CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Artículos de la CN sobre ingresos públicos
1. APUNTES DE D. FINANCIERO E IMPOSITIVO I UPAP 2023
UNIDAD IV- LOS GASTOS PÚBLICOS.
Noción:
Es una erogación (gasto, salida de dinero) monetaria realizada por la autoridad competente
en virtud de una autorización por ley destinada a fines de manifiesto interés público. Una
antigua definición dice que es el empleo de la riqueza nacional ( o sea el producto bruto
interno).
Elementos fundamentales:
El empleo del Estado de una suma de dinero
Erogación autorizada por ley.
El gasto público debe responder a la satisfacción de una necesidad pública.
Formas o Clasificación de los gastos públicos:
Gasto Ordinario:
Tiende a presentarse en cada ejercicio financiero o presupuestario, por ejemplo los
sueldos de los funcionarios. Son los gastos establecidos en el presupuesto de la
Nación. Son erogaciones que se producen en forma regular y constante en atención
a las obras y funciones previstas por el Presupuesto General del Estado.
Gasto Extraordinario :
Carece de periodicidad, por ejemplo demanda de la reconstrucción o reparación de
una carretera específica por un daño no previsto que no esté dentro del presupuesto
de la Nación es excepcional y perentorio (de urgencia).
Régimen Legal vigente de la administración financiera del Estado.
Ley 1535/99 (Ley SIAF): de administración financiera del Estado, que comprende el
conjunto de normas básicas, sistemas y procedimientos administrativos a los que se ajustan
sus organismos y dependencias, para programar, registrar, gestionar, controlar y evaluar los
ingresos y destino de los fondos públicos.
2. APUNTES DE D. FINANCIERO E IMPOSITIVO I UPAP 2023
UNIDAD V- CLASIFICACIONES DE LOS INGRESOS
PÚBLICOS SEGÚN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Clasificación según la Constitución Nacional:
Art. 176 CN.: “De la actividad y de la promoción del desarrollo.
La actividad económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del
desarrollo económico, social y cultural.
El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de
los recursos disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y
sostenido de la economía, de crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de
acrecentar el patrimonio nacional y de asegurar el bienestar de la población. El
desarrollo se fomentará con programas globales que coordinen y orienten la
actividad económica nacional.”
Art. 177 CN.: “ Del carácter de los planes de desarrollo.
Los planes de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y el
cumplimiento obligatorio para el sector público."
Art. 178 CN.:“ Para el cumplimiento de sus fines, el Estado establece
impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos; explota por sí o por medio de
concesionarios los bienes de dominio privado, sobre los cuales determina
regalías, “royalties”, compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y
convenientes para los intereses nacionales; organiza la explotación de los
servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan; contrae
empréstitos internos o internacionales destinados a los programas nacionales de
desarrollo; regula el sistema financiero del país, y organiza, fija y compone el
sistema monetario.”
Art. 179 CN. De la creación de tributos: “Todo tributo , cualquiera sea su
naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley,
respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas
favorables al desarrollo Nacional.
Es también privativo de la ley determinar la materia imponible, los sujetos
obligados y el carácter del sistema Tributario”.
Art. 180 CN. De la doble imposición: “ No podrá ser objeto de doble
imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria. En las
relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la
doble imposición, sobre la base de la reciprocidad.“
3. APUNTES DE D. FINANCIERO E IMPOSITIVO I UPAP 2023
Art. 181 CN. De la igualdad del Tributo: “La igualdad es la base del tributo.
Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio. Su creación y su vigencia
atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones
generales de la economía del país.”
Art. 176 CN.: La promoción del desarrollo económico
Art. 177 CN.: El carácter de los planes de desarrollo.
Art. 178 CN.: Creación de los impuestos, tasas, royalties, contribuciones.
Art. 179 CN: No hay tributo si no hay ley, es justo, político, social y económico.
Art. 180 CN: No hay doble tributación.
Art. 181 CN: LA igualdad de la base del tributo y su carácter no confiscatorio.
Tributo, tasa, impuesto y contribuciones:
Tributo: es la generalidad de los ingresos del Estado
Impuesto: es un tributo de carácter ordinario y general, no es divisible y se aplica
sobre todos los habitantes de la República, no es divisible.
Tasa: es un tributo en forma de pago por una prestación del Pública por parte del
Estado, es divisible.
Royalties: es un tributo de pago por un usufructo de una entidad privada de un bien
del estado.
Contribuciones: Son tributos extraordinarios establecidos por ley y son divisibles.
Actividad financiera:
Es la que desarrolla el estado para procurarse bienes con que satisfacer las necesidades
públicas, los ingresos que obtiene para este fin son conocidos genéricamente como ingresos
públicos.
