UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
RESUMEN
Integrante:
*Fiorelbis Briceño
BARQUISIMETO, ABRIL DEL 2017
CUESTIONES PREVIAS
Es un medio por el cual ejerce el demandado para que se le subsane cualquier
vicio que sea presentado durante en el proceso, así mismo se encuentra enmarcado
desde el artículo 346 al 357 del Código Procedimiento Civil.
Características
 El legislador, es quien esta encargado de hacer como se subsane el vicio
que se realizado en el proceso.
 Se realizan de forma acumulativa por medio de un escrito.
 Cualquiera de los demandantes pueden promover cuestiones previas.
Clasificación
 346 Ord. 1 falta de Jurisdicción de juez.
 346 Ord. 2 al 6. Ilegitimidad del actor. ilegitimidades del representante del
actor. ilegitimad del citado. falta de garantía. defectos de forma de la
demanda
 346 Ord. 7, 8. Existencia de un intervalo pendiente. Resolución prejudicial
del proceso.
 346 Ord. 9, 10 y 11. la cosa juzgada, caducidad de la acción y prohibición
de la ley.
Oportunidad, modo de la interposición, trámite, efecto, la sentencia
interlocutoria y su recurso.
Ord 1
La oportunidad para promover cuestiones previas, a través de la contestación
de la demanda en un lapso de 20 días.
Modo de interposición, es dentro de los 5 días después de una vez presenciado
la sentencia.
Tramite, se propone a través del tribunal de la causa, para que de esta manera
se pueda tramitar la solicitud.
Efecto, se suspende el proceso por la falta de jurisdicción.
Si se declara con lugar el proceso se extingue.
Se establece un recurso por medio de la sentencia interlocutoria, la cual será
resuelta a través de solicitud de la jurisdicción.
Ord. 2 al 6
Oportunidad es a través de 20 días para contestar la demanda.
Modo interposición, es dentro de los 5 días para subsanar el defecto.
Efecto, si se declara con lugar se suspende el proceso hasta que el demandante
subsane dicho defecto, si no lo hace se extingue el proceso por un lapso de 90
días.
Estos Ord no tienen apelación.
Ord 7 y 8
Oportunidad es a través de 20 días para contestar la demanda.
Modo interposición, es dentro de los 5 días al vencimiento del lapso de
emplazamiento y podrán convenir o no.
Tramite se evacuan prueba en un lapso de 8 días y el juez decidirá en el día
decimo y lo empleara a través de un escrito.
Efecto, si se declara con lugar el proceso continuara hasta llegar al proceso de
sentencia.
Se establece la resolución después de un lapso de 5 días.
Estos Ord no tienen apelación.
Ord 9, 10 y 11.
Oportunidad es a través de 20 días para contestar la demanda.
Modo interposición, es dentro de los 5 días al vencimiento del lapso de
emplazamiento y podrán convenir o no.
Tramite se evacuan prueba en un lapso de 8 días y el juez decidirá en el día
decimo y lo empleara a través de un escrito.
Efecto si se declara con lugar se oirá la apelación libremente y si no se declara
con lugar se declara la apelación en su solo efecto.
Contestación de la demanda
Es el acto mediante el cual el demandado puede convenir por medio de un
escrito total o parcialmente en la demanda, puede estimar , negar los hechos
reconvenir , llamar a tercero y oponer defensa sustanciales y procesales.
Oportunidad y modo de la contestación.
La oportunidad para contestar la demanda es a través de los 20 días de
despacho contado por medio del auto de la citación. Y el modo para contestar la
demandar es por medio de un escrito.
Defensa de fondo: es la contradicción de la pretensión intentada en su contra.
Excepciones perentorias: Prescripción, el pago, compensación, caducidad,
novación. Todas se pueden usar como defensa de fondo.
Reconvención
Consiste en la acción que intenta el demandado contra el demandante o actor
dentro del mismo proceso a que ha sido llamado, para obtener con ella la
declaración de existencia de su propio derecho o deliberación de una obligación,
independiente de la decisión sobre la pretensión del acto. Por otra parte también se
le puede llamar reconvención a la mutua petición y la contra demanda. Se
encuentra enmarcado en C.P.C desde el artículo 365 al 369.
