Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Cuestionario de fol
1. UNIDAD EDUCATIVA “OCTAVIO CORDERO PALACIOS”
SECCION: NOCTURNA MATERIA: FORMACION LABORAL DOCENTE: Eco. GALO CALDERÓN AÑO
LECTIVO 2014-2015
“CUESTIONARIO FORMACIÓN LABORAL”
INSTRUCCIONES:
● Lea con atención cada pregunta.
● Analice las opciones expuestas para cada pregunta y,
● Complete la información requerida en cada pregunta.
1. ¿Cuáles son las clases de jornadas de trabajo tipificadas en el Código de
Trabajo ecuatoriano?
La jornada de trabajo se clasifica en jornada ordinaria y jornada extraordinaria. La
jornada ordinaria a, su vez, se subdivide en jornada ordinaria común y jornada
ordinaria especial y la jornada extraordinaria se subdivide por las causas y por el
tiempo de su duración.
2. Complete: La jornada ordinaria común no podrá exceder, incluidas las
labores preparatorias y complementarias, de ocho horas diarias y de
cuarenta a la semana o hebdomadarias, de lunes a viernes, salvo las
excepciones previstas
3. ¿Cómo se remunera la jornada suplementaria de trabajo?
La jornada suplementaria será remunerada en la siguiente forma:
1.- La jornada suplementaria que constituye prolongación de la ordinaria en
cualquier hora del día y hasta las veinticuatro horas del mismo día será
remunerada con el cincuenta por ciento de recargo sobre la remuneración de la
jornada ordinaria.
2.- La jornada suplementaria en días de descanso obligatorio será remunerada
con el ciento por ciento de recargo sobre la remuneración de la jornada ordinaria.
4. ¿A qué hace referencia el descanso durante la jornada de trabajo?
En todo centro de trabajo, a más tardar después de las cinco primeras horas de
trabajo habrá un descanso de treinta a sesenta minutos. En los que los
trabajadores o trabajadoras podrán abandonar sus puestos de trabajo, pasear
fuera de él, tomar algún refrigerio, etc.
2. UNIDAD EDUCATIVA “OCTAVIO CORDERO PALACIOS”
SECCION: NOCTURNA MATERIA: FORMACION LABORAL DOCENTE: Eco. GALO CALDERÓN AÑO
LECTIVO 2014-2015
5. Complete: Son días de descanso obligatorio en todo el país y para todos los
trabajadores los sábados, domingos y además: el 1 de enero, el viernes santo,
el 1 y 24 de mayo, el 10 de agosto, el 9 de octubre, el 2 y 3 de noviembre, y el
25 de diciembre.
6. ¿Cuáles es la duración de los permisos concedidos por ley, por concepto de
matrimonio?
Tres días de permiso con remuneración completa por el matrimonio. Cuando el
domicilio del trabajador o trabajadora estuviere en una provincia diferente de la del
centro o lugar de trabajo tendrá derecho además a un día adicional de permiso.
7. ¿Cuáles es la duración de los permisos concedidos por ley, por concepto de
fallecimiento de hija/o?
Tres días por el fallecimiento de su cónyuge o pariente hasta el segundo grado de
consanguinidad o de afinidad. Cuando el domicilio del trabajador o trabajadora
estuviere en una provincia diferente de la del centro o lugar de trabajo tendrá
derecho además a un día adicional de permiso.
8. ¿A qué hacen referencia los permisos por calamidad doméstica, según lo
señalado en el Código de Trabajo?
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a tres días de permiso con
remuneración completa por la muerte del cónyuge y los miembros de la familia
hasta el segundo grado de afinidad y consanguinidad.
9. ¿Cómo se hace la liquidación para el pago de las vacaciones?
Se hará en forma general y única, computando la veinticuatroava parte de lo
percibido por el trabajador o trabajadora por jornada ordinaria, extraordinaria y
toda retribución accesoria en dinero, servicios o bienes, que hayan tenido el
carácter de normal, en el mismo período
10.Realice un breve resumen sobre la irrenunciabilidad del descanso por
vacaciones anuales
El descanso por vacaciones anuales es un derecho irrenunciable y no prescribe
sino a partir de la fecha en que sale del trabajo; no puede ser compensado con su
valor en dinero; sin embargo, los días de vacaciones adicionales, por acuerdo
entre las partes, pueden serlo y entonces el trabajador o trabajadora percibirá el
valor equivalente de ellas en dinero y además la remuneración de las jornadas
trabajadas en esos días.
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SECCION: NOCTURNA MATERIA: FORMACION LABORAL DOCENTE: Eco. GALO CALDERÓN AÑO
LECTIVO 2014-2015
11.¿Cuáles son las faltas imputables a vacaciones?
