Este documento presenta una introducción al estudio del juez de paz, incluyendo las atribuciones penales de este tribunal. Explica que el juez de paz conoce infracciones, contravenciones, delitos correccionales y violaciones a leyes especiales. También describe las cinco fases del proceso penal, los roles del Ministerio Público, la víctima, el imputado y los jueces.
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller sobre Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en la República Dominicana.
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Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
3. Atribuciones generales del
juzgado de paz
Materia Civil
Materia Penal
Materia Comercial
Materia Familiar
Materia Municipal
Materia Laboral
El Juez de Paz conoce:
4. Atribuciones penales del
Juzgado de Paz
Art. 75. Jueces de Paz. Los jueces de paz son
competentes para conocer y fallar:
1. Del juicio por contravenciones;
2. Del juicio por infracciones relativas al tránsito de
vehículos de motor;
3. Del juicio por infracciones relativas a asuntos
municipales;
4. Del control de la investigación en los casos que no
admitan demora y no sea posible lograr la intervención
inmediata del juez de la instrucción competente;
5. Atribuciones penales del
Juzgado de Paz
5. De las solicitudes de medidas de coerción,
en los casos que no admitan demora y no sea
posible lograr la intervención inmediata del juez
de la instrucción, o que resulte conveniente
para facilitar la participación de todos los
intervinientes;
De los demás hechos punibles cuyo
conocimiento y fallo le son atribuidos por las
leyes especiales.
6. Ciertos Delitos
Correccionales
Violaciones a Ciertas Contravenciones
Leyes Especiales
Cuando la Ley lo ordena,
en especial por el tiempo
de curabilidad de las
heridas (menor a 20 días)
por su simplicidad
Porque lo ordenan las Siempre
mismas Leyes tomando en
cuenta el carácter
excepcional del Juzgado de
Paz
C. Investigac.
M. de coerción
Atribuciones generales del
juzgado de paz
Materia Penal
7. Conoce de las infracciones contenidas en el libro IV del Código Penal
(Arts. 471 y sgtes. Del C.P.)
Las contenidas en la Ley de Policía no. 4984, tales como las referidas
al orden y a la seguridad, al ornato e higiene, al uso de armas, a los
espectáculos públicos, juegos y rifas, a los mataderos, cortes de
madera, de la crianza y monterías.
Actúa como tribunal de aguas (Ley sobre Dominio de Aguas
Terrestres y Distribución de Aguas Públicas No. 5852 del 29 de Marzo
del 1962).
Infracciones en el ámbito Laboral.
Porte y tenencia de Armas Blancas.
Juegos de Azar.
Robo simple y fullería.
Sigue…
Atribuciones penales por
disposiciones especiales
8. Atribuciones penales por
disposiciones especiales
Ultraje a las buenas costumbres a través de los ritos del Voudou
Prohibición de fumar, encender fósforos, hacer fuego dentro de los
campos de caña, pastos, plantíos y cultivos fácilmente incendiables (Ley
no. 5444 del 27 de septiembre de 1962)
Infracción en el ámbito de espectáculo público.
Infracciones a la ley 360 sobre el uso de la Bandera Nacional (del 21
de agosto de 1943)
Infracciones a la ley de Transito de Vehículos de Motor.
Infracciones Municipales.
Infracciones sobre alquiler de vehículos.
9. Fases del Proceso Penal
Normalmente, existen 5 fases principales en el proceso
penal:
La Etapa Preparatoria;
La Etapa Intermedia;
El Juicio;
Fase de control o Recursos;
Fase de Ejecución de la pena.
10. Fases del Proceso Penal
Fase Preparatoria
Esta primera fase constituye el momento
procesal en el cual se determina si se
admite el caso, cuales entran al sistema y
cuales no.
Actos iniciales:
Denuncia
Querella
11. Fases del Proceso Penal
Fase Preliminar
En esta fase se determina la relevancia del
caso, para establecer si debe ir a juicio o no.
12. Fases del Proceso Penal
Fase de Juicio
Momento determinado por el juzgamiento
del caso, es decir el juicio, para establecer o
descartar la existencia del hecho y la
responsabilidad del acusado.
13. Fases del Proceso Penal
Fase de Impugnación
Fase de control del juzgamiento, donde se
articulan los recursos.
