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Programa de Cultura Tributaria



  Contenidos de Cultura Tributaria
Área de Formación Ciudadana y Cívica



            Educación Básica Regular
               1° de Secundaria




    Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
Contenidos Tributarios – DCN 2009                                            Primero de Secundaria




                               PRIMERO DE
                               SECUNDARIA
     1. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CÍRCULO VIRTUOSO DE LA TRIBUTACIÓN

     1.1. Finalidad y rol del Estado

         El Estado es el conjunto de instituciones públicas organizadas, conducidas y controladas
         por los ciudadanos que pertenecen a una misma comunidad política y que buscan el bien
         común.

         El rol del Estado se resume en:
         · Administrar los asuntos públicos
         · Garantizar los derechos del ciudadano mediante la provisión y cuidado de los bienes y
           servicios públicos.
         · Fomentar el desarrollo económico.
         · Crear bienestar.

            Bienes y Servicios Públicos
            Desde al ámbito de la economía, ambos conceptos son definidos como bienes
            económicos; es decir, que son susceptibles de adquirirse en el mercado.

            Un bien público se caracteriza porque su uso por una persona no impide que
            otros lo usen posteriormente o que varios lo usen a la vez (por ejemplo, las bancas
            de un parque). De otro lado, los bienes públicos pueden ser utilizados por todos
            sin exclusión (por ejemplo, la televisión por ondas aéreas de señal abierta). Por el
            contrario, los bienes privados excluyen a otros cuando son utilizados. Por ejemplo,
            un auto y una vivienda.

            Desde el punto de vista de la propiedad, un bien público es aquél que fue
            adquirido por el Estado. El Estado tiene la función de proveerlos. Por ejemplo: los
            colegios públicos, los hospitales, las carreteras y los locales para que funcionen
            otras entidades del Estado.

            Los servicios públicos: Son un conjunto de actividades como la salud, la
            educación, telefonía, el correo postal, que pueden ser provistos por el Estado o
            personas o empresas particulares por encargo del Estado. Los servicios que
            brinda el Estado están supeditados a los acuerdos de la sociedad y éstos se
            plasman en la Constitución Política de cada país.


     1.2. Financiamiento de las actividades del Estado

         En cualquier tiempo o situación, con Rey, dictador o presidente, todo Estado siempre debe
         decidir cómo obtiene los recursos y cómo los gasta.

         En una sociedad democrática nadie está excluido de esta decisión y, por tanto, nadie se
         debe autoexcluir.




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Contenidos Tributarios – DCN 2009                                           Primero de Secundaria


         La tributación tiene un papel crucial en el proceso socio-económico para alcanzar el
         bienestar y la paz social, porque provee de ingresos económicos para que el Estado pueda
         cumplir sus funciones

         Para ello, el Estado cuenta con un instrumento económico y legal que se denomina
         Presupuesto Público.

     1.3. Presupuesto Público

         Es la expresión cuantificada y sistemática de los gastos que cada una de las entidades que
         forman el sector público realizarán en el año fiscal y refleja, también, los ingresos que
         financian dichos gastos.

         La estructura del presupuesto es:
         · Ingresos: Comprenden las fuentes de financiamiento, siendo los tributos la de mayor
           importancia.
         · Gastos: Comprende cuál es el destino de los ingresos obtenidos por el Estado.

     1.4. La Administración Tributaria: SUNAT

         La SUNAT es una institución pública que pertenece al Sector Economía y Finanzas. Es
         una entidad que genera sus propios ingresos y tiene autonomía económica, administrativa,
         funcional, técnica y financiera.

         Fue creada por la Ley N° 24829 del 8 de junio de 1988 y su Ley General fue aprobada por
         el Decreto Legislativo N° 501 del 1 de diciembre del mismo año. Posteriormente, mediante
         el Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio de 2002, se dispuso la fusión
         entre la SUNAT y ADUANAS. Como consecuencia de la integración entre ambas
         entidades, la SUNAT actualmente es responsable de administrar el 99% de los Ingresos
         Tributarios del Gobierno Central Consolidado.

         Visión
         “Constituirse en una institución moderna e innovadora que facilita el comercio exterior y el
         efectivo cumplimiento tributario y aduanero, brindando servicios de excelencia”.

         Misión
         “Gestionar integradamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, la
         facilitación del comercio exterior, de forma eficiente, transparente, legal y respetando al
         contribuyente o usuario”.

         Valores
         • Integridad
         • Excelencia
         • Compromiso institucional y personal

         Objetivos Estratégicos
         a. Promover el Cumplimiento Tributario Voluntario.
            Mediante la facilitación del cumplimiento tributario, virtualizando los servicios y
            reduciendo los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo,
            fomentar la generación de conciencia tributaria en los distintos segmentos de la
            sociedad.

         b. Facilitar el Comercio Exterior.
            Contribuir a la competitividad del país mediante la facilitación del comercio exterior,
            reduciendo el tiempo de despacho, así como combatiendo la competencia desleal y el
            contrabando.

         c. Reducir el Incumplimiento Tributario
            Generar una efectiva sensación de riesgo, mediante la mejora de los mecanismos de
            detección de los ilícitos tributarios y aduaneros.



