la Teoría de la Norma del Derecho Internacional Privado,
la presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre la hipótesis legal
de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho que reúne los
extremos fácticos previstos en esa regla jurídica que le hará rebasar los
límites territoriales del sistema a que pertenece y se aplicara en otro Estado.
La posibilidad de aplicación extraterritorial de la norma tiene dos aspectos:
• Activo: La norma jurídica de un Estado penetra, con vigencia, en el
territorio de una entidad estatal diversa.
• Pasivo: El Estado sin sentir afectada su soberanía, permite la introducción
de una norma extraña a su sistema jurídico.
En el mismo orden de ideas, la estructura de la norma el DIP, es
distinto a los demás derecho que tiene unas reglas de aplicación distintas y
también la norma de DIP es distinta a las demás normas del derecho. ¿Cuál
es la estructura del derecho en general?, todas las normas del derecho tienen
un supuesto de hecho (lo que se debe producir en la vida real para poder
aplicar la norma) y una consecuencia jurídica (lo que debo hacer cuando se
cumpla un supuesto de hecho. Todas las normas tienen la misma estructura.
En este sentido, las clases de normas son:
4. - Normas de importación son aquellas normas que me digan la
aplicación de una norma extranjera, cuando la norma me indica esto
tengo que aplicar en mi país una disposición extranjera.
- Normas de exportación son aquellas que se aplican incluso a los
extranjeros, las normas internas fueron creadas para aplicárselas a los
nacionales, yo las exporto cuando se la aplico a un extranjero todo
derecho nacional que yo aplique a un extranjero serán normas de
exportación Normas Unilaterales También se conocen con el nombre
de imperfectas, inconclusas, incompletas. Significa un solo lado, un
solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la situación.
- Normas Bilaterales o multilaterales Regulan la situación en general sin
distinguir entre nacionales y extranjeros, la totalidad de la LDIP son
normas bilaterales. Elementos de la norma En Derecho Internacional
Privado la norma de conflicto consta de tres elementos a saber: a)
saber de hecho; b) conexión; c) consecuencia jurídica.
Los Factores de conexión
De acuerdo a su contenido Personales son: Nacionalidad, domicilio,
residencia. Reales: a) En relación con los bienes: lugar de la situación;
bandera de las naves o aeronaves. b) En relación con los actos: lugar de
celebración, lugar de ejecución, lugar donde se cometió el delito, lugar del
proceso. Voluntarios: Mediante el ejercicio de la autonomía de la voluntad se
puede introducir e forma expresa o presunta la ley aplicable a los contratos.
De acuerdo a su naturaleza:
• Factores que son hechos reales: lugar de la situación de un inmueble.
• Factores que son conceptos jurídicos: la nacionalidad, el domicilio.
• Factores susceptibles de una u otra calificación jurídica: El lugar de la
celebración de un contrato cuando el desplazamiento de las partes se ha
5. realizado dentro de un territorio y el resultado se ha producido en otro
territorio.
Clasificación Diversos tipos de conexión
Supone el empleo de un solo factor de conexión para determinar el
Derecho competente. La múltiple recurre a varios factores para fijar la
regulación material del supuesto En la conexión alternativa se emplean varios
factores con la particularidad de que la aplicación de uno solo de ellos es
suficiente para que se produzca un determinado efecto jurídico. Existe una
relación jerárquica entre el factor principal y el factor o factores secundarios.
Lo subsidiario consiste en la enunciación de nuevas reglas para el caso de
que no se den las circunstancias retenidas en el factor principal. Conexión
Única y Conexión Múltiple. Conexión Alternativa y Conexión Acumulativa
Conexión Principal y Conexión Secundaria.
Problemas propios del factor de conexión.
- El primero de ellos elude a la cuestión de las Calificaciones.
- En segundo lugar encontramos el problema que plantea la
característica negativa del supuesto de hecho: El Fraude a la Ley.
- El tercer problema está representado por las características negativas
de la consecuencia jurídica Otro problema consisten en la
determinación de la “cantidad” del Derecho Extranjero aplicable.
- En último término aparecen los problemas propios del factor de
conexión, cuales son: la conexión fallida y la conexión reproducida.
6. FUENTES CONSULTADAS
DIPUFT. (2015). Cuestión Metodológica. Disponible:
http://dipuft.blogspot.es/1449940120/cuestion-metodologica/
Duran, L. (2015). La cuestión metodológica. La codificación del
Derecho Internacional Privado y sus Principios Rectores.
Disponible: http://fuentesderechointerpv.blogspot.com/2015/12/la-
cuestion-metodologica-la.html
Hernández, C. (2015). Derecho Internacional Privado y su
Codificación. Disponible: https://es.slideshare.net/Carla350/derecho-
internacional-privado-y-su-codificacion
Medina, J. (2015). La Cuestión Metodológica. Disponible:
http://fdipcm.blogspot.com/2015/12/la-cuestion-metodologica.html