Los recursos son medios por los cuales las
partes pueden solicitar que el mismo tribunal
que dictó el fallo u otro de superior
jerarquía, revise total o parcialmente la
decisión dictada, con el objetivo de que la
anule modifique.
14. Fases del Proceso Penal
Fase de Ejecución
Esta fase establece las formas y modos de
cumplimiento de la pena.
15. Proceso Penal
I. Ministerio Público y Órganos Auxiliares
II. Víctima (Querellante/Actor civil)
III. Imputado (Defensor)
IV. Los Jueces
V. Otros sujetos intervinientes
AAccttoorreess
16. Ministerio Público y órganos
auxiliares
Art. 88: “Funciones. El Ministerio Público
dirige la investigación y practica u ordena
practicar las diligencias pertinentes y útiles
para determinar la ocurrencia del hecho
punible y su responsable”.
17. Ministerio Público y órganos
auxiliares
“El Ministerio Público es un órgano del sistema de
justicia, garante del estado de derecho, funcionalmente
independiente en sus actuaciones. Es el encargado de
dirigir la investigación de los hechos de carácter penal
en representación de la sociedad, de la puesta en
movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger
a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones
que realice y ejercer y cumplir todas las demás
atribuciones que le confieren las leyes”.
18. Ministerio Público y órganos
auxiliares
Composición del Ministerio Público
1. Procurador General de la República;
2. 1er. Y 2do. Procurador General Adjunto;
3. Los Procuradores Generales Adjuntos (no menos de 7)
4. Los Procuradores Generales ante Cortes de Apelación;
5. Los Procuradores Generales Adjuntos de Cortes de Apelación
(no menos de 2);
6. Los Procuradores Fiscales ante los Juzgados de Primera
Instancia;
7. Los Fiscales Adjuntos;
8. Los Fiscalizadores ante los Juzgados de Paz ordinarios y
especiales.
19. Ministerio Público y órganos
auxiliares
Los Fiscalizadores
“Los Fiscalizadores representan al Ministerio Público
ante los Juzgados de Paz. Dirigen e investigan las
infracciones de su competencia; ponen en movimiento
la acción pública y ejercen la acción penal ante dichos
tribunales. Además en el marco de su competencia
tienen las atribuciones establecidas en este estatuto,
en el Código Procesal penal y en las demás leyes”.
Art. 62 del Estatuto del Ministerio
Público
20. Ministerio Público y órganos
auxiliares
La Policía Judicial
La actividad de las fuerzas de seguridad en investigación, esto es el
esclarecimiento de hechos delictivos, conocidos por si mismos o por
denuncia.
En sentido más restringido alude las investigaciones policiales preliminares
dirigidas a obtener y asegurar los elementos de prueba, evitar la fuga del
sospechoso, recibir declaraciones de las personas presentes, etc.
Actualmente el juez de Instrucción no
es oficial de la Policía Judicial y la
investigación de las infracciones le
corresponde al Ministerio Público
quien la controla y se auxilia de la
Policía Judicial.
21. Ministerio Público y órganos
auxiliares
Art. 91 C.P.P: “La policía, por iniciativa propia, en virtud de una
denuncia o por orden del Ministerio Público, debe investigar los
hechos punibles de acción pública, impedir que se lleven a cabo,
completen o extiendan en sus efectos, individualizar a los autores
y cómplices, reunir los elementos de prueba útiles para
determinar la verdad sobre la ocurrencia de los hechos y ejercer
las demás tareas que le asignan su ley orgánica y este código”.
Existen otros agentes o funcionarios encargados de
investigar, en virtud de leyes especiales, tareas de investigación
con fines judiciales, por lo que en virtud del Art. 94 se le aplican
las mismas reglas establecidas en dicho código.
22. Ministerio Público y órganos
auxiliares
Dirección de la investigación. Alcances
Art. 93 del Código Procesal Penal: “La dirección de la
investigación de los hechos punibles por el Ministerio
Público tiene los siguientes alcances:
1. El cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios y
agentes policiales de todas las órdenes relativas a la
investigación de los hechos punibles emitidas por el
Ministerio Público o los jueces. La autoridad administrativa
policial no debe revocar o modificar la orden emitida ni
retardar su cumplimiento.
2. A requerimiento del Ministerio Público la asignación
obligatoria de funcionarios y agentes policiales para la
investigación del hecho punible.