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Contenidos Tributarios – DCN 2009                                            Primero de Secundaria


             d. Fortalecer la Institucionalidad de la SUNAT
                Implementar y dotar a la organización de las herramientas necesarias para el mejor
                cumplimiento de su rol en el estado y la sociedad.

     1.5 El Tributo y sus funciones

         El término tributo proviene de la palabra tribu, que significa conjunto de familias que
         obedecen a un jefe y que apoyan de alguna manera al sostenimiento de la tribu. Asimismo,
         recordemos que en la edad media, el vasallo entregaba al señor feudal cierta cantidad de
         dinero o especies en reconocimiento por la carga que le significaba y por la protección que
         éste le brindaba. Con este tributo, el señor feudal mantenía el ejército, entre otras cosas.
         Es decir, el tributo existe desde nuestras primeras culturas y ha ido variando con el tiempo.


                        Definición de tributo
                        Pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado
                        para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines,
                        siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento.


         Analizando la definición, encontramos los siguientes aspectos básicos:
         • El tributo sólo se paga en dinero.
         • Sólo se crea por Ley.
         • El tributo es obligatorio por el poder que tiene el Estado,
         • Se debe utilizar para que cumpla con sus funciones; y,
         • Puede ser cobrado mediante la fuerza cuando la persona que está obligada no cumple.

         Elementos del tributo
         U




         Para la determinación y el cálculo del tributo se deben tener en cuenta la tasa y la base
         imponible.

         Tasa o alícuota: Es el porcentaje que se aplica a la base imponible para determinar el
         monto del tributo.

         Base imponible: Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa o alícuota para determinar el
         monto del tributo.

         Funciones del Tributo
         U




         Para entender en qué consiste el sistema tributario y decidir si es justo o no, debemos estar
         bien informados sobre las funciones del tributo:

             • Función fiscal: A través de los tributos se busca incrementar los ingresos del Estado
               para financiar el gasto público. Cada año, el Poder Ejecutivo presenta un Proyecto de
               Ley de Presupuesto Público al Congreso, que lo aprueba y convierte en Ley, luego de
               un debate. El presupuesto rige a partir del 1 de enero del año siguiente. En el
               presupuesto público no sólo se establece cuánto ingresa y cuánto se gasta, también se
               dictan medidas tributarias, que luego son aprobadas en el Congreso en la forma de
               normas tributarias. Por ejemplo, aumentar la tasa de un impuesto, o crear uno nuevo.
               Todas estas medidas están orientadas a que “alcance” el dinero para todo lo que el
               Estado ha planificado para el siguiente año fiscal.

               El Estado también toma en cuenta muchos otros factores. Actualmente, la crisis
               económica mundial se ha convertido en un factor de primer orden para establecer el
               presupuesto público del próximo año. Las crisis económicas afectan en primer lugar el
               consumo: bajan las ventas, el producto “no sale”, se cierran plantas, talleres, se
               producen despidos, suben los precios, y la gente baja su consumo. Si disminuye la
               actividad económica, disminuye la recaudación y el Estado está obligado a contraer el
               gasto público. Sin embargo, para contrarrestar esta situación, puede tomar medidas,
               siempre y cuando cuente con los recursos necesarios; es decir, si tiene ahorro. Ahora
               bien, esto será posible si tuvo una buena recaudación de impuestos en años anteriores.



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         • Función económica: Por medio de los tributos se busca orientar la economía en un
           sentido determinado. Por ejemplo, si se trata de proteger la industria nacional, entonces
           se pueden elevar los tributos a las importaciones o crear nuevas cargas tributarias para
           encarecerlos y evitar que compitan con los productos nacionales. Si se trata de incentivar
           la exportación, se bajan o se eliminan los tributos, como en el caso de Perú. En nuestro
           país, las exportaciones no pagan impuestos y tienen un sistema de reintegro tributario
           (devolución) por los impuestos pagados en los insumos utilizados en su producción.

         • Función social: Los tributos cumplen un rol redistributivo del ingreso nacional, es decir,
           los tributos que pagan los contribuyentes retornan a la comunidad bajo la forma de
           obras públicas, servicios públicos y programas sociales. ¿Cuánta obra pública se puede
           llevar a cabo y cuánto se puede gastar en programas sociales? Esa pregunta se
           responde con las cifras de los tributos recaudados. A menor evasión tributaria, mayor
           recaudación y, en consecuencia, más bienes y programas sociales que contribuyan a un
           mayor bienestar social.

