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Curso Procedimientos Penales del 
Juez de Paz I 
Módulo I: Introducción al 
Estudio del Juez de Paz 
Docentes: 
- Evelyn Valdez Martínez; 
- Rosaly Yovianka Stefani; 
- Julio César de los Santos. 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
Atribuciones Penales 
del Juzgado de Paz
Atribuciones generales del 
juzgado de paz 
Materia Civil 
Materia Penal 
Materia Comercial 
Materia Familiar 
Materia Municipal 
Materia Laboral 
El Juez de Paz conoce:
Atribuciones penales del 
Juzgado de Paz 
Art. 75. Jueces de Paz. Los jueces de paz son 
competentes para conocer y fallar: 
1. Del juicio por contravenciones; 
2. Del juicio por infracciones relativas al tránsito de 
vehículos de motor; 
3. Del juicio por infracciones relativas a asuntos 
municipales; 
4. Del control de la investigación en los casos que no 
admitan demora y no sea posible lograr la intervención 
inmediata del juez de la instrucción competente;
Atribuciones penales del 
Juzgado de Paz 
5. De las solicitudes de medidas de coerción, 
en los casos que no admitan demora y no sea 
posible lograr la intervención inmediata del juez 
de la instrucción, o que resulte conveniente 
para facilitar la participación de todos los 
intervinientes; 
De los demás hechos punibles cuyo 
conocimiento y fallo le son atribuidos por las 
leyes especiales.
Ciertos Delitos 
Correccionales 
Violaciones a Ciertas Contravenciones 
Leyes Especiales 
Cuando la Ley lo ordena, 
en especial por el tiempo 
de curabilidad de las 
heridas (menor a 20 días) 
por su simplicidad 
Porque lo ordenan las Siempre 
mismas Leyes tomando en 
cuenta el carácter 
excepcional del Juzgado de 
Paz 
C. Investigac. 
M. de coerción 
Atribuciones generales del 
juzgado de paz 
Materia Penal
 Conoce de las infracciones contenidas en el libro IV del Código Penal 
(Arts. 471 y sgtes. Del C.P.) 
 Las contenidas en la Ley de Policía no. 4984, tales como las referidas 
al orden y a la seguridad, al ornato e higiene, al uso de armas, a los 
espectáculos públicos, juegos y rifas, a los mataderos, cortes de 
madera, de la crianza y monterías. 
 Actúa como tribunal de aguas (Ley sobre Dominio de Aguas 
Terrestres y Distribución de Aguas Públicas No. 5852 del 29 de Marzo 
del 1962). 
 Infracciones en el ámbito Laboral. 
 Porte y tenencia de Armas Blancas. 
 Juegos de Azar. 
 Robo simple y fullería. 
Sigue… 
Atribuciones penales por 
disposiciones especiales
Atribuciones penales por 
disposiciones especiales 
 Ultraje a las buenas costumbres a través de los ritos del Voudou 
 Prohibición de fumar, encender fósforos, hacer fuego dentro de los 
campos de caña, pastos, plantíos y cultivos fácilmente incendiables (Ley 
no. 5444 del 27 de septiembre de 1962) 
 Infracción en el ámbito de espectáculo público. 
 Infracciones a la ley 360 sobre el uso de la Bandera Nacional (del 21 
de agosto de 1943) 
 Infracciones a la ley de Transito de Vehículos de Motor. 
 Infracciones Municipales. 
 Infracciones sobre alquiler de vehículos.
Fases del Proceso Penal 
Normalmente, existen 5 fases principales en el proceso 
penal: 
La Etapa Preparatoria; 
La Etapa Intermedia; 
El Juicio; 
Fase de control o Recursos; 
Fase de Ejecución de la pena.
Fases del Proceso Penal 
Fase Preparatoria 
Esta primera fase constituye el momento 
procesal en el cual se determina si se 
admite el caso, cuales entran al sistema y 
cuales no. 
Actos iniciales: 
 Denuncia 
 Querella
Fases del Proceso Penal 
Fase Preliminar 
En esta fase se determina la relevancia del 
caso, para establecer si debe ir a juicio o no.
Fases del Proceso Penal 
Fase de Juicio 
Momento determinado por el juzgamiento 
del caso, es decir el juicio, para establecer o 
descartar la existencia del hecho y la 
responsabilidad del acusado.