23. Ministerio Público y órganos
auxiliares
Dirección de la investigación. Alcances
3. La separación de la investigación del funcionario y agente
policial asignado, con noticia a la autoridad policial, cuando
no cumpla una orden judicial o del Ministerio público, actúe
negligentemente o sea eficiente en el desempeño de sus
funciones;
4. La solicitud de sanción de los funcionarios y agentes
policiales.
* Sobre Policía Judicial: ver además Arts. 273-278 C.P.P.
24. -Poner en movimiento la acción penal
-Aplicar medidas alternativas a la acción
pública
-Dirigir la Investigación de hechos punibles y
sus responsables
-Solicitar al juez medidas de coerción y otras
autorizaciones
-Presentar acusación ante el Juez de la
Instrucción
-Sostener acusación
-Recurrir decisiones si lo cree conveniente
-Agentes y funcionarios de la P.N.
-Agentes y funcionarios de otras agencias
ejecutivas o de gobierno
Actuación
-Puede actuar en toda la
jurisdicción competente
incluyendo el conocimiento
de los recursos
-Puede realizar actos y
diligencias en todo el
territorio nacional
Ley 78-03, Estatuto
del M.P.
Ministerio Público y órganos
auxiliares
Ministerio Público
Órganos
Integrantes
Funciones
25. La Víctima / Querellante
La Víctima
Quiénes?
-El ofendido directo por el hecho punible.
-El cónyuge, conviviente notorio y
descendiente o ascendiente.
-Los socios, asociados o miembros en una
persona jurídica.
Derechos
-Recibir trato digno y protección.
-Intervenir en el procedimiento.
-Recurrir, ser informada de los actos del
proced.
-Ser escuchada previo a decisión que
pueda extinguir o suspender la acción
penal.
Referencia: Arts.83 y 84 del C.P.P.
26. La Víctima / Querellante
Querellante: Arts. 85-87, 267-272
Querellante
¿Quién puede serlo?
- La víctima o su representante legal.
- Las asociaciones/fundaciones.
- Cualquier persona (en los hechos punibles de
funcionarios públicos y violaciones a los
derechos humanos)
Propósito de querella
-Promover por sí mismo el proceso
penal por acción pública o intervenir en
el proceso iniciado por el M.P.
Hasta qué momento?
Antes de que se dicte el auto de
apertura a juicio
Requisito
Por medio de abogado
27. El Imputado
PPrrimimeerraass M Meeddididaass
1. Informársele el hecho punible que se le atribuye;
2. Decirle sus derechos;
3. Comunicarse con una persona de su confianza;
4. Solicitarle identificarse con sus datos personales;
5. Solicitarle declare domicilio real y que fije domicilio procesal.
DDeerreecchhooss
1. A recibir un trato digno durante el arresto;
2. A conocer la identidad de quien realiza el arresto o quien lo ordenó;
3. Ser asistido desde el primer acto por un defensor;
4. No autoincriminarse;
5. Ser presentado ante el juez o el M.P. en los plazos que establece
el código;
6. Reunirse con su defensor con estricta confidencialidad
PPrroohhibibicicioionneess
1. No aplicación de métodos que entrañen violencia innecesaria o el
uso desproporcionado de la fuerza
2. No ser sometido a malos tratos para obligarlo a autoincriminarse
3. No ser presentado a los medios de comunicación
28. Los Jueces
1. Juez de la Instrucción:
1.1. Juez de la Instrucción en etapa preparatoria. Controla la investigación del M.P. (Art. 73, 269).
Autoriza, decide y realiza actos que afectan garantías constitucionales, anticipos de prueba
y medidas de coerción ( 274, 280, 282, 283, 284, 286, 287 ss)
1.2. Juez de la Instrucción de la etapa intermedia: Decide sobre la acusación. Acaba el proceso o
autoriza su continuación a juicio (Arts 298, 301 ss)
2. Juez de jurisdicción de juicio. Encargados del juzgamiento y aplicación de la ley
penal, mediante el juicio oral y público y la sentencia (Arts. 305 ss)
3. Cortes de Apelación. Conoce de los recursos de apelación, entre otras funciones. (Art.
71).
4. Juez de casación y de revisión (Arts. 425 ss, 428 ss).
5. Juez de ejecución. Encargado de la eficacia de la sentencia y de la vigilancia de los
derechos del condenado (Arts. 437 ss).
