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DECRETO2277DE1979
(septiembre14)
Normas sobre el ejercicio de la
profesión docente.
CAPITULO I
Definición de contenido y aplicación
Artículo 1. DEFINICION. El presente decreto establece el régimen especial para
regular las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las
personas que desempeñan la profesión docente en los distintos niveles
y modalidades que integran el sistema educativo nacional, excepto el nivel
superior que se regirá por normas especiales.
Artículo 2. PROFESION DOCENTE. Las personas que ejercen la profesión
docente se denominan genéricamente educadores. Se entiende por profesión
docente el ejercicio de la enseñanza en planteles oficiales y no oficiales de educación
en los distintos niveles de que trata este decreto. Igualmente incluye esta definición a
los docentes que ejercen funciones de
dirección y coordinación.
Artículo 3. EDUCADORES OFICIALES.
Artículo 4. EDUCADORES NO OFICIALES.
Los educadores que prestan sus servicios en entidades oficiales quedan vinculados a
este decreto y los educadores no oficiales les serán aplicables los normas de este
decreto sobre escalafón nacional docente.
CAPITULO II
Condiciones generales para ejercer la docencia
Artículo 5. NOMBRAMIENTOS.: A partir de la vigencia de este decreto
sólo podrán ser nombrados para ejercer la docencia en planteles oficiales de
educación quienes posean título docente o acrediten estar inscritos en el
escalafón nacional docente.
*nivel pre escolar: peritos o expertos en educación, técnicos o tecnólogos
en educación con especialización en este nivel.
*nivel básico-primario: bachilleres pedagógicos, peritos o expertos,
técnicos o tecnólogos en educación.
*nivel básico-secundario: peritos o expertos, técnicos o tecnólogos en
educación, licenciados en ciencias de la educación o postgrado en este nivel.
CAPITULO III
Ascensos de docentes
Artículo 11: TIEMPO DE SERVICIO
Artículo 12: ASCENSO POR TITULO DOCENTE
Artículo 13: CURSOS DE CAPACITACION
CAPITULO 4
Carrera docente
CAPITULO V
Derechos, estímulos, deberes, prohibiciones y régimen
disciplinario.
• a) Formar asociaciones sindicales con capacidad legal para representar a sus afiliados
en la
• formulación de reclamos y solicitudes ante las autoridades del orden nacional y
seccional;
• b) Percibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado
del
• escalafón;c) Ascender dentro de la carrera docente;
• d) Participar en los programas de capacitación y bienestar social y gozar de los
estímulos de
• carácter profesional y económico que se establezcan;
• e) Disfrutar de vacaciones remuneradas;
• f) Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de ley;
• g) Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones, de acuerdo con las
disposiciones
• legales pertinentes;
• h) Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, sino de acuerdo con
las
• normas y procedimientos que se establecen en el presente decreto;
• i) No ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas ni
por distinciones
• fundadas en condiciones sociales o raciales;
ESTIMULOS
• Artículo 37. TIEMPO DOBLE
• Artículo 38. PREFERENCIA PARA LOS TRASLADOS
• Artículo 39. ASCENSO POR ESTUDIOS SUPERIORES
• Artículo 40. PRELACION Y GARANTIAS ESPECIALES PARA LOS
HIJOS DE LOS EDUCADORES.
• Artículo 41. EQUIVALENCIA DE CURSOS
• Artículo 42. ASCENSO POR OBRAS ESCRITAS
• Artículo 44. DEBERES DE LOS DOCENTES
• a) Cumplir la constitución y las leyes de Colombia:
• b) Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales
de la Nación y el
• respeto a los símbolos patrios:
• c) Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo.
• d) Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus
superiores jerárquicos;
• e) Dar un trato cortés a sus compañeros y a sus subordinados
y compartir sus tareas con
• espíritu de solidaridad y unidad de propósito;
• f) Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo
reglamentario a las funciones
• propias de su cargo;
• g) Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles
y bienes que le sean
• confiados;
• h) Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del
cargo;
• i) Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y los
reglamentos ejecutivos.

