Los delitos contra la libertad tutelan bienes jurídicos como la libertad de movimiento y la autonomía sexual. El secuestro se configura al privar a alguien de su libertad sin derecho y su penalidad puede llegar a cadena perpetua en circunstancias agravantes. La violación sexual se comete obligando a una persona a mantener relaciones sexuales u otro acto análogo mediante violencia o amenaza grave, siendo castigada con privación de libertad.
Derecho a la Vida: desaparición forzosa e involuntaria,aborto clasif.PAMELA
DERECHO A LA VIDA
¿Qué es un derecho?
Un derecho, podemos definirlo, como el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.
¿Qué es la vida?
Vida es el espacio de tiempo que corre desde el nacimiento con vida hasta la muerte debidamente verificada y probada.
¿Qué es el derecho a la vida?
El “derecho a la vida” es el derecho que tenemos todos por el simple hecho de existir y estar vivo, se considera un derecho fundamental de la persona.
La vida es valorada por los individuos como un valor básico y como el soporte material para el goce de los demás derechos.
Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se los concede está muerto. Integra la categoría de derechos civiles, y de primera generación, y está reconocido en numerosos tratados internacionales: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio (actos destructivos de un grupo por su nacionalidad, religión, raza o etnia) la desaparición forzada de personas (práctica usual entre los gobiernos que ejercen terrorismo de estado, para secuestrar a sus enemigos políticos, torturarlos y muchas veces, matarlos) la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.
El derecho a la vida implica
Inviolabilidad:
El derecho a la vida no puede ser vulnerado por parte de terceros, en ningún caso y por ninguna razón. Ya que toda vulneración de este es irreversible. El derecho a la vida se pierde de manera irremediable e irrecuperable.
Universalidad
La vida constituye un derecho esencial a todo ser humano sin importar sus méritos, su comportamiento en el plano legal, ético y moral y sin que pueda existir discriminación de ninguna especie.
El ser humano es un ser mortal, es decir que tiene un límite establecido por la muerte. Resultaría ilícita toda intervención de cualquier ser humano que tienda a provocar la muerte de una persona, pues nadie tiene derecho a acelerar o adelantar la llegada a la muerte.
Teorías sobre el inicio de la vida
Desde el punto de vista de la ciencia médica existen diversas teorías que pretenden identificar el momento en el que la vida humana empieza.
Las (Teor
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Derecho Penal II
Cátedra: Dr. Xavier Zavala Egas
Los presentes apuntes fueron tomados en el semestre A-2016, sin embargo, fueron formalizados en el B-2016, cuando el autor tomó la materia.
Unidad iii ensayo crimenes de lesa humanidad equipo fuego 01 (monica tirado s...MariaJoseValenzuela156
Reciban un atento saludo, las integrantes del Equipo Fuego 01, ponemos a consideración nuestro Ensayo titulado Los Crímenes de Lesa Humanidad.
Saludos,
Dra. Mónica Tirado Saá
Int. María José Valenzuela Cruz
Dra. Lorena Burey Cevallos
UNIVERSIDAD,CORRUPCION Y DESPRESTIGIO.....(LA CRISIS DE LAS UNIVERSIDADES).pdfVILCAÑAUPA NEGOCIOS
UN ARTICULO PARA LOS QUE CREEMOS EN LA REFORMA EMPRENDIDA POR SUNEDU --QUE MUESTRA COMO EL PROBLEMA DE LAS UNIVERSIDADES COMO NEGOCIOS , SIMILARES A CASINOS QUE TITULAN BRUTOS, SIEMPRE QUE PAGUEN Y DEN DINERO,ASI NO TENGAN NIVEL INTELECTUAL, HA LLEGADO TAMBIEN A LOS ESTADOS UNIDOS...UN GRITO PARA SALVAR LA UNIVERSIDAD COMO INSTITUCION QUE DEFIENDE VALORES UNIVERSALES DE LA VERDAD, EL HUMANISMO, EL SERVICIO A LOS DEMAS, SINO A LAS PRIORIDADES COMERCIALES Y DE CONSUMO.SE ADMITE A RICOS Y TONTOS, PARA EXCLUIR A POBRES Y HABILES........
