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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Cuestión metodológica
Participante:
Alvarado Karla C.I 24.146.127
Sección: SAIA
Araure, Septiembre 2018
Cuando se habla de cuestión metodológica se entiende como un enfoque
específico que dirige el estudio de una disciplina dentro de todo Derecho regulador
de conductas dentro de una sociedad, deben existir normas, leyes, reglamentos
entre otros que complementen a la aplicación en un campo específico del
Derecho. Estableciendo la cuestión metodológica dentro del Derecho Internacional
Privado, se puede desarrollar, la codificación de la norma del Derecho antes
mencionado.
La codificación como concepto genérico, es la sistematización científica, en
un cuerpo orgánico, de las normas, reglas de demás disposiciones jurídicas
referidas a una materia o campo especifico del derecho. Hace que los Estados
que intervienen aporten nuevas normas y las adopten a través de convenios o
tratados bilaterales o multilaterales, por la necesidad de buscar nuevas fuentes
internacionales para la regulación positiva de conflicto.
Dentro de La codificación podemos establecer que es la sistematización
científica, en un cuerpo orgánico, de normas, reglas y demás disposiciones
jurídicas que se refrieren a una materia o campo especifico del Derecho. Por otra
parte también podemos decir que la codificación del Derecho Internacional Privado
es la manifestación del orden jurídico internacional, en un plano universal o cuasi-
universal y en muchas ocasiones se puede dar en diferentes ámbitos regionales.
La misma es importante porque es el principal recurso para aumentar la
efectividad del derecho internacional y esto por dos razones principales: porque
mejora la certeza de la ley y constituye el método más adecuado para la revisión
de la ley en una sociedad cambiante.
La codificación internacional e interna en el ámbito del Derecho
Internacional Privado, demuestra que el proceso de revisión en los últimos años es
irreversible y que, tanto en las fuentes internacionales como internas, encontramos
diversos ejemplos de esta nueva concepción de nuestra disciplina.
Venezuela no está ajena a estos procesos y en la actualidad se encuentra
más involucrada en ellos que en cualquier otra época. Desde los comienzos del
siglo XIX, nuestro país comenzó a demostrar un interés especial por el Derecho
Internacional Privado. Esto se refleja en la participación en el Congreso de
Panamá, convocado por el Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877)
cuyo resultado fue el primer Tratado de Derecho Internacional Privado y la
Convocatoria del Congreso Boliviano que se celebró en Caracas en 1911 y en el
cual se incluyó el tema referente a la Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó
con la aprobación del primer tratado, ratificado por Venezuela, en materia del
Derecho Procesal Internacional.
El Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros, cuenta con
amplia jurisprudencia, sin embargo, en algunos casos, la Corte Federal y de
Casación y, posteriormente, la Corte Suprema de Justicia, aplicó directamente las
disposiciones respectivas del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta
el contenido del Acuerdo.
También es muy significativa la participación de Venezuela en las
discusiones del Tratado de Derecho Internacional Privado, aprobado con el
nombre de su principal proyectista, Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven, por
la VI Conferencia Internacional Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba, en
1928. Venezuela ratificó el Código Bustamante en 1932 con 44 reservas
especiales. Estas reservas atañen, en su mayoría, al ámbito de Derecho Civil
Internacional
Entre los principios que se adoptan dentro de las conferencias
internacionales para normar el Derecho Internacional Privado, se encuentran:
Principio de igualdad: todas las personas son iguales ante la ley y ante lo
pactado entre los Estados, es decir, que las personas no pueden ser
discriminadas en cuanto a su nacionalidad. También se encuentra el Principio de
Reciprocidad: Los Estados intervinientes deben respetar los derechos de aquellos
extranjeros. Principio de Territorialidad de leyes: La ley debe ser cumplida y
respetada por todos, tanto para los nacionales como Extranjeros.
