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Nociones Básicas en
SEGURIDAD E HIGIENE
EN EL TRABAJO
SERVICIO DE SEGURIDAD AERONAVAL
OBJETIVO ESPECIFICO:
• Interpretar los conceptos básicos de Seguridad ,
Higiene, peligro y riesgo.
• Conocer la diferencia entre Accidente e Incidente.
• Conocer el Marco Legal de Seguridad en el trabajo.
• Identificar los Residuos Peligrosos.
SEGURIDAD
• ¿Qué es La Seguridad?
Es una palabra que deriva del Latín SECURITA,
característica de seguro, es decir , realza la
propiedad de algo donde no se registran peligros,
daños ni riesgos, una cosa segura es algo firme,
cierto e indubitable, se puede considerar como
una CERTEZA.
La Seguridad aplicada en el Trabajo.
• Es el conjunto de medidas Organizativas, Técnicas,
educacionales, médicas y psicológicas empleadas
para ¨PREVENIR¨ accidentes, tendientes a eliminar
las condiciones inseguras del ambiente de trabajo, y
a instruir o convencer desde la cabeza de la
organización hasta el ultimo de los Trabajadores
acerca de la necesidad de implementación de
practicas preventivas.
HIGIENE del TRABAJO
• ¿Qué és?
• Se la define como la Ciencia y el Arte de reconocer
medir y controlar los factores ambientales que
surgen en el lugar de trabajo y que pueden
propiciar enfermedades, generar incapacidades e
ineficiencia en cada uno de los trabajadores
PELIGRO Y RIESGO
PELIGRO Potencialidad que tiene una fuente o
factor para provocar daño.
RIESGO Exposición al peligro.
Magnitud asociada con probabilidad
y consecuencias.
EL RIESGO
AUMENTA
CUANDO
AUMENTA LA
EXPOSICIÓN
AL PELIGRO
AUMENTAN LA
CONSECUENCIAS
PROBABLES
AUMENTA LA
PROBABILIDAD
DE OCURRENCIA
Los cuatro principales medios de prevencion de los
riesgos profesionales, por orden de eficacia decreciente
1
2
3
4
RIESGO
RIESGO
RIESGO
RIESGO
PERSONA
PERSONA
PERSONA
PERSONA
Eliminación del riesgo
Eliminación de la exposicion
de la persona al riesgo
Aislamiento del riesgo
Protección de la Persona
ES UN ACONTECIMIENTO IMPREVISTO, NO DESEADO, QUE DA POR
RESULTADO DAÑOS FÍSICOS A LAS PERSONAS Y/O DAÑOS A LOS BIENES
DE PROPIEDAD O SIMPLEMENTE PÉRDIDAS DE TIEMPO.
Accidente
PARTICULARIDADES
 Ocurre en un instante en el tiempo
 Es inesperado
 Generalmente resulta del contacto con alguna fuente de energía
 No planeado
Definición de Accidente de Trabajo
según la L.R.T
Se considera accidente de trabajo a todo
acontecimiento súbito y violento ocurrido por el
hecho o en ocasión del trabajo que produce un daño
psíquico y/o físico verificable en la salud del
trabajador, que lo incapacita para cumplir con su
trabajo habitual.-
Incidente
ACONTECIMIENTO NO DESEADO, QUE BAJO CIRSCUNSTANCIAS
LIGERAMENTE DIFERENTES PODRÍA RESULTAR O RESULTA
EN UNA PÉRDIDA .
Particularidades
 Su ocurrencia encierra valor predictivo
 Permite detectar con anticipación posibles causas de
accidentes
¿Por qué ocurren los accidentes?
• Los accidentes son causados cuando una persona
lleva a cabo una acción insegura o cuando existen
condiciones inseguras (factores).
• Todo accidente es consecuencia de una
concatenación de estos factores.
• Si un factor es capaz de producir un accidente hay
que eliminarlo, aislarlo o modificarlo.
• Trabajando sobre esto interrumpiremos la cadena
del accidente y este no se producirá.
Actos Inseguros
Es todo acto que el trabajador realiza en ocasión de trabajo sin haberEs todo acto que el trabajador realiza en ocasión de trabajo sin haber
tomado los recaudos de seguridad.tomado los recaudos de seguridad.
¿Por qué? Por que no sabe , no quiere o porque no puede.
Condiciones InsegurasCondiciones Inseguras
Es toda característica del medio ambiente que genere inseguridadEs toda característica del medio ambiente que genere inseguridad
para el trabajador, normalmente es producida por el hombrepara el trabajador, normalmente es producida por el hombre
ACTOS INSEGUROS CONDICIONES INSEGURAS
- LEVANTAR CARGAS DE FORMA
INCORRECTA
- SITUARSE EN LUGARES PELIGROSOS
- NO UTILIZAR LOS E . P . P .
- PONER EN MARCHA SIN AUTORIZACION
- NO AVISAR PREVIAMENTE DE LA INTER-
VENCION CRITICA QUE SE PRACTICA
- NO ASEGURAR LOS DISPOSITIVOS DE
CORTE EN LAS REPARACIONES
- SACAR LAS PROTECCIONES
- UTILIZAR EQUIPOS Y MATERIALES INDE -
BIDOS PARA TRABAJOS CONCRETOS
- GASTAR BROMAS PESADAS
- BEBER ALCOHOL MIENTRAS TRABAJA
- NO PRACTICAR LA HIGIENE PERSONAL
- CONDUCIR SIN AUTORIZACION
-PUNTOS DE OPERACIÓN
DESPROTEGIDOS
- RESGUARDOS INADECUADOS
- FALTA DE RESGUARDOS
- MATERIAL O HERRAMIENTAS
DEFECTUOSAS
- AGLOMERACION IMPROPIA DE MATERIALES
- ORDEN Y LIMPIEZA DEFICIENTE
- SISTEMAS DE AVISOS INCORRECTOS
- NIVELES EXCESIVOS DE POLVO ,
HUMOS , GASES Y VAPORES
- EXPOSICIONES INCONTROLADAS A
RADIACIONES Y RUIDOS EXCESIVOS
- VETILACION E ILUMINACION ESCASAS
- FUENTES DE IGNICION EN ATMOSFERAS Y
MATERIALES PELIGROSOS
- PUESTAS A TIERRA INEXISTENTES
Ejemplos de:
• Condiciones y actos inseguros
8 de nov de 2017
8 de nov de 2017 20
8 de nov de 2017 21
8 de nov de 2017 22
MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN
NACIONAL
Artículo 14 bis – “El trabajo en sus
diversas formas gozará de la protección de
las leyes, las que asegurarán al trabajador:
condiciones dignas y equitativas de labor;
jornada limitada; descanso y ... “
Ley
19.587
Ley Nacional de
Higiene y Seguridad
en el Trabajo.
TIENE POR
OBJETO
Proteger la vida y
preservar la integridad
Psicofísica de los
trabajadores.
De aplicación en todo
el territorio de la
República Argentina.
En todos los
establecimientos,
explotaciones y
puestos de trabajo persigan
o no fines de lucro.
El Empleador
y los Empleados
definen y fijan
sus obligaciones
Prevenir, reducir,
eliminar o aislar los
riesgos de los distintos
puestos de trabajo.
Estimular y desarrollar una
actitud positiva respecto
de la prevención de accidentes
y enfermedades que pueden
derivarse de la actividad
laboral.
LEY 19587 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ART. 8° Y 9° OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los
edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y
sanitarias adecuadas.
 A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de
maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos
de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje
 Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección
personal.
 Disponer el examen pre-ocupacional y revisión médica periódica
del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de
salud.
LEY 19587 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ART. 8° 9° OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
 Mantener en buen estado de conservación, utilización y
funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.
 Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación
de gases, vapores y demás impurezas producidas en el
curso del trabajo.
 Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las
instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable.
 Evitar la acumulación de desecho y residuos que constituyan un
riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas
pertinentes.
 Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de
incendio o cualquier otro siniestro.
LEY 19587 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ART. 8° 9° OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
 Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de
seguridad las sustancias peligrosas.
 Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de
primeros auxilios.
 Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que
indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en
las maquinarias e instalaciones.
 Promover la capacitación del personal en materia de higiene y
seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención
de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
 Denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.
LEY 19587 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ART. 10° OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
•Cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las
recomendaciones que se le formulen.
•Someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y
cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le
formulen.
•Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y
seguridad y observar sus prescripciones.
•Colaborar en la organización de programas de formación y educación en
materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren
durante las horas de labor.
ANEXO I - Establecimientos - Provisión de agua potable – Desagües
industriales- Radiaciones – Ventilación - Iluminación y color - Ruido y
vibraciones - Instalaciones eléctricas - Máquinas y herramientas - Aparatos
que pueden - Desarrollar presión interna - Trabajos con riesgos especiales -
Protección contra incendios - Equipos y elementos de protección personal -
Selección de personal - Capacitaciones
 ANEXO II - Estrés Térmico (Carga Térmica)
 ANEXO III - Introducción a las Sustancias Químicas
 ANEXO IV - Iluminación y color
 ANEXO V - Ruido y vibraciones
 ANEXO VI - Instalaciones eléctricas
 ANEXO VII - Protección contra incendios
DECRETO 351/1979
DECRETO 1338/96
DISPONE LA CANTIDAD DE HORAS Y NUMERO DE
PROFESIONALES EN RELACION A LA CANTIDAD DE
TRABAJADORES EQUIVALENTES.
