El documento discute la distinción entre la defensa material ejercida por el acusado y la defensa técnica ejercida por su abogado defensor. Explica que aunque el acusado puede ejercer su defensa material, debe hacerlo solo después de recibir asesoramiento de su abogado. También señala que la defensa material prevalece sobre la técnica, aunque el defensor debe asegurarse de que el acusado haya sido debidamente asesorado sobre las consecuencias de sus acciones.
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
Cuando se habla de los principios el Juez va a revisar los hechos del asunto, va a analizar las pruebas del hecho aportadas por las partes, no lo hace de manera somera, a la ligera, sino que él hace un análisis de los elementos que se encuentran en el proceso, de los elementos que han sido producidos, promovidos y evacuados durante el desarrollo del proceso.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
EL Rol Del Abogado En El Nuevo Codigo Procesal Penalguest3a4eb8e
EL EX VICE PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DR. FERMÍN JULIO CÉSAR CHUNGA CHÁVEZ, PARTICIPÓ EL ÚLTIMO 25 DE SETIEMBRE DEL 2009, EN LA CONFERENCIA DENOMINADA "ALCANCES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL " , LA MISMA QUE FUE ORGANIZADA POR POR LA DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DE LIMA-NORTE -SUTRAPJ-LN, EN LAS INSTALACIONES DEL AUDITORIO "SAN LÁZARO " SEDE CAL LIMA NORTE -AV. CARLOS YZAGUIRRE Nº 200 -INDEPENDENCIA .
A CONTINUACIÓN, PRESENTAMOS LA CONFERENCIA MAGISTRAL DICTADA POR EL JURISTA DR. FERMÍN JULIO CÉSAR CHUNGA CHÁVEZ, ALGÚN COMENTARIO POR FAVOR GENERARLO AL CORREO ELECTRÓNICO fjcchunga@hotmail.com
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
ENJ-100 La defensa material y defensa técnica - Curso Ética del Defensor
1. Concepto de verdad real o material
respecto a la función del defensor.
Curso Ética del Defensor, Concepto de verdad real o material respecto a la función del defensor. está distribuido bajo
una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
2. Defensa material y defensa técnica.
Implicaciones de la distinción.
• La institución de la defensa en sede penal presenta una dualidad, ya que se trata de un derecho que lo ejercen
simultáneamente tanto el mismo acusado como su abogado defensor: el primero ejerce la llamada defensa material y
el segundo la defensa formal o defensa técnica. La Convención Americana establece la posibilidad de la defensa
personal del imputado, sin embargo esta opción debe ser ponderada por el juez en beneficio de la misma defensa.
Sobre este aspecto el artículo 8 inciso 2-e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice textualmente:
• "(...) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas :
“ (...) e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la
legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido
por la ley ; (...).
• De igual forma, el artículo 18 del Código Procesal Penal determina en lo conducente que :
"Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su
elección”Si no lo hace el Estado le nombra uno”
3. Defensa material Vs. defensa técnica
• El imputado puede ejercer su defensa material, por ejemplo cuando decide declarar sobre los
hechos que se le atribuyen; sin embargo se debe tener claro que puede ejercer su defensa material
una vez que ha sido asesorado por su abogado defensor, para que pueda decidir sobre las
gestiones que más convienen a su defensa.
• Lo que nos interesa en este módulo respecto a esta distinción entre defensa técnica y defensa
material, es analizar los casos en que pueda existir algún conflicto entre ambas.
• Lo ideal es que exista una relación cordial y de confianza entre imputado y defensor, sin
embargo ello no siempre ocurre, pese que a que el defensor esté muy bien preparado y trate de
cumplir bien con su rol. Cuando ello ocurre y el imputado desea seguir una estrategia de
defensa, como rendir una determina declaración, ofrecer alguna prueba, o aceptar alguna
solución alternativa o un procedimiento abreviado, en contra del criterio técnico del defensor, si
es posible se le debe brindar la asesoría con otro abogado, para que este analice el caso y aconseje
lo más conveniente al procesado, pero si la persona insiste en su propuesta, en definitiva priva
la defensa material sobre la técnica. Esto debe ser así porque es el imputado quien está siendo
sometido al proceso.