¿Quién puede intentar la reconvención?
El único que puede intentar la reconvención es el demandado.
Cuando es inamisible la reconvención
Cuando el tribunal sea incompatible por la materia.
Cuando el procedimiento de la reconvención, sea incompatible al
procedimiento que se trate la demanda.
Admisión de la reconvención
Se admite la reconvención, por medio de la contestación de la demanda por
lapso de 5 días hábiles, si el demandante no contestara quedara como confeso.
Llamamiento a tercero
También llamado intervención a terceros puede ser de manera voluntario o
forzosa de acuerdo al artículo 370 puede intervenir de acuerdo a los siguientes
casos.
 Tercería Ord 1
 La oposición al embargo Ord 2
 Interposición adhesiva a tercero Ord 3
 Apelación a tercero. Ord 6
 Intervención forzada: se divide en adicitatio, y cita de saneamiento Ord
4 y 5.
Ord 1 Tercería: art 371 del C.P.C se interpone una demanda de tercería por el
simple hecho de haber quedado fuera del procedimiento, pero sin intervenir con el
juicio principal, así mismo tercería demanda al demandante y el demandado del
juicio principal.
Art 372 la tercería se instruirá en cuadernos separados.
Oportunidades para interponer tercería
 Intervención del tercero ante una sentencia de juicio principal 373.
 intervención del tercero después de dictada sentencia pero que todavía
no ha quedado firme art. 375.
 Intervención de tercero después de dictada la sentencia que ya haya
quedada firme art 376.
Ord 2 oposición al embargo de tercero
Es oponer al embargo que se realizado sobre la propiedad y así ejerce su
derecho.
Forma: art 377 se hace mediante un escrito ante el tribunal quien decreto el
embargo.
Procedimiento art 546
Se establece la oposición del embargo de acuerdo a este artículo así mismo el
art 377 nos habla que el juez debe conocer la causa.
 Oportunidad para actuar en la oposición del embargo, se hará un día
después que se haya practicado la publicación de los carteles.
 Suspensión del embargo: se suspende si se comprueba que de verdad
en su propiedad.
 Efecto de la oposición: el juez decidirá de acuerdo a la prueba que se
presente fehaciente en el caso.
 Revocar el embargo: se realiza mediante la prueba de la propiedad.
 Confirma el embargo: si solo no es el poseedor del bien.
 Recurso contra la decisión: se puede apelar en un solo efecto.
Ord 3 intervención voluntaria a tercero adhesiva
Es cuando una persona se inmiscuye en el proceso teniendo un interés de por
medio.
Forma: art 379 del C.P.C
Se realiza por medio de un escrito ante el tribunal, así mismo presentar pruebas
inherentes a la causa y así poder ser admitido en el proceso.
Oportunidad:
Será el cualquier estado y grado del proceso para que de esta manera así se
pueda interponer el recurso.
Ord 6 apelación de una sentencia definitiva:
Cuando se tiene interés de revocar la sentencia para de esta manera hacer valer
sus derechos.
Procedimiento
Se hará de acuerdo a los art 288 al 298 de recurso apelación ya que puede hacer
en ambos efectos.
Ord 4 y 5 intervención forzada: se hará la contestación y será llamado de
forma ordinaria para que haga comparecencia en el tribunal en un lapso de 3 días.
La contumacia en la oportunidad de contestación de la demanda
Es cuando la persona se aleja del proceso y no da contestación, es decir que
queda confeso art 347 y 362.
En otra palabra la confesión ficta, ocurre cuando el demandado no comparece
dentro de lapso de emplazamiento a dar contestación de la demanda de acuerdo al
artículo 362 del C.P.C.
Por otra parte confeso, quiere decir que se admite todos los cargos que se le
están imponiendo en su contra.
Requisito para desvirtuar la confesión ficta.
 Que la pretensión sea contraía a derecho, es decir que la confesión ficta
solo podrá recaer sobre los hechos y no sobre los derechos de la
pretensión del demandante.