 SERVICIOS DE MEDICINA
Horas-Médico Semanales y enfermeros especializados en Medicina del
Trabajo, en función del número de trabajadores equivalentes.
 SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Horas-Profesional mensuales y auxiliares especializados en Higiene y
Seguridad en el Trabajo, en función del número de trabajadores
equivalentes.
DECRETO 911/97
• normativa de higiene y seguridad específica para
La industria de la construcción.
CONTEMPLA:
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS TRABAJADORES, PRESTACIONES DE MEDICINA , DE HIGIENE Y SEGURIDAD
EN EL TRABAJO, SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DE OBRA, MANIPULACION y
ALMACENAMIENTO DE MATERIALES, PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE
PERSONAS, TRABAJOS EN POZOS DE ASCENSORES, CAJAS DE ESCALERAS Y EN
LA VIA PUBLICA, SEÑALIZACION EN LA CONSTRUCCION, INSTALACIONES
ELECTRICAS, PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS, DEPOSITO DE
INFLAMABLES, EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL,
CONTAMINACION AMBIENTAL, VENTILACION, TRABAJOS CON RADIACIONES
IONIZANTES Y NO IONIZANTES, RUIDOS Y VIBRACIONES, ILUMINACION,
CARGA TERMICA, TRABAJOS DE DEMOLICION, EXCAVACIONES Y TRABAJOS
SUBTERRANEOS, TODOS LOS TIPOS DE ESCALERAS Y ANDAMIOS,ETC, ETC, ETC
DECRETO 617/97
• normativa de higiene y seguridad específica para
el trabajo agrario.
• CONTEMPLA:
SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIAS,
HERRAMIENTAS, MOTORES Y MECANISMOS DE TRANSMISION,
CONTAMINANTES (Manejo de agroquímicos), RIESGOS ELECTRICOS, MANEJO DE
MATERIALES, CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS SILOS, PROTECCION
CONTRA INCENDIOS, VEHICULOS PARA TRANSPORTE DE LOS EMPLEADOS,
EXPLOTACION FORESTAL, CAPACITACION Y PROTECCION A LOS TRABAJADORES,
CUIDADOS Y TRATAMIENTO DE ANIMALES
DECRETO 249/07
• normativa de higiene y seguridad específica para
La actividad Minera.
• CONTEMPLA:
DEBERES DEL EMPLEADOR, SERVICIO DE MEDICINA, SEGURIDAD E
HIGIENE EN EL TRABAJO, CAPACITACION, MEDIDAS GENERALES DE
PREVENCION,
SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, PRIMEROS AUXILIOS, CONTAMINANTES Y
CONTAMINANTES FÍSICOS, ILUMINACIÓN , VENTILACIÓN Y NIVEL SONORO,
CARGA TERMICA, INSTALACIONES, MÁQUINAS Y EQUIPOS, SEÑALIZACIÓN,
INSTALACIONES ELECTRICAS, TRANSPORTE DE PERSONAL Y MOVIMIENTO DE
MATERIALES , INCENDIOS Y EMERGENCIAS.
LEY Nº19587 HIGIENE
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
DECRETOS
REGLAMENTARIOS
351/79 HIGIENE Y
SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
1338/96 SERVICIOS DE
MEDICINA, HIGIENE Y
SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
911/97 INDUSTRIA DE
LA CONSTRUCCIÓN 617/97 ACTIVIDAD
AGRARIA
249/07
ACTIVIDAD
MINERA
Resolución 295/03 Modificación del Decreto N° 351/79. Introduce especificaciones
técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones.
LEY NACIONAL 24557/95 Riesgo del trabajo
OBJETIVOS DE L.R.T.
 Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo
 Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales,
incluyendo
la rehabilitación del trabajador damnificado.-
 Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados.-
 Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de
la
prestaciones reparadoras.-
¿ A QUIENES ALCANZA LA PROTECCIÓN DE LA L.R.T.?
 Funcionarios y empleados del Sector Público Nacional, de las Provincias y de sus Municipios y de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
 Los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.
 Trabajadores domésticos, que prestan servicio en relación de dependencia.-
 Trabajadores autónomos.-
 Trabajadores vinculados por relaciones no laborales. Se incluyen dentro de esta calificación las
siguientes actividades:
• Sistemas de pasantías y contrato de aprendizaje.-
• Actividades desarrolladas en virtud de una beca.-
 Bomberos Voluntarios.-
No tendrán cobertura
los accidentes de trabajo
causados por DOLO del
trabajador o por fuerza
EXTRAÑA al trabajo
Listado de enfermedades
Profesionales elaborado
por el Poder Ejecutivo
Nacional
Accidentes de
Trabajo
Están excluidas
¿ QUÉ ES LO QUE CUBRE LA L.R.T.?
Cubre dos
contingencias
L.R.T.
Accidentes
“In Itinere”
Enfermedades
Profesionales
 Enfermedades Profesionales causadas por dolo del
trabajador o fuerza extraña.-
 Incapacidades del trabajador preexistentes a la
iniciación de la relación laboral.-
 Enfermedades no incluidas en el listado.-
DEBER DE AFILIACIÓN
OBLIGA AL
EMPLEADOR
L.R.T. AUTOSEGURO
El empleador
responde en
forma personal
A.R.T.
DEBERÁ
ACREDITAR
Solvencia
económica,
financiera e
infraestructura
Prestaciones
de asistencia
médica
Aseguradora de
Riesgos del
Trabajo
Cobertura en materia
de obligaciones y
riesgos laborales
por una entidad
privada
ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO
L.R.T.
A.R.T
Aseguradora de
Riesgos del
Trabajo
Objeto único
Autorización
Sup. Nac. De seguros
Sup. Riesgo Trabajo
$ 3.000.000Capital
Requisitos
técnicos
Otorgar
prestaciones
Dinerarias
En especies
Atención Médica
Profesionales
Higiene y Seguridad
EXÁMENES MÉDICOS
L.R.T.
RESOLUCIÓN
43/97
S.R.T.
El objetivo de los exámenes
Médicos es:
Comprobar la aptitud de
un postulante.
Detectar las patologías
preexistentes al inicio de
una relación laboral
Exámenes Preocupacionales
Obligatorio Se efectúa previo al inicio de la relación laboral
La realización es responsabilidad del empleador.
Exámenes Periódicos
Lo indica la
A.R.T.
El objeto es la detección precoz de afecciones.
Exámenes de Egreso
Lo indica la
A.R.T.
Son previos a la finalización de la relación
laboral.
Exámenes Previos a la Transferencia de actividad
Lo indica la
A.R.T.
Exámenes obligatorios cuando se transfiere de
actividad. Este es responsabilidad del ampleador
Exámenes Posteriores a ausencias prolongadas por
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Detectar patologías eventuales sobrevenidas
durante la ausencia al trabajoOptativo
RG-7-302 DISPOSICIONES Y NORMAS PARA EL USO DEL
MATERIAL DE CASCO, ELECTRICIDAD Y MÁQUINAS NAVALES
(DYNUMCEM) -
CAP. 02 SEGURIDAD DEL PERSONAL Y DEL MATERIAL
 Normas de Seguridad Contra Incendios en Depósitos y Pañoles
Terrestres
Medidas preventivas de seguridad para evitar incendios, considerando las
causas mas comunes.
 Normas Para el Almacenamiento y Conservación de Materiales
Combustibles
Lugar y condiciones de construcción del local destinado al
depósito de inflamables.
 Normas para el Personal Expuesto a Ruidos y Vibraciones
Medidas preventivas para evitar los daños físicos producidos como
consecuencia de la exposición a una dosis superior a la permitida.
RG-7-302 DISPOSICIONES Y NORMAS PARA EL USO DEL
MATERIAL DE CASCO, ELECTRICIDAD Y MÁQUINAS NAVALES
(DYNUMCEM) -
CAPÍTULO 02 SEGURIDAD DEL PERSONAL Y DEL MATERIAL
 Uso de Solventes
Normas como complemento a las precauciones de seguridad que los
fabricantes disponen para cada producto en particular.
 Normas que Deberán Cumplir las Instalaciones Eléctricas
Terrestres Para Prevenir Contactos del Personal con Circuitos
Eléctricos Energizados
Establecen las condiciones mínimas que deberán cumplir las instalaciones
eléctricas para preservar la seguridad de las personas y de los bienes, y asegurar
la confiabilidad de su funcionamiento.
RG-7-302 DISPOSICIONES Y NORMAS PARA EL USO DEL
MATERIAL DE CASCO, ELECTRICIDAD Y MÁQUINAS NAVALES
(DYNUMCEM) -
CAP. 02 SEGURIDAD DEL PERSONAL Y DEL MATERIAL
 Normas y Procedimientos de Higiene y Seguridad para
Contratistas/ Subcontratistas
Los Comandos, Organismos y Dependencias que utilicen los
servicios de Contratistas y /o Subcontratistas deberán exigir la
adecuación de éstos a la legislación vigente sobre Higiene y Seguridad
Laboral.
