VACACIONES TRUNCAS - CAS: Se muestra la forma de solicitar el pago de la compensación por vacaciones truncas que corresponde pagar a un trabajador CAS (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR PÚBLICO: Se hace un análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa que se ha dado en el Perú sobre este beneficio (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
VACACIONES TRUNCAS - CAS: Se muestra la forma de solicitar el pago de la compensación por vacaciones truncas que corresponde pagar a un trabajador CAS (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MOVILIDAD Y REFRIGERIO EN EL SECTOR PÚBLICO: Se hace un análisis de la jurisprudencia judicial y administrativa que se ha dado en el Perú sobre este beneficio (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Se muestra como puede pedir sus beneficios sociales un contratado por recibos por honorarios que pasa a la condición de contratado laboral indeterminado del D. Leg. 276 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 309-2013-EF de 13 de diciembre de 2013 se fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ascendente a Tres mil y 00/100 Nuevos Soles S/. 3 000.00
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
La Ley de Reajuste publicadas en el Diario Oficial, los días 22 y 23 de Noviembre del 2016, acá forman el cuerpo refundido y completo de esta controvertida ley, la que entrega los beneficios del reajuste y bonos para el Sector Público
Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del Sector Público 2014Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR Imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la ley N° 20.799, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
Se muestra como puede pedir sus beneficios sociales un contratado por recibos por honorarios que pasa a la condición de contratado laboral indeterminado del D. Leg. 276 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: Mediante Decreto Supremo N° 309-2013-EF de 13 de diciembre de 2013 se fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los Profesores de la Ley de Reforma Magisterial ascendente a Tres mil y 00/100 Nuevos Soles S/. 3 000.00
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
La Ley de Reajuste publicadas en el Diario Oficial, los días 22 y 23 de Noviembre del 2016, acá forman el cuerpo refundido y completo de esta controvertida ley, la que entrega los beneficios del reajuste y bonos para el Sector Público
Dic. Contraloría sobre Reajuste y Asignaciones del Sector Público 2014Nelson Leiva®
Dictamen de la CGR Imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la ley N° 20.799, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
Auxiliar de Educación -DS-N°-296-2016-EF-incremento-de-remuneraciones-a-auxil...Rosa María Díaz
D.S. que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vocacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez. Mediante Decreto Supremo N° 296-2016-EF, publicado el 28 de octubre pasado en el diario oficial El Peruano, se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados
Vencimientos obligados declarar por el año 2013 en el 2014 personas naturalesCesar Augusto Canal mora
OJO COMPAÑEROS DOCENTES QUE LA MAYORIA DE NOSOTROS QUE ESTAMOS EN LA 13 O 14 TENEMOS QUE DECLARAR AUN CUNDO EL IMPUESTO LIQUIIDADO A PAGAR SEA CERO PESOS
Vencimientos obligados declarar por el año 2013 en el 2014 personas naturalesCesar Augusto Canal mora
OJO UE ESTA INFORMACION ES MUY IMPORTANTE POR QUE UD. PUEDE ESTAR OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION AUN CUANDO EL IMPUESTO DE RENTA LIQUIDADO PARA EL PAGO SEA CERO
UD. PUEDE TENER ACCESO EN UN SOLO ARCHIVO PDF A LOS EXÁMENES BIMESTRALES DE FÍSICA DE ONCE Y DECIMO PARA ESTUDIARLOS ANALIZARLOS Y LLEGAR A LA PRESENTACIÓN CON ÉXITO ACADEMICO
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Petición de reconocimiento y pago de la prima de servicios decretada por el artículo 15 de la ley 91 de 1989
1. Petición de reconocimiento y pago de la prima de
servicios decretada por el artículo 15 de la Ley 91
de 1989
Señor
________________________________
_______________
Ref. Petición de reconocimiento y pago de la prima de servicios decretada por el artículo 15 de la Ley
91 de 1989
__________________________________________________, identificado con la
Cédula de Ciudadanía No. _____________, docente al servicio de este Municipio
Certificado en Educación en el establecimiento educativo
___________________________________________ desde el año ________, en
ejercicio del DERECHO DE PETICION EN INTERES PARTICULAR,consagrado
por el artículo 23 de la Constitución Política y reglamentado por la Ley 1437 de 2011
de la manera más respetuosa me permito realizar las siguientes
PETICIONES
PRIMERA: Se ordene el reconocimiento y pago de la PRIMA DE
SERVICIOS,establecida en el parágrafo 2º del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 a que
tengo derecho, prestación que fue ratificada en las Leyes 115 de 1994 y 812 de 2003,
así como por las sentencias C-506-06 y T-1066-12, proferidas por la Honorable Corte
Constitucional.
SEGUNDO: Que el reconocimiento y pago de PRIMA DE SERVICIOS, se realice de
conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ley 3135 de 1968 y el
artículo 102 del Decreto Nacional 1848 de 1969.
TERCERO: Que el reconocimiento de esta prestación, sea indexada desde el momento
de su causación, hasta la fecha en que se realice el respectivo reconocimiento solicitado.
ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN ESTA PETICION
2. PRIMERO: Esta prestación fue establecida para los docentes oficiales por el artículo
15 de la Ley 91 de 1989; y ratificada posteriormente por los artículos 115 de la Ley 115
de 1994 y 81 de la Ley 812 de 2003.