Fases del Proceso Penal 
Fase de Impugnación 
Fase de control del juzgamiento, donde se 
articulan los recursos. 
Los recursos son medios por los cuales las 
partes pueden solicitar que el mismo tribunal 
que dictó el fallo u otro de superior 
jerarquía, revise total o parcialmente la 
decisión dictada, con el objetivo de que la 
anule modifique.
Fases del Proceso Penal 
Fase de Ejecución 
Esta fase establece las formas y modos de 
cumplimiento de la pena.
Proceso Penal 
I. Ministerio Público y Órganos Auxiliares 
II. Víctima (Querellante/Actor civil) 
III. Imputado (Defensor) 
IV. Los Jueces 
V. Otros sujetos intervinientes 
AAccttoorreess
Ministerio Público y órganos 
auxiliares 
Art. 88: “Funciones. El Ministerio Público 
dirige la investigación y practica u ordena 
practicar las diligencias pertinentes y útiles 
para determinar la ocurrencia del hecho 
punible y su responsable”.
Ministerio Público y órganos 
auxiliares 
“El Ministerio Público es un órgano del sistema de 
justicia, garante del estado de derecho, funcionalmente 
independiente en sus actuaciones. Es el encargado de 
dirigir la investigación de los hechos de carácter penal 
en representación de la sociedad, de la puesta en 
movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger 
a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones 
que realice y ejercer y cumplir todas las demás 
atribuciones que le confieren las leyes”.
Ministerio Público y órganos 
auxiliares 
Composición del Ministerio Público 
1. Procurador General de la República; 
2. 1er. Y 2do. Procurador General Adjunto; 
3. Los Procuradores Generales Adjuntos (no menos de 7) 
4. Los Procuradores Generales ante Cortes de Apelación; 
5. Los Procuradores Generales Adjuntos de Cortes de Apelación 
(no menos de 2); 
6. Los Procuradores Fiscales ante los Juzgados de Primera 
Instancia; 
7. Los Fiscales Adjuntos; 
8. Los Fiscalizadores ante los Juzgados de Paz ordinarios y 
especiales.
Ministerio Público y órganos 
auxiliares 
Los Fiscalizadores 
“Los Fiscalizadores representan al Ministerio Público 
ante los Juzgados de Paz. Dirigen e investigan las 
infracciones de su competencia; ponen en movimiento 
la acción pública y ejercen la acción penal ante dichos 
tribunales. Además en el marco de su competencia 
tienen las atribuciones establecidas en este estatuto, 
en el Código Procesal penal y en las demás leyes”. 
Art. 62 del Estatuto del Ministerio 
Público
Ministerio Público y órganos 
auxiliares 
La Policía Judicial 
La actividad de las fuerzas de seguridad en investigación, esto es el 
esclarecimiento de hechos delictivos, conocidos por si mismos o por 
denuncia. 
En sentido más restringido alude las investigaciones policiales preliminares 
dirigidas a obtener y asegurar los elementos de prueba, evitar la fuga del 
sospechoso, recibir declaraciones de las personas presentes, etc. 
Actualmente el juez de Instrucción no 
es oficial de la Policía Judicial y la 
investigación de las infracciones le 
corresponde al Ministerio Público 
quien la controla y se auxilia de la 
Policía Judicial.
Ministerio Público y órganos 
auxiliares 
Art. 91 C.P.P: “La policía, por iniciativa propia, en virtud de una 
denuncia o por orden del Ministerio Público, debe investigar los 
hechos punibles de acción pública, impedir que se lleven a cabo, 
completen o extiendan en sus efectos, individualizar a los autores 
y cómplices, reunir los elementos de prueba útiles para 
determinar la verdad sobre la ocurrencia de los hechos y ejercer 
las demás tareas que le asignan su ley orgánica y este código”. 
Existen otros agentes o funcionarios encargados de 
investigar, en virtud de leyes especiales, tareas de investigación 
con fines judiciales, por lo que en virtud del Art. 94 se le aplican 
las mismas reglas establecidas en dicho código.