“AGREGAR GFH COOP”
GFH COOP 021800 (Sep.2008)
• TEMA:
Verificación del cumplimiento
de las Normativas Laborales
vigentes a empresas privadas que
realizan Trabajos en jurisdicción
Naval. (Contratistas)
GFH COOP 021800 (Sep.2008)
• Listado con datos personales, DNI y CUIT.
• Designación de un profesional Responsable En Hig.&
Seguridad con cronograma de visitas a la obra y
matricula habilitante vigente.
• Programa de Seguridad Aprobado.
• Certificado de cobertura de una A.R.T.
• Seguro de vida Obligatorio para todos los
trabajadores.
• Constancias de altas y Bajas de empleados en la AFIP.
• Certificados de Cobertura de Seguro de Maquinaria y
vehículos con constancia de pagos.
GFH COOP 021800 (Sep.2008)
• REGISTRO DE ENTREGA DE E.P.P.
• REGISTRO DE CAPACITACIÓN BÁSICA.
• ROL DE EMERGENCIAS ANTE ACCIDENTE E INCENDIO.
• HABILITACION Y REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE GRÚAS.
• MISMOS REQISITOS PARA PERSONAL SUBCONTRATADO QUE
SE DESEMPEÑE DE MANERA INDEPENDIENTE O AUTÓNOMA
RG-7-402 MANUAL DE LUCHA CONTRA INCENDIOS EN
ESTABLECIMIENTOS NAVALES
 Legislación, Normativa y Reglamentación sobre Protección Contra
Incendios
Origen, ámbito de aplicación del texto considerado y grado de
obligatoriedad de su cumplimiento.
 Protección Contra Incendios
Especificaciones generales para proteger a las personas y bienes contra los
riesgos del fuego.
 Generalidades Sobre el Fuego
Principios del fuego, clases de fuego, tipos de incendios y acciones de
extinción.
 Agentes Extintores
Clasificación de agentes extintores (agua, espuma, polvos químicos, etc.)
RG-7-402 MANUAL DE LUCHA CONTRA INCENDIOS EN
ESTABLECIMIENTOS NAVALES
 Matafuegos
Recomendaciones para el uso adecuado de los diferentes tipos de
matafuegos, instalación de los matafuegos.
 Señalización
Colores y señales fundamentales de seguridad, aplicación de los colores de
seguridad en señalizaciones particulares, señalización para seguridad contra
incendios, exigencias de un sistema de vías de escape, símbolos y
pictogramas para identificar las clases de fuegos para los cuales son aptos
los matafuegos.
 Instalaciones Fijas Contra Incendios
Instalaciones de bocas de incendio.
RG-7-004 NORMAS DE USO Y CONSERVACIÓN PARA EL
MATERIAL DE ARMAS Y ELECTRÓNICA (NUCOSIS)
TITULO 1 – CAPITULO 2 SEGURIDAD
 Alcance de las Normas de Seguridad.
Son aplicables a todo el Personal Militar y Civil de la Armada, como
así también a terceros presentes en unidades o establecimientos
navales.
 Primeros Auxilios.
Prestar primeros auxilios al personal y hasta que un facultativo tome
a su cargo al accidentado.
 Alta Tensión.
Seguimiento estricto de las reglas de seguridad, cuando se trabaje
en instalaciones y/o equipos/sistemas de armas y electrónica.
RG-7-004 Normas de Uso y Conservación para el Material de
Armas y Electrónica (NUCOSIS)
 Generalidades sobre Descargas Eléctricas.
Efectos de las descargas eléctricas en el cuerpo.
 Radiaciones Electromagnéticas no Ionizantes de Rf.
Precauciones. Peligro de las emisiones en el Personal, sistemas de
armas y combustibles.
 Radiaciones Electromagnéticas no Ionizantes láser.
Medidas de seguridad correspondiente a cada clase.
 Material Radioactivo.
Se debe tener en cuenta que puede ser perjudicial a cualquier
cuerpo vivo. Precauciones en la manipulación del material radioactivo.
RA-6-205 Disposiciones Legales y Reglamentarias
atinentes al Personal Civil, Volumen 2.
 Ley 24557 Riesgos del trabajo.
 Tramites a seguir en casos de accidentes de trabajo
o enfermedad profesional del Personal Civil.
R.G-5-000 ¨P¨ REGLAMENTO DE SEGURIDAD AERONAVAL (RSA)
objeto :
Establecer conceptos básicos, normas y
responsabilidades para la ejecución del Sistema de
Seguridad de la Aviación Naval. (SIGESS)
R.G-5-000 ¨P¨ REGLAMENTO DE SEGURIDAD AERONAVAL (RSA)
El Sistema Integrado de Gestión de la Seguridad y la Salud de la
Aviación Naval.
• Servicio de Seguridad Aeronaval.
• Consejos de Seguridad Aeronaval de las Fuerzas Aeronavales.
• Comisiones Permanentes de Investigación de Accidentes de
Aviación.(CPIA)
• Consejos /Departamentos/Cargos de Seguridad Aeronaval de los
Destinos.
• Personal militar y civil de la Aviación Naval.
SIGESS
Servicio de Seguridad Aeronaval.
• Detalla las Funciones del SISE, de quien depende ,
sus tareas particulares y la forma de difundir la
información de Seguridad.
R.G-5-000 ¨P¨ REGLAMENTO DE SEGURIDAD AERONAVAL (RSA)
Capítulo 3
CONSEJOS DE SEGURIDAD AERONAVAL DE LAS FUERZAS AERONAVALES
Establece como deben ser conformados los consejos
las tareas de los mismos y sus responsabilidades.
R.G-5-000 ¨P¨ REGLAMENTO DE SEGURIDAD AERONAVAL (RSA)
Capítulo 5
R.G-5-000 ¨P¨ REGLAMENTO DE SEGURIDAD AERONAVAL (RSA)
Capítulo 1
COMPONENTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
NAVAL
Comisión Permanente de Investigación de Accidentes de Aviación (CPIA)
Es un órgano permanente de las Fuerzas Aeronavales, cuyos integrantes
serán designados anualmente por orden del Comandante de la Fuerza
Aeronaval del cual dependa, según lo establecido en el artículo 13.09 de la
publicación R.G-5-003 “P” “Reglamento de Operaciones de Vuelo”. En
aquellas Fuerzas Aeronavales en las que esté destinado personal capacitado
en Investigación de Accidentes de Aviación (en el país o en el exterior),
deberá formar parte de dicha Comisión, independientemente de su Destino
o Cargo.
SEGURIDAD AERONAVAL EN LOS DESTINOS
Se establecen las responsabilidades de los
Comandos, Jefaturas o Direcciones, Consejos
/Departamentos/Cargos de Seguridad Aeronaval
de los Destinos, junto a la del Personal militar y
civil de la Aviación Naval.
R.G-5-000 ¨P¨ REGLAMENTO DE SEGURIDAD AERONAVAL (RSA)
Capítulo 4
SERÁ CONSIDERADO RESIDUO PELIGROSO A
TODO RESIDUO QUE PUEDA CAUSAR DAÑO,
DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A SERES VIVOS O
CONTAMINAR EL SUELO, LA ATMÓSFERA O EL
AMBIENTE EN GENERAL
DEFINICION
CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA (Modif. 1994)
POLITICA AMBIENTAL SECTOR DE LA DEFENSA
ART. 41º: TODOS LOS HABITANTES GOZAN DEL DERECHO A
UN AMBIENTE SANO, EQUILIBRADO, APTO PARA EL
DESARROLLO HUMANO Y LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
IMPLEMENTAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA MINIMIZAR EL
IMPACTO AMBIENTAL PRODUCIDO POR LAS ACTIVIDADES DE LAS
FUERZAS ARMADAS.
LIBRO BLANCO DE LA DEFENSA (Marzo 1999)
ESTABLECE QUE LA PRESERVACIÓN AMBIENTAL CONSTITUYE UN
INTERÉS ESTRATÉGICO Y UNA POLÍTICA DE DEFENSA.
LEY Nº 24051 DE RESIDUOS PELIGROSOS
REGULA LA GENERACIÓN, MANIPULACIÓN, TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE LOS
RESIDUOS.
DECRETO 831/93 REGLAMENTARIO DE LA
LEY Nº 24051 DE RESIDUOS PELIGROSOS
CAPITULO I
DEL AMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GRALES
DEL REGISTRO DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
DEL MANIFIESTO
DE LOS GENERADORES
DE LOS TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS
DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL 
LEY Nº 24051 DE RESIDUOS PELIGROSOS
CAPITULO VII
 DE LAS RESPONSABILIDADES
El GENERADOR es responsable: EN CALIDAD DE DUEÑO, DE TODO
DAÑO PRODUCIDO POR LOS MISMOS.
