Este documento analiza la legalidad de las cartas invitación emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Explica que las cartas invitación no constituyen actos de autoridad, sino invitaciones que los patrones pueden optar por atender o no. Sin embargo, si no se atienden, podrían desencadenar una auditoría o inicio de facultades de comprobación. Concluye que aunque exista fundamento legal para las cartas invitación, es recomendable que los patrones las atiendan para verificar su cumplimiento y en su caso
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Legalidad carta invitación imss
1. Legalidad de las cartas invitación emitidas por el Instituto Mexicano del
Seguro Social
Por la Lic. Ivonne Patricia Pruneda Güitrón y Denisse Flores Hernández
Noviembre 2016 Boletín de Investigación de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social Núm. 49
2. Boletín de Investigación Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social - Noviembre de 2016
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2016 – 2018
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Profesional
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Lic. Ivonne Patricia Pruneda Güitrón
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L.C. José Antonio Suasnavar Lerdo de Tejada
L.C. Moisés Velázquez Ortega
Gerencia de Comunicación y Promoción
Comisión Representativa ante Organismos de
Seguridad Social del Colegio, año III, núm. 49,
noviembre de 2016. Boletín Informativo edición e
impresión por el Colegio de Contadores Públicos de
México, A.C. Responsables de la Edición: Alejandra
Mendoza Espinosa, Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Aldo
Plazola González. Bosque de Tabachines Núm. 44,
Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo
11700. El contenido de los artículos firmados es
responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total
o parcial, sin previa autorización.
ÍNDICE PÁGINA
Introducción 3
I. Naturaleza de las cartas invitación
y efectos legales 3
II. Contenido de las cartas invitación 4
III. Legalidad o ilegalidad de las cartas invitación 4
IV. Conclusión 7
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Introducción
Desde hace algunos años, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha comenzado a
enviar a los patrones cartas invitación por medio de las cuales, sin haber iniciado
formalmente sus facultades de comprobación, pretende que se regularicen en el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, por ejemplo, en aspectos
como la determinación y entero correctos de las cuotas obrero-patronales, o de su
adecuada clasificación al Seguro de Riesgos de Trabajo, entre otros supuestos.
Cobra relevancia mencionar que en la actualidad se han implementado mecanismos para
una eficiente comunicación entre autoridades fiscales, de tal manera que el IMSS tiene
acceso a las declaraciones presentadas por las empresas ante el Servicio de
Administración Tributaria (SAT), principalmente a lo concerniente a la nómina, y, si detecta
diferencias entre la información proporcionada al SAT y la que le fue presentada, envía las
referidas cartas invitación como primera alternativa para lograr la autocorrección de lo
entregado por el patrón sin necesidad de iniciar las facultades de comprobación.
I. Naturaleza de las cartas invitación y efectos legales
En las cartas invitación se le otorga al patrón, por lo general, un plazo de seis días hábiles
contados a partir de que se le notifica, para que dé respuesta mediante un escrito libre ante
la Subdelegación del IMSS que la emitió, acompañado, para tales efectos, de la información
y/o documentación que estime pertinente para desvirtuar las supuestas omisiones en que
según la autoridad incurrió.
Es importante señalar que las cartas invitación emitidas por el IMSS no constituyen
estrictamente actos de autoridad, por lo que el patrón podrá, a su juicio, omitir atenderlas.
Dicho esto en otras palabras, las cartas invitación no generan una obligación para los
patrones, o sea, son de carácter opcional.
Sin embargo, si bien es verdad que las cartas invitación podrían no atenderse, esto no
significa que no se detonen otras consecuencias para los patrones, las cuales deberán
sopesarse si decide no responder, pues se le habría dado la posibilidad de autocorregirse,
en caso de que efectivamente se haya incurrido en una omisión en el pago de las cuotas
obrero patronales, sin ser acreedor a multas por tratarse de un pago espontáneo.
A menudo los patrones se desconciertan al recibir en su domicilio alguna carta invitación,
sin embargo, y con independencia de que revisen su situación fiscal para efectos de
cerciorarse del debido cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social y,
en su caso, valoren la posibilidad de autocorregirse, es importante que tengan presente que
las cartas invitación constituyen precisamente eso, una invitación, sin que sea obligatorio
atenderlas, ya que no generan consecuencias legales de naturaleza coercitiva, y tienen
como máximo efecto que después de la tercera carta invitación, se puede detonar una
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auditoría o el inicio de facultades de comprobación con apego a lo establecido en el Código
Fiscal de la Federación (CFF).