     1.6 El Círculo Virtuoso de la Tributación

         Los ciudadanos crearon el Estado para que atienda sus necesidades comunes. Por medio
         del tributo que entregan al Estado, a través de la Administración Tributaria, los ciudadanos
         contribuyen a su sostenimiento. De otro lado, con estos recursos, el Estado cumple de
         manera eficiente con sus funciones y servicios, generando estabilidad y crecimiento
         económico, en beneficio de la ciudadanía. En consecuencia, los tributos retornan a los
         ciudadanos bajo la forma de bienes y servicios públicos, contribuyendo al bienestar de la
         sociedad.

         Con este círculo virtuoso, el Estado cada vez tendrá un mayor presupuesto para atender
         las necesidades de la población y promover el desarrollo.


                                                 Gráfico N° 01




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     2. CONCIENCIA TRIBUTARIA: LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y EXIGIR COMPROBANTES
        DE PAGO

     2.1 Los ciudadanos, como contribuyentes , tienen dos tipos de obligaciones 1 :                            TPF   FPT




                                                              Gráfico N° 02




          2.2 Los Comprobantes de pago y su importancia

                       A pesar de los avances realizados en materia tributaria, un sector de la población no toma
                       conciencia aún sobre el valor de los comprobantes de pago y la importancia de exigirlos.

                       La forma más común y simple de evasión es no entregar comprobante de pago. En la
                       mayoría de casos, quienes evaden impuestos de esta manera encuentran a sus aliados
                       involuntarios en las personas que, por no demorarse unos minutos o por desconocimiento,
                       no les interesa exigir la entrega de su comprobante de pago. Esto ocurre porque no existe
                       una cultura tributaria; es decir, no se comprende la real importancia de los comprobantes
                       de pago, que son considerados simples “papelitos”.

                       Pues bien, esos “papelitos” son los primeros documentos en los que se registra una
                       compra o venta de bienes, la prestación de un servicio, así como la entrega en uso, y
                       asimismo señalan el impuesto que se debe pagar por dicha operación o transacción.
                       En consecuencia, si el vendedor no emite el comprobante de pago respectivo, no habrá
                       rastro de la operación o transacción realizada, pues no existirá un documento que la
                       acredite, por ende no se cumplirá el ciclo del negocio, el cual desarrollaremos más
                       adelante.

                       Siguiendo con el razonamiento, al no haber prueba de la transacción, no será necesario
                       anotarla en los registros y libros contables. Por consiguiente, los ingresos obtenidos por el
                       vendedor en dichas operaciones no serán declarados periódicamente. Ello supone que
                       este mal ciudadano declarará ingresos menores a los reales y no pagará o pagará un
                       tributo menor al que le corresponde.

                       Muchas veces los consumidores finales no entendemos que al pagar por un bien o servicio
                       prestado, ya estamos pagando también el Impuesto General a las Ventas (19% sobre el
                       valor de venta) y que, al pagarlo, el comerciante no tendría por qué añadir un 19% más
                       sobre este monto para entregarnos el comprobante de pago; y más aún, si no pedimos el
                       comprobante de pago estamos colaborando con la evasión tributaria. 2        TPF   FPT




     1
     TP   PT        Fuente: Código Tributario.
     2
      Fuente: Extracto del artículo “Mucho más que simples “papelitos” de César Vieira Cervera, funcionario de la SUNAT,
     TP        PT




     publicado en la Revista Tributemos, en noviembre de 2002.




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                                              Gráfico N° 03




                                              Gráfico N° 04




         A continuación, les invitamos a conocer cuáles son los tipos de comprobantes de pago que
         sustentan una compra o venta, así como transferencias realizadas o servicios prestados.

     2.3 Clasificación y características de los comprobantes de pago

         A. Boletas de Venta
            Estos comprobantes de pago son entregados por todos aquellos comerciantes que
            venden bienes o prestan servicios a consumidores finales (aquella persona que carece
            de número de RUC y consumen el bien), como por ejemplo, en bodegas, restaurantes,
            farmacias, zapaterías, ferreterías, entre otros negocios.

             Cuando se emite una boleta de venta, no es necesario identificar al comprador o
             usuario a menos que el importe de la venta y/o el servicio prestado supere ½ Unidad



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                        Impositiva Tributaria (UIT) 3 por operación. En este caso, sí será necesario identificar al
                                                            TPF   FPT




                        comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres
                        completos, dirección y número de documento de identidad.

                        Se debe recordar que las boletas de venta no permiten ejercer el derecho al crédito
                        fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados
                        expresamente por la ley.




                  B. Facturas
                     Se emiten cuando el adquiriente o usuario tiene número de RUC. Es muy importante
                     tomar en cuenta que las facturas se deben emitir cuando:
                       Se lleven a cabo operaciones con personas naturales o jurídicas que tengan
                       negocios y se encuentren ubicadas en los Regímenes del Impuesto a la Renta
                       General o Especial, ya que podrán utilizar el crédito fiscal (IGV de compras que
                       puede descontar del IGV que le corresponde entregar al fisco, siempre que cumpla
                       con los requisitos establecidos).
                       El comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para
                       efecto tributario, es decir, cuando se encuentre en el Régimen General, y no hubiera
                       utilizado anteriormente el IGV como crédito fiscal.
                       Cuando el contribuyente con negocio que se encuentre comprendido en el Nuevo
                       Régimen Único Simplificado (RUS) lo solicite por la compra de bienes o la prestación
                       de servicios.
                       En las operaciones de exportación (venta de mercaderías fuera del territorio
                       nacional), entre los supuestos más comunes.