El TRANSPORTISTA es responsable: EN CALIDAD DE
GUARDIAN, DE TODO DAÑO PRODUCIDO POR LOS MISMOS.
Las PLANTAS DE TRATAMIENTO Y DESPOSICION FINAL serán
responsables: EN CALIDAD DE GUARDIAN, DE TODO DAÑO
PRODUCIDO BAJO SU CUSTODIA.
EL DUEÑO O GUARDIAN DE UN RESIDUO PELIGROSO NO SE EXIME DE
RESPONSABILIDAD POR DEMOSTRAR LA CULPA DE UN TERCERO.
 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 
LEY Nº 24051 DE RESIDUOS PELIGROSOS
ANEXO II
 LISTA DE CARACTERISTICAS PELIGROSAS
ANEXO III
 OPERACIONES DE ELIMINACION
LEY Nº 24051 DE RESIDUOS PELIGROSOS
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
 SE LLEVARÁ UN REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES
DE RESIDUOS PELIGROSOS.
 LA HABILITACIÓN SE ADECUARÁ A LA RESOLUCIÓN EX- SRNyAH 413/93.
 SE CONFECCIONARÁ UN CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL.
 SE CONFECCIONARÁ UN MANIFIESTO DE TRANSPORTE.
 SE ADOPTARÁ UNA TASA AMBIENTAL, LA QUE ESTARÁ SUJETO A LA
RESOLUCIÓN EX-SayDS 599/01 Y A LA DISPOSICIÓN DNOA 01/01.
 SE CONFECCIONARÁ UNA LICENCIA ESPECIAL PARA LOS CHOFERES
DE LOS TRANSPORTES INVOLUCRADOS, CON VALIDEZ ANUAL.
 SE LLEVARÁ UN LIBRO DE REGISTROS DE GESTIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOS.
 EL GENERADOR CONFECCIONARÁ EL LIBRO DE REGISTRO OBLIGATORIO;
 EL TRANSPORTISTA EL REGISTRO DE OPERACIONES;
 LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL EL REGISTRO DE
OPERACIONES PERMANENTES O EL LIBRO DE REGISTROS OBLIGATORIO.
PLAN DE CONTINGENCIA CONTRA DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN
LA ARMADA.
CREA EL SERVICIO DE SEGURIDAD AMBIENTAL DE LA ARMADA (SIAM).
 
PLAN ECOARA Nº 1/96:
Res. EMGA Nº 09/04 “C” (BNC Nº
2/04 “C”)
OBJETIVO
ADECUAR
EL MANEJO, CONTROL, REDUCCIÓN DE LOS RESIDUOS
PELIGROSOS,
REDUCIR
EL IMPACTO DE LA ACTIVIDAD AERONAVAL SOBRE EL MEDIO
AMBIENTE,
IMPLEMENTAR
LA EDUCACIÓN Y LA CONCIENTIZACIÓN DEL PERSONAL.
 CUMPLIMENTARAN P.E.S. SI-02-2004 PROGRAMA DE TRATAMIENTO DE
RESIDUOS PELIGROSOS (SISE)
 ACTUARÁN COMO GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS.
 PROVEERÁN LA CANTIDAD SUFICIENTE DE RECIPIENTES DE RECOLECCIÓN
POR TIPO.
 DISPONDRÁN DE UN DEPOSITO PARA ESTIBA TRANSITORIA.
 ESTABLECERAN UN DISPOSITIVO OPERATIVO DE ALMACENAMIENTO.
 DESIGNARÁ UN ENCARGADO DE DEPOSITO, EL QUE LLEVARÁ EL LIBRO DE
INVENTARIO DE RESIDUOS PELIGROSOS.
 ESTABLECERÁ LOS CONVENIOS CON LAS EMPRESAS LOCALES APROBADAS
POR EL SIAM.
BASES / ESTACIONES AERONAVALES
 DEBERÁN DESARROLLAR LA CONCIENCIA DE PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE.
LLEVARÁN EL LIBRO DE REGISTROS DE GENERACIÓN DE RESI-
DUOS PELIGROSOS.
LA PRINCIPAL MEDIDA DE SEGURIDAD CONSISTE EN NO
GENERARLOS, LA REUTILIZACION, O RECICLAJE.
COMO ES CASI IMPOSIBLE APELAMOS A LA CONCIENTIZACIÓN,
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
MEDIDAS QUE ASEGURARAN EL ÉXITO DE CUALQUIER SISTEMA DE
GESTIÓN QUE SE IMPLEMENTE.
TODOS LOS DESTINOS
El personal afectado a la manipulación de residuos peligrosos deberá ser
capacitado en los riesgos propios, generales y específicos de la tarea que
desempeña, en prevención de enfermedades profesionales y accidentes del
trabajo . Serán provistos de los elementos de protección personal e instruidos en
el uso y mantenimiento de los mismos. Los Departamentos Sanidad y Seguridad
Aeronaval de las Bases Aeronavales establecerán el tipo de protección a utilizar.
El medio designado por las Bases Aeronavales para el transporte de los
recipientes con residuos peligrosos desde los Destinos hasta el Depósito
Transitorio, deberá contar con la adecuada seguridad para evitar toda
posibilidad de derrames.
Para el caso de que dichos derrames se produzcan, el transporte deberá
contener los elementos de seguridad para su tratamiento y neutralización
inmediata.
Los Departamentos Sanidad y Seguridad Aeronaval de las Bases Aeronavales
definirán el tipo y cantidad de neutralizantes y de elementos de seguridad a
utilizar en el medio de transporte.
EL PERSONAL Y TRANSPORTE
Los residuos sólidos deberán ser desechados enteros, evitando la
rotura para no verter su contenido y prevenir la contaminación (pilas,
baterías, tubos fluorescentes, lámparas que contengan gases).
Todos los residuos se depositarán respetando las mezclas
permitidas. El objetivo que se persigue es acopiarlos en función del
tratamiento posterior que se aplicará para su disposición final por las
Plantas de Tratamiento, lo que contribuye a minimizar los riesgos de
contaminación del medio ambiente y para la salud del personal.
RECOMENDACIONES GENERALES
1- Las medidas se acondicionarán según la cantidad de residuos a guardar, los que
estarán en proporción directa con la cantidad de destinos generadores que posee
cada Fuerza Aeronaval.
2- Los lugares de almacenamiento deben estar bien ventilados y separados de otros
ambientes.
No deben tener conductos de drenaje hacia calles, patios o cañerías cloacales ni
aberturas que comuniquen hacia chimeneas de calefacción.
3-Todos los lugares utilizados para el almacenamiento deben tener un piso lo más
impermeable posible y a prueba de chispas.
En caso de derrame debe existir la posibilidad de que los líquidos puedan ser
colectados y captados.
Las puertas de los depósitos deben abrirse hacia fuera, debiendo ser los
materiales de construcción a prueba de incendios.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DEPÓSITOS TRANSITORIOS DE RESIDUOS
PELIGROSOS
Fig. 2 - PISO
BOX
LIQUIDOS
BOX
SÓLIDOS
BOX OTROS
Fig. 3 - LIQUIDOS
ELEVACION
DRENAJE
COLECTOR
Fig. 1 - DEPOSITO
Laterales tipo 
enrejado
MODELO DE DEPOSITO TRANSITORIO
COMANDO DE LA AVIACIÓN NAVAL
Base / Estación Aeronaval...........................................................................................
 
ACTA INTERNA PROVISORIA DE ENTREGA – RECEPCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS.
N°: ..... / ..........
Letra: ...................
---------El............................................................ de ................................................
(Departamento / Cargo)                                       (Unidad)
 entrega a............................................................... ......................el / los siguiente/s
                                       (Dependencia Receptora)
Residuos Peligrosos: ..................................................................................................
1.- División, Sección o proceso que generó el Residuo Peligroso:
2.- Identificación del Residuo Peligroso según Anexo I (Ley 24.051):
3.- Composición y grado de peligrosidad del Residuo según Anexo II (Ley 24.051):
4.- Cantidad de recipientes:
5.- Instrucciones especiales a tener en cuenta durante el transporte o tratamiento:
  6.- Si se agrega información aparte en el punto anterior, indicar cantidad de fojas:
Lugar y Fecha:.............................................................................................................
Entrega:............................................ Recibe:.........................................
......................................... .........................................
(Grado, Apellido y Nombre) (Grado, Apellido y Nombre)
(D.N.I) (D.N.I)
 
Sello destino Sello destino
ACTA - MODELO
RECIPIENTES DE
RECOLECCION DE RESIDUOS
PELIGROSOS
Categorías de
Residuos Recipiente Color
Cantidad
x destinoTipo Categoría
Líquidos
Y6-Y8-Y9
Tambor 200 lts con tapa
AZUL
1
Y12-Y13 Recipiente 50 lts plástico con tapa
1
Y34
Recipiente 50 lts plástico con tapa 1
Sólidos
XX
Tambor 200 lts con tapa
ROJO
1
Y36 Tambor 200 lts con tapa, con bolsa de 200 
micrones en su interior
1
Y48
Tambor 200 lts con tapa 1
Otros
Y26 Recipiente 20 lts plástico con tapa, bolsa de 
200 micrones en su interior.