 Que el demandado pruebe algo que le favorezca, solo lo hará que
evidencia otras circunstancias que no se refiera a los hechos.

S.u.3 p.c

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADOACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO RESUMEN Integrante: *Fiorelbis Briceño BARQUISIMETO, ABRIL DEL 2017
  • 2.
    CUESTIONES PREVIAS Es unmedio por el cual ejerce el demandado para que se le subsane cualquier vicio que sea presentado durante en el proceso, así mismo se encuentra enmarcado desde el artículo 346 al 357 del Código Procedimiento Civil. Características  El legislador, es quien esta encargado de hacer como se subsane el vicio que se realizado en el proceso.  Se realizan de forma acumulativa por medio de un escrito.  Cualquiera de los demandantes pueden promover cuestiones previas. Clasificación  346 Ord. 1 falta de Jurisdicción de juez.  346 Ord. 2 al 6. Ilegitimidad del actor. ilegitimidades del representante del actor. ilegitimad del citado. falta de garantía. defectos de forma de la demanda  346 Ord. 7, 8. Existencia de un intervalo pendiente. Resolución prejudicial del proceso.  346 Ord. 9, 10 y 11. la cosa juzgada, caducidad de la acción y prohibición de la ley. Oportunidad, modo de la interposición, trámite, efecto, la sentencia interlocutoria y su recurso.
  • 3.
    Ord 1 La oportunidadpara promover cuestiones previas, a través de la contestación de la demanda en un lapso de 20 días. Modo de interposición, es dentro de los 5 días después de una vez presenciado la sentencia. Tramite, se propone a través del tribunal de la causa, para que de esta manera se pueda tramitar la solicitud. Efecto, se suspende el proceso por la falta de jurisdicción. Si se declara con lugar el proceso se extingue. Se establece un recurso por medio de la sentencia interlocutoria, la cual será resuelta a través de solicitud de la jurisdicción. Ord. 2 al 6 Oportunidad es a través de 20 días para contestar la demanda. Modo interposición, es dentro de los 5 días para subsanar el defecto. Efecto, si se declara con lugar se suspende el proceso hasta que el demandante subsane dicho defecto, si no lo hace se extingue el proceso por un lapso de 90 días. Estos Ord no tienen apelación. Ord 7 y 8 Oportunidad es a través de 20 días para contestar la demanda. Modo interposición, es dentro de los 5 días al vencimiento del lapso de emplazamiento y podrán convenir o no.
  • 4.
    Tramite se evacuanprueba en un lapso de 8 días y el juez decidirá en el día decimo y lo empleara a través de un escrito. Efecto, si se declara con lugar el proceso continuara hasta llegar al proceso de sentencia. Se establece la resolución después de un lapso de 5 días. Estos Ord no tienen apelación. Ord 9, 10 y 11. Oportunidad es a través de 20 días para contestar la demanda. Modo interposición, es dentro de los 5 días al vencimiento del lapso de emplazamiento y podrán convenir o no. Tramite se evacuan prueba en un lapso de 8 días y el juez decidirá en el día decimo y lo empleara a través de un escrito. Efecto si se declara con lugar se oirá la apelación libremente y si no se declara con lugar se declara la apelación en su solo efecto. Contestación de la demanda Es el acto mediante el cual el demandado puede convenir por medio de un escrito total o parcialmente en la demanda, puede estimar , negar los hechos reconvenir , llamar a tercero y oponer defensa sustanciales y procesales. Oportunidad y modo de la contestación. La oportunidad para contestar la demanda es a través de los 20 días de despacho contado por medio del auto de la citación. Y el modo para contestar la demandar es por medio de un escrito.
  • 5.