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Decreto 2277 de 1979

  • 1. DECRETO2277DE1979 (septiembre14) Normas sobre el ejercicio de la profesión docente.
  • 2. CAPITULO I Definición de contenido y aplicación Artículo 1. DEFINICION. El presente decreto establece el régimen especial para regular las condiciones de ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan la profesión docente en los distintos niveles y modalidades que integran el sistema educativo nacional, excepto el nivel superior que se regirá por normas especiales. Artículo 2. PROFESION DOCENTE. Las personas que ejercen la profesión docente se denominan genéricamente educadores. Se entiende por profesión docente el ejercicio de la enseñanza en planteles oficiales y no oficiales de educación en los distintos niveles de que trata este decreto. Igualmente incluye esta definición a los docentes que ejercen funciones de dirección y coordinación. Artículo 3. EDUCADORES OFICIALES. Artículo 4. EDUCADORES NO OFICIALES. Los educadores que prestan sus servicios en entidades oficiales quedan vinculados a este decreto y los educadores no oficiales les serán aplicables los normas de este decreto sobre escalafón nacional docente.
  • 3. CAPITULO II Condiciones generales para ejercer la docencia Artículo 5. NOMBRAMIENTOS.: A partir de la vigencia de este decreto sólo podrán ser nombrados para ejercer la docencia en planteles oficiales de educación quienes posean título docente o acrediten estar inscritos en el escalafón nacional docente. *nivel pre escolar: peritos o expertos en educación, técnicos o tecnólogos en educación con especialización en este nivel. *nivel básico-primario: bachilleres pedagógicos, peritos o expertos, técnicos o tecnólogos en educación. *nivel básico-secundario: peritos o expertos, técnicos o tecnólogos en educación, licenciados en ciencias de la educación o postgrado en este nivel.
  • 4. CAPITULO III Ascensos de docentes Artículo 11: TIEMPO DE SERVICIO Artículo 12: ASCENSO POR TITULO DOCENTE Artículo 13: CURSOS DE CAPACITACION CAPITULO 4 Carrera docente
  • 5. CAPITULO V Derechos, estímulos, deberes, prohibiciones y régimen disciplinario. • a) Formar asociaciones sindicales con capacidad legal para representar a sus afiliados en la • formulación de reclamos y solicitudes ante las autoridades del orden nacional y seccional; • b) Percibir oportunamente la remuneración asignada para el respectivo cargo y grado del • escalafón;c) Ascender dentro de la carrera docente; • d) Participar en los programas de capacitación y bienestar social y gozar de los estímulos de • carácter profesional y económico que se establezcan; • e) Disfrutar de vacaciones remuneradas; • f) Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de ley; • g) Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones, de acuerdo con las disposiciones • legales pertinentes; • h) Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado, sino de acuerdo con las • normas y procedimientos que se establecen en el presente decreto; • i) No ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas ni por distinciones • fundadas en condiciones sociales o raciales;
  • 6. ESTIMULOS • Artículo 37. TIEMPO DOBLE • Artículo 38. PREFERENCIA PARA LOS TRASLADOS • Artículo 39. ASCENSO POR ESTUDIOS SUPERIORES • Artículo 40. PRELACION Y GARANTIAS ESPECIALES PARA LOS HIJOS DE LOS EDUCADORES. • Artículo 41. EQUIVALENCIA DE CURSOS • Artículo 42. ASCENSO POR OBRAS ESCRITAS
  • 7. • Artículo 44. DEBERES DE LOS DOCENTES • a) Cumplir la constitución y las leyes de Colombia: • b) Inculcar en los educandos el amor a los valores históricos y culturales de la Nación y el • respeto a los símbolos patrios: • c) Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo. • d) Cumplir las órdenes inherentes a sus cargos que les impartan sus superiores jerárquicos; • e) Dar un trato cortés a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con • espíritu de solidaridad y unidad de propósito; • f) Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones • propias de su cargo; • g) Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean • confiados; • h) Observar una conducta pública acorde con el decoro y la dignidad del cargo; • i) Las demás que para el personal docente, determinen las leyes y los reglamentos ejecutivos.