VERDE
1
Y29 Recipiente 20 lts plástico con tapa, bolsa de 
200 micrones en su interior.
1
Y31 Tambor 200 lts con tapa 1
TOTAL POR DESTINO
•      
          5 tambores 200 lts c/tapa
•        2 recipientes de 50 lts de 
plástico con tapa
•        2 recipientes de 20 lts de 
.  1)Tendrán como mínimo 20 cm x 40 cm de dimensiones.
2) Se identificará con letras de al menos 2,5 cm de altura, en tipo imprenta,
de manera que su lectura sea clara y rápida.
3) Identificará al generador (la Base / Estación Aeronaval), el destino que
entrega el residuo, y el contenido (Tipo de residuo y categoría).
BACE
Destino: EAH3
Residuo: LIQUIDO
Categoría: Y6-Y8-Y9
 
MODELO DE CARTEL IDENTIFICADOR DE LOS RECIPIENTE
MUCHAS GRACIAS
POR SU ATENCION

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  • 1.   Nociones Básicas en SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO SERVICIO DE SEGURIDAD AERONAVAL
  • 2. OBJETIVO ESPECIFICO: • Interpretar los conceptos básicos de Seguridad , Higiene, peligro y riesgo. • Conocer la diferencia entre Accidente e Incidente. • Conocer el Marco Legal de Seguridad en el trabajo. • Identificar los Residuos Peligrosos.
  • 3. SEGURIDAD • ¿Qué es La Seguridad? Es una palabra que deriva del Latín SECURITA, característica de seguro, es decir , realza la propiedad de algo donde no se registran peligros, daños ni riesgos, una cosa segura es algo firme, cierto e indubitable, se puede considerar como una CERTEZA.
  • 4. La Seguridad aplicada en el Trabajo. • Es el conjunto de medidas Organizativas, Técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleadas para ¨PREVENIR¨ accidentes, tendientes a eliminar las condiciones inseguras del ambiente de trabajo, y a instruir o convencer desde la cabeza de la organización hasta el ultimo de los Trabajadores acerca de la necesidad de implementación de practicas preventivas.
  • 5. HIGIENE del TRABAJO • ¿Qué és? • Se la define como la Ciencia y el Arte de reconocer medir y controlar los factores ambientales que surgen en el lugar de trabajo y que pueden propiciar enfermedades, generar incapacidades e ineficiencia en cada uno de los trabajadores
  • 6. PELIGRO Y RIESGO PELIGRO Potencialidad que tiene una fuente o factor para provocar daño. RIESGO Exposición al peligro. Magnitud asociada con probabilidad y consecuencias.
  • 7. EL RIESGO AUMENTA CUANDO AUMENTA LA EXPOSICIÓN AL PELIGRO AUMENTAN LA CONSECUENCIAS PROBABLES AUMENTA LA PROBABILIDAD DE OCURRENCIA
  • 8. Los cuatro principales medios de prevencion de los riesgos profesionales, por orden de eficacia decreciente 1 2 3 4 RIESGO RIESGO RIESGO RIESGO PERSONA PERSONA PERSONA PERSONA Eliminación del riesgo Eliminación de la exposicion de la persona al riesgo Aislamiento del riesgo Protección de la Persona
  • 9. ES UN ACONTECIMIENTO IMPREVISTO, NO DESEADO, QUE DA POR RESULTADO DAÑOS FÍSICOS A LAS PERSONAS Y/O DAÑOS A LOS BIENES DE PROPIEDAD O SIMPLEMENTE PÉRDIDAS DE TIEMPO. Accidente PARTICULARIDADES  Ocurre en un instante en el tiempo  Es inesperado  Generalmente resulta del contacto con alguna fuente de energía  No planeado
  • 10. Definición de Accidente de Trabajo según la L.R.T Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo que produce un daño psíquico y/o físico verificable en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual.-
  • 11. Incidente ACONTECIMIENTO NO DESEADO, QUE BAJO CIRSCUNSTANCIAS LIGERAMENTE DIFERENTES PODRÍA RESULTAR O RESULTA EN UNA PÉRDIDA . Particularidades  Su ocurrencia encierra valor predictivo  Permite detectar con anticipación posibles causas de accidentes
  • 12. ¿Por qué ocurren los accidentes? • Los accidentes son causados cuando una persona lleva a cabo una acción insegura o cuando existen condiciones inseguras (factores). • Todo accidente es consecuencia de una concatenación de estos factores. • Si un factor es capaz de producir un accidente hay que eliminarlo, aislarlo o modificarlo. • Trabajando sobre esto interrumpiremos la cadena del accidente y este no se producirá.
  • 13. Actos Inseguros Es todo acto que el trabajador realiza en ocasión de trabajo sin haberEs todo acto que el trabajador realiza en ocasión de trabajo sin haber tomado los recaudos de seguridad.tomado los recaudos de seguridad. ¿Por qué? Por que no sabe , no quiere o porque no puede.
  • 14. Condiciones InsegurasCondiciones Inseguras Es toda característica del medio ambiente que genere inseguridadEs toda característica del medio ambiente que genere inseguridad para el trabajador, normalmente es producida por el hombrepara el trabajador, normalmente es producida por el hombre
  • 15. ACTOS INSEGUROS CONDICIONES INSEGURAS - LEVANTAR CARGAS DE FORMA INCORRECTA - SITUARSE EN LUGARES PELIGROSOS - NO UTILIZAR LOS E . P . P . - PONER EN MARCHA SIN AUTORIZACION - NO AVISAR PREVIAMENTE DE LA INTER- VENCION CRITICA QUE SE PRACTICA - NO ASEGURAR LOS DISPOSITIVOS DE CORTE EN LAS REPARACIONES - SACAR LAS PROTECCIONES - UTILIZAR EQUIPOS Y MATERIALES INDE - BIDOS PARA TRABAJOS CONCRETOS - GASTAR BROMAS PESADAS - BEBER ALCOHOL MIENTRAS TRABAJA - NO PRACTICAR LA HIGIENE PERSONAL - CONDUCIR SIN AUTORIZACION -PUNTOS DE OPERACIÓN DESPROTEGIDOS - RESGUARDOS INADECUADOS - FALTA DE RESGUARDOS - MATERIAL O HERRAMIENTAS DEFECTUOSAS - AGLOMERACION IMPROPIA DE MATERIALES - ORDEN Y LIMPIEZA DEFICIENTE - SISTEMAS DE AVISOS INCORRECTOS - NIVELES EXCESIVOS DE POLVO , HUMOS , GASES Y VAPORES - EXPOSICIONES INCONTROLADAS A RADIACIONES Y RUIDOS EXCESIVOS - VETILACION E ILUMINACION ESCASAS - FUENTES DE IGNICION EN ATMOSFERAS Y MATERIALES PELIGROSOS - PUESTAS A TIERRA INEXISTENTES
  • 16. Ejemplos de: • Condiciones y actos inseguros
  • 17.
  • 18. 8 de nov de 2017
  • 19.
  • 20. 8 de nov de 2017 20
  • 21. 8 de nov de 2017 21
  • 22. 8 de nov de 2017 22
  • 24. CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 14 bis – “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y ... “
  • 25. Ley 19.587 Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo. TIENE POR OBJETO Proteger la vida y preservar la integridad Psicofísica de los trabajadores. De aplicación en todo el territorio de la República Argentina. En todos los establecimientos, explotaciones y puestos de trabajo persigan o no fines de lucro. El Empleador y los Empleados definen y fijan sus obligaciones Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo. Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de accidentes y enfermedades que pueden derivarse de la actividad laboral.
  • 26. LEY 19587 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ART. 8° Y 9° OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas.  A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje  Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.  Disponer el examen pre-ocupacional y revisión médica periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud.
  • 27. LEY 19587 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ART. 8° 9° OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR  Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.  Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo.  Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicios de agua potable.  Evitar la acumulación de desecho y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes.  Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro.
  • 28. LEY 19587 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ART. 8° 9° OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR  Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas.  Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.  Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.  Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.  Denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.
  • 29. LEY 19587 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ART. 10° OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR •Cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen. •Someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen. •Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones. •Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.
  • 30. ANEXO I - Establecimientos - Provisión de agua potable – Desagües industriales- Radiaciones – Ventilación - Iluminación y color - Ruido y vibraciones - Instalaciones eléctricas - Máquinas y herramientas - Aparatos que pueden - Desarrollar presión interna - Trabajos con riesgos especiales - Protección contra incendios - Equipos y elementos de protección personal - Selección de personal - Capacitaciones  ANEXO II - Estrés Térmico (Carga Térmica)  ANEXO III - Introducción a las Sustancias Químicas  ANEXO IV - Iluminación y color  ANEXO V - Ruido y vibraciones  ANEXO VI - Instalaciones eléctricas  ANEXO VII - Protección contra incendios DECRETO 351/1979
  • 31. DECRETO 1338/96 DISPONE LA CANTIDAD DE HORAS Y NUMERO DE PROFESIONALES EN RELACION A LA CANTIDAD DE TRABAJADORES EQUIVALENTES.  SERVICIOS DE MEDICINA Horas-Médico Semanales y enfermeros especializados en Medicina del Trabajo, en función del número de trabajadores equivalentes.  SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Horas-Profesional mensuales y auxiliares especializados en Higiene y Seguridad en el Trabajo, en función del número de trabajadores equivalentes.