Principio de prevalencia de la capacidad de las normas y estado: ante
alguna decisión en conferencias de decodificación, tienes que prevalecer cada una
de las normas, leyes y reglamentos de las naciones que serán normadas
internacionalmente y no puede resultar una colisión entre las mismas
Estos principios antes mencionados, destacan todas las conferencias de
codificación del Derecho Internacional Privado, puesto que prevalecen sobre todo,
ante alguna decisión en sesión extraordinaria.
La Teoría de la Norma, considera al Derecho Internacional Privado de
naturaleza especial, es decir como una norma formal distributiva en donde la
metodología utilizada está íntimamente relacionada con el tipo de norma que se
emplea, para solucionar casos con elementos de extranjería donde entran en
conflicto dos o más ordenamientos jurídicos.
Durante épocas pasadas se creyó que la norma de conflicto, y con ella el
método conflictual, era la única vía para resolver casos con elementos foráneos.
La evolución del Derecho Internacional Privado ha demostrado la existencia de
tres vías, en ningún modo excluyentes, sino complementarias.
Siendo el Derecho internacional privado un Derecho especial, es decir sui
generis, su norma tiene que ser necesariamente de esta categoría. Su diferencia
con la norma del derecho materia está establecido en la naturaleza del derecho a
que corresponda, o sea, que mientras la norma del derecho material es
dispositiva, la del Derecho Internacional Privado, es formal, distributiva, y por tanto
distribuye competencia u otro ordenamiento jurídico.
En cuanto a su estructura como se acaba de decir, la norma del Derecho
Internacional Privado es una estructura formal, es decir que se opone a la norma
del derecho material, que si da solución al problema planteado en forma indirecta,
ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe aplicarse a la relación del
derecho planteado, por eso se ha llamado a la norma del Derecho Internacional
Privado indirecta, porque en razón del factor de conexión que contiene, soluciona
el problema jurídico indirectamente, es decir dándole competencia al
ordenamiento jurídico que sea competente. Igualmente se ha llamado a esta
norma distributiva en razón de que por su característica especial distribuye
competencia, pues siempre está referida a un conflicto de leyes.

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Cuestion metodologica

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Cuestión metodológica Participante: Alvarado Karla C.I 24.146.127 Sección: SAIA Araure, Septiembre 2018
  • 2. Cuando se habla de cuestión metodológica se entiende como un enfoque específico que dirige el estudio de una disciplina dentro de todo Derecho regulador de conductas dentro de una sociedad, deben existir normas, leyes, reglamentos entre otros que complementen a la aplicación en un campo específico del Derecho. Estableciendo la cuestión metodológica dentro del Derecho Internacional Privado, se puede desarrollar, la codificación de la norma del Derecho antes mencionado. La codificación como concepto genérico, es la sistematización científica, en un cuerpo orgánico, de las normas, reglas de demás disposiciones jurídicas referidas a una materia o campo especifico del derecho. Hace que los Estados que intervienen aporten nuevas normas y las adopten a través de convenios o tratados bilaterales o multilaterales, por la necesidad de buscar nuevas fuentes internacionales para la regulación positiva de conflicto. Dentro de La codificación podemos establecer que es la sistematización científica, en un cuerpo orgánico, de normas, reglas y demás disposiciones jurídicas que se refrieren a una materia o campo especifico del Derecho. Por otra parte también podemos decir que la codificación del Derecho Internacional Privado es la manifestación del orden jurídico internacional, en un plano universal o cuasi- universal y en muchas ocasiones se puede dar en diferentes ámbitos regionales. La misma es importante porque es el principal recurso para aumentar la efectividad del derecho internacional y esto por dos razones principales: porque mejora la certeza de la ley y constituye el método más adecuado para la revisión de la ley en una sociedad cambiante. La codificación internacional e interna en el ámbito del Derecho Internacional Privado, demuestra que el proceso de revisión en los últimos años es irreversible y que, tanto en las fuentes internacionales como internas, encontramos diversos ejemplos de esta nueva concepción de nuestra disciplina. Venezuela no está ajena a estos procesos y en la actualidad se encuentra más involucrada en ellos que en cualquier otra época. Desde los comienzos del