Ministerio Público y órganos 
auxiliares 
Dirección de la investigación. Alcances 
Art. 93 del Código Procesal Penal: “La dirección de la 
investigación de los hechos punibles por el Ministerio 
Público tiene los siguientes alcances: 
1. El cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios y 
agentes policiales de todas las órdenes relativas a la 
investigación de los hechos punibles emitidas por el 
Ministerio Público o los jueces. La autoridad administrativa 
policial no debe revocar o modificar la orden emitida ni 
retardar su cumplimiento. 
2. A requerimiento del Ministerio Público la asignación 
obligatoria de funcionarios y agentes policiales para la 
investigación del hecho punible.
Ministerio Público y órganos 
auxiliares 
Dirección de la investigación. Alcances 
3. La separación de la investigación del funcionario y agente 
policial asignado, con noticia a la autoridad policial, cuando 
no cumpla una orden judicial o del Ministerio público, actúe 
negligentemente o sea eficiente en el desempeño de sus 
funciones; 
4. La solicitud de sanción de los funcionarios y agentes 
policiales. 
* Sobre Policía Judicial: ver además Arts. 273-278 C.P.P.
-Poner en movimiento la acción penal 
-Aplicar medidas alternativas a la acción 
pública 
-Dirigir la Investigación de hechos punibles y 
sus responsables 
-Solicitar al juez medidas de coerción y otras 
autorizaciones 
-Presentar acusación ante el Juez de la 
Instrucción 
-Sostener acusación 
-Recurrir decisiones si lo cree conveniente 
-Agentes y funcionarios de la P.N. 
-Agentes y funcionarios de otras agencias 
ejecutivas o de gobierno 
Actuación 
-Puede actuar en toda la 
jurisdicción competente 
incluyendo el conocimiento 
de los recursos 
-Puede realizar actos y 
diligencias en todo el 
territorio nacional 
Ley 78-03, Estatuto 
del M.P. 
Ministerio Público y órganos 
auxiliares 
Ministerio Público 
Órganos 
Integrantes 
Funciones
La Víctima / Querellante 
La Víctima 
Quiénes? 
-El ofendido directo por el hecho punible. 
-El cónyuge, conviviente notorio y 
descendiente o ascendiente. 
-Los socios, asociados o miembros en una 
persona jurídica. 
Derechos 
-Recibir trato digno y protección. 
-Intervenir en el procedimiento. 
-Recurrir, ser informada de los actos del 
proced. 
-Ser escuchada previo a decisión que 
pueda extinguir o suspender la acción 
penal. 
Referencia: Arts.83 y 84 del C.P.P.
La Víctima / Querellante 
Querellante: Arts. 85-87, 267-272 
Querellante 
¿Quién puede serlo? 
- La víctima o su representante legal. 
- Las asociaciones/fundaciones. 
- Cualquier persona (en los hechos punibles de 
funcionarios públicos y violaciones a los 
derechos humanos) 
Propósito de querella 
-Promover por sí mismo el proceso 
penal por acción pública o intervenir en 
el proceso iniciado por el M.P. 
Hasta qué momento? 
Antes de que se dicte el auto de 
apertura a juicio 
Requisito 
Por medio de abogado
El Imputado 
PPrrimimeerraass M Meeddididaass 
1. Informársele el hecho punible que se le atribuye; 
2. Decirle sus derechos; 
3. Comunicarse con una persona de su confianza; 
4. Solicitarle identificarse con sus datos personales; 
5. Solicitarle declare domicilio real y que fije domicilio procesal. 
DDeerreecchhooss 
1. A recibir un trato digno durante el arresto; 
2. A conocer la identidad de quien realiza el arresto o quien lo ordenó; 
3. Ser asistido desde el primer acto por un defensor; 
4. No autoincriminarse; 
5. Ser presentado ante el juez o el M.P. en los plazos que establece 
el código; 
6. Reunirse con su defensor con estricta confidencialidad 
PPrroohhibibicicioionneess 
1. No aplicación de métodos que entrañen violencia innecesaria o el 
uso desproporcionado de la fuerza 
2. No ser sometido a malos tratos para obligarlo a autoincriminarse 
3. No ser presentado a los medios de comunicación
Los Jueces 
1. Juez de la Instrucción: 
1.1. Juez de la Instrucción en etapa preparatoria. Controla la investigación del M.P. (Art. 73, 269). 
Autoriza, decide y realiza actos que afectan garantías constitucionales, anticipos de prueba 
y medidas de coerción ( 274, 280, 282, 283, 284, 286, 287 ss) 
1.2. Juez de la Instrucción de la etapa intermedia: Decide sobre la acusación. Acaba el proceso o 
autoriza su continuación a juicio (Arts 298, 301 ss) 
2. Juez de jurisdicción de juicio. Encargados del juzgamiento y aplicación de la ley 
penal, mediante el juicio oral y público y la sentencia (Arts. 305 ss) 
3. Cortes de Apelación. Conoce de los recursos de apelación, entre otras funciones. (Art. 
71). 