                        (FUENTE: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/comprobantesPago/factura.pdf)
                                       HTU                                                                            UTH




     3
     TP   PT   Para el 2009, la UIT equivale a S/. 3550 (tres mil quinientos cincuenta nuevos soles).




     Programa de Cultura Tributaria - SUNAT                                                                                 17
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         C. Tickets emitidos por máquinas registradoras

             Son comprobantes de pago que se entregan en operaciones con consumidores finales,
             de manera similar a la boleta de venta, siempre que el vendedor posea una máquina
             registradora. Por ejemplo, bodegas, panaderías, farmacias y supermercados, entre
             otros.

             Permiten ejercer derecho a crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario,
             siempre que:
             • Se pueda identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC y apellidos y
               nombres o razón social.
             • Se emita como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo (cinta que
               queda en la máquina registradora).
             • Se detalle el monto del Impuesto General a las Ventas (IGV).
             • El original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del
               adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio
               prestado. En el original y la copia, debe constar por lo menos los apellidos y nombres
               o razón social del adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por
               la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificadas como tales.

             De igual forma, existen requisitos para las máquinas registradoras que expiden los
             tickets. Deben contar con un “programa cerrado”; es decir, aquel que no permite
             modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como: modificación de
             datos en la fecha y hora de la emisión, número de máquina registradora, número
             correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total ventas del día) y gran
             total (total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora).

             Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a
             todas las operaciones realizadas. Esta cinta testigo no deberá ser detenida por ningún
             medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; en caso
             contrario, los tickets no serán considerados como comprobantes de pago.




     Programa de Cultura Tributaria - SUNAT                                                         18
Contenidos Tributarios – DCN 2009                                         Primero de Secundaria




         D. Recibos por Honorarios
            Se emiten por la prestación de servicios brindados por el ejercicio individual e
            independiente de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo, los médicos,
            abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por
            cualquier otro servicio que genere Rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos
            por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.
            También se debe tomar en cuenta que la obligación de emitir el recibo por honorarios
            rige aun cuando el servicio sea gratuito.

             Nos preguntamos: ¿En qué momento se debe entregar este comprobante de pago?
             Pues bien, el recibo por honorarios se debe entregar en el momento en que se perciba
             la retribución y por el monto de la misma. Así, cuando uno va al odontólogo y le paga
             por la curación realizada, en ese momento nos debe entregar el recibo por honorarios
             correspondiente.

             En función de los recibos emitidos y de los montos, quien brinda el servicio deberá
             efectuar pagos a cuenta o ser motivo de una retención del impuesto por parte de quien
             le paga.

             Estos comprobantes pueden sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre
             que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de
             Pago.

             A continuación, les presentamos un modelo de recibo por honorarios físico:




     Programa de Cultura Tributaria - SUNAT                                                     19
Contenidos Tributarios – DCN 2009                                          Primero de Secundaria



             Es importante resaltar que actualmente los contribuyentes con Rentas de Cuarta
             Categoría pueden emitir Recibos por Honorarios Electrónicos a través del Sistema
             de Emisión Electrónica (SEE), que es un mecanismo desarrollado por la SUNAT que
             está ubicado en SUNAT Virtual:

             (http://www.sunat.gob.pe/orientacion/reciboHonorario-Electronico/index.html).
              HT                                                                        TH




             Se debe tener en cuenta que las características del Recibo por Honorarios Electrónico
             son las siguientes:
             a. Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de
                Emisión Electrónica (SEE), quien adquiere la condición de emisor electrónico.
             b. La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro
                de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel).
             c. Su serie será única, alfanumérica (letras y números) y se identifica con los
                siguientes cuatro (4) caracteres: E001.
             d. Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera
                cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica.
             e. Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que,
                añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad.


            ¡Importante!
            En la vida diaria, ocurre que muchos malos comerciantes sólo entregan
            “papelitos”. Sucede que, para quedarse con los tributos pagados por el comprador,
            ellos entregan “notas de venta”, “órdenes de venta” o “boletas de pedido”, entre
            otros, que NO SON COMPROBANTES DE PAGO y no tienen valor.

             Para no dejarnos sorprender,      debemos conocer las características de los
             comprobantes de pago, aquí les presentamos algunos ejemplos de “papelitos” que
             muchos malos contribuyentes entregan indebidamente.




     Programa de Cultura Tributaria - SUNAT                                                     20
Contenidos Tributarios – DCN 2009                                           Primero de Secundaria




         Como hemos podido apreciar, los documentos anteriores no son considerados
         comprobantes de pago por la Administración Tributaria, ya que no cumplen con las
         características ni los requisitos establecidos.
         Por este motivo, los contribuyentes y ciudadanos en general no deben aceptarlos y, por el
         contrario, deben rechazarlos.