MULTAN CON CINCO MILLONES DE SOLES A UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI.pdfVILCAÑAUPA NEGOCIOS
Una universidad peruana No licenciada, mantiene como rehenes, a los alumnos que la denunciaron, por hacer simulacion de clases, no cumplir con horarios de clases, funcionar en locales no autorizados, poner como catedraticos a profesionales sin Doctorado ,ni maestria, Multan con 5 millones de soles...a la universidad en proceso de cierre y por eso persigue a los alumnos denunciantes, no los deja egresar, cambia los horarios de clases, no da ninguna facilidad aprovechando la pandemia , para extorsionar a los alumnos marcados como soplones.....de SUNEDU, INDECOPI.
Especialista del juzgado de familia, advierte que el Espediente fIsico no le ha sido enviado, ni tampoco otros escritos, que no han sido por eso proveidos.
Crimenes por ambicion en Peru, forma que interviene la Cuarta Fiscalia, en defensa de la legalidad, , mediante una Disposicion Fiscal, de inicio de Investigacion premininar.
UN ALUMNO DE LA CLAUSURADA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI---QUE ERA MALTRATADO MORAL Y SICOLOGICAMENTE POR LOS PESIMOS DOCENTES DE ESTA SEUDO CASA DE ESTUDIOS-----FUE BECADO POR UNIVERSIDAD NORTEAMERIACANA EN PERU--------------PARA QUE PUEDA TITULARSE EN UNA INSTITUCION DECENTE DE RENOMBRE--------Y PUEDA EJERCER SU PROFESION----------LO CUAL LE NEGABA LA SEUDO CASA DE ESTUDIOS---CAMBIANDO LOS HORARIOS DE CLASES SORPRESIVAMENTE----ORDENANDO A SUS DOCENTES---MARGINARLO Y DESAPROBARLO A CUALQUIER PRECIO--POR HABERLOS DENUNCIADO NUMEROSAS VECES---------POR BORRARLE SUS NOTAS-----ANULARLE SUS NOTAS--LO QUE SE PROBO ANTE INDECOPI--------EL AÑO 2018------------
¿QUIERES APRENDER A LITIGAR Y COMO TIRAR ABAJO UNA DEMANDA CIVIL---------?LEE ESTE DOCUMENTO ----EJERCE COMO ABOGADO----QUE NO TE ENGAÑEN CON SEUDO CURSOS-------FISCALES DE MALA MUERTE--------FANFARRONES-----EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION NADIE TE PIDE QUE LE HAGAS UNA DISPOSICION FISCAL---NADIE PAGA POR ESO------ESOS SON DOCUMENTOS DE USO INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO-----------------UN ABOGADO NO REDACTA JAMAS EN SU EJERCICIO PROFESIONAL ESOS DOCUMENTOS--------------------NO HAY QUE ENGAÑAR A PERSONAS QUE NO SABEN------A JOVENCITOS------------------
LOS MEDIOS DE DEFENSA TECNICA CONTRA LA ACCION------¿COMO DEFIENDES A TU PATROCINADO DE DENUNCIAS PENALES-----?----ESTUDIO JURIDICO HANS KENSEL TE DICE BREVEMENTE COMO ------
PODER JUDICIAL RESPALDA A SUNEDU EN DENEGATORIA DE LICENCIAMIENTO VILCAÑAUPA NEGOCIOS
PODER JUDICIAL RESPALDA RESOLUCIÓN DE LA SUNEDU SOBRE DENEGATORIA DE LICENCIA DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI---UNA INSTITUCION QUE BORRA LAS NOTAS Y ORDENA DESAPROBAR A LOS ALUMNOS QUE LA DENUNCIARON NUMEROSAS VECES---USANDO PROFESORES DE MALA MUERTE---QUE SON PESIMOS DOCENTES--------
SEUDO PROFESIONALES, EGRESAN DE UNIVERSIDAES NO LICENCIADASVILCAÑAUPA NEGOCIOS
FABRICAS DE SEUDO PROFESIONASLES EN PERU----------CONOZCA COMO TITULAN SEUDO UNIVERSIDADES CIENTOS DE ALUMNOS DE PESIMO NIVEL INTELECTUAL, MEDIOCRES, QUE NO SERAN CAPACES DE PRESTAR SERVICIOS IDONEOS ...........SE TITULAN BUSCANDO QUE ALGUIEN LUEGO LOS CONTRATE..........EGRESADOS QUE NO TIENEN INICIATIVA.................Y NO SABEN NI SIQUIERA DE QUE TRATA SU PROFESION, ---LA MAYORIA DE EGRESADOS DE DERECHO DE LA UJCM---NO EJERCEN SU PROFESION---------NO EJERCEN COMO ABOGADOS EN NINGUNA PARTE----TRABAJAN COMO TAXISTAS REPARTIDORES DE DELIBERY EN MOTO-------SU TITULO NO LES SIRVE PARA NADA----SI LE SUMAS A ESO LA PESIMA REPUTACION QUE TIENE ESTA CASA DE ESTUDIOS CLAUSURADA POR EL SUNEDU----------
MANUAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE PERU-----MANUAL DE REDACCION DE DOCUMENTOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD FISCAL--------------MODELOS DE DISPOSICIONES FISCALES DE TODO TIPO-------UTIL PARA FISCALES----PERSONAL DEL MINISTERIO PUBLICO--PERO NO PARA FUTUROS ABOGADOS-------------------AQUI ENCUENTRAS--LOS MODELOS DE DISPOSICION FISCAL EN LA ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA--PRELIMINAR--ETAPA INTERMEDIA--INCLUSO LOS FORMATOS PARA CADA CASO--UN DOCUMENTO IMPRESCINDIBLE PARA TODO ESTUDIANTE DE DERECHO----Y FISCALPERUANO-SUBIDO POR PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS----DIRECTOR GENERAL---CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL---DE PERU--ALUMNO DE LICENCIATURA EN LEYES----UNIVERSIDAD AIU-----UNIVERSIDAD ATLANTIC INTERNATIONAL---DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA----------TEXTO USADO EN EL CURSO DE SECRETARIADO JURIDICO---EN ACADEMIA HANS KENSEL-----
DELINCUENTES USAN DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD---PARA INVOLUCRAR EN ROBOS A PERSONAS HONORABLES---QUE NO SON DELINCUENTES---QUE TRABAJAN Y PUEDEN PROBAR DONDE ESTUVIERON EN LA FECHA EXACTA ---EN LA QUE LES DENUNCIAN DE HABER COMETIDO ROBOS----INFORME DOCUMENTADO----------DE LA SUPLANTACION DE IDENTIDAD EN PERU--
SUNARP-DESESTIMA CANCELACION DE ASIENTO-NOTARIO FERNANDES VALDERRAMAVILCAÑAUPA NEGOCIOS
Resolución Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 231-2021-SUNARP-ZRN°IX-JEF
13 de junio de 2021
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de cancelación administrativa del asiento N°00003 de la Partida Electrónica N°P03083347, presentada por el Notario de Lima Raúl Fernández Valderrama, bajo el título N° 1275265 de fecha 28 de agosto de 2020, de conformidad con los considerandos de la presente resolución...(ZRN°IX-JEF)
PRIMER MINISTRO GUIDO BELLIDO, NO SE CHUPA, NI SE DEJA MANIPULAR POR LA DICTADURA DE LOS PERIODICOS AMARILLISTAS DE PERU---RESUELVE CONFLICTO POR MINERA EN CUSCO------Y DEMUESTRA SABER DIALOGAR-----NO TIENE PORQUE RENUNCIAR----------SI LA DERECHA QUIERE ASFIXIAR A PEDRO CASTILLO--CON BURLAS Y CACHITAS MALVADAS---OBSTRUCCION CIONTRA SUS GABINETES----LA SALIDA DEL PRESIDENTE CASTILLO SI LA DERECHA LE PONE MILES DE TRABAS SEUDO LEGALES-----ES---CERRAR EL CONGRESO Y -GOBERNAR POR DECRETO-------
DISCURSO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE PERU-PEDRO CASTILLO-----CRITICAS DE POLITICOS DE ULTRADERECHA---Y LOS GRANDES ANUNCIOS PARA LOS PERUANOS-----MEDIOS Y GRUPOS DE PODER HORRORIZADOS----CON LAS NUEVAS MEDIDAS ECONOMICAS---SOCIALES---POLITICAS---
1. DELITOS CONTKALAIIIIERTADCAPÍTULO I
CAPÍTULO II
DELITOS CON RA LA LIBERTAD
1. Introducción
La libertad es un de los principales atributos de la persona humana,
es presupuesto nece ario para la existencia, desarrollo y goce de los
demás bienes humano . La libertad como interés jurídico es la condición
para el libre ejercici de la conducta humana, dentro del marco que
describe el orden jurídico. La libertad que interesa al Derecho Penal es la
referida al conjunto • e derechos individuales que se disfrutan sin otra
limitación que la conse ación del orden social y el derecho ajeno".