Es decir, en el supuesto de que un patrón o sujeto obligado hubiese sido notificado mediante
una primera invitación y él mismo hubiese decidido no atenderla, el Instituto estará en
posibilidad de emitir una segunda y una tercera invitación, las cuales pudieran incluir el
requerimiento de autocorrección no sólo del ejercicio señalado en la primera invitación, sino
también de los dos ejercicios anteriores al más reciente más el ejercicio actual, e incluso
cinco años atrás, o bien se pudiera detonar una auditoría o revisión directa.
II. Contenido de las cartas invitación
Las cartas invitación que son entregadas a los patrones contienen medular y regularmente
lo siguiente:
a) Se señala alguna supuesta diferencia identificada en determinado ejercicio fiscal en el
cumplimiento de alguna de las obligaciones en materia de Seguridad Social.
b) Se invita al patrón para que en un determinado plazo (seis días hábiles) acuda a la
Subdelegación en cuestión, con un escrito libre y copia de la documentación comprobatoria
por medio de la cual acredite que en efecto no existen las diferencias señaladas en la carta
invitación.
c) Derivado de lo anterior, se requiere al patrón para que, en su caso, realice los pagos
correspondientes a las supuestas omisiones mediante SUA.
III. Legalidad o ilegalidad de las cartas invitación
En primer término, a efecto de dilucidar si las cartas invitación que emite el IMSS a los
patrones resultan legales, es preciso tomar en cuenta el contenido de los preceptos legales
que generalmente se citan como fundamento para su emisión. A saber, los artículos 178 y
179 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación y Fiscalización a la letra establecen lo siguiente:
Artículo 178. Los patrones o sujetos obligados podrán corregir el cumplimiento de sus
obligaciones ante el Instituto, mediante la presentación de su solicitud o aceptando la
invitación que emita la autoridad competente del mismo, en los términos del presente
Capítulo.
La solicitud de corrección se presentará en la unidad administrativa del Instituto que
corresponda a su registro patronal. En caso de que la corrección comprenda la totalidad
de los registros patronales, el trámite respectivo se podrá realizar en la unidad
administrativa que corresponda a su domicilio fiscal.
Artículo 179. El Instituto deberá resolver, en un plazo no mayor a quince días hábiles,
la solicitud de corrección que el patrón o sujeto obligado hubiese presentado de manera
espontánea, en caso de no hacerlo así, se entenderá que dicha solicitud ha sido
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aceptada. El periodo a regularizar en este caso corresponderá al ejercicio fiscal
inmediato anterior y el periodo transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud.
Tratándose de la corrección que se realice a través de oficio de invitación del Instituto,
el patrón deberá presentar por escrito, en un plazo no mayor a seis días hábiles
contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, su aceptación de
regularizar los dos últimos ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a la fecha de
la notificación.
Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción, podrán optar por
regularizarse ante el Instituto, por cada una de las obras o por ejercicio fiscal.
Del contenido de los referidos artículos, se desprende que los patrones o sujetos obligados
podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto mediante la
presentación de su solicitud o aceptando la invitación que emita la autoridad competente.
Asimismo, se establece que, tratándose de la corrección que se realice por medio de la
carta invitación del Instituto, el patrón deberá presentar por escrito, en un plazo no mayor a
seis días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación, su
aceptación de regularizar los dos últimos ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a la
fecha de la notificación.
Así las cosas, del contenido de los artículos 178 y 179 del Reglamento de la Ley del Seguro
Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización se
desprende la facultad legal del Instituto de emitir las cartas invitación, lo que no significa
que se genere, como ya se mencionó, la obligación para el patrón o sujeto obligado de
atenderlas.
Ahora bien, partiendo de la premisa de que técnicamente las cartas invitación no
constituyen un acto de autoridad que genere obligaciones a los patrones, con
independencia de que exista un fundamento legal para su emisión, éstos discrecionalmente
podrán atenderlas o no, lo que no significa que se debieran soslayar este hecho, pues sería
inminente el ejercicio de facultades de comprobación.
Así las cosas, partiendo de la premisa de que las cartas invitación emitidas por el IMSS no
implican el ejercicio de facultades de comprobación, es claro que las mismas no
necesariamente deben cumplir con todos los requisitos y formalidades que la Ley obliga
para los actos de autoridad que sí trastocan la esfera jurídica de los patrones.
