2. El Derecho Internacional Privado
Concepto
Es el conjunto de disposiciones que determinan las normas aplicables a las relaciones
jurídicas cuyos elementos subjetivos u objetivos se encuentran sujetos a las normas de
varios Estados. En este sentido, el derecho internacional privado regula sobre cuestiones como
extranjería, delitos internacionales, jurisdicciones de los diferentes sistemas judiciales y de
seguridad, etc.
Existe un presupuesto elemental para que exista el Derecho Internacional Privado, este
es el Estado, el cual es autónomo e independiente, con legislación propia y jurisdicción propia,
lo que algunos denominan Estado moderno. Esto hace posible la aplicación de la Ley.
3. El Derecho Internacional Privado
Naturaleza
El Derecho Internacional Privado es considerado una rama del Derecho Internacional en
general, es por ello que se le considera de naturaleza pública (que pertenece al Derecho
Público). La razón es que el Derecho Internacional Privado delimita las competencias de los
distintos Estados.
La Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional Privado, es de carácter
distributivo. Para entender mejor la Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional Privado lo
tenemos que ver en relación con el Derecho Material, toda norma material tiene una
estructura, es decir, un supuesto de hecho, una consecuencia Jurídica, y una sanción.
4. El Derecho Internacional Privado
Relación del derecho internacional privado con otras ciencias
-Derecho Inter personal: El derecho inter-personal delimita la aplicación de normas jurídicas a
un determinado grupo humano. Muy desarrollado en la Edad Media, cuando cada pueblo vivía
de acuerdo a sus propias normas, sin embargo, perdió importancia posteriormente limitándose
a los Estados con posesiones coloniales (por ejemplo las colonias inglesas y francesas). También
se hace notar por diferencias basadas en derechos religiosos que han perdurado hasta nuestros
días, especialmente en los países islámicos del cercano oriente.
El artículo 119 de la Constitución de 1999 consagra, como fuentes del derecho, los usos y
costumbres indígenas, lo cual podría crear interrogantes en la prelación de las fuentes
consagradas en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, ya que estas fuentes
parecieran tener preponderancia para los casos vinculados con indígenas.
5. El Derecho Internacional Privado
-Derecho Inter territorial: Los llamados conflictos inter-territoriales se presentan con mayor
frecuencia en los estados federales. Un ejemplo por excelencia lo constituyen los Estados Unidos
de Norteamérica. En principio, cada estado federal tiene sus propias regulaciones, lo que
conduce a frecuentes conflictos. A falta de una regulación especial, que es aún poco frecuente,
se aplican normas de conflicto de carácter general, vigentes en el respectivo ordenamiento
jurídico.
-Derecho Internacional Público: Tradicionalmente el Derecho Internacional Público ha sido
entendido como aquella rama del derecho que regula relaciones entre los Estados y demás
sujetos de Derecho Internacional y, en general, la vida de la comunidad jurídica internacional.
Por lo tanto, crea, modifica y extingue derechos subjetivos y es un derecho material. El Derecho
Internacional Privado, en su concepción predominante, tiene carácter indicador y regula
situaciones iusprivatistas, es decir, la materia regulada por estas ramas jurídicas es diferente y la
naturaleza de la norma en cada una de las disciplinas es distinta.