La Constitución
a) que nadie está obli
de hacer lo que ella n
de la libertad se extie
sino también a lo no
olítica señala en el artículo 2°, inciso 24, parágrafo
ado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido
prohibe. Ello significa que el ámbito de ejercicio
de no sólo a lo declarado categóricamente lícito,
egulado.
Delitos contra la libertad personal - secuestro (art.
152° CP)
Lo que se proteg- es una de las libertades básicas de la persona: la
libertad de movimien os, también llamada ambulatoria".
Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial 1, p. 502.
Querolt Jiménez, J.J.; Derecho Penal Español, Parte Especial, 3 edi .ón, BOSCH Editores, Barcelona, 1996, p. 109.
41
2. Privar a otro su libertad por
cualquier móvil, propósito,
modalidad, circunstancia o tiempo
TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
El delito de secuestro, previsto en el artículo 152° del Código Penal,
ha sido modificado en cuanto a su penalidad y descripción típica por el
artículo I del Decreto Legislativo No. 896, que es parte de las normas
sobre "seguridad nacional".
a) Tipo objetivo del delito de secuestro
El sujeto activo puede serlo cualquier persona, por lo que nos
encontramos ante un delito común. El sujeto pasivo puede serlo cualquier
persona natural.
La conducta prohibida de este delito ha sido modificada por el
artículo 1 del Decreto Legislativo No. 896 que ha introducido una serie
de elementos que perturban este tipo penal.
Privar a otro de su libertad personal
CONDUCTA
PROHIBIDA EN EL
DELITO DE
SECUESTRO
Privar a otro su libertad sin derecho,
motivo ni facultad justificada.
El primer elemento es el privar a otro de su libertad personal.
La forma de privación de libertad más frecuente es la detención,
pero no se requiere necesariamente el encerramiento. Ejemplo:
quien encontrándose en lugar descubierto no puede desplazarse.
No se requiere una total privación de la libertad de movimiento.
Basta que la víctima esté impedida de moverse parcialmente.
El segundo elemento es que la privación de libertad sea sin
derecho, motivo ni facultad justificada, ello implica que no exista
razón jurídica para la privación de libertad.
En tercer lugar el legislador señala que puede ser cualquiera el
móvil, propósito, modalidad, circunstancia o tiempo que el
agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. Estas
referencias eran absolutamente innecesarias.
42
3. CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
El móvil tiene que ver con la causa que impulsa al agente a
desarrollar la conducta, es un elemento especial de la culpabilidad,
siendo cualquiera el móvil, el agente puede actuar por un móvil
altruista o egoísta. El propósito lo entendemos como la finalidad
que busca lograr el agente con su conducta. La modalidad tiene
que ver con la forma como se priva de libertad a una persona. La
circunstancia la entendemos como los elementos que circundan
la realización del secuestro. El tiempo tiene que ver con el lapso
que dura la privación de libertad, esta referencia resulta innecesaria
toda vez que el delito se consuma en el momento que se priva de
libertad a la persona y dicho momento consumativo se mantiene
en el tiempo hasta que sea liberada la víctima (delito permanente),
siendo por tanto innecesario referir que cualquiera pueda ser el
tiempo para configurar el secuestro
b) Tipo subjetivo del delito de secuestro
Se exige dolo, conocimiento y voluntad de privar a otro de su
libertad sin derecho.
Penalidad
La sanción fue incrementada por el Decreto Legislativo No. 896,
siendo ésta privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 30 años.
d) Circunstancia agravante
La norma penal prevé una serie de supuestos agravados:
Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o
salud del agraviado.
Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.
El agraviado es funcionario, servidor público o representante
diplomático.
El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado.
El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad
o segundo de afinidad con un funcionario, servidor público o
representante diplomático o con una persona que desarrolla
actividad en el sector privado.
El agraviado es menor de edad o anciano.