  • 3. siglo XIX, nuestro país comenzó a demostrar un interés especial por el Derecho Internacional Privado. Esto se refleja en la participación en el Congreso de Panamá, convocado por el Libertador en 1824, en el Congreso de Lima (1877) cuyo resultado fue el primer Tratado de Derecho Internacional Privado y la Convocatoria del Congreso Boliviano que se celebró en Caracas en 1911 y en el cual se incluyó el tema referente a la Ejecución de Actos Extranjeros, que culminó con la aprobación del primer tratado, ratificado por Venezuela, en materia del Derecho Procesal Internacional. El Acuerdo Boliviano sobre Ejecución de Actos Extranjeros, cuenta con amplia jurisprudencia, sin embargo, en algunos casos, la Corte Federal y de Casación y, posteriormente, la Corte Suprema de Justicia, aplicó directamente las disposiciones respectivas del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta el contenido del Acuerdo. También es muy significativa la participación de Venezuela en las discusiones del Tratado de Derecho Internacional Privado, aprobado con el nombre de su principal proyectista, Antonio Sánchez de Bustamante y Sirven, por la VI Conferencia Internacional Panamericana, celebrada en La Habana, Cuba, en 1928. Venezuela ratificó el Código Bustamante en 1932 con 44 reservas especiales. Estas reservas atañen, en su mayoría, al ámbito de Derecho Civil Internacional Entre los principios que se adoptan dentro de las conferencias internacionales para normar el Derecho Internacional Privado, se encuentran: Principio de igualdad: todas las personas son iguales ante la ley y ante lo pactado entre los Estados, es decir, que las personas no pueden ser discriminadas en cuanto a su nacionalidad. También se encuentra el Principio de Reciprocidad: Los Estados intervinientes deben respetar los derechos de aquellos extranjeros. Principio de Territorialidad de leyes: La ley debe ser cumplida y respetada por todos, tanto para los nacionales como Extranjeros.
  • 4. Principio de prevalencia de la capacidad de las normas y estado: ante alguna decisión en conferencias de decodificación, tienes que prevalecer cada una de las normas, leyes y reglamentos de las naciones que serán normadas internacionalmente y no puede resultar una colisión entre las mismas Estos principios antes mencionados, destacan todas las conferencias de codificación del Derecho Internacional Privado, puesto que prevalecen sobre todo, ante alguna decisión en sesión extraordinaria. La Teoría de la Norma, considera al Derecho Internacional Privado de naturaleza especial, es decir como una norma formal distributiva en donde la metodología utilizada está íntimamente relacionada con el tipo de norma que se emplea, para solucionar casos con elementos de extranjería donde entran en conflicto dos o más ordenamientos jurídicos. Durante épocas pasadas se creyó que la norma de conflicto, y con ella el método conflictual, era la única vía para resolver casos con elementos foráneos. La evolución del Derecho Internacional Privado ha demostrado la existencia de tres vías, en ningún modo excluyentes, sino complementarias. Siendo el Derecho internacional privado un Derecho especial, es decir sui generis, su norma tiene que ser necesariamente de esta categoría. Su diferencia con la norma del derecho materia está establecido en la naturaleza del derecho a que corresponda, o sea, que mientras la norma del derecho material es dispositiva, la del Derecho Internacional Privado, es formal, distributiva, y por tanto distribuye competencia u otro ordenamiento jurídico. En cuanto a su estructura como se acaba de decir, la norma del Derecho Internacional Privado es una estructura formal, es decir que se opone a la norma del derecho material, que si da solución al problema planteado en forma indirecta, ya que la consecuencia jurídica indica lo que debe aplicarse a la relación del derecho planteado, por eso se ha llamado a la norma del Derecho Internacional Privado indirecta, porque en razón del factor de conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente, es decir dándole competencia al
  • 5. ordenamiento jurídico que sea competente. Igualmente se ha llamado a esta norma distributiva en razón de que por su característica especial distribuye competencia, pues siempre está referida a un conflicto de leyes.