Clasificación de los ingresos públicos:
Ingresos Públicos Ordinarios De derecho privado (Dominiales o Patrimoniales)
De derecho Público (impuestos y tasas)
Interno
Externo (NO FMI)
Extraordinarios Crédito público
Emisión de papel moneda
Impuestos extraordinarios
Enajenación de Bienes del Estado.
Características de los ingresos Públicos ordinarios:
a) Periodicidad: los ingresos ordinarios se perciben constantemente y periódicamente,
ejercicio tras ejercicio financiero.
b) Provienen de la renta del uso del crédito público o del uso del capital de los
particulares. Mientras que los extraordinarios provienen del capital Estatal.
4. APUNTES DE D. FINANCIERO E IMPOSITIVO I UPAP 2023
c) Las leyes que crean ingresos ordinarios son de carácter permanente, mientras que
las leyes que establecen Ingresos extraordinarios son de carácter temporales y
especiales.
Ejemplo de Ingreso ordinario, impuesto a la RENTA
Ejemplo de Ingreso Extraordinario, La venta de un bien del Estado o un
impuesto extraordinario que se cobra por única vez
De la Banca Central del Estado:
Art. 285 CN.:
“ De la naturaleza , de los deberes y de las atribuciones.
Se establece una Banca Central del Estado, en carácter de organismo técnico. Ella
tienen la exclusividad de la emisión monetaria, y conforme con los objetivos de la
política económica del Gobierno Nacional , participa con los demás organismos
técnicos del Estado, en la formulación de la política monetaria, crediticia y
cambiaria, siendo responsable de su ejecución y desarrollo, preservando la
estabilidad monetaria.”
Art. 286 CN.:
“De las prohibiciones.
Se prohibe a la Banca Central del Estado:
1) Acordar Créditos, directa o indirectamente, para financiar el gasto público al
margen del presupuesto, excepto:
a) Los adelantos de corto plazo de los recursos tributarios
presupuestados por el año respectivo, y
b) en el caso de emergencia nacional, con resolución fundada del Poder
Ejecutivo y acuerdo de la Cámara de Senadores.
2) Adoptar acuerdo alguno que establezca, directa o indirectamente, normas o
requisitos diferentes o discriminatorios, y relativos a personas, instituciones
o entidades que efectúan operaciones de la misma naturaleza, y
3) Operar con personas o entidades no integradas al sistema monetario o
financiero nacional o internacional.”
Art. 287 CN.:
“De la organización y el funcionamiento.
La ley regulará la organización y el funcionamiento de la Banca Central del Estado,
dentro de las limitaciones previstas en esta Constitución.
La Banca Central del Estado rendirá cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso
Nacional sobre la ejecución de las políticas a su cargo.”
Carta Orgánica del Banco Central:
Ley 869/99 regula el funcionamiento del Banco Central de la Nación.
5. APUNTES DE D. FINANCIERO E IMPOSITIVO I UPAP 2023
UNIDAD VI- CONTENIDO ESCENCIAL DE LAS FINANZAS
FUNCIONALES
Redistribución del ingreso Nacional:
La renta nacional esta constituida por el valor neto de los productos y servicios de orden
individual o colectivo, se distribuye en sueldos, salarios y subsidios para desocupados y
renta de la tierras.
El fundamento de la redistribución del ingreso Nacional es la equidad con que una
política económica coherente podrá dar a cada quien lo que le corresponde.
Otras medidas que favorecen la mejor distribución del ingreso
Nacional.
El Estado mediante medidas como el salario mínimo, fijación de precios máximos,
impuestos drásticos a los beneficios excesivos, asignaciones por cargas familiares, etc.…
Imposición cíclica Compensatoria:
Art. 1898 CC.:
“Son bienes del dominio público del Estado:
a) Las bahías, puertos, y ancladeros.
b) Los ríos y todas las aguas que corren por sus cauces naturales, y estos mismos
causes.
c) Las playas de los ríos, entendidas por playas las extensiones de tierras que las
aguas bañan y desocupan en crecidas ordinarias y no en ocasiones
extraordinarias.
d) Los caminos, canales, puentes y todas las obras públicas construidas para la
utilidad común de los habitantes.
Los bienes del dominio público del Estado son inalienables, inprescriptibles e
inembargables.”
Bienes de dominio privado del Estado (Art.1900 CC.):
“Son bienes del dominio privado del Estado:
Las islas que se forman en toda clase de ríos o lagos.
Los terrenos situados en la República que carezcan de dueños.
Los minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural,
con excepción de las sustancias pétreas, terrosas o calcáreas. La explotación y
aprovechamiento de estas riquezas se regirán por la legislación especial de
minas.
Los Bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueran intestadas
o sin herederos, según las disposiciones de este código, y
Los bienes del Estado no comprometidos en el artículo anterior o no afectados al
servicio público.”