El agente tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor
público a poner en libertad a un detenido o a una autoridad a
conceder exigencias ilegales.
43
4. TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
El secuestro se comete para obligar al agraviado a incorporarse a
una organización criminal, o a una tercera persona para que preste
al agente del delito ayuda económica o su concurso bajo cualquier
modalidad.
Cuando el individuo con la finalidad de contribuir a la comisión del
delito de secuestro, suministra información que haya conocido por
razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o suministra
deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
En los supuestos señalados la sanción será pena privativa de libertad
no menor de 30 años.
La norma penal también establece que se impondrá la cadena
perpetua en los siguientes casos:
Cuando el agraviado resulta con graves daños en el cuerpo o en la
salud física o mental.
Cuando el agraviado muere durante el secuestro o a consecuencia
de dicho acto.
La conducta prohibida en el delito de secuestro, modificada
por el Decreto Legislativo N° 896, es atentar contra la libertad
de movimiento. En caso que se acompañe de circunstancias
agravantes, su penalidad puede llegar hasta la cadena perpetua
I
para el agente que comete el delito.
3. Delitos contra la libertad sexual (Capítulo IX,
Título IV CP)
Estos delitos están dirigidos a preservar una parcela de la libertad
individual, cual es la "autonomía sexual, es decir, el que el sujeto, hombre
o mujer, puede establecer sin trabas en sus relaciones con otros sujetos
mayores de edad las líneas de sus actuaciones en el terreno de la
sexualidad y de la afectividad. Ello comporta que, entre adultos, rija el
principio de las prácticas sexuales, sean éstas las que fueren, sin
imposiciones que coarten el designio de los partícipes"". En tal sentido,
sólo son reprimidas aquellas conductas que violentan el ámbito de la
° Queralt,11.; Derecho Penal Español, Parte Especial, 1996, p. 125.
44
5. El tipo básico de los delitos contra la libertad sexual es la
violación (artículo 170° del Código Penal)
CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
autodeterminación en la vida sexual de las personas, presumiéndose su
indisponibilidad absoluta tratándose de menores.
El bien jurídico tutelado es la libertad sexual de la persona en general,
tanto la de la mujer como la del varón 31 .
Nos encontramos ante un delito pluriofensivo porque
conjuntamente con el bien jurídico protegido —libertad sexual-
concurren otros como la integridad física y psíquica de la víctima,
residiendo sin embargo el bien jurídico principal en la capacidad de la
persona de decidir las prácticas sexuales que desea".
a) Tipo objetivo del delito de violación sexual
El sujeto activo puede serlo cualquier persona, tanto un hombre como
una mujer. Nos encontramos ante un delito común. El sujeto pasivo, al
emplearse en el tipo penal el término "persona", se posibilita que pueda
ser víctima del delito tanto un hombre como una mujer, aunque en la
realidad criminológica son las mujeres las principales víctimas de este
delito. Lo que sí se requiere es que la persona esté viva y que sea mayor
de 14 años, pues si se trata de un cadáver nos encontraremos en un
supuesto de necrofilia tipificada en el artículo 3 I 8° inciso I del Código
Penal, y si es una persona menor de 14 años nos encontraremos ante
un delito de violación de menores (artículo 173° del Código Penal).
Es irrelevante la condición social o jurídica de la víctima, por tanto
no existe inconveniente en considerar que una prostituta pueda ser
víctima de este delito. Asimismo, es indiferente para configurar el delito
si éste se produce dentro o fuere del matrimonio, es admisible la
violación entre los cónyuges.
En cuanto a la conducta prohibida el elemento central es obligar a
una persona a practicar el acto sexual u otro análogo. El acto sexual debe
Peña Cabrera, Raúl; Tratado de Derecho Penal, Parte Especial 1, 1994, p. 687.
Queralt, J.J.; Derecho Penal Español, Parte Especial, 1996, p. 126.
45
6. TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
ser entendido en su acepción normal, esto es como la penetración total
o parcial del pene en la vagina, siendo irrelevante la eyaculación. El
acto análogo hace referencia a supuestos distintos a la mera penetración
en la vagina, incorporando casos como el acceso practicado por el
conducto anal.
