Este decreto regula la organización del servicio de apoyo pedagógico para estudiantes con discapacidad o capacidades excepcionales en el marco de la educación inclusiva. Establece que los establecimientos educativos deben determinar las condiciones de los estudiantes, incorporar la política de inclusión, y prestar asistencia para mejorar la accesibilidad. También describe las responsabilidades del personal de apoyo pedagógico como comunicarse con docentes, revisar planes educativos, y hacer seguimiento de los estudiantes.