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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DEL TRABAJO
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0171DECRETO NUMERO DE2016
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Por medio del cual se modffica el atícSlo~.~MeIb~ítUIO6 del Título 4 de
la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del
Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión
de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le
confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y
en desarrollo del artículo 10
de la Ley 1562 del 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 20
del Decreto 1295 de 1994, los objetivos
generales del Sistema General de Riesgos Laborales son la promoción de la
seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales, para evitar
accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Que el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994, sobre la prevención de los riesgos
laborales, establece como una de las responsabilidades del Gobierno Nacional, la
de expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la
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Que el artículo 10
de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el
programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Que el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Trabajo, establece la transición para que los empleadores sustituyan el
Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo (SG- SST), a partir del 31 de julio de 2014, para lo cual
deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en
esta disposición y señala unos plazos para culminar la totalidad del proceso,
contados a partir de dicha fecha, así:
.; v
0171DECRETO NÚMERO 	 DE 2016 HOJA No. g
Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del
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implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el (SG-SST).
"1. 	 Dieciocho (18) meses para empresas de menos (10) trabajadores.
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trabajadores".
Que el parágrafo del artículo 2.2.4.6.36 del Decreto 1072 de 201 Decreto Único
Reglamentario del Sector Trabajo, establece que las Administradoras de Riesgos
Laborales realizarán la vigilancia delegada del cumplimiento de lo dispuesto en el
Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 de dicho decreto e informarán a
las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo los casos en los cuales se
evidencia no cumplimiento de éste por parte de sus empleadores afiliados.
Que parágrafo del artículo del Decreto 1072 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Trabajo establece que efectos del Capítulo 6
del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del mencionado decreto, Administradoras
Riesgos Laborales brindaran asesoría y asistencia técnica a las empresas
afiliadas para la implementación del SG~SST, conforme a los plazos definidos en
ese artículo, y cumplimiento de obligación presentarán informes
semestrales a Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.
Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072
de 201 Administradores de Riesgos Laborales presentaron informes a
Direcciones Territoriales y a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del
Trabajo, indicando el nivel de desarrollo en la implementación de los Sistemas de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST) de sus empleadores
afiliados.
Que la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo consolidó y
realizó un análisis de la información presentada por las Administradores de
Riesgos' Laborales, identificando que un alto porcentaje de empleadores se
encuentra en un nivel incipiente en el desarrollo de la implementación de los
Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que teniendo en cuenta este nivel de desarrollo por parte los empleadores y
que el plazo para aquellos que tienen vinculados menos 10 trabajadores vence
el 31 de enero de 201 el Ministerio del Trabajo solicitó a las Administradoras de
Riesgos Laborales informar gestión adelantada frente a la asesoría y asistencia
técnica en la implementación Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
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Laborales frente a las gestiones adelantadas para la implementación de los
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necesario que plazos de transición señalados en el artículo 2.2.4.6.37 del
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DECRETA:
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temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a
más tardar el 31 de enero de 2017.
Parágrafo 1. Para efectos del presente capítulo, las Administradoras
de Riesgos Laborales brindarán asesoría y asistencia técnica en la
implementación del SG-SST a todos sus afiliados obligados a adelantar
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Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las actividades
de asesoría y asistencia técnica, así como del grado de
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artículo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución
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Decreto 171 del 01 de febrero de 2016 1

  • 1. REPÚBLICA DE COLOMBIA ~IY MINISTERIO DEL TRABAJO , .. ~ -i 0171DECRETO NUMERO DE2016 ~~ b :~ ir,) 0') ú-:~ ~;¡ (0' Por medio del cual se modffica el atícSlo~.~MeIb~ítUIO6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del artículo 10 de la Ley 1562 del 2012, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 1295 de 1994, los objetivos generales del Sistema General de Riesgos Laborales son la promoción de la seguridad y salud en el trabajo y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Que el artículo 56 del Decreto 1295 de 1994, sobre la prevención de los riesgos laborales, establece como una de las responsabilidades del Gobierno Nacional, la de expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad' de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Que el artículo 10 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Que el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece la transición para que los empleadores sustituyan el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), a partir del 31 de julio de 2014, para lo cual deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y señala unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de dicha fecha, así:
  • 2. .; v 0171DECRETO NÚMERO DE 2016 HOJA No. g Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el (SG-SST). "1. Dieciocho (18) meses para empresas de menos (10) trabajadores. Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores. 3. Treinta (30) meses para las empresas doscientos uno (201) o más trabajadores". Que el parágrafo del artículo 2.2.4.6.36 del Decreto 1072 de 201 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece que las Administradoras de Riesgos Laborales realizarán la vigilancia delegada del cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 de dicho decreto e informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo los casos en los cuales se evidencia no cumplimiento de éste por parte de sus empleadores afiliados. Que parágrafo del artículo del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo establece que efectos del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del mencionado decreto, Administradoras Riesgos Laborales brindaran asesoría y asistencia técnica a las empresas afiliadas para la implementación del SG~SST, conforme a los plazos definidos en ese artículo, y cumplimiento de obligación presentarán informes semestrales a Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo. Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 201 Administradores de Riesgos Laborales presentaron informes a Direcciones Territoriales y a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, indicando el nivel de desarrollo en la implementación de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST) de sus empleadores afiliados. Que la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo consolidó y realizó un análisis de la información presentada por las Administradores de Riesgos' Laborales, identificando que un alto porcentaje de empleadores se encuentra en un nivel incipiente en el desarrollo de la implementación de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Que teniendo en cuenta este nivel de desarrollo por parte los empleadores y que el plazo para aquellos que tienen vinculados menos 10 trabajadores vence el 31 de enero de 201 el Ministerio del Trabajo solicitó a las Administradoras de Riesgos Laborales informar gestión adelantada frente a la asesoría y asistencia técnica en la implementación Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en Trabajo por parte de sus empleadores afiliados. Que conforme a la información allegada por Administradoras Riesgos Laborales frente a las gestiones adelantadas para la implementación de los Sistemas Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y atendiendo el actual nivel de desarrollo de proceso debido a dificultades que se presentan por condiciones organizacionales y económicas de empleadores, se hace necesario que plazos de transición señalados en el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015 sean prorrogados hacer viable la culminación de la sustitución de los antiguos Programas de Salud Ocupacional por los mérito de lo expuesto,
  • 3. 0171DECRETO NÚMERO DE 2016 HOJA No. ~ Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). DECRETA: Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015 el cual quedara así: "Artículo 2.2.4.6.37. Transición. Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a más tardar el 31 de enero de 2017. Parágrafo 1. Para efectos del presente capítulo, las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría y asistencia técnica en la implementación del SG-SST a todos sus afiliados obligados a adelantar este proceso. Así mismo, presentaran informes semestrales a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo sobre las actividades de asesoría y asistencia técnica, así como del grado de implementación del SG - SST. Parágrafo 2. Hasta que se venza el plazo establecido en el presente artículo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Conjunta 1016 del 31 de marzo de 1989 "Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país." Artículo 2. Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DEL TRABAJO,