4. Juez de casación y de revisión (Arts. 425 ss, 428 ss). 
5. Juez de ejecución. Encargado de la eficacia de la sentencia y de la vigilancia de los 
derechos del condenado (Arts. 437 ss). 
6. Juez de Paz. Es el juez contravencional (Arts. 354-358; Art. 75).
Otros sujetos intervinientes 
a) El querellante exclusivo, que es el acusador en los delitos de 
acción privada, procedimiento en el cual no participa el M.P. 
(Arts 359 ss) 
b) Las partes civiles, que son el actor civil y el tercero civilmente 
demandado. (Arts 118 ss, 126 ss). 
c) Los auxiliares de las partes, peritos, consultores, técnicos, 
asistentes y otros. (Arts. 132, 133, 204 ss).
Otros sujetos intervinientes 
Acción 
Civil 
Penal 
Privada 
Pública 
Es competencia exclusiva de la víctima presentar 
acusación ante el Juez de Primera Instancia en 
los casos de violación de propiedad, difamación e 
injuria, violación propiedad industrial y de la ley de 
cheques (art.32) 
-De oficio, por el M.P. Quien se apodera por 
conocimiento directo, denuncia o querella (Art.29) 
-A instancia privada: El M.P. Requiere de esta para 
poner en movimiento la acción pública en los casos 
de vías de hecho, golpes y heridas que no causen 
lesión permanente; amenaza; robo sin violencia y 
sin armas; estafa; abuso de confianza; trabajo 
pagado y no realizado; revelación de secretos; 
falsedades en escritura privada (art.31)
Principio de Legalidad 
Nuevos institutos que afectan su ejercicio 
Art. 30. “Obligatoriedad de la acción pública: El Ministerio Público debe 
perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre 
que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción 
pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y 
según lo establecido en este código y las leyes”. 
Nuevos Institutos: 
-Principio de oportunidad 
-Conversión de la acción 
-Suspensión condicional del 
procedimiento 
-Procedimiento abreviado 
-Conciliación 
-Causas de extinción
Régimen de la acción civil 
LLaa a accccióiónn c civivilil 
Objeto 
Busca el resarcimiento de los 
daños y perjuicios recibidos a 
consecuencia del hecho punible. 
¿Quiénes pueden hacerlo? 
1. Todas las personas que han recibido el daño, sus 
herederos, sus legatarios; 2. El M.P. O una ONG en los casos 
de intereses difusos o colectivos; 3. Una ONG en los casos 
de incapacidad de hacer valer sus derechos, o carezca de 
recursos y delegue su ejercicio; 4. El sistema nacional de 
protección de NNA respecto de los menores de edad 
¿Contra quién se ejerce? 
El imputado 
El tercero civilmente responsable 
Modos de ejercerla 
1. Conjuntamente con la acción pública y mientras esté 
pendiente la acción pública; 2. Luego de iniciada por ante el 
tribunal penal puede ser desistida y reiniciada ante la 
jurisdicción civil; 3. Separadamente ante los tribunales civiles 
debiendo esperarse la conclusión del proceso penal; 4. 
Luego de intentada por los tribunales civiles no se puede 
hacer por ante la jurisdicción penal.
Fundamento de la acción civil 
La responsabilidad civil no es mas que la 
consagración del principio de reparación 
integral del daño, fundado en la idea de 
equidad consistente en restablecer las cosas 
en el estado en que estaban antes de que 
ocurriera el hecho dañoso. La responsabilidad 
civil tiene pues un fin reparador, que se 
concretiza por medio de una acción concedida 
a la víctima del daño y encaminada a obtener 
el resarcimiento integral del mismo, llamada 
acción civil resarcitoria.