  • 32. DECRETO 911/97 • normativa de higiene y seguridad específica para La industria de la construcción. CONTEMPLA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES, PRESTACIONES DE MEDICINA , DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA DE OBRA, MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES, PROTECCION CONTRA LA CAIDA DE PERSONAS, TRABAJOS EN POZOS DE ASCENSORES, CAJAS DE ESCALERAS Y EN LA VIA PUBLICA, SEÑALIZACION EN LA CONSTRUCCION, INSTALACIONES ELECTRICAS, PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS, DEPOSITO DE INFLAMABLES, EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL, CONTAMINACION AMBIENTAL, VENTILACION, TRABAJOS CON RADIACIONES IONIZANTES Y NO IONIZANTES, RUIDOS Y VIBRACIONES, ILUMINACION, CARGA TERMICA, TRABAJOS DE DEMOLICION, EXCAVACIONES Y TRABAJOS SUBTERRANEOS, TODOS LOS TIPOS DE ESCALERAS Y ANDAMIOS,ETC, ETC, ETC
  • 33. DECRETO 617/97 • normativa de higiene y seguridad específica para el trabajo agrario. • CONTEMPLA: SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS, MOTORES Y MECANISMOS DE TRANSMISION, CONTAMINANTES (Manejo de agroquímicos), RIESGOS ELECTRICOS, MANEJO DE MATERIALES, CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS SILOS, PROTECCION CONTRA INCENDIOS, VEHICULOS PARA TRANSPORTE DE LOS EMPLEADOS, EXPLOTACION FORESTAL, CAPACITACION Y PROTECCION A LOS TRABAJADORES, CUIDADOS Y TRATAMIENTO DE ANIMALES
  • 34. DECRETO 249/07 • normativa de higiene y seguridad específica para La actividad Minera. • CONTEMPLA: DEBERES DEL EMPLEADOR, SERVICIO DE MEDICINA, SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, CAPACITACION, MEDIDAS GENERALES DE PREVENCION, SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA, PRIMEROS AUXILIOS, CONTAMINANTES Y CONTAMINANTES FÍSICOS, ILUMINACIÓN , VENTILACIÓN Y NIVEL SONORO, CARGA TERMICA, INSTALACIONES, MÁQUINAS Y EQUIPOS, SEÑALIZACIÓN, INSTALACIONES ELECTRICAS, TRANSPORTE DE PERSONAL Y MOVIMIENTO DE MATERIALES , INCENDIOS Y EMERGENCIAS.
  • 35. LEY Nº19587 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DECRETOS REGLAMENTARIOS 351/79 HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 1338/96 SERVICIOS DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 911/97 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN 617/97 ACTIVIDAD AGRARIA 249/07 ACTIVIDAD MINERA Resolución 295/03 Modificación del Decreto N° 351/79. Introduce especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas, y sobre radiaciones.
  • 36. LEY NACIONAL 24557/95 Riesgo del trabajo OBJETIVOS DE L.R.T.  Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo  Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.-  Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados.-  Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de la prestaciones reparadoras.- ¿ A QUIENES ALCANZA LA PROTECCIÓN DE LA L.R.T.?  Funcionarios y empleados del Sector Público Nacional, de las Provincias y de sus Municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.  Los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado.  Trabajadores domésticos, que prestan servicio en relación de dependencia.-  Trabajadores autónomos.-  Trabajadores vinculados por relaciones no laborales. Se incluyen dentro de esta calificación las siguientes actividades: • Sistemas de pasantías y contrato de aprendizaje.- • Actividades desarrolladas en virtud de una beca.-  Bomberos Voluntarios.-
  • 37. No tendrán cobertura los accidentes de trabajo causados por DOLO del trabajador o por fuerza EXTRAÑA al trabajo Listado de enfermedades Profesionales elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional Accidentes de Trabajo Están excluidas ¿ QUÉ ES LO QUE CUBRE LA L.R.T.? Cubre dos contingencias L.R.T. Accidentes “In Itinere” Enfermedades Profesionales  Enfermedades Profesionales causadas por dolo del trabajador o fuerza extraña.-  Incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral.-  Enfermedades no incluidas en el listado.-
  • 38. DEBER DE AFILIACIÓN OBLIGA AL EMPLEADOR L.R.T. AUTOSEGURO El empleador responde en forma personal A.R.T. DEBERÁ ACREDITAR Solvencia económica, financiera e infraestructura Prestaciones de asistencia médica Aseguradora de Riesgos del Trabajo Cobertura en materia de obligaciones y riesgos laborales por una entidad privada
  • 39. ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO L.R.T. A.R.T Aseguradora de Riesgos del Trabajo Objeto único Autorización Sup. Nac. De seguros Sup. Riesgo Trabajo $ 3.000.000Capital Requisitos técnicos Otorgar prestaciones Dinerarias En especies Atención Médica Profesionales Higiene y Seguridad
  • 40. EXÁMENES MÉDICOS L.R.T. RESOLUCIÓN 43/97 S.R.T. El objetivo de los exámenes Médicos es: Comprobar la aptitud de un postulante. Detectar las patologías preexistentes al inicio de una relación laboral Exámenes Preocupacionales Obligatorio Se efectúa previo al inicio de la relación laboral La realización es responsabilidad del empleador. Exámenes Periódicos Lo indica la A.R.T. El objeto es la detección precoz de afecciones. Exámenes de Egreso Lo indica la A.R.T. Son previos a la finalización de la relación laboral. Exámenes Previos a la Transferencia de actividad Lo indica la A.R.T. Exámenes obligatorios cuando se transfiere de actividad. Este es responsabilidad del ampleador Exámenes Posteriores a ausencias prolongadas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Detectar patologías eventuales sobrevenidas durante la ausencia al trabajoOptativo
  • 41.
  • 42. RG-7-302 DISPOSICIONES Y NORMAS PARA EL USO DEL MATERIAL DE CASCO, ELECTRICIDAD Y MÁQUINAS NAVALES (DYNUMCEM) - CAP. 02 SEGURIDAD DEL PERSONAL Y DEL MATERIAL  Normas de Seguridad Contra Incendios en Depósitos y Pañoles Terrestres Medidas preventivas de seguridad para evitar incendios, considerando las causas mas comunes.  Normas Para el Almacenamiento y Conservación de Materiales Combustibles Lugar y condiciones de construcción del local destinado al depósito de inflamables.  Normas para el Personal Expuesto a Ruidos y Vibraciones Medidas preventivas para evitar los daños físicos producidos como consecuencia de la exposición a una dosis superior a la permitida.
  • 43. RG-7-302 DISPOSICIONES Y NORMAS PARA EL USO DEL MATERIAL DE CASCO, ELECTRICIDAD Y MÁQUINAS NAVALES (DYNUMCEM) - CAPÍTULO 02 SEGURIDAD DEL PERSONAL Y DEL MATERIAL  Uso de Solventes Normas como complemento a las precauciones de seguridad que los fabricantes disponen para cada producto en particular.  Normas que Deberán Cumplir las Instalaciones Eléctricas Terrestres Para Prevenir Contactos del Personal con Circuitos Eléctricos Energizados Establecen las condiciones mínimas que deberán cumplir las instalaciones eléctricas para preservar la seguridad de las personas y de los bienes, y asegurar la confiabilidad de su funcionamiento.
  • 44. RG-7-302 DISPOSICIONES Y NORMAS PARA EL USO DEL MATERIAL DE CASCO, ELECTRICIDAD Y MÁQUINAS NAVALES (DYNUMCEM) - CAP. 02 SEGURIDAD DEL PERSONAL Y DEL MATERIAL  Normas y Procedimientos de Higiene y Seguridad para Contratistas/ Subcontratistas Los Comandos, Organismos y Dependencias que utilicen los servicios de Contratistas y /o Subcontratistas deberán exigir la adecuación de éstos a la legislación vigente sobre Higiene y Seguridad Laboral. “AGREGAR GFH COOP”
  • 45. GFH COOP 021800 (Sep.2008) • TEMA: Verificación del cumplimiento de las Normativas Laborales vigentes a empresas privadas que realizan Trabajos en jurisdicción Naval. (Contratistas)
  • 46. GFH COOP 021800 (Sep.2008) • Listado con datos personales, DNI y CUIT. • Designación de un profesional Responsable En Hig.& Seguridad con cronograma de visitas a la obra y matricula habilitante vigente. • Programa de Seguridad Aprobado. • Certificado de cobertura de una A.R.T. • Seguro de vida Obligatorio para todos los trabajadores. • Constancias de altas y Bajas de empleados en la AFIP. • Certificados de Cobertura de Seguro de Maquinaria y vehículos con constancia de pagos.