            ¡Importante!
            El precio de venta ya incluye el IGV y es el que debe figurar en la boleta de venta
            o en el ticket.
            No se deje sorprender cuando exija el comprobante de pago y el vendedor le diga
            que le debe “añadir” el IGV.




     Programa de Cultura Tributaria - SUNAT                                                       21

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  • 1. Programa de Cultura Tributaria Contenidos de Cultura Tributaria Área de Formación Ciudadana y Cívica Educación Básica Regular 1° de Secundaria Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
  • 2. Contenidos Tributarios – DCN 2009 Primero de Secundaria PRIMERO DE SECUNDARIA 1. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CÍRCULO VIRTUOSO DE LA TRIBUTACIÓN 1.1. Finalidad y rol del Estado El Estado es el conjunto de instituciones públicas organizadas, conducidas y controladas por los ciudadanos que pertenecen a una misma comunidad política y que buscan el bien común. El rol del Estado se resume en: · Administrar los asuntos públicos · Garantizar los derechos del ciudadano mediante la provisión y cuidado de los bienes y servicios públicos. · Fomentar el desarrollo económico. · Crear bienestar. Bienes y Servicios Públicos Desde al ámbito de la economía, ambos conceptos son definidos como bienes económicos; es decir, que son susceptibles de adquirirse en el mercado. Un bien público se caracteriza porque su uso por una persona no impide que otros lo usen posteriormente o que varios lo usen a la vez (por ejemplo, las bancas de un parque). De otro lado, los bienes públicos pueden ser utilizados por todos sin exclusión (por ejemplo, la televisión por ondas aéreas de señal abierta). Por el contrario, los bienes privados excluyen a otros cuando son utilizados. Por ejemplo, un auto y una vivienda. Desde el punto de vista de la propiedad, un bien público es aquél que fue adquirido por el Estado. El Estado tiene la función de proveerlos. Por ejemplo: los colegios públicos, los hospitales, las carreteras y los locales para que funcionen otras entidades del Estado. Los servicios públicos: Son un conjunto de actividades como la salud, la educación, telefonía, el correo postal, que pueden ser provistos por el Estado o personas o empresas particulares por encargo del Estado. Los servicios que brinda el Estado están supeditados a los acuerdos de la sociedad y éstos se plasman en la Constitución Política de cada país. 1.2. Financiamiento de las actividades del Estado En cualquier tiempo o situación, con Rey, dictador o presidente, todo Estado siempre debe decidir cómo obtiene los recursos y cómo los gasta. En una sociedad democrática nadie está excluido de esta decisión y, por tanto, nadie se debe autoexcluir. Programa de Cultura Tributaria - SUNAT 11
  • 3. Contenidos Tributarios – DCN 2009 Primero de Secundaria La tributación tiene un papel crucial en el proceso socio-económico para alcanzar el bienestar y la paz social, porque provee de ingresos económicos para que el Estado pueda cumplir sus funciones Para ello, el Estado cuenta con un instrumento económico y legal que se denomina Presupuesto Público. 1.3. Presupuesto Público Es la expresión cuantificada y sistemática de los gastos que cada una de las entidades que forman el sector público realizarán en el año fiscal y refleja, también, los ingresos que financian dichos gastos. La estructura del presupuesto es: · Ingresos: Comprenden las fuentes de financiamiento, siendo los tributos la de mayor importancia. · Gastos: Comprende cuál es el destino de los ingresos obtenidos por el Estado. 1.4. La Administración Tributaria: SUNAT La SUNAT es una institución pública que pertenece al Sector Economía y Finanzas. Es una entidad que genera sus propios ingresos y tiene autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera. Fue creada por la Ley N° 24829 del 8 de junio de 1988 y su Ley General fue aprobada por el Decreto Legislativo N° 501 del 1 de diciembre del mismo año. Posteriormente, mediante el Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio de 2002, se dispuso la fusión entre la SUNAT y ADUANAS. Como consecuencia de la integración entre ambas entidades, la SUNAT actualmente es responsable de administrar el 99% de los Ingresos Tributarios del Gobierno Central Consolidado. Visión “Constituirse en una institución moderna e innovadora que facilita el comercio exterior y el efectivo cumplimiento tributario y aduanero, brindando servicios de excelencia”. Misión “Gestionar integradamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, la facilitación del comercio exterior, de forma eficiente, transparente, legal y respetando al contribuyente o usuario”. Valores • Integridad • Excelencia • Compromiso institucional y personal Objetivos Estratégicos a. Promover el Cumplimiento Tributario Voluntario. Mediante la facilitación del cumplimiento tributario, virtualizando los servicios y reduciendo los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, fomentar la generación de conciencia tributaria en los distintos segmentos de la sociedad. b. Facilitar el Comercio Exterior. Contribuir a la competitividad del país mediante la facilitación del comercio exterior, reduciendo el tiempo de despacho, así como combatiendo la competencia desleal y el contrabando. c. Reducir el Incumplimiento Tributario Generar una efectiva sensación de riesgo, mediante la mejora de los mecanismos de detección de los ilícitos tributarios y aduaneros. Programa de Cultura Tributaria - SUNAT 12