Causas de extinción de la 
acción penal 
Art. 44: La acción penal se extingue por: 
1. Muerte del imputado; 
2. Prescripción; 
3. Amnistía; 
4. Abandono de la acusación, en las infracciones de acción privada; 
5. Revocación o desistimiento de la instancia privada, cuando la acción pública depende de 
aquélla; 
6. Aplicación del criterio de oportunidad, en la forma prevista por este código; 
7. Vencimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento penal, sin que haya 
mediado revocación; 
8. Muerte de la víctima en los casos de acción privada, salvo que la ya iniciada por ésta sea 
continuada por sus herederos, conforme a lo previsto en este código; 
9. Resarcimiento integral del daño particular o social provocado, realizada antes del juicio, en 
infracciones contra la propiedad sin grave violencia sobre las personas, en infracciones 
culposas y en las contravenciones, siempre que la víctima o el M.P. lo admitan; según el 
caso;
Causas de extinción de la 
acción penal 
10. Conciliación; 
11. Vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; 
12. Vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento preparatorio sin que se haya 
formulado acusación u otro requerimiento conclusivo; 
13. Pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de infracciones sancionadas 
sólo con esa clase de penas.
¡Muchas gracias!

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  • 2. Atribuciones Penales del Juzgado de Paz
  • 3. Atribuciones generales del juzgado de paz Materia Civil Materia Penal Materia Comercial Materia Familiar Materia Municipal Materia Laboral El Juez de Paz conoce:
  • 4. Atribuciones penales del Juzgado de Paz Art. 75. Jueces de Paz. Los jueces de paz son competentes para conocer y fallar: 1. Del juicio por contravenciones; 2. Del juicio por infracciones relativas al tránsito de vehículos de motor; 3. Del juicio por infracciones relativas a asuntos municipales; 4. Del control de la investigación en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción competente;
  • 5. Atribuciones penales del Juzgado de Paz 5. De las solicitudes de medidas de coerción, en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del juez de la instrucción, o que resulte conveniente para facilitar la participación de todos los intervinientes; De los demás hechos punibles cuyo conocimiento y fallo le son atribuidos por las leyes especiales.
  • 6. Ciertos Delitos Correccionales Violaciones a Ciertas Contravenciones Leyes Especiales Cuando la Ley lo ordena, en especial por el tiempo de curabilidad de las heridas (menor a 20 días) por su simplicidad Porque lo ordenan las Siempre mismas Leyes tomando en cuenta el carácter excepcional del Juzgado de Paz C. Investigac. M. de coerción Atribuciones generales del juzgado de paz Materia Penal
  • 7.  Conoce de las infracciones contenidas en el libro IV del Código Penal (Arts. 471 y sgtes. Del C.P.)  Las contenidas en la Ley de Policía no. 4984, tales como las referidas al orden y a la seguridad, al ornato e higiene, al uso de armas, a los espectáculos públicos, juegos y rifas, a los mataderos, cortes de madera, de la crianza y monterías.  Actúa como tribunal de aguas (Ley sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas No. 5852 del 29 de Marzo del 1962).  Infracciones en el ámbito Laboral.  Porte y tenencia de Armas Blancas.  Juegos de Azar.  Robo simple y fullería. Sigue… Atribuciones penales por disposiciones especiales
  • 8. Atribuciones penales por disposiciones especiales  Ultraje a las buenas costumbres a través de los ritos del Voudou  Prohibición de fumar, encender fósforos, hacer fuego dentro de los campos de caña, pastos, plantíos y cultivos fácilmente incendiables (Ley no. 5444 del 27 de septiembre de 1962)  Infracción en el ámbito de espectáculo público.  Infracciones a la ley 360 sobre el uso de la Bandera Nacional (del 21 de agosto de 1943)  Infracciones a la ley de Transito de Vehículos de Motor.  Infracciones Municipales.  Infracciones sobre alquiler de vehículos.
  • 9. Fases del Proceso Penal Normalmente, existen 5 fases principales en el proceso penal: La Etapa Preparatoria; La Etapa Intermedia; El Juicio; Fase de control o Recursos; Fase de Ejecución de la pena.