    Defensa de fondo:es la contradicción de la pretensión intentada en su contra. Excepciones perentorias: Prescripción, el pago, compensación, caducidad, novación. Todas se pueden usar como defensa de fondo. Reconvención Consiste en la acción que intenta el demandado contra el demandante o actor dentro del mismo proceso a que ha sido llamado, para obtener con ella la declaración de existencia de su propio derecho o deliberación de una obligación, independiente de la decisión sobre la pretensión del acto. Por otra parte también se le puede llamar reconvención a la mutua petición y la contra demanda. Se encuentra enmarcado en C.P.C desde el artículo 365 al 369. ¿Quién puede intentar la reconvención? El único que puede intentar la reconvención es el demandado. Cuando es inamisible la reconvención Cuando el tribunal sea incompatible por la materia. Cuando el procedimiento de la reconvención, sea incompatible al procedimiento que se trate la demanda. Admisión de la reconvención Se admite la reconvención, por medio de la contestación de la demanda por lapso de 5 días hábiles, si el demandante no contestara quedara como confeso.
  • 6.
    Llamamiento a tercero Tambiénllamado intervención a terceros puede ser de manera voluntario o forzosa de acuerdo al artículo 370 puede intervenir de acuerdo a los siguientes casos.  Tercería Ord 1  La oposición al embargo Ord 2  Interposición adhesiva a tercero Ord 3  Apelación a tercero. Ord 6  Intervención forzada: se divide en adicitatio, y cita de saneamiento Ord 4 y 5. Ord 1 Tercería: art 371 del C.P.C se interpone una demanda de tercería por el simple hecho de haber quedado fuera del procedimiento, pero sin intervenir con el juicio principal, así mismo tercería demanda al demandante y el demandado del juicio principal. Art 372 la tercería se instruirá en cuadernos separados. Oportunidades para interponer tercería  Intervención del tercero ante una sentencia de juicio principal 373.  intervención del tercero después de dictada sentencia pero que todavía no ha quedado firme art. 375.
  • 7.
     Intervención detercero después de dictada la sentencia que ya haya quedada firme art 376. Ord 2 oposición al embargo de tercero Es oponer al embargo que se realizado sobre la propiedad y así ejerce su derecho. Forma: art 377 se hace mediante un escrito ante el tribunal quien decreto el embargo. Procedimiento art 546 Se establece la oposición del embargo de acuerdo a este artículo así mismo el art 377 nos habla que el juez debe conocer la causa.  Oportunidad para actuar en la oposición del embargo, se hará un día después que se haya practicado la publicación de los carteles.  Suspensión del embargo: se suspende si se comprueba que de verdad en su propiedad.  Efecto de la oposición: el juez decidirá de acuerdo a la prueba que se presente fehaciente en el caso.  Revocar el embargo: se realiza mediante la prueba de la propiedad.  Confirma el embargo: si solo no es el poseedor del bien.  Recurso contra la decisión: se puede apelar en un solo efecto.
  • 8.
    Ord 3 intervenciónvoluntaria a tercero adhesiva Es cuando una persona se inmiscuye en el proceso teniendo un interés de por medio. Forma: art 379 del C.P.C Se realiza por medio de un escrito ante el tribunal, así mismo presentar pruebas inherentes a la causa y así poder ser admitido en el proceso. Oportunidad: Será el cualquier estado y grado del proceso para que de esta manera así se pueda interponer el recurso. Ord 6 apelación de una sentencia definitiva: Cuando se tiene interés de revocar la sentencia para de esta manera hacer valer sus derechos. Procedimiento Se hará de acuerdo a los art 288 al 298 de recurso apelación ya que puede hacer en ambos efectos. Ord 4 y 5 intervención forzada: se hará la contestación y será llamado de forma ordinaria para que haga comparecencia en el tribunal en un lapso de 3 días. La contumacia en la oportunidad de contestación de la demanda
  • 9.
    Es cuando lapersona se aleja del proceso y no da contestación, es decir que queda confeso art 347 y 362. En otra palabra la confesión ficta, ocurre cuando el demandado no comparece dentro de lapso de emplazamiento a dar contestación de la demanda de acuerdo al artículo 362 del C.P.C. Por otra parte confeso, quiere decir que se admite todos los cargos que se le están imponiendo en su contra. Requisito para desvirtuar la confesión ficta.  Que la pretensión sea contraía a derecho, es decir que la confesión ficta solo podrá recaer sobre los hechos y no sobre los derechos de la pretensión del demandante.  Que el demandado pruebe algo que le favorezca, solo lo hará que evidencia otras circunstancias que no se refiera a los hechos.