  • 4. Contenidos Tributarios – DCN 2009 Primero de Secundaria d. Fortalecer la Institucionalidad de la SUNAT Implementar y dotar a la organización de las herramientas necesarias para el mejor cumplimiento de su rol en el estado y la sociedad. 1.5 El Tributo y sus funciones El término tributo proviene de la palabra tribu, que significa conjunto de familias que obedecen a un jefe y que apoyan de alguna manera al sostenimiento de la tribu. Asimismo, recordemos que en la edad media, el vasallo entregaba al señor feudal cierta cantidad de dinero o especies en reconocimiento por la carga que le significaba y por la protección que éste le brindaba. Con este tributo, el señor feudal mantenía el ejército, entre otras cosas. Es decir, el tributo existe desde nuestras primeras culturas y ha ido variando con el tiempo. Definición de tributo Pago en dinero, establecido legalmente, que se entrega al Estado para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, siendo exigible coactivamente ante su incumplimiento. Analizando la definición, encontramos los siguientes aspectos básicos: • El tributo sólo se paga en dinero. • Sólo se crea por Ley. • El tributo es obligatorio por el poder que tiene el Estado, • Se debe utilizar para que cumpla con sus funciones; y, • Puede ser cobrado mediante la fuerza cuando la persona que está obligada no cumple. Elementos del tributo U Para la determinación y el cálculo del tributo se deben tener en cuenta la tasa y la base imponible. Tasa o alícuota: Es el porcentaje que se aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo. Base imponible: Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa o alícuota para determinar el monto del tributo. Funciones del Tributo U Para entender en qué consiste el sistema tributario y decidir si es justo o no, debemos estar bien informados sobre las funciones del tributo: • Función fiscal: A través de los tributos se busca incrementar los ingresos del Estado para financiar el gasto público. Cada año, el Poder Ejecutivo presenta un Proyecto de Ley de Presupuesto Público al Congreso, que lo aprueba y convierte en Ley, luego de un debate. El presupuesto rige a partir del 1 de enero del año siguiente. En el presupuesto público no sólo se establece cuánto ingresa y cuánto se gasta, también se dictan medidas tributarias, que luego son aprobadas en el Congreso en la forma de normas tributarias. Por ejemplo, aumentar la tasa de un impuesto, o crear uno nuevo. Todas estas medidas están orientadas a que “alcance” el dinero para todo lo que el Estado ha planificado para el siguiente año fiscal. El Estado también toma en cuenta muchos otros factores. Actualmente, la crisis económica mundial se ha convertido en un factor de primer orden para establecer el presupuesto público del próximo año. Las crisis económicas afectan en primer lugar el consumo: bajan las ventas, el producto “no sale”, se cierran plantas, talleres, se producen despidos, suben los precios, y la gente baja su consumo. Si disminuye la actividad económica, disminuye la recaudación y el Estado está obligado a contraer el gasto público. Sin embargo, para contrarrestar esta situación, puede tomar medidas, siempre y cuando cuente con los recursos necesarios; es decir, si tiene ahorro. Ahora bien, esto será posible si tuvo una buena recaudación de impuestos en años anteriores. Programa de Cultura Tributaria - SUNAT 13
  • 5. Contenidos Tributarios – DCN 2009 Primero de Secundaria • Función económica: Por medio de los tributos se busca orientar la economía en un sentido determinado. Por ejemplo, si se trata de proteger la industria nacional, entonces se pueden elevar los tributos a las importaciones o crear nuevas cargas tributarias para encarecerlos y evitar que compitan con los productos nacionales. Si se trata de incentivar la exportación, se bajan o se eliminan los tributos, como en el caso de Perú. En nuestro país, las exportaciones no pagan impuestos y tienen un sistema de reintegro tributario (devolución) por los impuestos pagados en los insumos utilizados en su producción. • Función social: Los tributos cumplen un rol redistributivo del ingreso nacional, es decir, los tributos que pagan los contribuyentes retornan a la comunidad bajo la forma de obras públicas, servicios públicos y programas sociales. ¿Cuánta obra pública se puede llevar a cabo y cuánto se puede gastar en programas sociales? Esa pregunta se responde con las cifras de los tributos recaudados. A menor evasión tributaria, mayor recaudación y, en consecuencia, más bienes y programas sociales que contribuyan a un mayor bienestar social. 1.6 El Círculo Virtuoso de la Tributación Los ciudadanos crearon el Estado para que atienda sus necesidades comunes. Por medio del tributo que entregan al Estado, a través de la Administración Tributaria, los ciudadanos contribuyen a su sostenimiento. De otro lado, con estos recursos, el Estado cumple de manera eficiente con sus funciones y servicios, generando estabilidad y crecimiento económico, en beneficio de la ciudadanía. En consecuencia, los tributos retornan a los ciudadanos bajo la forma de bienes y servicios públicos, contribuyendo al bienestar de la sociedad. Con este círculo virtuoso, el Estado cada vez tendrá un mayor presupuesto para atender las necesidades de la población y promover el desarrollo. Gráfico N° 01 Programa de Cultura Tributaria - SUNAT 14