  • 47. GFH COOP 021800 (Sep.2008) • REGISTRO DE ENTREGA DE E.P.P. • REGISTRO DE CAPACITACIÓN BÁSICA. • ROL DE EMERGENCIAS ANTE ACCIDENTE E INCENDIO. • HABILITACION Y REVISION TECNICA OBLIGATORIA DE GRÚAS. • MISMOS REQISITOS PARA PERSONAL SUBCONTRATADO QUE SE DESEMPEÑE DE MANERA INDEPENDIENTE O AUTÓNOMA
  • 48. RG-7-402 MANUAL DE LUCHA CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS NAVALES  Legislación, Normativa y Reglamentación sobre Protección Contra Incendios Origen, ámbito de aplicación del texto considerado y grado de obligatoriedad de su cumplimiento.  Protección Contra Incendios Especificaciones generales para proteger a las personas y bienes contra los riesgos del fuego.  Generalidades Sobre el Fuego Principios del fuego, clases de fuego, tipos de incendios y acciones de extinción.  Agentes Extintores Clasificación de agentes extintores (agua, espuma, polvos químicos, etc.)
  • 49. RG-7-402 MANUAL DE LUCHA CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS NAVALES  Matafuegos Recomendaciones para el uso adecuado de los diferentes tipos de matafuegos, instalación de los matafuegos.  Señalización Colores y señales fundamentales de seguridad, aplicación de los colores de seguridad en señalizaciones particulares, señalización para seguridad contra incendios, exigencias de un sistema de vías de escape, símbolos y pictogramas para identificar las clases de fuegos para los cuales son aptos los matafuegos.  Instalaciones Fijas Contra Incendios Instalaciones de bocas de incendio.
  • 50. RG-7-004 NORMAS DE USO Y CONSERVACIÓN PARA EL MATERIAL DE ARMAS Y ELECTRÓNICA (NUCOSIS) TITULO 1 – CAPITULO 2 SEGURIDAD  Alcance de las Normas de Seguridad. Son aplicables a todo el Personal Militar y Civil de la Armada, como así también a terceros presentes en unidades o establecimientos navales.  Primeros Auxilios. Prestar primeros auxilios al personal y hasta que un facultativo tome a su cargo al accidentado.  Alta Tensión. Seguimiento estricto de las reglas de seguridad, cuando se trabaje en instalaciones y/o equipos/sistemas de armas y electrónica.
  • 51. RG-7-004 Normas de Uso y Conservación para el Material de Armas y Electrónica (NUCOSIS)  Generalidades sobre Descargas Eléctricas. Efectos de las descargas eléctricas en el cuerpo.  Radiaciones Electromagnéticas no Ionizantes de Rf. Precauciones. Peligro de las emisiones en el Personal, sistemas de armas y combustibles.  Radiaciones Electromagnéticas no Ionizantes láser. Medidas de seguridad correspondiente a cada clase.  Material Radioactivo. Se debe tener en cuenta que puede ser perjudicial a cualquier cuerpo vivo. Precauciones en la manipulación del material radioactivo.
  • 52. RA-6-205 Disposiciones Legales y Reglamentarias atinentes al Personal Civil, Volumen 2.  Ley 24557 Riesgos del trabajo.  Tramites a seguir en casos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional del Personal Civil.
  • 53. R.G-5-000 ¨P¨ REGLAMENTO DE SEGURIDAD AERONAVAL (RSA) objeto : Establecer conceptos básicos, normas y responsabilidades para la ejecución del Sistema de Seguridad de la Aviación Naval. (SIGESS)
  • 54. R.G-5-000 ¨P¨ REGLAMENTO DE SEGURIDAD AERONAVAL (RSA) El Sistema Integrado de Gestión de la Seguridad y la Salud de la Aviación Naval. • Servicio de Seguridad Aeronaval. • Consejos de Seguridad Aeronaval de las Fuerzas Aeronavales. • Comisiones Permanentes de Investigación de Accidentes de Aviación.(CPIA) • Consejos /Departamentos/Cargos de Seguridad Aeronaval de los Destinos. • Personal militar y civil de la Aviación Naval. SIGESS
  • 55. Servicio de Seguridad Aeronaval. • Detalla las Funciones del SISE, de quien depende , sus tareas particulares y la forma de difundir la información de Seguridad. R.G-5-000 ¨P¨ REGLAMENTO DE SEGURIDAD AERONAVAL (RSA) Capítulo 3
  • 56. CONSEJOS DE SEGURIDAD AERONAVAL DE LAS FUERZAS AERONAVALES Establece como deben ser conformados los consejos las tareas de los mismos y sus responsabilidades. R.G-5-000 ¨P¨ REGLAMENTO DE SEGURIDAD AERONAVAL (RSA) Capítulo 5
  • 57. R.G-5-000 ¨P¨ REGLAMENTO DE SEGURIDAD AERONAVAL (RSA) Capítulo 1 COMPONENTES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN NAVAL Comisión Permanente de Investigación de Accidentes de Aviación (CPIA) Es un órgano permanente de las Fuerzas Aeronavales, cuyos integrantes serán designados anualmente por orden del Comandante de la Fuerza Aeronaval del cual dependa, según lo establecido en el artículo 13.09 de la publicación R.G-5-003 “P” “Reglamento de Operaciones de Vuelo”. En aquellas Fuerzas Aeronavales en las que esté destinado personal capacitado en Investigación de Accidentes de Aviación (en el país o en el exterior), deberá formar parte de dicha Comisión, independientemente de su Destino o Cargo.
  • 58. SEGURIDAD AERONAVAL EN LOS DESTINOS Se establecen las responsabilidades de los Comandos, Jefaturas o Direcciones, Consejos /Departamentos/Cargos de Seguridad Aeronaval de los Destinos, junto a la del Personal militar y civil de la Aviación Naval. R.G-5-000 ¨P¨ REGLAMENTO DE SEGURIDAD AERONAVAL (RSA) Capítulo 4
  • 59.
  • 60.
  • 61. SERÁ CONSIDERADO RESIDUO PELIGROSO A TODO RESIDUO QUE PUEDA CAUSAR DAÑO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A SERES VIVOS O CONTAMINAR EL SUELO, LA ATMÓSFERA O EL AMBIENTE EN GENERAL DEFINICION
  • 62. CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA (Modif. 1994) POLITICA AMBIENTAL SECTOR DE LA DEFENSA ART. 41º: TODOS LOS HABITANTES GOZAN DEL DERECHO A UN AMBIENTE SANO, EQUILIBRADO, APTO PARA EL DESARROLLO HUMANO Y LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS IMPLEMENTAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO AMBIENTAL PRODUCIDO POR LAS ACTIVIDADES DE LAS FUERZAS ARMADAS. LIBRO BLANCO DE LA DEFENSA (Marzo 1999) ESTABLECE QUE LA PRESERVACIÓN AMBIENTAL CONSTITUYE UN INTERÉS ESTRATÉGICO Y UNA POLÍTICA DE DEFENSA.
  • 63. LEY Nº 24051 DE RESIDUOS PELIGROSOS REGULA LA GENERACIÓN, MANIPULACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS. DECRETO 831/93 REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 24051 DE RESIDUOS PELIGROSOS
  • 64. CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GRALES DEL REGISTRO DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS DEL MANIFIESTO DE LOS GENERADORES DE LOS TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL  LEY Nº 24051 DE RESIDUOS PELIGROSOS
  • 65. CAPITULO VII  DE LAS RESPONSABILIDADES El GENERADOR es responsable: EN CALIDAD DE DUEÑO, DE TODO DAÑO PRODUCIDO POR LOS MISMOS. El TRANSPORTISTA es responsable: EN CALIDAD DE GUARDIAN, DE TODO DAÑO PRODUCIDO POR LOS MISMOS. Las PLANTAS DE TRATAMIENTO Y DESPOSICION FINAL serán responsables: EN CALIDAD DE GUARDIAN, DE TODO DAÑO PRODUCIDO BAJO SU CUSTODIA. EL DUEÑO O GUARDIAN DE UN RESIDUO PELIGROSO NO SE EXIME DE RESPONSABILIDAD POR DEMOSTRAR LA CULPA DE UN TERCERO.  DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES  LEY Nº 24051 DE RESIDUOS PELIGROSOS
  • 66. ANEXO II  LISTA DE CARACTERISTICAS PELIGROSAS ANEXO III  OPERACIONES DE ELIMINACION LEY Nº 24051 DE RESIDUOS PELIGROSOS
  • 67. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN  SE LLEVARÁ UN REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS.  LA HABILITACIÓN SE ADECUARÁ A LA RESOLUCIÓN EX- SRNyAH 413/93.  SE CONFECCIONARÁ UN CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL.  SE CONFECCIONARÁ UN MANIFIESTO DE TRANSPORTE.  SE ADOPTARÁ UNA TASA AMBIENTAL, LA QUE ESTARÁ SUJETO A LA RESOLUCIÓN EX-SayDS 599/01 Y A LA DISPOSICIÓN DNOA 01/01.  SE CONFECCIONARÁ UNA LICENCIA ESPECIAL PARA LOS CHOFERES DE LOS TRANSPORTES INVOLUCRADOS, CON VALIDEZ ANUAL.  SE LLEVARÁ UN LIBRO DE REGISTROS DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS.  EL GENERADOR CONFECCIONARÁ EL LIBRO DE REGISTRO OBLIGATORIO;  EL TRANSPORTISTA EL REGISTRO DE OPERACIONES;  LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL EL REGISTRO DE OPERACIONES PERMANENTES O EL LIBRO DE REGISTROS OBLIGATORIO.