Los medios para la perpetración del delito son:
la violencia entendida como la violencia física que se ejerce sobre
la víctima a fin de doblegar su voluntad. Se vulnera la voluntad de la
persona mediante el empleo de actos de fuerza material que
sobrepasan o vencen su resistencia. Ejemplo: golpear a la víctima
con un objeto contundente. La fuerza empleada no es necesario
que sea de carácter irresistible, bastando que sea suficiente para
anular la resistencia y obtener el acceso carnal. Es suficiente la
fuerza que el agente ejerce sobre la víctima de manera seria y
continuada. La violencia debe estar orientada a doblegar la negativa
al yacimiento carnal de la víctima, por lo que no tienen relevancia
penal ios casos de sadomasoquismo —Ejemplo: quien para lograr
una satisfacción sexual plena pide a su pareja que lo flagele-
la grave amenaza. Hace referencia a la violencia moral o
psicológica seria, así el anuncio de un mal grave a intereses de la
víctima o a intereses vinculados a ésta que producen en el ánimo
de la víctima un miedo que venza su resistencia. El mal que se
anuncia debe ser inminente o próximo, no remoto, y también la
amenaza debe ser determinada. Ejemplo: quien con un arma de
fuego obliga a otra a realizar el acto sexual, pues de lo contrario le
va disparar en la cabeza.
b) Tipo subjetivo del delito de violación sexual
Se requiere dolo, conocimiento y voluntad del agente de hacer
sufrir el acto sexual o análogo al sujeto pasivo.
e) Penalidad
La sanción prevista es privativa de libertad no menor de 4 ni mayor
de 8 años. La sanción se incrementa a privativa de libertad no menor de
8 ni mayor de 15 años en los siguientes supuestos:
46
7. CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Si la violación se realiza a mano armada, esto es empleando un
instrumento destinado para la ofensa. Dentro del concepto de arma
se incluyen el arma de fuego, instrumentos cortantes, punzo
cortantes, contundentes, etc.
Si en la violación participan dos o más sujetos, esto es que en el
momento de ejecución del delito intervienen dos o más agentes,
no requiriéndose que los intervinientes sean parte de una banda u
organización delictiva.
Los delitos contra la libertad: el secuestro y la libertad sexual,
se configuran en la medida que la libertad de movimiento y la
autonomía sexual se vean amenazadas . En el caso del secuestro
la penalidad ha sido aumentada en virtud del Decreto
Legislativo N° 896.
El siguiente esquema intenta plantear de manera esquemática los
delitos contra la libertad personal.
47
8. TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
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9. CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
AUTOEVALUACIÓN
CAPÍTULO II
Responda las siguientes preguntas luego de haber concluido el
estudio del capítulo y la revisión de la lectura "Tratado de Derecho
Penal, Parte especial 1". Al final del material encontrará la Clave de
Respuestas, la misma que le indicará los criterios generales que
debieron considerarse para dar respuesta a las preguntas.
¿En qué consiste el tipo objetivo en el delito de secuestro?
¿Cuáles son los medios para la consumación del delito de
violación sexual?.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de
secuestro?.
¿En qué consiste la conducta prohibida en el delito de
violación sexual?.
49
10. TEMAS DE DERECHO PENAL ESPECIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
ANÁLISIS DEL CASO 2: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Revise detenidamente el siguiente caso. Conteste las preguntas
que a continuación se presentan y remítalas al tutor de su sede. Esta
evaluación formará parte de su calificación final y tiene el carácter de
obligatoria.
PREGUNTAS GUÍA:
I . Analice la tipicidad de la conducta de Julio Ruiz, Gerardo Macedo,
Manuel Mendoza y Roger Rojas, precisando los delitos en que han
incurrido.
Determine el tipo de participación de los sujetos intervinientes en
el hecho.
Precise la etapa de desarrollo de los ilícitos que concurren en el
hecho.
Eduardo Jara y su enamorada Rosario Villa salen de una reunión
social y en el trayecto por una zona descampada son interceptados por
un grupo de pandilleros de entre 19 y 21 años (Julio Ruiz, Gerardo
Macedo, Manuel Mendoza y Roger Rojas) quienes los golpearon, luego
amarran de pies y manos a Eduardo Jara y seguidamente Julio Ruiz y
Gerardo Macedo practican el acto sexual con Rosario Villa, mientras
que Manuel Mendoza y Roger Rojas quedaron vigilando que nadie se
acerque y que Eduardo Jara no se suelte.
50
7