4. • Como defensores y defensoras lo que interesa es tener la seguridad de
que el imputado ha sido debidamente asesorado sobre las posibles
consecuencias de sus actuaciones, pero de ningún modo se pueden
contradecir ambas estrategias. Ha sucedido que incluso algunas veces
se presenta un recurso sin hacer la consulta al imputado y luego éste
manifiesta que no desea el recurso, debiendo el defensor junto con el
imputado desistir, pese la dedicación y esfuerzo con que lo ha
realizado.
• Lo anterior significa que en ningún caso el defensor puede dejar “solo” a
su defendido solo porque se aparta de su consejo; todo lo contrario,
debe seguir representado sus intereses y velar en lo posible porque se le
respeten todos sus derechos y garantías. En definitiva se ve muy mal,
debido al rol que debe juzgar el defensor, desacreditar al imputado ante
el Fiscal, la Policía o el Juzgador, con expresiones como “ que se deje
constar que esa no es la posición de la defensa técnica”, o bien “el
imputado declara por su cuenta y sin consejo de la defensa técnica”. Lo
que procede en estos casos, a efecto de tener algún respaldo ante
alguna queja o cuestionamiento posterior, es hacer que el imputado
firme un documento en el que se haga constar el consejo técnico y la
decisión del imputado de apartarse del mismo y el deseo de proceder de
determinada forma. Este documento debe quedar en el archivo del
defensor, para que si es necesario se utilice luego, pero no debe quedar
en el proceso.
Defensa material vs. defensa técnicaDefensa material vs. defensa técnica..
5. la declaración del imputado medio de prueba?.
• La defensa del imputado -material y técnica- en el Ordenamiento Jurídico se garantiza desde
el primer momento de la persecución penal. De ahí que Código Procesal Penal determina en
su artículo 224 que cuando el imputado ha sido aprehendido se le debe poner a disposición del
Ministerio Público de forma inmediata, ya que además a más tardar en el plazo de
veinticuatro horas contadas desde su aprehensión, el fiscal debe decidir si va a solicitar
medida de coerción al juez.
• Este plazo es tan corto porque el imputado debe conocer el proceso y de inmediato tener
derecho a su defensa, y estando la persona detenida debe poder defenderse sin dilación alguna.
• La declaración que el imputado puede rendir es un acto de defensa que le va a permitir
exponer si lo desea y es conveniente para su defensa, su versión y la prueba de descargo. Por
tratarse de un acto de defensa está rodeado de una serie de garantías, tales como que de previo
a recibir esa declaración el funcionario que la reciba debe comunicarle detalladamente el hecho
que se le atribuye, su calificación jurídica y un resumen del contenido de la prueba existente,
así como poner a su disposición las actuaciones reunidas hasta ese momento.
6. Derecho a guardar silencio
• Antes de comenzar la declaración debe advertirse al imputado que puede
abstenerse de declarar sobre los hechos sin que su silencio le perjudique o en
nada le afecte y que, si declara, su dicho podrá ser tomado en consideración
aún en su contra (artículo 102 del Código Procesal Penal). Antes de que el
imputado declare sobre los hechos se le requerirá el nombramiento de un
abogado, y si no lo tiene se le informará que puede exigir su presencia y
consultar con él todo lo relacionado con su defensa, de forma tal que de no ser
hallado el defensor de su confianza o si el imputado no designa uno, se le
proveerá inmediatamente de un defensor publico para que ejerza su defensa
técnica (artículo 18 ), y si el imputado decide declarar, necesariamente debe
recibírsele en presencia del defensor y sin requerirle juramento ni promesa de
decir la verdad, ni someterlo a coacción o amenaza alguna (artículos 106 y 107
ídem).
7. Derecho a guardar silencio
• Antes de comenzar la declaración debe advertirse al imputado que puede
abstenerse de declarar sobre los hechos sin que su silencio le perjudique o en
nada le afecte y que, si declara, su dicho podrá ser tomado en consideración
aún en su contra (artículo 102 del Código Procesal Penal). Antes de que el
imputado declare sobre los hechos se le requerirá el nombramiento de un
abogado, y si no lo tiene se le informará que puede exigir su presencia y
consultar con él todo lo relacionado con su defensa, de forma tal que de no ser
hallado el defensor de su confianza o si el imputado no designa uno, se le
proveerá inmediatamente de un defensor publico para que ejerza su defensa
técnica (artículo 18 ), y si el imputado decide declarar, necesariamente debe
recibírsele en presencia del defensor y sin requerirle juramento ni promesa de
decir la verdad, ni someterlo a coacción o amenaza alguna (artículos 106 y 107
ídem).