  • 68.
  • 69. PLAN DE CONTINGENCIA CONTRA DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LA ARMADA. CREA EL SERVICIO DE SEGURIDAD AMBIENTAL DE LA ARMADA (SIAM).   PLAN ECOARA Nº 1/96: Res. EMGA Nº 09/04 “C” (BNC Nº 2/04 “C”)
  • 70.
  • 71. OBJETIVO ADECUAR EL MANEJO, CONTROL, REDUCCIÓN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, REDUCIR EL IMPACTO DE LA ACTIVIDAD AERONAVAL SOBRE EL MEDIO AMBIENTE, IMPLEMENTAR LA EDUCACIÓN Y LA CONCIENTIZACIÓN DEL PERSONAL.
  • 72.  CUMPLIMENTARAN P.E.S. SI-02-2004 PROGRAMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS (SISE)  ACTUARÁN COMO GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS.  PROVEERÁN LA CANTIDAD SUFICIENTE DE RECIPIENTES DE RECOLECCIÓN POR TIPO.  DISPONDRÁN DE UN DEPOSITO PARA ESTIBA TRANSITORIA.  ESTABLECERAN UN DISPOSITIVO OPERATIVO DE ALMACENAMIENTO.  DESIGNARÁ UN ENCARGADO DE DEPOSITO, EL QUE LLEVARÁ EL LIBRO DE INVENTARIO DE RESIDUOS PELIGROSOS.  ESTABLECERÁ LOS CONVENIOS CON LAS EMPRESAS LOCALES APROBADAS POR EL SIAM. BASES / ESTACIONES AERONAVALES
  • 73.  DEBERÁN DESARROLLAR LA CONCIENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. LLEVARÁN EL LIBRO DE REGISTROS DE GENERACIÓN DE RESI- DUOS PELIGROSOS. LA PRINCIPAL MEDIDA DE SEGURIDAD CONSISTE EN NO GENERARLOS, LA REUTILIZACION, O RECICLAJE. COMO ES CASI IMPOSIBLE APELAMOS A LA CONCIENTIZACIÓN, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL MEDIDAS QUE ASEGURARAN EL ÉXITO DE CUALQUIER SISTEMA DE GESTIÓN QUE SE IMPLEMENTE. TODOS LOS DESTINOS
  • 74.
  • 75. El personal afectado a la manipulación de residuos peligrosos deberá ser capacitado en los riesgos propios, generales y específicos de la tarea que desempeña, en prevención de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo . Serán provistos de los elementos de protección personal e instruidos en el uso y mantenimiento de los mismos. Los Departamentos Sanidad y Seguridad Aeronaval de las Bases Aeronavales establecerán el tipo de protección a utilizar. El medio designado por las Bases Aeronavales para el transporte de los recipientes con residuos peligrosos desde los Destinos hasta el Depósito Transitorio, deberá contar con la adecuada seguridad para evitar toda posibilidad de derrames. Para el caso de que dichos derrames se produzcan, el transporte deberá contener los elementos de seguridad para su tratamiento y neutralización inmediata. Los Departamentos Sanidad y Seguridad Aeronaval de las Bases Aeronavales definirán el tipo y cantidad de neutralizantes y de elementos de seguridad a utilizar en el medio de transporte. EL PERSONAL Y TRANSPORTE
  • 76. Los residuos sólidos deberán ser desechados enteros, evitando la rotura para no verter su contenido y prevenir la contaminación (pilas, baterías, tubos fluorescentes, lámparas que contengan gases). Todos los residuos se depositarán respetando las mezclas permitidas. El objetivo que se persigue es acopiarlos en función del tratamiento posterior que se aplicará para su disposición final por las Plantas de Tratamiento, lo que contribuye a minimizar los riesgos de contaminación del medio ambiente y para la salud del personal. RECOMENDACIONES GENERALES
  • 77. 1- Las medidas se acondicionarán según la cantidad de residuos a guardar, los que estarán en proporción directa con la cantidad de destinos generadores que posee cada Fuerza Aeronaval. 2- Los lugares de almacenamiento deben estar bien ventilados y separados de otros ambientes. No deben tener conductos de drenaje hacia calles, patios o cañerías cloacales ni aberturas que comuniquen hacia chimeneas de calefacción. 3-Todos los lugares utilizados para el almacenamiento deben tener un piso lo más impermeable posible y a prueba de chispas. En caso de derrame debe existir la posibilidad de que los líquidos puedan ser colectados y captados. Las puertas de los depósitos deben abrirse hacia fuera, debiendo ser los materiales de construcción a prueba de incendios. CARACTERÍSTICAS DE LOS DEPÓSITOS TRANSITORIOS DE RESIDUOS PELIGROSOS
  • 79. COMANDO DE LA AVIACIÓN NAVAL Base / Estación Aeronaval...........................................................................................   ACTA INTERNA PROVISORIA DE ENTREGA – RECEPCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS. N°: ..... / .......... Letra: ................... ---------El............................................................ de ................................................ (Departamento / Cargo)                                       (Unidad)  entrega a............................................................... ......................el / los siguiente/s                                        (Dependencia Receptora) Residuos Peligrosos: .................................................................................................. 1.- División, Sección o proceso que generó el Residuo Peligroso: 2.- Identificación del Residuo Peligroso según Anexo I (Ley 24.051): 3.- Composición y grado de peligrosidad del Residuo según Anexo II (Ley 24.051): 4.- Cantidad de recipientes: 5.- Instrucciones especiales a tener en cuenta durante el transporte o tratamiento:   6.- Si se agrega información aparte en el punto anterior, indicar cantidad de fojas: Lugar y Fecha:............................................................................................................. Entrega:............................................ Recibe:......................................... ......................................... ......................................... (Grado, Apellido y Nombre) (Grado, Apellido y Nombre) (D.N.I) (D.N.I)   Sello destino Sello destino ACTA - MODELO
  • 80. RECIPIENTES DE RECOLECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS
  • 81. Categorías de Residuos Recipiente Color Cantidad x destinoTipo Categoría Líquidos Y6-Y8-Y9 Tambor 200 lts con tapa AZUL 1 Y12-Y13 Recipiente 50 lts plástico con tapa 1 Y34 Recipiente 50 lts plástico con tapa 1 Sólidos XX Tambor 200 lts con tapa ROJO 1 Y36 Tambor 200 lts con tapa, con bolsa de 200  micrones en su interior 1 Y48 Tambor 200 lts con tapa 1 Otros Y26 Recipiente 20 lts plástico con tapa, bolsa de  200 micrones en su interior. VERDE 1 Y29 Recipiente 20 lts plástico con tapa, bolsa de  200 micrones en su interior. 1 Y31 Tambor 200 lts con tapa 1 TOTAL POR DESTINO •                 5 tambores 200 lts c/tapa •        2 recipientes de 50 lts de  plástico con tapa •        2 recipientes de 20 lts de 
  • 82. .  1)Tendrán como mínimo 20 cm x 40 cm de dimensiones. 2) Se identificará con letras de al menos 2,5 cm de altura, en tipo imprenta, de manera que su lectura sea clara y rápida. 3) Identificará al generador (la Base / Estación Aeronaval), el destino que entrega el residuo, y el contenido (Tipo de residuo y categoría). BACE Destino: EAH3 Residuo: LIQUIDO Categoría: Y6-Y8-Y9   MODELO DE CARTEL IDENTIFICADOR DE LOS RECIPIENTE

Notas del editor

  1. Higiene laboral: Se refiere a un conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan.Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables: el hombre y su ambiente de trabajo
  2. <number> Concatenación de la normativa. Coherencia de las normas.
  3. <number> Este artículo es el que da pie a las leyes laborales. Nosotros trataremos someramente la Ley de Riesgos de Trabajo y la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
  4. <number> Los anexos II a VII muestran especificaciones (tablas, índices, etc.) referidas a los capítulos de la Ley de los que provienen.
  5. <number> Los anexos II a VII muestran especificaciones (tablas, índices, etc.) referidas a los capítulos de la Ley de los que provienen.
  6. <number> Los anexos II a VII muestran especificaciones (tablas, índices, etc.) referidas a los capítulos de la Ley de los que provienen.
  7. <number> Los anexos II a VII muestran especificaciones (tablas, índices, etc.) referidas a los capítulos de la Ley de los que provienen.
  8. <number> Este artículo es el que da pie a las leyes laborales. Nosotros trataremos someramente la Ley de Riesgos de Trabajo y la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
  9. <number> Este artículo es el que da pie a las leyes laborales. Nosotros trataremos someramente la Ley de Riesgos de Trabajo y la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.