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Der. lab. s12
1. Análisis de la sentencia
del tribunal constitucional
Integrantes:
Carrasco Vargas Pablo
Flores Atoche Pedro
Montalbán Troncos Lía
Lava Saavedra Estrella
Castillo Sánchez Jenifer
Pazo Paiba Leslie
2. Introducción: Asunto
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Interpone una demanda contra AFP
Debido que le deniegan su solicitud de otorgamiento
de una pensión mínima
Por motivos de no contar con 20 años de aportes
entre SNP y SPP
Por ello, solo se le va a otorgar una pensión mínima
de SPP
Cabe referir que el demandante inicialmente solicitó administrativamente a Prima AFP la desafiliación del SPP y el retorno
al SNP, pedido que fue denegado, con el argumento de que al cumplir los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Ley
27617 para percibir una pensión mínima en el SPP no se encontraba incurso en los alcances de la libre desafiliación
informada.
El recurrente …
3. Análisis: Afectación del derecho a la pensión
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Requisitos
Todos los afiliados al SPP que al momento de la creación de éste
pertenecieron al SNP, podrán gozar de una pensión mínima de
jubilación equivalente en términos anuales a la que reciben los
afiliados al SNP.
Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945 y haber
cumplido por lo menos sesenta y cinco (65) años de edad; b)
Registrar un mínimo de veinte (20) años de aportaciones efectivas en
total, entre el Sistema Privado de Pensiones y el Sistema Nacional de
Pensiones.
Por lo tanto, debe entenderse que para acceder a una pensión
mínima en el Sistema Privado de Pensiones debe de cumplir con las
dos premisas mencionadas anteriormente.
Debe de tenerse en cuenta …
Fecha de nacimiento
Mínimo de (20)
años
de aportación
4. Pruebas presentadas por parte del demandante
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Certificado
de
trabajo
(SPP)
Expedido por Delia
Higuchi Fujiki, donde
indica que laboro en
calidad de obrero. Por
ende se le reconoce 9
meses adicionales al
régimen SNP.
Indica que no fueron
contadas debido que se
encontraban debajo de la
remuneracion minima
vital. Sin embargo, en la
revision se consideraron
reuniendo en total 247
meses de aportacion.
En el cual se advierte que
el tiempo laborado por el
actor es de 6 años y 6
meses de los cuales solo
acredita 4 años y 7
meses.
Cabe precisar que el
demandante presentó los
siguientes documentos
5. Modelo Empresarial
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Con respecto al demandante y señalando los puntos anteriores se observa:
65 años
Cumple los 65 años de
edad el 3 de junio de
2003
247 meses
De aportación en total
efectuadas al SNP y
SPP.
ONP
Debe de cumplir con
la emisión del bono
solicitado
Se pudo verificar mediante una copia simple
del documento de identidad
Reuniendo de esa manera 20 años con 7
meses.
Podemos afirmar, que se ha cumplido con los
requisitos mencionados y le corresponde
otorgarle la pensión mínima del SPP
solicitada.
6. ¿Qué sucede luego de la emisión del bono?
Habiéndose vulnerado el derecho de la
pensión, se debe estimar la demanda, con el
pago de las pensiones devengadas , las cuales
serán emitidas luego del bono
correspondiente por la ONP, debe abonar
PRIMA AFP
7. Opinión respecto al caso …
Que se declare infundada la demanda esta correcto ya que no se ha cumplido el proceso de
despido correctamente puesto que estaba fuera de fecha y no se credita que se le cursó al
demandante la carta de despido.
8. CONCLUSIÓNES
Presentada todas las evidencias mostradas y cumpliéndose con
los requisitos mostradas, se puede concluir que el demandante
se le otorgo lo que estaba exigiendo (Otorgamientoo de una
pensión mínima del SPP) y a su vez emitir el bono de
reconocimiento respectivo que incluya las aportaciones
adicionales reconocidas, así como el abono de las pensiones
devengadas, los intereses legales y los costos procesales.