6. Juez de Paz. Es el juez contravencional (Arts. 354-358; Art. 75).
29. Otros sujetos intervinientes
a) El querellante exclusivo, que es el acusador en los delitos de
acción privada, procedimiento en el cual no participa el M.P.
(Arts 359 ss)
b) Las partes civiles, que son el actor civil y el tercero civilmente
demandado. (Arts 118 ss, 126 ss).
c) Los auxiliares de las partes, peritos, consultores, técnicos,
asistentes y otros. (Arts. 132, 133, 204 ss).
30. Otros sujetos intervinientes
Acción
Civil
Penal
Privada
Pública
Es competencia exclusiva de la víctima presentar
acusación ante el Juez de Primera Instancia en
los casos de violación de propiedad, difamación e
injuria, violación propiedad industrial y de la ley de
cheques (art.32)
-De oficio, por el M.P. Quien se apodera por
conocimiento directo, denuncia o querella (Art.29)
-A instancia privada: El M.P. Requiere de esta para
poner en movimiento la acción pública en los casos
de vías de hecho, golpes y heridas que no causen
lesión permanente; amenaza; robo sin violencia y
sin armas; estafa; abuso de confianza; trabajo
pagado y no realizado; revelación de secretos;
falsedades en escritura privada (art.31)
31. Principio de Legalidad
Nuevos institutos que afectan su ejercicio
Art. 30. “Obligatoriedad de la acción pública: El Ministerio Público debe
perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre
que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción
pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y
según lo establecido en este código y las leyes”.
Nuevos Institutos:
-Principio de oportunidad
-Conversión de la acción
-Suspensión condicional del
procedimiento
-Procedimiento abreviado
-Conciliación
-Causas de extinción
32. Régimen de la acción civil
LLaa a accccióiónn c civivilil
Objeto
Busca el resarcimiento de los
daños y perjuicios recibidos a
consecuencia del hecho punible.
¿Quiénes pueden hacerlo?
1. Todas las personas que han recibido el daño, sus
herederos, sus legatarios; 2. El M.P. O una ONG en los casos
de intereses difusos o colectivos; 3. Una ONG en los casos
de incapacidad de hacer valer sus derechos, o carezca de
recursos y delegue su ejercicio; 4. El sistema nacional de
protección de NNA respecto de los menores de edad
¿Contra quién se ejerce?
El imputado
El tercero civilmente responsable
Modos de ejercerla
1. Conjuntamente con la acción pública y mientras esté
pendiente la acción pública; 2. Luego de iniciada por ante el
tribunal penal puede ser desistida y reiniciada ante la
jurisdicción civil; 3. Separadamente ante los tribunales civiles
debiendo esperarse la conclusión del proceso penal; 4.
Luego de intentada por los tribunales civiles no se puede
hacer por ante la jurisdicción penal.
33. Fundamento de la acción civil
La responsabilidad civil no es mas que la
consagración del principio de reparación
integral del daño, fundado en la idea de
equidad consistente en restablecer las cosas
en el estado en que estaban antes de que
ocurriera el hecho dañoso. La responsabilidad
civil tiene pues un fin reparador, que se
concretiza por medio de una acción concedida
a la víctima del daño y encaminada a obtener
el resarcimiento integral del mismo, llamada
acción civil resarcitoria.
34. Causas de extinción de la
acción penal
Art. 44: La acción penal se extingue por:
1. Muerte del imputado;
2. Prescripción;
3. Amnistía;
4. Abandono de la acusación, en las infracciones de acción privada;
5. Revocación o desistimiento de la instancia privada, cuando la acción pública depende de
aquélla;
6. Aplicación del criterio de oportunidad, en la forma prevista por este código;
7. Vencimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento penal, sin que haya
mediado revocación;
8. Muerte de la víctima en los casos de acción privada, salvo que la ya iniciada por ésta sea
continuada por sus herederos, conforme a lo previsto en este código;
9. Resarcimiento integral del daño particular o social provocado, realizada antes del juicio, en
infracciones contra la propiedad sin grave violencia sobre las personas, en infracciones
culposas y en las contravenciones, siempre que la víctima o el M.P. lo admitan; según el
caso;
35. Causas de extinción de la
acción penal
10. Conciliación;
11. Vencimiento del plazo máximo de duración del proceso;
12. Vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento preparatorio sin que se haya
formulado acusación u otro requerimiento conclusivo;
13. Pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de infracciones sancionadas
sólo con esa clase de penas.