  • 10. Fases del Proceso Penal Fase Preparatoria Esta primera fase constituye el momento procesal en el cual se determina si se admite el caso, cuales entran al sistema y cuales no. Actos iniciales:  Denuncia  Querella
  • 11. Fases del Proceso Penal Fase Preliminar En esta fase se determina la relevancia del caso, para establecer si debe ir a juicio o no.
  • 12. Fases del Proceso Penal Fase de Juicio Momento determinado por el juzgamiento del caso, es decir el juicio, para establecer o descartar la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado.
  • 13. Fases del Proceso Penal Fase de Impugnación Fase de control del juzgamiento, donde se articulan los recursos. Los recursos son medios por los cuales las partes pueden solicitar que el mismo tribunal que dictó el fallo u otro de superior jerarquía, revise total o parcialmente la decisión dictada, con el objetivo de que la anule modifique.
  • 14. Fases del Proceso Penal Fase de Ejecución Esta fase establece las formas y modos de cumplimiento de la pena.
  • 15. Proceso Penal I. Ministerio Público y Órganos Auxiliares II. Víctima (Querellante/Actor civil) III. Imputado (Defensor) IV. Los Jueces V. Otros sujetos intervinientes AAccttoorreess
  • 16. Ministerio Público y órganos auxiliares Art. 88: “Funciones. El Ministerio Público dirige la investigación y practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable”.
  • 17. Ministerio Público y órganos auxiliares “El Ministerio Público es un órgano del sistema de justicia, garante del estado de derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones. Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad, de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las demás atribuciones que le confieren las leyes”.
  • 18. Ministerio Público y órganos auxiliares Composición del Ministerio Público 1. Procurador General de la República; 2. 1er. Y 2do. Procurador General Adjunto; 3. Los Procuradores Generales Adjuntos (no menos de 7) 4. Los Procuradores Generales ante Cortes de Apelación; 5. Los Procuradores Generales Adjuntos de Cortes de Apelación (no menos de 2); 6. Los Procuradores Fiscales ante los Juzgados de Primera Instancia; 7. Los Fiscales Adjuntos; 8. Los Fiscalizadores ante los Juzgados de Paz ordinarios y especiales.
  • 19. Ministerio Público y órganos auxiliares Los Fiscalizadores “Los Fiscalizadores representan al Ministerio Público ante los Juzgados de Paz. Dirigen e investigan las infracciones de su competencia; ponen en movimiento la acción pública y ejercen la acción penal ante dichos tribunales. Además en el marco de su competencia tienen las atribuciones establecidas en este estatuto, en el Código Procesal penal y en las demás leyes”. Art. 62 del Estatuto del Ministerio Público
  • 20. Ministerio Público y órganos auxiliares La Policía Judicial La actividad de las fuerzas de seguridad en investigación, esto es el esclarecimiento de hechos delictivos, conocidos por si mismos o por denuncia. En sentido más restringido alude las investigaciones policiales preliminares dirigidas a obtener y asegurar los elementos de prueba, evitar la fuga del sospechoso, recibir declaraciones de las personas presentes, etc. Actualmente el juez de Instrucción no es oficial de la Policía Judicial y la investigación de las infracciones le corresponde al Ministerio Público quien la controla y se auxilia de la Policía Judicial.
  • 21. Ministerio Público y órganos auxiliares Art. 91 C.P.P: “La policía, por iniciativa propia, en virtud de una denuncia o por orden del Ministerio Público, debe investigar los hechos punibles de acción pública, impedir que se lleven a cabo, completen o extiendan en sus efectos, individualizar a los autores y cómplices, reunir los elementos de prueba útiles para determinar la verdad sobre la ocurrencia de los hechos y ejercer las demás tareas que le asignan su ley orgánica y este código”. Existen otros agentes o funcionarios encargados de investigar, en virtud de leyes especiales, tareas de investigación con fines judiciales, por lo que en virtud del Art. 94 se le aplican las mismas reglas establecidas en dicho código.
  • 22. Ministerio Público y órganos auxiliares Dirección de la investigación. Alcances Art. 93 del Código Procesal Penal: “La dirección de la investigación de los hechos punibles por el Ministerio Público tiene los siguientes alcances: 1. El cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios y agentes policiales de todas las órdenes relativas a la investigación de los hechos punibles emitidas por el Ministerio Público o los jueces. La autoridad administrativa policial no debe revocar o modificar la orden emitida ni retardar su cumplimiento. 2. A requerimiento del Ministerio Público la asignación obligatoria de funcionarios y agentes policiales para la investigación del hecho punible.