  • 6. Contenidos Tributarios – DCN 2009 Primero de Secundaria 2. CONCIENCIA TRIBUTARIA: LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO 2.1 Los ciudadanos, como contribuyentes , tienen dos tipos de obligaciones 1 : TPF FPT Gráfico N° 02 2.2 Los Comprobantes de pago y su importancia A pesar de los avances realizados en materia tributaria, un sector de la población no toma conciencia aún sobre el valor de los comprobantes de pago y la importancia de exigirlos. La forma más común y simple de evasión es no entregar comprobante de pago. En la mayoría de casos, quienes evaden impuestos de esta manera encuentran a sus aliados involuntarios en las personas que, por no demorarse unos minutos o por desconocimiento, no les interesa exigir la entrega de su comprobante de pago. Esto ocurre porque no existe una cultura tributaria; es decir, no se comprende la real importancia de los comprobantes de pago, que son considerados simples “papelitos”. Pues bien, esos “papelitos” son los primeros documentos en los que se registra una compra o venta de bienes, la prestación de un servicio, así como la entrega en uso, y asimismo señalan el impuesto que se debe pagar por dicha operación o transacción. En consecuencia, si el vendedor no emite el comprobante de pago respectivo, no habrá rastro de la operación o transacción realizada, pues no existirá un documento que la acredite, por ende no se cumplirá el ciclo del negocio, el cual desarrollaremos más adelante. Siguiendo con el razonamiento, al no haber prueba de la transacción, no será necesario anotarla en los registros y libros contables. Por consiguiente, los ingresos obtenidos por el vendedor en dichas operaciones no serán declarados periódicamente. Ello supone que este mal ciudadano declarará ingresos menores a los reales y no pagará o pagará un tributo menor al que le corresponde. Muchas veces los consumidores finales no entendemos que al pagar por un bien o servicio prestado, ya estamos pagando también el Impuesto General a las Ventas (19% sobre el valor de venta) y que, al pagarlo, el comerciante no tendría por qué añadir un 19% más sobre este monto para entregarnos el comprobante de pago; y más aún, si no pedimos el comprobante de pago estamos colaborando con la evasión tributaria. 2 TPF FPT 1 TP PT Fuente: Código Tributario. 2 Fuente: Extracto del artículo “Mucho más que simples “papelitos” de César Vieira Cervera, funcionario de la SUNAT, TP PT publicado en la Revista Tributemos, en noviembre de 2002. Programa de Cultura Tributaria - SUNAT 15
  • 7. Contenidos Tributarios – DCN 2009 Primero de Secundaria Gráfico N° 03 Gráfico N° 04 A continuación, les invitamos a conocer cuáles son los tipos de comprobantes de pago que sustentan una compra o venta, así como transferencias realizadas o servicios prestados. 2.3 Clasificación y características de los comprobantes de pago A. Boletas de Venta Estos comprobantes de pago son entregados por todos aquellos comerciantes que venden bienes o prestan servicios a consumidores finales (aquella persona que carece de número de RUC y consumen el bien), como por ejemplo, en bodegas, restaurantes, farmacias, zapaterías, ferreterías, entre otros negocios. Cuando se emite una boleta de venta, no es necesario identificar al comprador o usuario a menos que el importe de la venta y/o el servicio prestado supere ½ Unidad Programa de Cultura Tributaria - SUNAT 16
  • 8. Contenidos Tributarios – DCN 2009 Primero de Secundaria Impositiva Tributaria (UIT) 3 por operación. En este caso, sí será necesario identificar al TPF FPT comprador o usuario, consignando en el comprobante sus apellidos y nombres completos, dirección y número de documento de identidad. Se debe recordar que las boletas de venta no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos señalados expresamente por la ley. B. Facturas Se emiten cuando el adquiriente o usuario tiene número de RUC. Es muy importante tomar en cuenta que las facturas se deben emitir cuando: Se lleven a cabo operaciones con personas naturales o jurídicas que tengan negocios y se encuentren ubicadas en los Regímenes del Impuesto a la Renta General o Especial, ya que podrán utilizar el crédito fiscal (IGV de compras que puede descontar del IGV que le corresponde entregar al fisco, siempre que cumpla con los requisitos establecidos). El comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario, es decir, cuando se encuentre en el Régimen General, y no hubiera utilizado anteriormente el IGV como crédito fiscal. Cuando el contribuyente con negocio que se encuentre comprendido en el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) lo solicite por la compra de bienes o la prestación de servicios. En las operaciones de exportación (venta de mercaderías fuera del territorio nacional), entre los supuestos más comunes. (FUENTE: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/comprobantesPago/factura.pdf) HTU UTH 3 TP PT Para el 2009, la UIT equivale a S/. 3550 (tres mil quinientos cincuenta nuevos soles). Programa de Cultura Tributaria - SUNAT 17