Cabe reiterar que en caso de que un patrón decida hacer caso omiso a una carta invitación
emitida por el IMSS, deberá valorar las consecuencias que esta situación pueda detonar,
pues se podría dar lugar a una inminente revisión que genere, a la postre, una contingencia
fiscal.
Desde una perspectiva práctica, es recomendable que ante una carta invitación los
patrones o sujetos obligados se cercioren de que hayan cumplido con sus obligaciones en
materia de Seguridad Social correctamente, y si se percataran de que efectivamente se
encuentran en algún supuesto de incumplimiento, se autocorrijan desde la notificación de
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la primera invitación, ya que si se regularizan desde ese momento, sólo tendrán que
corregirse por el ejercicio señalado en la carta invitación y el que esté corriendo, y no así
por los dos últimos ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a la fecha de su
notificación, tal y como ocurriría a partir de la segunda invitación.
Es por ello que es recomendable que los patrones o sujetos obligados a los que les sea
notificada alguna carta invitación, la atiendan allegándose de todos los elementos para
desvirtuar la observación señalada y, en caso de ubicarse en un supuesto de
incumplimiento, puedan acceder a los beneficios de la autocorrección.
Es importante hacer hincapié en que si bien no existe un precepto legal en el que se defina
el procedimiento que deberán seguir las autoridades al emitir las invitaciones, en la práctica
hemos advertido que el IMSS tiene el criterio de que si el patrón o sujeto obligado ignora o
entrega información y/o documentación insuficiente para desvirtuar las observaciones, los
parámetros de la autocorrección que se efectúe dependerán del momento en que decida
autocorregirse. Por ejemplo:
a) Primera invitación: La corrección se deberá efectuar por el año anterior y el actual.
b) Segunda invitación: La corrección se deberá efectuar por los dos años anteriores y el actual.
c) Tercera invitación: La corrección se irá al plazo de cinco años anteriores.
Tomando en cuenta todo lo anterior, es preciso mencionar que las cartas invitación no
representan una resolución que pueda considerarse definitiva y, por ende, no son
impugnables de conformidad con el contenido de la siguiente tesis emitida por nuestros
Tribunales Colegiados de Circuito, la cual establece lo siguiente:
CARTA INVITACIÓN. NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA
IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. La carta invitación al contribuyente para
que acuda a las oficinas de la autoridad a regularizar su situación fiscal, no constituye
una resolución definitiva impugnable mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues a través de ella la autoridad exactora
únicamente se limita a sugerirle al gobernado la corrección de su situación en su calidad
de contribuyente, con la finalidad de evitar una resolución determinante de crédito con
base en las irregularidades detectadas; luego, si en el documento impugnado no se
determina un crédito fiscal ni se aplica sanción alguna, es inconcuso que no trasciende
a la esfera jurídica del demandante ni le causa perjuicios para efectos de la procedencia
del juicio de nulidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL
VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
De la tesis anteriormente transcrita se desprende que la carta invitación no constituye una
resolución definitiva impugnable mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, ya que por medio de ella únicamente se sugiere al gobernado la
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corrección de su situación en calidad de contribuyente, con la finalidad de evitar una
resolución determinante de un crédito fiscal con base en las irregularidades detectadas.
IV. Conclusión
A pesar de la controversia que implica la emisión de las cartas invitación por parte del IMSS
al ser consideradas por muchos como un ejercicio de facultades de comprobación extra
oficial que no cumple con los requisitos legales o formalidades establecidas en el CFF, su
expedición sí tiene un sustento legal aunque no se prevean en la LSS los parámetros para
definir el alcance de la autocorrección.
En efecto, de los artículos 178 y 179 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia
de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización se desprende que
los patrones o sujetos obligados podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante
el Instituto mediante la presentación de su solicitud o aceptando la invitación que emita la
autoridad competente.
Para tales efectos, el patrón deberá presentar por escrito, en un plazo no mayor a seis días
hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, la aceptación de
regularizar su situación fiscal.
Bajo las consideraciones expuestas, si bien es verdad que las cartas invitación no implican
el inicio de facultades de comprobación, por lo que el patrón puede dejar de atenderlas,
también lo es que constituyen una opción de corrección para los patrones o sujetos
obligados, lo que conlleva a acceder a ciertos beneficios, por lo que consideramos
importante que aquellos patrones que se encuentren en este caso revisen y analicen
cuidadosamente su situación fiscal y, con base en esto, decidan atenderlas o no.