  • 23. Ministerio Público y órganos auxiliares Dirección de la investigación. Alcances 3. La separación de la investigación del funcionario y agente policial asignado, con noticia a la autoridad policial, cuando no cumpla una orden judicial o del Ministerio público, actúe negligentemente o sea eficiente en el desempeño de sus funciones; 4. La solicitud de sanción de los funcionarios y agentes policiales. * Sobre Policía Judicial: ver además Arts. 273-278 C.P.P.
  • 24. -Poner en movimiento la acción penal -Aplicar medidas alternativas a la acción pública -Dirigir la Investigación de hechos punibles y sus responsables -Solicitar al juez medidas de coerción y otras autorizaciones -Presentar acusación ante el Juez de la Instrucción -Sostener acusación -Recurrir decisiones si lo cree conveniente -Agentes y funcionarios de la P.N. -Agentes y funcionarios de otras agencias ejecutivas o de gobierno Actuación -Puede actuar en toda la jurisdicción competente incluyendo el conocimiento de los recursos -Puede realizar actos y diligencias en todo el territorio nacional Ley 78-03, Estatuto del M.P. Ministerio Público y órganos auxiliares Ministerio Público Órganos Integrantes Funciones
  • 25. La Víctima / Querellante La Víctima Quiénes? -El ofendido directo por el hecho punible. -El cónyuge, conviviente notorio y descendiente o ascendiente. -Los socios, asociados o miembros en una persona jurídica. Derechos -Recibir trato digno y protección. -Intervenir en el procedimiento. -Recurrir, ser informada de los actos del proced. -Ser escuchada previo a decisión que pueda extinguir o suspender la acción penal. Referencia: Arts.83 y 84 del C.P.P.
  • 26. La Víctima / Querellante Querellante: Arts. 85-87, 267-272 Querellante ¿Quién puede serlo? - La víctima o su representante legal. - Las asociaciones/fundaciones. - Cualquier persona (en los hechos punibles de funcionarios públicos y violaciones a los derechos humanos) Propósito de querella -Promover por sí mismo el proceso penal por acción pública o intervenir en el proceso iniciado por el M.P. Hasta qué momento? Antes de que se dicte el auto de apertura a juicio Requisito Por medio de abogado
  • 27. El Imputado PPrrimimeerraass M Meeddididaass 1. Informársele el hecho punible que se le atribuye; 2. Decirle sus derechos; 3. Comunicarse con una persona de su confianza; 4. Solicitarle identificarse con sus datos personales; 5. Solicitarle declare domicilio real y que fije domicilio procesal. DDeerreecchhooss 1. A recibir un trato digno durante el arresto; 2. A conocer la identidad de quien realiza el arresto o quien lo ordenó; 3. Ser asistido desde el primer acto por un defensor; 4. No autoincriminarse; 5. Ser presentado ante el juez o el M.P. en los plazos que establece el código; 6. Reunirse con su defensor con estricta confidencialidad PPrroohhibibicicioionneess 1. No aplicación de métodos que entrañen violencia innecesaria o el uso desproporcionado de la fuerza 2. No ser sometido a malos tratos para obligarlo a autoincriminarse 3. No ser presentado a los medios de comunicación
  • 28. Los Jueces 1. Juez de la Instrucción: 1.1. Juez de la Instrucción en etapa preparatoria. Controla la investigación del M.P. (Art. 73, 269). Autoriza, decide y realiza actos que afectan garantías constitucionales, anticipos de prueba y medidas de coerción ( 274, 280, 282, 283, 284, 286, 287 ss) 1.2. Juez de la Instrucción de la etapa intermedia: Decide sobre la acusación. Acaba el proceso o autoriza su continuación a juicio (Arts 298, 301 ss) 2. Juez de jurisdicción de juicio. Encargados del juzgamiento y aplicación de la ley penal, mediante el juicio oral y público y la sentencia (Arts. 305 ss) 3. Cortes de Apelación. Conoce de los recursos de apelación, entre otras funciones. (Art. 71). 4. Juez de casación y de revisión (Arts. 425 ss, 428 ss). 5. Juez de ejecución. Encargado de la eficacia de la sentencia y de la vigilancia de los derechos del condenado (Arts. 437 ss). 6. Juez de Paz. Es el juez contravencional (Arts. 354-358; Art. 75).