  • 9. Contenidos Tributarios – DCN 2009 Primero de Secundaria C. Tickets emitidos por máquinas registradoras Son comprobantes de pago que se entregan en operaciones con consumidores finales, de manera similar a la boleta de venta, siempre que el vendedor posea una máquina registradora. Por ejemplo, bodegas, panaderías, farmacias y supermercados, entre otros. Permiten ejercer derecho a crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que: • Se pueda identificar al adquiriente o usuario con su número de RUC y apellidos y nombres o razón social. • Se emita como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo (cinta que queda en la máquina registradora). • Se detalle el monto del Impuesto General a las Ventas (IGV). • El original, la copia y la cinta testigo deben contener el número de RUC del adquiriente o usuario y la descripción del bien vendido, cedido en uso o del servicio prestado. En el original y la copia, debe constar por lo menos los apellidos y nombres o razón social del adquiriente o usuario, de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora. El original y la copia deben ser identificadas como tales. De igual forma, existen requisitos para las máquinas registradoras que expiden los tickets. Deben contar con un “programa cerrado”; es decir, aquel que no permite modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como: modificación de datos en la fecha y hora de la emisión, número de máquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inició el uso de la máquina registradora). Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas. Esta cinta testigo no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; en caso contrario, los tickets no serán considerados como comprobantes de pago. Programa de Cultura Tributaria - SUNAT 18
  • 10. Contenidos Tributarios – DCN 2009 Primero de Secundaria D. Recibos por Honorarios Se emiten por la prestación de servicios brindados por el ejercicio individual e independiente de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo, los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere Rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales. También se debe tomar en cuenta que la obligación de emitir el recibo por honorarios rige aun cuando el servicio sea gratuito. Nos preguntamos: ¿En qué momento se debe entregar este comprobante de pago? Pues bien, el recibo por honorarios se debe entregar en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. Así, cuando uno va al odontólogo y le paga por la curación realizada, en ese momento nos debe entregar el recibo por honorarios correspondiente. En función de los recibos emitidos y de los montos, quien brinda el servicio deberá efectuar pagos a cuenta o ser motivo de una retención del impuesto por parte de quien le paga. Estos comprobantes pueden sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. A continuación, les presentamos un modelo de recibo por honorarios físico: Programa de Cultura Tributaria - SUNAT 19
  • 11. Contenidos Tributarios – DCN 2009 Primero de Secundaria Es importante resaltar que actualmente los contribuyentes con Rentas de Cuarta Categoría pueden emitir Recibos por Honorarios Electrónicos a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), que es un mecanismo desarrollado por la SUNAT que está ubicado en SUNAT Virtual: (http://www.sunat.gob.pe/orientacion/reciboHonorario-Electronico/index.html). HT TH Se debe tener en cuenta que las características del Recibo por Honorarios Electrónico son las siguientes: a. Es emitido por el trabajador independiente que opte por afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica (SEE), quien adquiere la condición de emisor electrónico. b. La información del documento, al ser electrónico, estará expresado en bits dentro de un archivo digital, siendo su soporte distinto al tradicional (papel). c. Su serie será única, alfanumérica (letras y números) y se identifica con los siguientes cuatro (4) caracteres: E001. d. Su numeración será automática y correlativa, siendo generada de manera cronológica por el Sistema de Emisión Electrónica. e. Contiene un mecanismo de seguridad generado por medios electrónicos que, añadido y/o asociado al documento, garantiza su autenticidad e integridad. ¡Importante! En la vida diaria, ocurre que muchos malos comerciantes sólo entregan “papelitos”. Sucede que, para quedarse con los tributos pagados por el comprador, ellos entregan “notas de venta”, “órdenes de venta” o “boletas de pedido”, entre otros, que NO SON COMPROBANTES DE PAGO y no tienen valor. Para no dejarnos sorprender, debemos conocer las características de los comprobantes de pago, aquí les presentamos algunos ejemplos de “papelitos” que muchos malos contribuyentes entregan indebidamente. Programa de Cultura Tributaria - SUNAT 20
  • 12. Contenidos Tributarios – DCN 2009 Primero de Secundaria Como hemos podido apreciar, los documentos anteriores no son considerados comprobantes de pago por la Administración Tributaria, ya que no cumplen con las características ni los requisitos establecidos. Por este motivo, los contribuyentes y ciudadanos en general no deben aceptarlos y, por el contrario, deben rechazarlos. ¡Importante! El precio de venta ya incluye el IGV y es el que debe figurar en la boleta de venta o en el ticket. No se deje sorprender cuando exija el comprobante de pago y el vendedor le diga que le debe “añadir” el IGV. Programa de Cultura Tributaria - SUNAT 21