SEGUNDO: La norma del artículo 15 de la Ley 91 que decretó la prima de servicios
docentes y las reglas legales que la ratificaron posteriormente fueron debidamente
interpretadas por el tribunal supremo de lo contencioso administrativo, el Consejo de
Estado, y por la Corte Constitucional tal como lo expresaré en el siguiente ordinal.
TERCERO: En la Sentencia T-1066-12, expedida el pasado 6 de diciembre, la Corte
Constitucional fue muy clara en establecer que:
“ …. Conforme a lo manifestado por esta Corporación, resulta entonces claro el contenido
prestacional de la Ley 91 de 1989, y de su artículo 15, para lo cual se dispone
“consecuencialmente” la creación del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. Es entonces la
Ley 91 de 1989 un conjunto de normas expedido con el fin de definir el régimen prestacional de los
docentes estatales (nacionales, nacionalizados y territoriales) para lo cual se dispone la creación de
un Fondo unificado nacional, y no lo contrario.
De esta manera, observa la Sala que la interpretación efectuada por el Tribunal accionado del
parágrafo 2 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, como una disposición con un contenido
prestacional y como base textual para el reconocimiento de la prima de servicios a docentes
oficiales, no resulta irrazonable, caprichosa, ni arbitraria y no debe dar lugar a la configuración de
un defecto sustantivo, como causal específica que lleve a invalidar las decisiones del Tribunal
accionado.
Tanto no es irrazonable, caprichosa, ni arbitraria la interpretación y aplicación del parágrafo 2 del
artículo 15 de la Ley 91 de 1989 hecha por el Tribunal Administrativo del Quindío, que el propio
Consejo de Estado, órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ha
efectuado el mismo tipo de análisis. Así por ejemplo, en la sentencia de la Sección Segunda,
Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 25 de marzo de 2010, mencionada
por el Tribunal accionado en apoyo de sus decisiones, el Consejo de Estado determinó que la prima
de servicios es factor salarial para la liquidación de cesantías”.
El Honorable Consejo de Estado en Sentencia del 22 de marzo de 2012, Sección
segunda,Subsección “A”, en el expediente radicado No. 02589-01(2483-10), teniendo como
M.P. al Dr. GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN, estableció:
“ … La Ley 91 de 1989, que creó el fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio se refirió en el
artículo 15 a las prestaciones y emolumentos de los docentes en los siguientes términos:
3. “ … Artículo 15. A partir de la vigencia de la presente Ley el personal docente nacional y
nacionalizado y el que se vincule con posterioridad al 1. de enero de 1990 será regido por las
siguientes disposiciones:
Los docentes nacionales y los que se vinculen a partir del 1o. de enero de 1990, para efecto de las
prestaciones económicas y sociales se regirán por las normas vigentes aplicables a los empleados
públicos del orden nacional, Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, o que se
expidan en el futuro, con las excepciones consagradas en esta Ley.
Parágrafo 2. El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no pagará las siguientes
prestaciones, que continuarán a cargo de la Nación como entidad nominadora, en favor del personal
nacional o nacionalizado, vinculado antes o con posterioridad al 31 de diciembre de 1989: Primas
de navidad, de servicios y de alimentación, subsidio familiar, auxilio de transporte o movilización y
vacaciones.
Por su parte, el artículo 115 de la ley 115 de 1994, reafirma las previsiones contenidas en la norma
anterior y añade que la conformidad con lo dispuesto en el articulo 53 de la constitución política, el
estado garantiza el derecho del pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones y salarios
legales de los docentes.
Interpretando las disposiciones trascritas y salvo las excepciones leyes especiales, resulta claro que
los docentes nacionales o nacionalizados vinculados a partir del 1° de enero de 1990, quedaron
comprendidos dentro las regulaciones de carácter salarial y prestacional de los demás servidores
públicos, que se encuentran consignados entre otros, en los Decretos 3135 de 1968, 1042 y 1045 de
1978, pues el listado de las normas no debe tenerse como taxativo.
Por consiguiente, encuentra la sala que a la demandante en su carácter de docente territorial le asiste
al derecho del reconocimiento de la prima de servicios, por disposición expresa de la ley 91 de
1989.
Tampoco resulta lógico que la entidad territorial niegue el reconocimiento de un emolumento a uno
de sus empleados, so pretexto de que la Ley 91 de 1989 haya excluido al Fondo de Prestaciones
Sociales del Magisterio de pagar tal obligación. No se pueden confundir los compromisos
prestacionales a los que está obligado el Fondo con las obligaciones laborales que deben ser
pagadas por el nominador, pues son situaciones completamente diferentes. (Subrayas y negrillas
fuera de texto).
Es preciso indicar al despacho que no existe razón para que esta entidad continúe negando este
derecho, pues la Honorable Corte Constitucional y el Honorable Consejo de Estado
clarificaron la situación de los docentes al servicio oficial. Permitir que el reconocimiento sea
ordenado por la rama judicial, significa la cancelación de intereses de mora y las respectivas
4. costas procesales, que se deben decretar con posterioridad a la expedición del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo., lo que puede derivar en
posible detrimento patrimonial para la entidad, que desde ahora se evidencia.
NOTIFICACIONES
Recibiré notificaciones en ___________________________________________________.
Atentamente,
___________________________________
C.C. No.