  • 29. Otros sujetos intervinientes a) El querellante exclusivo, que es el acusador en los delitos de acción privada, procedimiento en el cual no participa el M.P. (Arts 359 ss) b) Las partes civiles, que son el actor civil y el tercero civilmente demandado. (Arts 118 ss, 126 ss). c) Los auxiliares de las partes, peritos, consultores, técnicos, asistentes y otros. (Arts. 132, 133, 204 ss).
  • 30. Otros sujetos intervinientes Acción Civil Penal Privada Pública Es competencia exclusiva de la víctima presentar acusación ante el Juez de Primera Instancia en los casos de violación de propiedad, difamación e injuria, violación propiedad industrial y de la ley de cheques (art.32) -De oficio, por el M.P. Quien se apodera por conocimiento directo, denuncia o querella (Art.29) -A instancia privada: El M.P. Requiere de esta para poner en movimiento la acción pública en los casos de vías de hecho, golpes y heridas que no causen lesión permanente; amenaza; robo sin violencia y sin armas; estafa; abuso de confianza; trabajo pagado y no realizado; revelación de secretos; falsedades en escritura privada (art.31)
  • 31. Principio de Legalidad Nuevos institutos que afectan su ejercicio Art. 30. “Obligatoriedad de la acción pública: El Ministerio Público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes”. Nuevos Institutos: -Principio de oportunidad -Conversión de la acción -Suspensión condicional del procedimiento -Procedimiento abreviado -Conciliación -Causas de extinción
  • 32. Régimen de la acción civil LLaa a accccióiónn c civivilil Objeto Busca el resarcimiento de los daños y perjuicios recibidos a consecuencia del hecho punible. ¿Quiénes pueden hacerlo? 1. Todas las personas que han recibido el daño, sus herederos, sus legatarios; 2. El M.P. O una ONG en los casos de intereses difusos o colectivos; 3. Una ONG en los casos de incapacidad de hacer valer sus derechos, o carezca de recursos y delegue su ejercicio; 4. El sistema nacional de protección de NNA respecto de los menores de edad ¿Contra quién se ejerce? El imputado El tercero civilmente responsable Modos de ejercerla 1. Conjuntamente con la acción pública y mientras esté pendiente la acción pública; 2. Luego de iniciada por ante el tribunal penal puede ser desistida y reiniciada ante la jurisdicción civil; 3. Separadamente ante los tribunales civiles debiendo esperarse la conclusión del proceso penal; 4. Luego de intentada por los tribunales civiles no se puede hacer por ante la jurisdicción penal.
  • 33. Fundamento de la acción civil La responsabilidad civil no es mas que la consagración del principio de reparación integral del daño, fundado en la idea de equidad consistente en restablecer las cosas en el estado en que estaban antes de que ocurriera el hecho dañoso. La responsabilidad civil tiene pues un fin reparador, que se concretiza por medio de una acción concedida a la víctima del daño y encaminada a obtener el resarcimiento integral del mismo, llamada acción civil resarcitoria.
  • 34. Causas de extinción de la acción penal Art. 44: La acción penal se extingue por: 1. Muerte del imputado; 2. Prescripción; 3. Amnistía; 4. Abandono de la acusación, en las infracciones de acción privada; 5. Revocación o desistimiento de la instancia privada, cuando la acción pública depende de aquélla; 6. Aplicación del criterio de oportunidad, en la forma prevista por este código; 7. Vencimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento penal, sin que haya mediado revocación; 8. Muerte de la víctima en los casos de acción privada, salvo que la ya iniciada por ésta sea continuada por sus herederos, conforme a lo previsto en este código; 9. Resarcimiento integral del daño particular o social provocado, realizada antes del juicio, en infracciones contra la propiedad sin grave violencia sobre las personas, en infracciones culposas y en las contravenciones, siempre que la víctima o el M.P. lo admitan; según el caso;
  • 35. Causas de extinción de la acción penal 10. Conciliación; 11. Vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; 12. Vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento preparatorio sin que se haya formulado acusación u otro requerimiento conclusivo; 13. Pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de infracciones sancionadas sólo con esa clase de penas.