Las faltas no justificadas al trabajo que excedieren de tres jornadas completas o
seis medias jornadas dentro de un mes, podrán imputarse a las vacaciones
siempre que no hayan sido sancionadas con multa o con pérdida de la
remuneración.
Las faltas que hayan ido sancionadas con multa o pérdida de la remuneración
además no podrán ser invocadas como causa para la terminación del contrato de
trabajo porque violaría la Constitución de la República que, en el art. 76.7.i),
prohíbe juzgar y sancionar más de una vez por la misma falta.
12.¿Qué es el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad, cuya organización y
funcionamiento se fundamenta en los principios de solidaridad, obligatoriedad,
universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia. Se encarga de
aplicar el Sistema del Seguro General Obligatorio que forma parte del sistema
nacional de Seguridad Social.
13. Enliste los sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General
Obligatorio, en calidad de afiliados.
a. El trabajador en relación de dependencia;
b. El trabajador autónomo;
c. El profesional en libre ejercicio;
d. El administrador o patrono de un negocio;
e. El dueño de una empresa unipersonal;
f. El menor trabajador independiente; y,
g. Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en
virtud de leyes y decretos especiales.
14.Según la Ley de Seguridad Social, cuáles son los Intereses y multas por mora
patronal.
La mora en el envío de aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos
quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan de
convenios entre los empleadores y el Instituto, causará un interés equivalente al
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máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de
liquidación de la mora, incrementado en cuatro puntos.
15.Aun estando en mora patronal, ¿cuáles son las prestaciones que el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social queda obligado a conceder?
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social queda obligado a conceder las
prestaciones por enfermedad, maternidad, auxilio de funerales y el fondo
mortuorio a todos sus asegurados que hayan cumplido las condiciones
establecidas en esta Ley y los reglamentos, aun cuando sus patronos estén en
mora. Todo, sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que haya lugar.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social queda obligado, asimismo, a la
entrega oportuna de las prestaciones de salud a los jubilados en sus unidades
médicas, aun cuando el Estado no se hallare al día en el pago de la contribución
obligatoria que cubre el costo del seguro colectivo contra la contingencia de
enfermedad de los jubilados.
16.Hable sobre los préstamos quirografarios
El IESS podrá conceder a sus afiliados, con o sin relación de dependencia, que a
la fecha de la solicitud del préstamo certifiquen al menos treinta y seis (36)
imposiciones mensuales; a los jubilados por vejez; a los pensionistas por invalidez;
a los pensionistas por riesgos del trabajo con incapacidad permanente total o
permanente absoluta; y, a los pensionistas de montepío por viudedad, préstamos
quirografarios por una cantidad de hasta sesenta (60) salarios básicos unificados
del trabajador en general, a una tasa de interés anual promedio entre la tasa
actuarial del IESS y la media de las tasas activas referenciales fijadas por el
Banco Central del Ecuador en las 26 semanas anteriores a la concesión del
préstamo quirografario. La tasa del préstamo será reajustada trimestralmente con
los mismos parámetros. No se cobrará ningún tipo de comisión adicional al monto
de la tasa.
17.Según lo estipulado en la Ley de Seguridad Social ¿qué es un préstamo
hipotecario?
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El IESS podrá directamente o a través de fideicomisos conceder a sus afiliados y
pensionistas de vejez o jubilados, préstamos hipotecarios en condiciones
financieras favorables y hasta por el monto que determine el Consejo Directivo al
fijar las políticas de inversión, en base a los estudios que para el efecto presenten
las direcciones de inversiones y de riesgos y las que correspondan del IESS, al
tenor del reglamento que emitirá el Consejo Directivo previo informe favorable de
la Superintendencia de Bancos y Seguros, para el estudio y aprobación de la
Comisión Técnica de Inversiones, con el apoyo de otras áreas técnicas del
Instituto.
18.Completar: En el caso de los préstamos hipotecarios: En caso de
incumplimiento por parte del beneficiario del préstamo en el pago de tres
cuotas mensuales o más, se declarará vencida la totalidad del crédito y se
procederá a su cobro inmediato mediante la ejecución de las garantías
hipotecarias y la venta del inmueble
19.¿En qué consiste la prestación de cesantía?
La prestación de cesantía consistirá en la entrega de una suma de dinero
equivalente a tres (3) veces la remuneración imponible mensual promedio
actualizada de los últimos doce (12) meses de aportación previas al cese.
Esta remuneración imponible comprenderá toda la materia gravada para efectos
de la aportación a los dos regímenes del sistema de pensiones.